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TC/1017/26

Relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Omar Domingo Montilla Silverio, relativo a la Sentencia TC/1239/25, dictada por el Tribunal Constitucional el veinte (20) de noviembre del dos mil veinticinco (2025).

Tribunal Constitucional29 de septiembre de 2026Exp. TC-12-2026-0009

Síntesis del conflicto

En la especie, conforme a la documentación depositada en el expediente, así como a los hechos y alegatos expuestos por las partes, el presente caso tiene su origen en el allanamiento realizado el diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) en el domicilio del señor Omar Domingo Montilla Silverio, en el marco de una investigación penal dirigida por la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional contra una red de lavado de activos y narcotráfico, proceso en el cual el hoy solicitante no figuraba como parte. En virtud de lo anterior, el señor Omar Domingo Montilla Silverio interpuso una acción de amparo procurando la devolución de los bienes ocupados y descritos en el acta de allanamiento correspondiente.

Dicha acción de amparo fue declarada inadmisible por la existencia de otra vía efectiva, en aplicación del artículo 70.1 de la Ley núm. 137 -11, mediante

Sentencia núm. 042 -2021-SSEN-00219, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

No conforme con dicha decisión, el señor Omar Domingo Montilla Silverio interpuso un recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo ante este tribunal constitucional, el cual fue acogido mediante la Sentencia TC/1239/25, dictada el veinte (20) d e noviembre de dos mil veinticinco (2025). En dicha decisión, este colegiado revocó la Sentencia núm. 042 -2021-SSEN-00219 y acogió la acción de amparo incoada contra la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional y el procurador fiscal del Distrito Nacional. En consecuencia, ordenó la entrega inmediata de diversos bienes muebles, documentos personales y sumas de dinero incautados durante el referido allanamiento, propiedad del accionante, e impuso una astreinte de cinco mil pesos dominicanos con 00/100 ($5,000.00), a cargo de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional y en beneficio del señor Omar Domingo Montilla Silverio, por cada día de retardo en la ejecución de la decisión.

Bajo el alegato de que la institución accionada no ha dado cumplimiento al mandato dispuesto por este tribunal en la Sentencia TC/1239/25, el señor Omar Domingo Montilla Silverio sometió la solicitud de liquidación de astreinte que actualmente nos ocupa.

Puntos que resuelve

  • Sobre la solicitud de liquidación de astreinte

Fallo

PRIMERO: ACOGER la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta el veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026) por el señor Omar Domingo Montilla Silverio para liquidar el monto de la astreinte fijada en la Sentencia TC/1239/25, dictada por el Tribunal Constitucional el veinte (20) de noviembre del dos mil veinticinco (2025) , contra la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

SEGUNDO: ESTABLECER en seiscientos treinta mil pesos dominicanos con 00/100 ($630,000.00), sin desmedro de los días a vencer hasta la ejecución definitiva de la sentencia inejecutada, la suma que ha de ser pagada por la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional al señor Omar Domingo Montilla Silverio por concepto de la liquidación que, hasta el veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026), ha generado la astreinte impuesta por la referida Sentencia TC/1239/25.

TERCERO: ORDENAR que la presente decisión sea comunicada, por Secretaría, a la parte solicitante, señor Omar Domingo Montilla Silverio, y a la parte intimada, Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional.

CUARTO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).

QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.

La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha veinticuatro (24) del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.

Grace A. Ventura Rondón Secretaria

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/1239/25 ↗ · TC/0540/19 ↗ · TC/0722/24 ↗ · TC/0048/12 ↗ · TC/0438/17 ↗ · TC/0347/21 ↗ · TC/0193/25 ↗ · TC/0420/25 · TC/0816/25 ↗ · TC/0336/14 ↗ · TC/0105/14 ↗ · TC/0055/15 ↗ · TC/0129/15 ↗ · TC/0343/15 ↗

Leer la sentencia completa

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

SENTENCIA TC/1017/26

Referencia: Expediente núm. TC-12- 2026-0009, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Omar Domingo Montilla Silverio, relativo a la Sentencia TC/1239/25, dictada por el Tribunal Constitucional el veinte (20) de noviembre del dos mil veinti cinco (2025).

En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026).

El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Fidias Federico Aristy Payano, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres, María del Carmen S antana de Cabrera y José Alejandro Vargas Guerrero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución; 9, 87, párrafo II, y 93 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:

I. ANTECEDENTES

1. Descripción de la sentencia objeto de la solicitud de liquidación de astreinte

La sentencia objeto de la presente solicitud de liquidación de astreinte es la TC/1239/25, dictada por el Tribunal Constitucional el veinte (20) de noviembre del dos mil veinticinco (2025); su dispositivo expresa lo siguiente:

PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Omar Domingo Montilla Silverio contra la Sentencia núm. 042 -2021-SSEN- 00219, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 042 -2021-SSEN-00219, con base en las precisiones que figuran en el cuerpo de la presente decisión.

TERCERO: ACOGER la acción de amparo incoada por el señor Omar Domingo Montilla Silverio contra la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional y el procurador fiscal del Distrito Nacional, у ORDENAR la entrega inmediata de los bienes muebles propiedad del señor Omar Domingo Montilla Silverio [a] saber:

Apple watch calor azul marino con dorado; Rolex fondo azul de color plateado y dorado con fondo negro y esfera azul; Rolex plateado con

dorado con fondo negro; Rolex color dorado con pulsera de goma negra; Rolex color plateado con fondo verde; Rolex dorado con plateado y fondo blanco; Cartier plateado con fondo negro; TW STEEL color plateado y pulsera Gris; TW STEEL color dorado con pulser a azul marino; TW STEEL color plateado, pulsera color marrón; TW STEELL color plateado con pulsera negra de goma; Gucci fondo blanco, pulsera roja con blanco; Gucci pulsera roja de goma; Swatch color dorado con esferas de piedras transparentes; Invicta color negro con pulsera de goma negra; Techono sport color dorado con pulsera negra; Breda color dorado con pulsera negra y fondo marrón; estuche porta reloj color marrón oscuro con la costura blanca; Una pulsera plateada de reloj; cordón negro en caja de Louis Vuitton; Una (1) cadena gruesa color dorado, con dije cuadrado color negro; Un (1) dije dorado con un buda; Una (1) cadena plateada; Ocho (8) piezas de sobrantes de pulseras de reloj; Una (1) cadena dorada con dije cuadrado color rojo; Dos (2) cadenas con cruz en piedras transparente; Una (1) ca dena dorada con medalla de león; Una (1) cadena dorada con crucifijo; Un (1) pedazo de cadena; Una (11) cadena dorada con cruz; Una pulsera dorada; Una (1) cruz plateada con piedra transparente; Dos (2) pulseras marca Louis Vuitton; Una (2) pulsera tipo clavo plateada con piedras trasparente; Dos (2) pulseras Cartier, tipo tornillo, colar dorado; Una (1) pulsera marca Bvlgari dorado con negra; Cinco (5) pulseras duras, doradas con piedras; Una pulsera plateada con una corona; Una pulsera plateada con bola dorada; Diecinueve (19) pulseras de bolitas; Dos (2) pulseras de piel; Una pulsera negra con una parte tejida una pulsera dorada tejida; Una (1) cruz dorada; Cuatro (4) pulseras tipo hilo; Una (1) pulsera negra de piel; Cinco (5) anillos dorados; Un (1) anillo plateado; Una (1) pulsera negra blanca y dorada con cascabeles; Un (1) dije dorado de una mano;

Una (1) caja de color amarillo con letra de Louis Vuitton, conteniendo dentro diez (10) pulseras de piel; Una (1) cadena de rosario una cadena dorada fina; Un (1) dije dorado; Una cadena dorada fina; Diez (10) lentes de sol de distintas marcas y colores; T oda la documentación secuestrada durante el allanamiento; Bulto Negro Louis Vuitton; Dos (2) bozales color gris con color amarillo; Mochila marca Gucci; Una pulsera plateada de reloj; Veinte (20) Cajas de zapatos conteniendo dentro cada una un par de zapatos de diferentes marcas; Seis (6) pares de sandalias de distintas marcas; Treinta (30) pares de zapatos de distintas marcas; Dieciséis (16) cajas de zapatos conteniendo en su interior un par de zapatos cada una de distintas marcas; treinta y ocho (38) pares de zapatos de distintas marcas; Diecinueves (19) gorras de diferentes marcas; Veinticinco (25) correas de diferentes marcas y colores; Una (1) cangurera dolor negro marcha Gucci; Una (1) billetera marca Gucci; Un (1) bulto pequeño Luis Vuitton; los documentos personales del señor Omar Domingo Montilla Silverio, (identificaciones personales, recibos, facturas, contratos, matriculas de vehículo de motor): Un marbete de la Dirección General de Impuestos Internos de renovación de impuestos; Una libreta de Banreservas a nombre de Omar Montilla Sesenta y Seis Mil Cuarenta y Siete pesos de Dominicanos ($66,047.00) en billetes de diferentes denominaciones y Veinticinco Mil Sesenta y Dos Dólares Americanos (USD$25,062.00), en billetes de diferentes denominaciones.

CUARTO: IMPONER una astreinte de cinco mil pesos dominicanos con 00/100 ($5,000.00) contra la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, que deberá ser aplicada en beneficio del accionante en amparo, señor Omar Domingo Montilla Silverio, por cada día de retardo en la ejecución de la presente decisión.

QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, parte in fine, de la Constitución; 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).

SEXTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Omar Domingo Montilla Silverio, así como a la parte recurrida, Procuraduría General de la República.

SÉPTIMO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

En el expediente se puede constatar que la Sentencia TC/1239/25 fue notificada a la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional mediante el Acto núm. 50/2026, instrumentado por el ministerial Osiris Alejandro de León de Peña , alguacil ordinario del Tercer Tribunal Colegiado de la C ámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, el dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026).

2. Presentación de la solicitud de liquidación de astreinte

El solicitante, señor Omar Domingo Montilla Silverio , interpuso ante este Tribunal Constitucional la presente solicitud en liquidación de astreinte contra la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional , mediante instancia depositada el veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026) , por considerar que la entidad intimada había incurrido en desacato constitucional al incumplir lo ordenado por la Sentencia TC/1239/25.

La referida solicitud en liquidación de astreinte fue notificada a la parte intimada, Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional , mediante Comunicación núm. SGTC-2462-2026, emitida por la Secretaría del Tribunal Constitucional el veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026) y recibida el dos (2) de junio de dos mil veintiséis (2026).

3. Fundamentos de la sentencia objeto de la solicitud de liquidación de astreinte

La Sentencia TC/ 1239/25 se fundamentó, entre otros, en los siguientes argumentos:

[…]

11.23. En definitiva, la retención de los bienes, sin una justificación razonable o cuando la misma no se encuentre justificada en una investigación en curso o de un proceso penal judicializado, constituye un acto arbitrario, entendiéndose esto como toda c onducta ejecutada con base en un mero capricho o motivo irracional del agraviante (TC/0540/19) o bien como el resultado de una conducta voluntaria sin justificación (TC/0722/24), actuación que resulta ajena al Estado de derecho que se vincula […].

[…]

11.28. Con base en los razonamientos expuestos, este colegiado concluye que procede acoger la acción de amparo promovida por el señor Omar Domingo Montilla Silverio y ordenar la devolución de los bienes confiscados al momento de la requisa realizada en su vivienda y

que tal, como se ha indicado, fueron retenidos injustificadamente por la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional mediante el acta de allanamiento del diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) y sobre el cual el órgano estatal no ha contin uado con ningún proceso penal contra el recurrente.

11.30. Conviene además tomar en consideración, en virtud de lo establecido en el art. 93 de la referida Ley núm. 137-11, que la fijación de astreintes constituye una facultad discrecional conferida a los jueces de amparo para constreñir al agraviante al cumplimie nto de las prescripciones ordenadas por sentencias. Fundándose en esta potestad, este colegiado, mediante la Sentencia TC/0048/12, dispuso que, debido a la naturaleza de la astreinte (que no corresponde a una indemnización por daños y perjuicios a favor de l agraviado, sino a una sanción de carácter pecuniario), los jueces podrán imponerlas con motivo de cada día de retardo en el cumplimiento del fallo. Y en la Sentencia TC/0438/17, realizó las precisiones de lugar respecto a la persona que debe resultar beneficiaria. En el caso que nos ocupa, procede a favor del amparista por el monto que se hará constar en el dispositivo de esta decisión.

4. Hechos y argumentos jurídicos del solicitante de la liquidación de astreinte

El solicitante, señor Omar Domingo Montilla Silverio , pretende —por medio de la instancia depositada— que este tribunal liquide la astreinte impuesta, en virtud del desacato de la Sentencia TC/1239/25. Para apoyar su solicitud, expone los siguientes argumentos:

21. Que, este Tribunal Constitucional ha establecido, mediante la Sentencia TC/0347/21, criterio reiterado en decisiones posteriores como las sentencias TC/0193/25, TC/0420/25 у ТC/0816/25, que, para determinar la procedencia de una liquidación de astreint e, deben comprobarse tres elementos: primero, que la sentencia que impone la astreinte haya sido debidamente notificada a la parte obligada; segundo, que el plazo otorgado para el cumplimiento de lo ordenado se encuentre vencido; y tercero, que la parte ob ligada no haya dado cumplimiento al mandato judicial dentro del plazo establecido.

22. Que, en cuanto al primer presupuesto, la Sentencia TC/1239/25 fue formalmente notificada a las autoridades requeridas mediante Acto núm. 50/2026, de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026), y posteriormente reiterada mediante Acto n úm. 584/2026, de fecha quince (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026), contentivo de intimación y puesta en mora. Asimismo, el diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026), el señor Omar Domingo Montilla Silverio depositó formalmente una segunda solicitud de devolución de bienes ante la Dirección de Custodia y Administración de Bienes Incautados de la Procuraduría General de la República, requiriendo la ejecución material de la devolución ordenada por el Tribunal Constitucional mediante la referi da Sentencia TC/1239/25. 23.Que, en cuanto al segundo presupuesto, la Sentencia TC/1239/25 ordenó la entrega inmediata de los bienes y no otorgó un plazo diferido para su cumplimiento. En estos casos, conforme al criterio aplicado por este Tribunal Constit ucional en la Sentencia TC/0816/25, cuando la decisión no otorga un plazo específico, la astreinte se hace exigible desde la notificación de la sentencia que la impone a la parte obligada. En la especie, las autoridades requeridas fueron intimadas y puestas en

mora mediante Acto núm. 584/2026, con otorgamiento de un plazo improrrogable de un (1) día franco para ejecutar la devolución. Dicho plazo se encuentra ampliamente vencido.

24. Que, en cuanto al tercer presupuesto, a la fecha de la presente solicitud no consta entrega material, completa, verificable e integra de los bienes ordenados por la Sentencia TC/1239/25. La obligación constitucional de hacer -devolver los bienes mueble s, documentos y sumas de dinero- permanece incumplida.

25. Que, la Sentencia TC/1239/25 no contiene una orden ambigua, condicional ni sujeta a valoración administrativa posterior. Su ordinal tercero ordenó la entrega inmediata de bienes muebles determinados, individualizados y expresamente listados en la propi a decisión. Su ordinal cuarto impuso una astreinte de RD$5,000.00 diarios contra la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, aplicable en beneficio del accionante, por cada día de retardo en la ejecución.

[…]

27. Que, por tanto, luego de dictada y notificada la Sentencia TC/1239/25, las autoridades requeridas no conservaban margen válido para reabrir el debate sobre la procedencia de la devolución, condicionar su ejecución a trámites internos, diferir la entreg a por razones administrativas o someter la orden constitucional a criterios de oportunidad institucional. El debate de fondo quedó constitucionalmente cerrado.

[…]

33. Es por lo tanto que debe proceder a la liquidación provisional de la astreinte impuesta por la Sentencia TC/1239/25 desde el diecisiete (17) de enero de dos mil veintiséis (2026), día siguiente a su notificación formal mediante Acto núm. 50/2026, hasta el veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026), fecha de depósito de la presente solicitud. Dicho período comprende ciento veintiséis (126) días de retardo, los cuales, multiplicados por el monto diario de cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (R D$5,000.00) dispuesto por el Tribunal Constitucional, arrojan una suma provisional liquidable de seiscientos treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$630,000.00), sin perjuicio de los valores que continúen devengándose hasta la ejecución integra y efectiva de la decisión.

[…]

Es por todas las razones expuestas, y por las que ese honorable Tribunal Constitucional podrá suplir de oficio, ese que el señor OMAR DOMINGO MONTILLA SILVERIO, por órgano de su abogado constituido, solicita respetuosamente:

PRIMERO: Declarar buena y válida en cuanto a la forma la presente solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor OMAR DOMINGO MONTILLA SILVERIO, respecto de la astreinte impuesta mediante el ordinal cuarto de la Sentencia TC/1239/25, dictada por este Tribunal Constitucional en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), en ocasión del recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo correspondiente al expediente núm. TC -05-2022- 0187.

SEGUND0: Acoger en cuanto al fondo la presente solicitud y liquidar provisionalmente la astreinte impuesta mediante la Sentencia TC/1239/25 en la suma de seiscientos treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$630,000.00), correspondiente a ciento veintiséis (126) días de retardo en el cumplimiento de la sentencia, computados desde el diecisiete (17) de enero de dos mil veintiséis (2026), día siguiente a la notificación formal de la sentencia mediante Acto núm. 50/2026, hasta el veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026), fecha de depósito de la presente solicitud, a razón RD$5,000.00 por cada día de retardo de incumplimiento de la sentencia.

TERCERO: Disponer que la suma liquidada sea pagada en beneficio del señor OMAR DOMINGO MONTILLA SILVERIO, conforme fue ordenado expresamente por el ordinal cuarto de la Sentencia TC/1239/25.

CUARTO: Reservar el derecho del señor OMAR DOMINGO MONTILLA SILVERIO de solicitar la liquidación de los valores devengados con posterioridad a la fecha de corte de la presente solicitud, hasta tanto la Sentencia TC/1239/25 sea cumplida de manera íntegra.

QUINTO: Reiterar y conminar nuevamente a la Procuraduría General de la República Dominicana, a la Dirección de Custodia y Administración de Bienes Incautados de la Procuraduría General de la República, a la Procuraduría Especializada de Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y a la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional para que ejecuten de manera inmediata la Sentencia TC/1239/25, mediante la devolución material y efectiva de todos los

bienes muebles, documentos y sumas de dinero cuya restitución fue ordenada por este Tribunal Constitucional.

SEXTO: Declarar el presente procedimiento libre de costas.

5. Hechos y argumentos jurídicos de la parte reclamada en la liquidación de astreinte

La parte reclamada, Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional , no depositó su escrito de contestación, a pesar de tener conocimiento de la solicitud que nos ocupa, según la Comunicación núm. SGTC-2462-2026, del veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026), recibida el dos (2) de junio del mismo año.

6. Pruebas documentales

En el presente expediente constan depositados entre otros, los siguientes documentos:

1. Original de la instancia contentiva de la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Omar Domingo Montilla Silverio el veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

2. Copia del Acto núm. 50/2026, instrumentado por el ministerial Osiris Alejandro de León Peña, alguacil ordinario del Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, el dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026) , contentivo de notificación de sentencia.

3. Copia del Acto núm. 584/2026, instrumentado por Osiris Alejandro de León Peña, alguacil ordinario del Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, el quince (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026), contentivo de puesta en mora.

4. Copia de la Sentencia TC/1239/25, emitida por el Tribunal Constitucional el veinte (20) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).

5. Copia de la Comunicación núm. SGTC-2462-2026, del veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

7. Síntesis del conflicto

En la especie, conforme a la documentación depositada en el expediente, así como a los hechos y alegatos expuestos por las partes, el presente caso tiene su origen en el allanamiento realizado el diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) en el domicilio del señor Omar Domingo Montilla Silverio, en el marco de una investigación penal dirigida por la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional contra una red de lavado de activos y narcotráfico, proceso en el cual el hoy solicitante no figuraba como parte. En virtud de lo anterior, el señor Omar Domingo Montilla Silverio interpuso una acción de amparo procurando la devolución de los bienes ocupados y descritos en el acta de allanamiento correspondiente.

Dicha acción de amparo fue declarada inadmisible por la existencia de otra vía efectiva, en aplicación del artículo 70.1 de la Ley núm. 137 -11, mediante

Sentencia núm. 042 -2021-SSEN-00219, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

No conforme con dicha decisión, el señor Omar Domingo Montilla Silverio interpuso un recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo ante este tribunal constitucional, el cual fue acogido mediante la Sentencia TC/1239/25, dictada el veinte (20) d e noviembre de dos mil veinticinco (2025). En dicha decisión, este colegiado revocó la Sentencia núm. 042 -2021-SSEN-00219 y acogió la acción de amparo incoada contra la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional y el procurador fiscal del Distrito Nacional. En consecuencia, ordenó la entrega inmediata de diversos bienes muebles, documentos personales y sumas de dinero incautados durante el referido allanamiento, propiedad del accionante, e impuso una astreinte de cinco mil pesos dominicanos con 00/100 ($5,000.00), a cargo de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional y en beneficio del señor Omar Domingo Montilla Silverio, por cada día de retardo en la ejecución de la decisión.

Bajo el alegato de que la institución accionada no ha dado cumplimiento al mandato dispuesto por este tribunal en la Sentencia TC/1239/25, el señor Omar Domingo Montilla Silverio sometió la solicitud de liquidación de astreinte que actualmente nos ocupa.

8. Competencia

Este tribunal es competente para conocer de la presente solicitud de liquidación de astreinte, en virtud de lo dispuesto en los artículos 185.4 de la Constitución; 9, 87, párrafo II, y 93 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio

de dos mil once (2011), aptitud que también se deriva del precedente trazado en la Sentencia TC/0336/14, por medio de la cual fue precisado que:

La demanda en liquidación de astreinte se interpone ante el juez o tribunal que le (sic) impuso, siendo recurrible la decisión que se rinda al efecto mediante las vías recursivas ordinarias, incluso la casación . Este es el criterio que ha mantenido tradicionalmente la Suprema Corte de Justicia (Cas. 30 de julio del 2008; B.J. 1172; Cám. Civ. SCJ).

En este mismo sentido, en su Sentencia TC/0438/17, este colegiado afirmó, igualmente, lo siguiente: Cuando se trate de astreintes fijados por el Tribunal Constitucional con ocasión del conocimiento de una decisión en revisión constitucional de amparo, su liquidación será responsabilidad de este colegiado.

9. Sobre la solicitud de liquidación de astreinte

En el caso en concreto, el Tribunal Constitucional tiene a bien hacer las siguientes consideraciones:

9.1. El señor Domingo Montilla Silverio interpuso ante esta sede constitucional una instancia fechada el veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026) , mediante la cual solicita la liquidación de astreinte sobrevenida por el incumplimiento de la Sentencia TC/1239/25, fallo que otorgó una astreinte de cinco mil pesos dominicanos con 00/100 ($5,000.00) por cada día de retardo en el cumplimiento de la sentencia, a favor de la parte solicitante.

9.2. Según el estudio del expediente, no consta escrito de defensa de la parte accionada, Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, a pesar de que la solicitud

de liquidación de astreinte le fue notificada mediante la Comunicación núm. SGTC-2462-2026, del veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026) , recibida el dos (2) de junio de dos mil veintiséis (2026).

9.3. En relación con la liquidación de astreinte, en la Sentencia TC/0105/14, del diez (10) de junio de dos mil catorce (2014), el Tribunal Constitucional estableció que:

el derecho a ejecutar lo decidido por el órgano jurisdiccional es una garantía que integra el debido proceso, específicamente el derecho de acceso a la justicia que supone culminar con una decisión que cuente con la garantía de su ejecución en un plazo raz onable, puesto que el proceso, más que un fin en sí mismo, es un instrumento de realización de las pretensiones interpartes , las cuales quedarían desvanecidas o como meras expectativas si la decisión estimativa del derecho reconocido se tornara irrealizable.

9.4. Por lo que se refiere a la liquidación de astreinte, en su Sentencia TC/0055/15, del treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015), el Tribunal Constitucional estableció lo siguiente:

Respecto de la liquidación de astreintes, al convertirse tales decisiones en verdaderos títulos ejecutorios, los jueces apoderados están en el deber de comprobar que, efectivamente, la parte obligada no ha dado cumplimiento al mandato judicial, pues, de lo contrario, de no comprobar esto, su decisión podría convertirse en un instrumento de arbitrariedad, comprometiendo así la responsabilidad del propio juzgado.

9.5. Este criterio ha sido reiterado en las Sentencias TC/0129/15, del diez (10) de junio de dos mil quince (2015), y TC/0343/15, del nueve (9) de octubre de dos mil quince (2015).

9.6. En cuanto a la naturaleza de la astreinte, este colegiado constitucional dictó la Sentencia TC/0438/17, del quince (15) de agosto del dos mil diecisiete (2017), que estableció que cuando el juez disponga que la astreinte beneficie al agraviado, no lo hará con el ánimo de otorgarle una compensación en daños y perjuicios o para generarle un enriquecimiento, sino con el propósito específico de constreñir al agraviante al cumplimiento de la decisión dictada.

9.7. Precisamente, ante la no ejecución de la Sentencia TC/ 1239/25 por parte de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional , el señor Omar Domingo Montilla Silverio ha solicitado la presente liquidación de astreinte.

9.8. Es importante destacar que, mediante la Comunicación SGTC-2462-2026, del veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026), suscrita por la secretaria del Tribunal Constitucional, se comunicó la solicitud de liquidación de astreinte fijada en la Sentencia TC/1239/25 a la Procuraduría General de la República, la cual fue recibida el dos (2) de junio de dos mil veintiséis (2026).

9.9. Cabe recordar —como ya se ha dicho— que, en virtud del artículo 184 de la Constitución, las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y todos los órganos del Estado.

9.10. Asimismo, el artículo 7 de Ley núm. 137 -11 establece en su numeral 13: Vinculatoriedad. Las decisiones del Tribunal Constitucional y las interpretaciones que adoptan o hagan los tribunales internacionales en materia

de derechos humanos, constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado.

9.11. En efecto, las decisiones dictadas por este órgano colegiado son definitivas y constituyen precedentes vinculantes para todos los órganos del Estado, por lo que, con la sola notificación de la Sentencia TC/1239/25, resulta suficiente para que la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional dé cumplimiento a lo dispuesto por este tribunal; pero además, le fue requerido su cumplimiento y ejecución mediante el Acto núm. 50/2026, instrumentado por el ministerial Osiris Alejandro de León de Peña, alguacil ordinario del Tercer Tribunal Colegiado de la C ámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo.

9.12. Pese a esto, no consta en el expediente ningún documento que acredite que la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional haya cumplido con lo dispuesto por este tribunal mediante la Sentencia TC/1239/25, decisión que ordenó la entrega inmediata de los bienes muebles, documentos personales y sumas de dinero incautados durante el allanamiento realizado en la vivienda del señor Omar Domingo Montilla Silverio.

9.13. Lo anterior evidencia una actitud reticente por parte de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional frente al cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia TC/1239/25, conducta que resulta incompatible con el deber de acatar las decisiones jurisdiccionales firmes y que compromete la seguridad jurídica, así como el principio de justicia pronta y oportuna. Ello cobra mayor relevancia si se toma en consideración que la ejecución de las decisiones judiciales constituye una manifestación esencial de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

9.14. De ahí que, en el presente caso, vista la solicitud formulada por el señor Omar Domingo Montilla Silverio y comprobada la falta de cumplimiento de la Sentencia TC/1239/25, este tribunal considera que no se justifica que la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional no haya procedido a la entrega inmediata de los bienes muebles, documentos personales y sumas de dinero incautados durante el allanamiento, tal como fue ordenado por este tribunal en la referida decisión.

9.15. En definitiva, ha quedado evidenciado que la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional no ha dado cumplimiento al mandato contenido en la Sentencia TC/1239/25, pese a que dicha decisión, de carácter definitivo e irrevocable, le fue notificada mediante el A cto núm. 50/2026, ya descrito, y a que posteriormente fue puesta en mora mediante el Acto núm. 584/2026, del quince (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

9.16. En consecuencia, procede acoger la solicitud de liquidación de astreinte presentada por el señor Omar Domingo Montilla Silverio contra la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, a calcular sobre la base dispuesta en la Sentencia TC/1239/25.

9.17. Por tanto, desde el dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026), fecha en que fue notificada la Sentencia TC/1239/25, hasta el veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026), fecha de la presente solicitud, transcurrieron ciento veintiséis (126) días, a razón de cinco mil pesos dominicanos con 00/100 ($5,000.00) diarios. De ello se concluye que este Tribunal Constitucional establece en seiscientos treinta mil pesos dominicanos con 00/100 ($630,000.00) la liquidación, hasta esa última fecha, de la astreinte que, contra la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional y en favor del señor Omar Domingo Montilla Silverio, impuso la Sentencia TC/1239/25. Este monto liquidado se

fija sin perjuicio de las sumas que puedan generarse con posterioridad, hasta tanto sea ejecutada íntegramente la referida decisión.

Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. No figuran l os magistrad os Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta y José Alejandro Ayuso , en razón de que no participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el Tribunal Constitucional

DECIDE:

PRIMERO: ACOGER la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta el veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026) por el señor Omar Domingo Montilla Silverio para liquidar el monto de la astreinte fijada en la Sentencia TC/1239/25, dictada por el Tribunal Constitucional el veinte (20) de noviembre del dos mil veinticinco (2025) , contra la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

SEGUNDO: ESTABLECER en seiscientos treinta mil pesos dominicanos con 00/100 ($630,000.00), sin desmedro de los días a vencer hasta la ejecución definitiva de la sentencia inejecutada, la suma que ha de ser pagada por la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional al señor Omar Domingo Montilla Silverio por concepto de la liquidación que, hasta el veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026), ha generado la astreinte impuesta por la referida Sentencia TC/1239/25.

TERCERO: ORDENAR que la presente decisión sea comunicada, por Secretaría, a la parte solicitante, señor Omar Domingo Montilla Silverio, y a la parte intimada, Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional.

CUARTO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).

QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.

La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha veinticuatro (24) del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.

Grace A. Ventura Rondón Secretaria