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Solicitud de suspensión de ejecución

TC/0072/25

Relativo a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por el señor Teófilo Rosario respecto de la Sentencia núm. 2672/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de septiembre del dos mil veintiuno (2021).

Tribunal Constitucional31 de marzo de 2025Exp. TC-07-2024-0220Civil · Penal

Síntesis del conflicto

El caso que nos ocupa se origina en ocasión de una demanda en entrega de la cosa vendida y reparación de daños y perjuicios contra del señor Teófilo Rosario, fundamentada en que este último no cumplió con su obligación de

3 Alguacil de Ordinario de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. 4 Alguacil de Ordinario de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

entregar el inmueble, no obstante haberse pactado válidamente la compra y venta del indicado bien, acción que fue rechazada por el tribunal de primer grado mediante la Sentencia civil núm. 550-2018-SSENT-00557, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, el cuatro (4) de septiembre del dos mil dieciocho ( 2018). Posteriormente la indicada decisión fue recurrida en apelación por el señor Félix Montero Duval, en ocasión de la cual la corte a quo acogió el indicado recurso, revocó la decisión de primer grado, admitió parcialmente la demanda original y, en consecuencia, ordenó al señor Teófilo Rosario la entrega inmediata del inmueble vendido a favor de l señor Félix Montero Duval, fallo que se adoptó, en virtud de la Sentencia civil núm. 1500- 2019-SSEN-00300, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo , el veintiocho (28) de agosto del dos mil diecinueve (2019).

No conforme con la decisión, el señor Teófilo Rosario interpuso un recurso de casación que le fue rechazado mediante la Sentencia núm. 2672/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia , el veintinueve (29) de septiembre del dos mil veintiuno (2021), decisión cuya suspensión se persigue. Cabe resaltar que este colegiado se encuentra apoderado del recurso principal marcado con el número de Expediente núm. TC-04-2024-0978, el cual se encuentra pendiente de fallo.

Puntos que resuelve

  • Sobre la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia

Fallo

PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de la Sentencia núm. 2672/2021, del veintinueve (29) de septiembre del dos mil veintiuno (2021) , dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, incoada por el señor Teófilo Rosario, por satisfacer los requisitos de forma exigidos.

SEGUNDO: RECHAZAR la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de la Sentencia núm. 2672/2021, del veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia , incoada por el señor Teófilo Rosario.

TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte demandante, el señor Teófilo Rosario; así como a la parte demandada, el señor Félix Montero Duval.

CUARTO: DECLARAR la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, parte in fine , de la Constitución, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del

Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011).

QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Aprobada: Miguel Valera Montero, primer sustituto, en funciones de presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.

La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha veintisiete (27) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.

Grace A. Ventura Rondón Secretaria

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0069/14 ↗ · TC/0172/18 ↗ · TC/0532/23 ↗ · TC/0046/13 ↗ · TC/0063/13 ↗ · TC/0159/14 ↗

Leer la sentencia completa

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

SENTENCIA TC/0072/25

Referencia: Expediente núm. TC-07- 2024-0220, relativo a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por el señor Teófilo Rosario respecto de la Sentencia núm. 2672/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de septiembre del dos mil veintiuno (2021).

En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025).

El Tribunal Constitucional, regularmente co nstituido por los magistrados Miguel Valera Montero, primer sustituto en funciones de presidente ; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres, María del Carmen Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas Guerrero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 54.8 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tr ibunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de l dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:

I. ANTECEDENTES

1. Descripción de la sentencia objeto de la demanda en suspensión de ejecución

La Sentencia núm. 2672/2021, fue dictada el veintinueve (29) de septiembre del dos mil veintiuno (2021), por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia . Esta decisión rechazó el recurso de casación y dispuso lo siguiente:

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Teófilo Rosario, contra la sentencia civil núm. 1500-2019-SSEN-00300, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 28 de agosto de 2019, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. José A. Medina de la Cruz y Dolores Casilla Castro, abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

La decisión previamente descrita fue notificada, de manera íntegra, a la parte recurrente, el señor Teófilo Rosario, el veintiséis (26) de noviembre del dos mil veintiuno (2021), mediante el Acto núm. 1620/2021, instrumentado por el ministerial Corporino Encarnación Piña,1 a requerimiento del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, César José García Lucas.

1 Alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

2. Presentación de la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia

La demanda en solicitud de suspensión respecto de la aludida Sentencia núm. 2672/2021, del veintinueve (29) de septiembre de l dos mil veintiuno (2021) , dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia , fue sometida por el señor Teófilo Rosario, mediante instancia depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia , el veintisiete (27) de diciembre del dos mil veintiuno (2021), la cual fue recibida en este tribunal constitucional, el veinticuatro (24) de octubre del dos mil veinticuatro (2024).

La referida demanda fue notificada a la parte demandada, el señor Félix Montero Duval, mediante el Acto núm. 17/2023, del diez (10) de febrero del dos mil veintitrés (2023), instrumentado por el ministerial Corporino Encarnación Piña, alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

3. Fundamentos de la sentencia objeto de la demanda en solicitud de suspensión de ejecución

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia dictó la Sentencia núm. 2672/2021, del veintinueve (29) de septiembre de l dos mil veintiuno (2021) , mediante la cual rechazó el recurso de casación interpuesto por la parte hoy demandante. Dicho fallo se fundamenta, esencialmente, en los siguientes motivos:

[…] 8) Invoca el recurrente que lo pactado con el recurrido se trató de un préstamo y por lo tanto la venta fue simulada, sin embargo, se comprueba que la jurisdicción a qua estableció que el recurrente se

limitó a alegar, pero no aportó prueba que evidenciara que la convención suscrita no era una venta conforme los requerimientos de los textos legales vigentes, procediendo la corte a rechazar sus pretensiones por falta de pruebas de la presunta simulación; en esa misma línea argumentativa, de acuerdo a lo que establece el artículo 1315 del Código Civil, sobre las partes recae la obligación de aportar las pruebas de los hechos que invocan, situación que el recurrente no demostró en el presente caso y por el contrario el recurrido aportó las pruebas que sustentan sus alegatos, en las cuales los jueces del fondo fundamentaron el fallo ahora impugnado, en aplicación de las reglas del artículo 1134 del Código Civil, que consagra el principio de la intangibilidad de las convenciones y la autonomía de la voluntad de las partes, así como el artículo 1603 del mismo código que establece que el vendedor tiene a su cargo la obligación de entregar y garantizar la cosa que vende.

10) En lo que respecta al argumento de que en caso de ser verídica la venta, esta debió tener la firma y consentimiento de la señora Santa Figuereo, con quien el recurrente alega vive en unión libre por un periodo de 32 años, se advierte que este alegato ha sido planteado por primera vez en casación, toda vez que ni del estudio de la sentencia impugnada ni de ningún otro documento se verifica que se hayan planteado estos argumentos en grado de apelación.

11) En ese orden de ideas, ha sido juzgado reiteradamente que no puede hacerse valer ante la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, ningún medio que no haya sido expresa o implícitamente sometido por la parte que lo invoca al tribuna l del cual proviene la sentencia atacada, salvo que se trate de un vicio sobrevenido al momento del juzgador estatuir o de que la ley haya impuesto su examen

de oficio en un interés de orden público 2, que no es el caso; que, en efecto, los medios de casaci ón y su fundamento deben referirse a los aspectos que han sido discutidos ante los jueces del fondo, resultandos inadmisibles todos aquellos medios basados en cuestiones o asuntos no impugnados por la parte recurrente ante dichos jueces, por lo que, los argumentos planteados en el aspecto bajo examen, constituye un medio nuevo no ponderable e inadmisible en casación.

12) En relación a la aseveración de que la corte a qua no tomó en cuenta la medida de comparecencia personal de las partes que fue solicitada por el recurrente, el fallo impugnado revela que la corte de apelación rechazó la celebración de la indicada medida de instrucción indicando que en el expediente existen documentos suficientes como para establecer la veracidad o no de los hechos alegados en la demanda. […]

[…]

4. Hechos y argumentos jurídicos de la parte demandante en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia

La parte demandante, el señor Teófilo Rosario , pretende que el Tribunal Constitucional ordene la suspensión de ejecutoriedad de la Sentencia núm. 2672/2021, del veintinueve (29) de septiembre de l dos mil veintiuno (2021) , dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia , en virtud de los siguientes argumentos:

[…]

2 Sentencia núm. 0750/2021, de fecha 24 de marzo de 2021

PRIMER MEDIO: Violación al derecho de propiedad por desnaturalización de los hechos (Articuló 51 de la constitución de la República Dominicana)

ATENDIDO: A que la Corte Aqua, descalifico en su sentencia el hecho cierto y verdadero de que la real relación jurídica entre las partes, era un préstamo personal, o un préstamo comercial con usura que el señor FELIX MONTERO DUVAL le concedió al señor TEOFILO ROSARIO y no un Acto de Venta, cierto y verdadero. [Sic]

ATENDIDO: A que realmente entre las partes lo que ocurrió fue un Acto de Venta simulado, que el primero hizo firmar al segundo para que le sirviera de garantía del pago del préstamo ya referido. [Sic]

ATENDIDO: A que siendo así, igualmente la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, yerra y patentiza como válido la misma desnaturalización de estos hechos al confirmar la sentencia de la corte, cometiendo ambos tribunales el mismo vicio de desnaturalización de los hechos y quitándole fundamento a sus decisiones.

ATENDIDO: A que conjuntamente con estas violaciones, se afectó de manera directa el derecho de propiedad del señor TEOFILO ROSARIO, en virtud de que esa sentencia lo despojaría de un solar de su absoluta propiedad, el cual nunca ha vendido y esto implicaría una grave violación al Artículo 51 de la Constitución de la República.

[...]

SEGUNDO MEDIO: Violación al derecho de defensa (Art. 68 y 69 párrafos 1,2,4 y 8 de la constitución como derecho fundamental.

ATENDIDO: A que la Corte de Origen negó al recurr ente la oportunidad de comparecer y declarar ante ese tribunal, muy a pesar de ver que venía con una sentencia gananciosa de primer grado y que estaba en estado de desventaja en vista de que los prestamistas usureros no les dejan pruebas documentales a sus víctimas, por lo cual el testimonio y la comparecencia eran el mejor ejercicio de libertad probatoria del recurrente.

ATENDIDO: A que ciertamente las motivaciones dadas por la corte a fin de justificar como bueno y valido el Acto de Venta simulado y él hecho de no aprobar la medida instructiva de comparecencia, dejaron indefenso totalmente, al señor TEOFILO ROSARIO.

ATENDIDO: A que a la corte Aqua, nada le costaba tutelar el derecho de defensa y dar Cumplimientos a los Artículos 68 y 69 de la constitución; y así mismo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, violentó también estas normas, al justificar y confirmar el fallo de la corte, esto lo podernos verificar en los párrafos 7 , 8 y 9 de la página 8 y 9 de la sentencia impugnada. [Sic]

ATENDIDO: A que las mismas violaciones al derecho de defensa, se pueden verificar en las motivaciones erróneas contenidas en los argumentos de los párrafos 12 y 13, página 12 dé la sentencia recurrida mediante este recurso.

ATENDIDO: A que todo este contenido equivocado de esta sentencia violenta el derecho de defensa, la tutela judicial efectiva, el debido

proceso y los derechos fundamentales protegidos por nuestra constitución, en este caso al favor del señor TEOFILO ROSARIO, por lo que el presente recurso debe ser acogido en su totalidad. [Sic]

Producto de lo anteriormente expuesto, la parte demandante concluye solicitando al Tribunal lo siguiente:

PRIMERO: Admitir en cuanto a la forma al presente Demanda en Suspensión de Sentencia, incoada por el señor TEOFILO ROSARIO, en contra de la sentencia No. 2672/2021 de fecha 29/09/2021 de la Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia, por ser legal.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, ordenar la suspensión de la sentencia referida, acogiendo como buenos y válidos los motivos de peligro de ejecución por violaciones a los derechos fundamentales y los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución de la República.

TERCERO: Compensar las costas.

5. Hechos y argumentos jurídicos de la parte demandada en suspensión de ejecución de sentencia

La parte demandada, el señor Félix Montero Duval , no depositó escrito de defensa sobre la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de la Sentencia núm. 2672/2021 , del veintinueve (29) de septiembre del dos mil veintiuno (2021), dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia. No obstante haberle notificado mediante el Acto núm. 17/2023, del diez (10) de febrero del dos mil veintitrés (2023), instrumentado por el ministerial Corporino Encarnación Piña, alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

6. Pruebas documentales

Los documentos que figuran, en el trámite de la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia, son las siguientes:

1. Sentencia núm. 2672/2021, del veintinueve (29) de septiembre del dos mil veintiuno (2021), dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

2. Instancia relativa a la demanda en solicitud de suspensión respecto de la Sentencia núm. 2672/2021 , del veintinueve (29) de septiembre de l dos mil veintiuno (2021), dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia , presentada por el señor Teófilo Rosario.

3. Acto núm. 1 620/2021, del veintiséis (26) de noviembre de l dos mil veintiuno (2021) , instrumentado por el ministerial Corporino Encarnación Piña3.

4. Acto núm. 17/2023, del diez (10) de enero del dos mil veintitrés (2023), instrumentado por el ministerial Corporino Encarnación Piña4.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

7. Síntesis del conflicto

El caso que nos ocupa se origina en ocasión de una demanda en entrega de la cosa vendida y reparación de daños y perjuicios contra del señor Teófilo Rosario, fundamentada en que este último no cumplió con su obligación de

3 Alguacil de Ordinario de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. 4 Alguacil de Ordinario de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

entregar el inmueble, no obstante haberse pactado válidamente la compra y venta del indicado bien, acción que fue rechazada por el tribunal de primer grado mediante la Sentencia civil núm. 550-2018-SSENT-00557, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, el cuatro (4) de septiembre del dos mil dieciocho ( 2018). Posteriormente la indicada decisión fue recurrida en apelación por el señor Félix Montero Duval, en ocasión de la cual la corte a quo acogió el indicado recurso, revocó la decisión de primer grado, admitió parcialmente la demanda original y, en consecuencia, ordenó al señor Teófilo Rosario la entrega inmediata del inmueble vendido a favor de l señor Félix Montero Duval, fallo que se adoptó, en virtud de la Sentencia civil núm. 1500- 2019-SSEN-00300, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo , el veintiocho (28) de agosto del dos mil diecinueve (2019).

No conforme con la decisión, el señor Teófilo Rosario interpuso un recurso de casación que le fue rechazado mediante la Sentencia núm. 2672/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia , el veintinueve (29) de septiembre del dos mil veintiuno (2021), decisión cuya suspensión se persigue. Cabe resaltar que este colegiado se encuentra apoderado del recurso principal marcado con el número de Expediente núm. TC-04-2024-0978, el cual se encuentra pendiente de fallo.

8. Competencia

El Tribunal Constitucional es competente para conocer de la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia, en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 185.4 de la Constitución ; 9 y 54.8 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011).

9. Sobre la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia

9.1. Es facultad del Tribunal Constitucional que, a pedimento de parte interesada, pueda ordenar la suspensión de la ejecutoriedad de las sentencias de los tribunales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 54.8 de la referida Ley núm. 137- 11, cuyo texto establ ece lo siguiente: El recurso no tiene efecto suspensivo, salvo que, a petición, debidamente motivada, de parte interesada, el Tribunal Constitucional disponga expresamente lo contrario. La simple interposición de la solicitud en suspensión no suspende la ejecutoriedad de la sentencia , sino cuando es expresamente ordenada por este tribunal.

9.2. Es criterio de este tribunal, ratificado mediante la Sentencia TC/0513/191,5 que se debe motivar y probar que se causaría un daño insubsanable o de difícil reparación en caso de ser ejecutada la sentencia objeto de la demanda (Sentencia TC/0069/14 6: párr. 9. h. ; Sentencia TC/0172/18 7: párr. 9. h. ; Sentencia TC/0532/23 8: párr. 9. g. ). La simple enunciación de disposiciones constitucionales y legales no constituye motivo suficiente para acoger la demanda en suspensión, en particular si los alegados agravios no están apoyados en pruebas legales y pertinentes.

9.3. Para ello, los argumentos y pretensiones planteados por el demandante en suspensión deben ser sometidos a un anális is ponderado para determinar si resulta procedente la adopción de una medida cautelar que afecte de manera provisional la seguridad jurídica que conlleva una decisión jurisdiccional definitiva. Esta determinación es necesaria para evitar que, en lugar de proteger

5 Del veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). 6 Del veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014). 7 Del dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018). 8 Del veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

un derecho, se afecte el derecho de una parte a quien ya los tribunales le han otorgado ganancia de causa con una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, o bien de un tercero que no fue parte del proceso, para lo cual es necesario evaluar las pretensiones del solicitante en suspensión en cada caso (vid. Sentencia TC/0255/139: párr.9.l.).

9.4. En el caso que nos ocupa, el demandante no indica cuáles serían sus pretensiones jurídicas como resultado de la eventual revocación de la d ecisión recurrida, ni pone en conocimiento de este tribunal algún elemento que le permita identificar los argumentos de derecho que justifiquen la suspensión provisional de la ejecutoriedad de la sentencia -la cual solo podría ser suspendida en casos excep cionales- y solo se limita a transcribir argumentos que, más bien , corresponden al recurso de revisión y no a la demanda en suspensión ( Vid. Sentencia TC/0046/13 10: párr.9.c; Sentencia TC/0063/13 11: párr.9.g; Sentencia TC/0159/14 12: párr.9.d.). La parte solic itante no hace más que reiterar aspectos que podrían ser examinados, en cuanto al fondo del recurso de revisión (véase demanda en suspensión, p. 4, 5 y 6), por lo que –incluso si se asumen estos aspectos bajo el criterio de la apariencia en buen derecho, resulta ser insuficiente para ordenar la suspensión ante la falta de argumentación y prueba respecto a daños irreparables, tal como ocurre en el caso que nos ocupa.

9.5. Por los motivos antes expuestos, este colegiado estima que en el presente caso no está pre sente ninguna de las condiciones excepcionales que pudieran justificar que sea ordenada la suspensión solicitada; por tal motivo, la demanda en suspensión de ejecución de sentencia de que se trata, debe ser rechazada.

9 Del diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013). 10 Del tres (3) de abril de dos mil trece (2013). 11 Del diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013). 12 Del veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014).

Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. El magistrado Napoleón R. Estévez Lavandier se inhibe en la deliberación y fallo del presente caso, por haber suscrito la decisión impugnada en su condición de ex juez de la Suprema Corte de Justi cia. No figuran los magistrados Fidias Federico Aristy Payano y Alba Luisa Beard Marcos, en razón de que no participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el Tribunal Constitucional DECIDE:

PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de la Sentencia núm. 2672/2021, del veintinueve (29) de septiembre del dos mil veintiuno (2021) , dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, incoada por el señor Teófilo Rosario, por satisfacer los requisitos de forma exigidos.

SEGUNDO: RECHAZAR la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de la Sentencia núm. 2672/2021, del veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia , incoada por el señor Teófilo Rosario.

TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte demandante, el señor Teófilo Rosario; así como a la parte demandada, el señor Félix Montero Duval.

CUARTO: DECLARAR la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, parte in fine , de la Constitución, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del

Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011).

QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Aprobada: Miguel Valera Montero, primer sustituto, en funciones de presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.

La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha veintisiete (27) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.

Grace A. Ventura Rondón Secretaria