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Solicitud de suspensión de ejecución

TC/0098/25

Relativo a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por la sociedad comercial Ekobananera, S.A. y el señor Elso Rafael Jáquez, respecto de la Sentencia núm. SCJ-PS-23-1572, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

Tribunal Constitucional3 de abril de 2025Exp. TC-07-2024-0149Inmobiliario · Civil · Administrativo

Síntesis del conflicto

El conflicto tiene su origen en la demanda en cobro de pesos incoada por el Banco de Reservas de la República Dominicana el veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019), contra la sociedad comercial Ekobananera, S.A. y el señor Elso Rafael Jáquez, como consecuencia del pagaré notarial núm. 668-01- 200-000681-1, suscrito entre Ekoabanera, S.A. (en calidad de deudor) y Elso Rafael Jáquez (en calidad de garante solidario), a favor del Banco de Reservas de la República Dom inicana, el diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014), por un monto de nueve millones novecientos mil pesos ($9,900,000.00).

Para el conocimiento de dichas pretensiones, fue apoderada la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde,

la cual acogió la demanda en cobro de pesos y condenó a la sociedad comercial Ekobananera, S.A. y al señor Elso Rafael Jáquez al pago de siete millones quinientos veintiocho mil ochocientos cincuenta y seis pesos con cincuenta centavos ($7,528,856.50) a favor de la demandante, mediante la Sentencia núm. 0405-2020-SSEN-00242, dictada el diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020).

En desacuerdo con la referida decisión, la sociedad comercial Ekobananera S.A. y al señor Elso Rafael Jáquez presentaron un recurso de apelación. Para el conocimiento de dicho recurso, resultó apoderada la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, la cual dictó la Sentencia núm. 1497-2022-SSEN-00202, del treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022), que rechazó el recurso y confirmó íntegramente la Sentencia núm. 0405-2020-SSEN-00242.

Inconforme con este fallo, la sociedad comercial Ekobananera, S.A. y el señor Elso Rafael Jáquez interpusieron un recurso de casación que fue rechazado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante la Sentencia núm. SCJ-PS-23-1572, dictada el diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Esta última decisión fue objeto de un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y, por separado, de la demanda en solicitud de suspensión de ejecución que actualmente ocupa nuestra atención.

Puntos que resuelve

  • Rechazo de la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de decisión jurisdiccional

Fallo

PRIMERO: ADMITIR la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por la sociedad comercial Ekobananera, S. A. y el señor Elso Rafael Jáquez, respecto de la Sentencia núm. SCJ-PS-23-1572, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023), por satisfacer los requisitos de forma exigidos.

SEGUNDO: RECHAZAR la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia sometida por la sociedad comercial Ekobananera, S.A. y el señor Elso Rafael Jáquez, respecto de la Sentencia núm. SCJ-PS-23-1572.

TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte demandante, sociedad comercial Ekobananera, S.A. y el señor Elso Rafael Jáquez, así como a la parte demandada, Banco de Reservas de la República Dominicana.

CUARTO: DECLARAR la presente demanda libre de costas, al tenor de lo que dispone el artículo 7.6 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).

QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, jue z; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.

La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha diecisiete (17) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Cons titucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.

Grace A. Ventura Rondón Secretaria

Normas que aplica

  • Constitución de la República
  • Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional

Precedentes que cita

TC/0097/12 ↗ · TC/0069/14 ↗ · TC/0172/18 ↗ · TC/0243/14 ↗ · TC/0199/15 ↗ · TC/0250/13 ↗ · TC/0922/23 ↗ · TC/0587/24 ↗ · TC/0620/24 ↗ · TC/0913/24 ↗ · TC/0125/14 ↗ · TC/0227/14 ↗ · TC/0264/15 ↗ · TC/0355/16 ↗ · TC/0710/17 ↗ · TC/0670/18 ↗ · TC/0857/18 ↗ · TC/0359/20 ↗ · TC/0223/22 ↗ · TC/0232/22 ↗ · TC/0444/23 ↗

Citada después por

TC/0709/25

Leer la sentencia completa

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

SENTENCIA TC/0098/25

Referencia: Expediente núm. TC-07- 2024-0149, relativo a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por la sociedad comercial Ekobananera, S.A. y el señor Elso Rafael J áquez, respecto de la Sentencia núm. SCJ -PS-23-1572, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el diecisiete (17) de agosto de dos mil veinti trés (2023).

En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025).

El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Alb a Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres y José Alejandro Vargas Guerrero , en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, 9 y 54.8 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece

(13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:

I. ANTECEDENTES

1. Descripción de la sentencia objeto de la demanda en solicitud de suspensión de ejecución

La Sentencia núm. SCJ-PS-23-1572, objeto de la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución, fue dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Esta decisión rechazó el recurso de casación que había interpuesto la Compañía Ekobananera, S.A. y el señor Elso Rafael Jáquez contra la Sentencia núm. 1497-2022-SSÉN- 00202, emitida por la Primera Sala de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el treinta (30) de agosto de dos mil v eintidós (2022). El dispositivo de la decisión demandada en suspensión ante esta sede constitucional reza de la manera siguiente:

PRIMERO: DECLARA el defecto de la entidad recurrida. Banco de Reservas de la República Dominicana, en ocasión del recurso de casación interpuesto por Ekobananera S.A. (Ekoban) y Elso Rafael Jáquez, contra la sentencia civil núm. 1497- 2022-SSEN-00202 de fecha 30 de agosto de 2022, dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago.

SEGUNDO: RECHAZA el recurso interpuesto por Ekobananera S. A. (Ekoban) y Elso Rafael Jáquez, contra la sentencia civil núm. 1497 - 2022-SSÉN-00202, precedentemente descrita, de conformidad con las motivaciones expuestas.

No consta en el expediente constancia de notificación a la parte recurrente de la Sentencia núm. SCJ-PS-22-1572.

2. Presentación de la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de decisión jurisdiccional

La demanda en solicitud de suspensión respecto de la Sentencia núm. SCJ-PS- 23-1572 fue sometida mediante instancia depositada por la sociedad comercial Ekobananera, S.A. y el señor Elso Rafael J áquez en el Centro de Servicio Presencial del Poder Judicial el quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), recibida en este tribunal constitucional el catorce (14) de agosto de dos mil veinti cuatro (2024). Por medio de la citada actuación procesal, la parte demandante requiere la suspensión de los efectos de la decisión impugnada hasta que se resuelva el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, ya que, según alega, la ejecución de dicho fallo constituiría un daño irreparable a su d erecho de propiedad porque implica desalojar un inmueble donde se encuentra su domicilio y vivienda familiar.

La instancia que contiene la aludida demanda en solicitud de suspensión fue notificada, a requerimiento de la Compañía Ekobananera, S.A. y el señor Elso Rafael J áquez, a la parte demandada, Banco de Reservas de la República Dominicana1. Dicha actuación procesal tuvo lugar mediante el Acto núm. 3012/20232, del quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

1 En la avenida 27 de febrero, núm. 336, sector Bella Vista, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde se encuentra ubicada una sucursal del Banco de Reservas. 2 Instrumentado por el ministerial Jorge Gabriel Castillo Martínez, alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo.

3. Fundamentos de la sentencia demandada en suspensión de ejecución de decisión jurisdiccional

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia fundamentó esencialmente su falló en los argumentos siguientes:

De la lectura de la sentencia rec urrida, esta Corte de Casación ha comprobado que esta no está afectada de un déficit motivacional como lo denuncia los recurrentes, al contrario, contiene una congruente y completa exposición de los hechos y circunstancias de la causa, así como una motivación suficiente, pertinente y coherente, lo cual ha permitido a esta Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, ejercer su poder de control y determinar que en la especie se ha hecho una correcta aplicación del derecho, por lo que proc ede desestimar este los medios que se examinan y, consecuentemente, el presente recurso de casación.

En virtud del artículo 55.1 de la Ley núm. 2 -23: S i la única parte recurrida gananciosa hace defecto, o compareciendo no pide condenación en costas, no habrá lugar a estatuirse sobre estas, tal como sucede en la especie, en virtud de que ha sido declarado el defecto en contra de la parte recurrida, por lo que procede no estatuir sobre las costas del procedimiento, lo que vale decisión sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de esta decisión.

4. Argumentos jurídicos de la parte demandante en suspensión de ejecución de decisión jurisdiccional

En su demanda en solicitud de suspensión, la sociedad comercial Ekobananera, S.A. y el señor Elso Rafael J áquez solicitan al Tribunal Constitucional suspender la ejecución de la Sentencia núm. SCJ-PS-23-1572. Fundamentan su pretensión esencialmente en los argumentos siguientes:

ATENDIDO: A que la ejecución de la decisión objeto del Recurso de Revisión de Decisión Jurisdiccional indicado antes de que sea decidido por este Honorable Tribunal Constitucional puede ocasionar graves perjuicios al impetrante Elso Rafael Jaquez, en caso de que dicha decisión fuere definitivamente anulada, a causa de que en dicha sentencia se evidencian las violaciones constitucionales y de derechos fundamentales que se denuncian en el recurso de revisión constitucional que se os anexa, las cuales se agravarían si se ejecuta dicha decisión en su domicilio y vivienda familiar.

ATENDIDO: A que en virtud de dicha decisión se rechaza el recurso de casación incoado por los exponentes, contra la Sentencia SCJ-PS-1572, expediente número 1497-PS-23-1572, dictada por Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (en funciones de Corte de Casación), en fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil veintitrés (2023). […]

ATENDIDO: A que la suspensión como medida cautelar procede contra amenazas o daños irreparables a derechos fundamentales, tal como fundamentó la Sentencia TC/0097/12, al establecer que su objeto es "el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en revisión para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia

resultare definitivamente anulada". Cabe resaltar, que, si la hoy demandada en suspensión ejecuta la decisión, afectará los derechos de propiedad que guarnecen en la vivienda familiar, tal y como se amenaza en el acto contentivo de mandamiento de pago a fines de embargo ejecutivo, que se anexa al presente acto.

ATENDIDO: A que los bienes muebles que guarnecen en el hogar, aparte del patrimonio económico que representan, también constituyen patrimonio familiar de fuertes vínculos y raigambre emocional y hasta social, que solamente son inherente al núcleo familiar que los posee, que no pueden ser reparados y restaurados con dinero una vez expoliados del patrimonio familiar.

5. Argumentos jurídicos de la parte demandada en suspensión de ejecución de decisión jurisdiccional

La parte demandada en suspensión de ejecución de decisión jurisdiccional , Banco de Reservas de la República Dominicana, no realizó el depósito de su escrito de defensa en relación con la presente solicitud, no obstante haber sido debidamente notificada, mediante el Acto núm. 3012/20233, del quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

6. Pruebas documentales

En el expediente de la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de decisión jurisdiccional figuran, entre otros, los documentos siguientes:

3 Instrumentado por el ministerial Jorge Gabriel Castillo Martínez, alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo.

1. Escrito que contiene la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia depositada por la compañía Ekobananera, S.A. y el señor Elso Rafael Jáquez en el Centro de Servicio Presencial del Poder Judicial el quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

2. Copia de la Sentencia núm. SCJ-PS-23-1572, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

3. Acto núm. 3012/2023, instrumentado por el ministerial Jorge Gabriel Castillo Martínez, alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo , el quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

7. Síntesis del conflicto

El conflicto tiene su origen en la demanda en cobro de pesos incoada por el Banco de Reservas de la República Dominicana el veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019), contra la sociedad comercial Ekobananera, S.A. y el señor Elso Rafael Jáquez, como consecuencia del pagaré notarial núm. 668-01- 200-000681-1, suscrito entre Ekoabanera, S.A. (en calidad de deudor) y Elso Rafael Jáquez (en calidad de garante solidario), a favor del Banco de Reservas de la República Dom inicana, el diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014), por un monto de nueve millones novecientos mil pesos ($9,900,000.00).

Para el conocimiento de dichas pretensiones, fue apoderada la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde,

la cual acogió la demanda en cobro de pesos y condenó a la sociedad comercial Ekobananera, S.A. y al señor Elso Rafael Jáquez al pago de siete millones quinientos veintiocho mil ochocientos cincuenta y seis pesos con cincuenta centavos ($7,528,856.50) a favor de la demandante, mediante la Sentencia núm. 0405-2020-SSEN-00242, dictada el diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020).

En desacuerdo con la referida decisión, la sociedad comercial Ekobananera S.A. y al señor Elso Rafael Jáquez presentaron un recurso de apelación. Para el conocimiento de dicho recurso, resultó apoderada la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, la cual dictó la Sentencia núm. 1497-2022-SSEN-00202, del treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022), que rechazó el recurso y confirmó íntegramente la Sentencia núm. 0405-2020-SSEN-00242.

Inconforme con este fallo, la sociedad comercial Ekobananera, S.A. y el señor Elso Rafael Jáquez interpusieron un recurso de casación que fue rechazado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante la Sentencia núm. SCJ-PS-23-1572, dictada el diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Esta última decisión fue objeto de un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y, por separado, de la demanda en solicitud de suspensión de ejecución que actualmente ocupa nuestra atención.

8. Competencia

El Tribunal Constitucional es competente para conocer de la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de decisión jurisdiccional, en virtud de las disposiciones prescritas por los artículos 185.4 de la Constitución, 9 y 54.8

de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).

9. Rechazo de la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de decisión jurisdiccional

9.1. Este colegiado fue apoderado de una demanda en solicitud de suspensión de ejecu ción respecto de la Sentencia núm. SCJ-PS-23-1572, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023); decisión que rechazó el recurso de casación interpuesto por Ekobananera, S.A. y el señor Elso Rafael J áquez contra la Sentencia núm. 1497-2022-SSEN-00202, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del del Departamento Judicial de Santiago el treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022). Mediante su demanda en solicitud de suspensión, la parte recurrida, Ekobananera, S.A. y el señor Elso Rafael Jáquez, procura que el Tribunal Constitucional adopte esta medida hasta tanto decida lo principal, es decir, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional sometido contra la Sentencia núm. SCJ-PS-22-1572.

9.2. Es facultad del Tribunal Constitucional que, a pedimento de parte interesada, pueda ordenar la suspensión de la ejecutoriedad de las sentencias de los tribunales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 54.8 de la Ley núm. 137-11, cuyo texto establece: «El recurso no tiene efecto suspensivo, salvo que, a petición, debidamente motivada, de parte interesada, el Tribunal Constitucional disponga expresamente lo contrario». Esto implica, a su vez , que el solo depósito de la solicitud no suspende la ejecución de la sentencia recurrida en revisión, sino que el tribunal debe ordenar la suspensión expresamente.

9.3. Es criterio de este tribunal que se debe motivar y probar que «se causaría un daño insubsanable o de difícil reparación» en caso de ser ejecutada la sentencia objeto de la demanda (Sentencia s TC/0069/14: párr. 9. h.; TC/0172/18: párr. 9. h.). La simple enunciación de disposiciones constitucionales y legales no constituye motivo suficient e para acoger la demanda en solicitud de suspensión, en particular si los alegados agravios no están apoyados en pruebas legales y pertinentes.

9.4. En este mismo orden de ideas, con base en la orientación precitada, el Tribunal Constitucional decidió, asimismo, en la Sentencia TC/0243/14, que la regla aplicable a las solicitudes de suspensión de decisiones solo se justifica «[…] en casos muy excepcion ales, cuando su ejecución ocasione perjuicios irreparables al demandante». En cuanto a la definición de perjuicio irreparable, en esa misma sentencia fue establecido que «[…] por perjuicio irreparable ha de entenderse aquel que provoque que el restablecimi ento del recurrente en el derecho constitucional vulnerado sea tardío y convierta el recurso en meramente ilusorio o nominal».

9.5. Siguiendo con esta línea jurisprudencial, este colegiado dictaminó, además, en la Sentencia TC/0199/15 que «[…] el mecanismo de la suspensión de las decisiones recurridas en revisión ante el Tribunal Constitucional no puede convertirse en una herramienta para impedir que los procesos judiciales lleguen a su conclusión […]». En dicho fallo, fue igualmente decidido que, para decretar la suspensión de ejecutoriedad de una decisión «[…] resulta absolutamente necesario que el demandante en suspensión demuestre la posibilidad razonable de que pueda realmente experimentar un daño irreparable4 como consecuencia de la ejecución de la sentencia».

4 Las negritas son nuestras.

9.6. Conviene asimismo destacar que mediante la Sentencia TC/0250/13 5, esta sede constitucional trazó el precedente consistente en acoger las demandas en solicitudes de suspensión que versen sobre desalojo s que conciernan a viviendas familiares porque la ejecución podría causar daño s irreparables. En efecto, dicha sentencia precisó lo que sigue:

9.1.11. En efecto, en la especie no se trata de una condena económica, sino que se trata de un desalojo de una vivienda familiar, que pudiera causar daños y perjuicios a los señores Félix Octavio Payano Beras y Meng-Kind Rosario Joa Leo y a sus familias, al verse desalojados de la que ha sido su vivienda familiar por más de diez (10) años –en virtud del contrato de compra-venta de inmueble –, pudiendo los mismos tornarse en irreparables, lo que haría que el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, que ha sido incoado por estas partes, perdiera su finalidad, generándose así una imposibilidad o una gran dificultad de que estas familias pudieran volver a ocupar el referido inmueble.

9.7. La posibilidad de que se ordene la suspensión de ejecución de una sentencia por afectar una vivienda familiar no libra al solicita nte de su carga probatoria, como bien sostuvo este tribunal en la Sentencia TC/0922/23 (véase Sentencia TC/0587/24: párr. 9.6). En efecto, si bien la afectación a una vivienda familiar implica un perjuicio irreparable, corresponde al solicitante demostrar que, (1) en efecto se trate de una vivienda familiar (véase, por ejemplo, Sentencia TC/0620/24; Sentencia TC/0913/24); y (2) que e sté efectiva y realmente ocupada por el solicitante, o que, como consecuencia de la ejecución, sufra un perjuicio directo por la afectación del núcleo familiar que se

5 Precedente reiterado en las Sentencias TC/0125/14, TC/0227/14, TC/0264/15, TC/0355/16, TC/0710/17, TC/0670/18, TC/0857/18, TC/0359/20, TC/0223/22, TC/0232/22, TC/0444/23.

desenvuelve en la vivienda identificada. Todo lo anterior puede ser probado por distintas vías, incluyendo, pero no limitado, a facturas de servicios públicos domiciliarios, certificado de título, contrato, entre otros.

9.8. La parte demandante, sociedad comercial Ekobananera, S.A. y el señor Elso Rafael J áquez, sostiene que la Sentencia núm. SCJ-PS-23-1572, al rechazar el recurso de casación, otorgó carácter definitivo a la Sentencia núm. 0405-2020-SSEN-00242, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde el diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020), la cual les condenó al pago de siete millones quinientos veintiocho mil ochocientos cincuenta y seis pesos con cincuenta centavos ($7,528,856.50), a favor del Banco de Reservas de la República Dominicana, y cuya ejecución puede ocasionar graves perjuicios al demandante Elso Rafael Jáquez (p. 6) y le produciría daños irreparables si se traban medidas ejecutorias en la vivienda familiar (p. 9).

9.9. En la especie , las motivaciones de la parte demandante no le ha n permitido a este colegiado constatar que est á en presencia de un daño irreparable en perjuicio del señor Elso Rafael Jáquez , ante la afectación de bienes que pongan en riesgo su núcleo familiar . Además, no ha presentado prueba de que, en apariencia de buen derecho, la ejec ución de la sentencia objeto de la presente demanda afecte su vivienda familiar, más bien estamos ante un escenario que una vez materializad o sí tendría reparación porque su impacto es esencialmente económico en lo que respecta a la sociedad comercial Ekoabanera, S. A., no de afecta ción de bienes intangibles como ocurre en el caso de los desalojos que ponen en riesgo el núcleo familiar. Por tanto, el caso que nos ocupa no puede considerarse entre las excepciones que h emos establecido para suspender la ejecutoriedad de una decisión jurisdiccional. Asimismo, respecto a la supuesta afectación al derecho de propiedad ,

resaltamos que este aspecto escapa al alcance de lo que puede ser abordado y solucionado mediante una demanda en solicitud de suspensión, por ser una cuestión que atañe a la evaluación de los méritos que pudieran plantearse en lo principal, es decir, en el marco del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contenido en el expediente núm. TC-04-2024-0726.

9.10. Por tanto, a la luz de las consideraciones previamente expuestas, el Tribunal Constitucional estima procedente rechazar la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia de la especie sometida por la sociedad comercial Ekobananera, S.A. y el señor Elso Rafael J áquez, respecto de la Sentencia núm. SCJ -PS-23-1572, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. No figura l a magistrada María del Carmen Santana de Cabrera, en razón de que no participó en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley.

Por las razones y motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, el Tribunal Constitucional DECIDE:

PRIMERO: ADMITIR la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por la sociedad comercial Ekobananera, S. A. y el señor Elso Rafael Jáquez, respecto de la Sentencia núm. SCJ-PS-23-1572, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023), por satisfacer los requisitos de forma exigidos.

SEGUNDO: RECHAZAR la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia sometida por la sociedad comercial Ekobananera, S.A. y el señor Elso Rafael Jáquez, respecto de la Sentencia núm. SCJ-PS-23-1572.

TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte demandante, sociedad comercial Ekobananera, S.A. y el señor Elso Rafael Jáquez, así como a la parte demandada, Banco de Reservas de la República Dominicana.

CUARTO: DECLARAR la presente demanda libre de costas, al tenor de lo que dispone el artículo 7.6 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).

QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, jue z; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.

La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha diecisiete (17) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Cons titucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.

Grace A. Ventura Rondón Secretaria