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Solicitud suspensión de sentencia

033-2026-SRES-00344

Tercera Sala · Solicitud suspensión de sentencia · Acoge

Suprema Corte de Justicia13 de marzo de 2026Exp. 2025-0036109Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0360-2026- SSEN-00036 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 11 de febrero de 2026, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de quinientos treinta mil pesos dominicanos con Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0207817 Demandante: Nascer Do Sol Group, S.R.L., (Pork And Beer) Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 00/100 (RD$530,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Nascer Do Sol Group, SRL., (Pork And Beer), mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 834-78
    art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0207817 Demandante: Nascer Do Sol Group, S.R.L., (Pork And Beer) Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2026-SRES-00344 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez Presidente de la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 13 de marzo de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0360-2026-SSEN-00036 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 11 de febrero de 2026, interpuesta por Nascer Do Sol Group, SRL., (Pork And Beer).

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 20 de febrero de 2026, suscrita por los Lcdos. , […], quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Nascer Do Sol Group, S.R.L., (Pork And Beer), Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0207817 Demandante: Nascer Do Sol Group, S.R.L., (Pork And Beer) Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena mediante la cual solicitan lo siguiente: “ÚNICO: Que tengáis a bien ordenar la suspensión de la ejecución de la Sentencia 0360-2026-SSEN-00036, de fecha once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026), dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, notificada mediante Acto No. 425/2026, de fecha 18 de febrero del 2026, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de Santiago, hasta tanto se dilucide y falle el recurso de casación interpuesto contra dicha sentencia, en esta misma fecha, por ante la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia” (sic).

2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 20 de febrero de 2026 vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. La indicada demanda fue objeto de una oposición depositada en fecha 24 de febrero de 2026 vía portal digital del Poder Judicial, suscrita por la Lcdo. .

4. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0207817 Demandante: Nascer Do Sol Group, S.R.L., (Pork And Beer) Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

5. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0207817 Demandante: Nascer Do Sol Group, S.R.L., (Pork And Beer) Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

6. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral núm. 0360-2026-SSEN-00036 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 11 de febrero de 2026, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación principal interpuesto por la empresa Nascer Do Sol Group, S.R.L., (Pork And Beer) y el recurso incidental incoado por el señor , en contra de la sentencia No. 0374-2025-SSEN-00149, dictada en fecha 07 del de mes de julio del año 2025 por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales; SEGUNDO: a) Se declara prescrita la acción en pago de las horas extras, de lo dispuesto en el artículo 701 del Código de Trabajo y se confirma la sentencia impugnada. b) En cuanto al fondo, se rechaza el recurso de apelación principal y acoge parcialmente el recurso de apelación incidental a que se refiere el presente caso, conforme a las precedentes consideraciones. En consecuencia, se confirma, revoca y modifica sentencia impugnada, para que en lo adelante diga: condena a la empresa Nascer Do Sol Group, S.R.L., (Pork And Beer) a pagar a favor del señor Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0207817 Demandante: Nascer Do Sol Group, S.R.L., (Pork And Beer) Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Almonte, lo siguiente: a) Preaviso, 28 días, la suma de RD$18,916.00; b) Auxilio de cesantía, 28 días, la suma de RD$18,916.00, c) Indemnización procesal prevista en el artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo, la suma de RD$96,600.00; d) La suma de RD$10,493.00, por salarios ordinarios dejados de percibir; e) La suma de RD$300,000.00, monto a resarcir los daños y perjuicios experimentados; h) La suma de RD$30,402.00, de la participación individual en los beneficios de la empresa; i) La suma de RD$6,756.00, compensación en proporción del período de vacaciones. TERCERO: Condena a la parte recurrente, a la empresa Nascer Do Sol Group, S.R.L., (Pork And Beer), al pago total de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Licdo. , abogado representante de la parte recurrida, quien afirma estar avanzándolas en su totalidad.” (sic).

7. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que de ejecutarse la sentencia impugnada le ocasionaría a la accionante un daño que no podría subsanarse cuando se decida el recurso de casación interpuesto.

8. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda, alegando, en síntesis, que es un escrito huérfano de motivación y fundamento jurídico, careciendo de razones mínimas que la justifiquen y avalen.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0207817 Demandante: Nascer Do Sol Group, S.R.L., (Pork And Beer) Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 9. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.

10. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0207817 Demandante: Nascer Do Sol Group, S.R.L., (Pork And Beer) Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.

11. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0360-2026- SSEN-00036 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 11 de febrero de 2026, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de quinientos treinta mil pesos dominicanos con Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0207817 Demandante: Nascer Do Sol Group, S.R.L., (Pork And Beer) Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 00/100 (RD$530,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Nascer Do Sol Group, SRL., (Pork And Beer), mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Firmado: cia.

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.