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Demanda de suspensión de ejecución

0794-2025

Primera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Rechaza

Suprema Corte de Justicia30 de diciembre de 2025Exp. 2025-0168094Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, por falta de objeto, la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 367-2025-SSEN-00532, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha 06 de agosto de 2025, incoada por Meris .

PEC/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0794/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1264149) Demandante: Meris Demandado: Banco Múltiple BHD, S.A. Materia: Embargo inmobiliario abreviado.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible/rechaza .

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SEGUNDO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 367-2025-SSEN-00533, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha 06 de agosto de 2025, incoada por Meris .

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 834-78
    art. 44

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0794/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1264149) Demandante: Meris Demandado: Banco Múltiple BHD, S.A. Materia: Embargo inmobiliario abreviado.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible/rechaza .

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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente en funciones de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de las sentencias civiles núms. 367-2025SSEN-00532 y 367-2025-SSEN-00533, ambas dictadas por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ambas de fecha 06 de agosto de 2025, incoada por Meris , mediante instancia depositada en fecha 24 de noviembre de 2025, suscrita por los Licdos. y Euny , cuyas generales constan en el expediente; contra Banco Múltiple BHD, S.A., quienes no están representado en esta jurisdicción.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE PEC/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0794/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1264149) Demandante: Meris Demandado: Banco Múltiple BHD, S.A. Materia: Embargo inmobiliario abreviado.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible/rechaza .

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Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por Meris , contra la sentencia impugnada; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 24 de noviembre de 2025; c) el acto núm. 729/2025, de fecha 01 de diciembre de 2025, instrumentado por el ministerial , de estrado de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; d) las sentencias civiles núms. 367-2025-SSEN-00532 y 367-2025-SSEN00533, ambas dictadas por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ambas de fecha 06 de agosto de 2025.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, por Meris , pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de las sentencias dictadas por el tribunal, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) Del examen de las sentencias cuya suspensión se pretenden, se observa que la sentencia incidental núm. 367-2025-SSEN-00532, declaró nula la demanda incidental en inscripción en falsedad incoada por Meris en contra del Banco Múltiple BHD, S.A. Por otro lado, la sentencia de adjudicación núm. 367-2025-SSEN- PEC/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0794/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1264149) Demandante: Meris Demandado: Banco Múltiple BHD, S.A. Materia: Embargo inmobiliario abreviado.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible/rechaza .

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00533, declaró adjudicatario al persiguiente Banco Múltiple, BHD, S.A., del inmueble descrito en el pliego de condiciones por la suma de RD$9,152,000.00, más el estado de costas aprobado por el tribunal por la suma de RD$150,000.00 y ordenó a la parte embargada o cualquier otra persona abandonar la ocupación del inmueble embargado tan pronto se le notifique la sentencia de adjudicación.

3) La parte demandante en esencia sostiene, que las sentencias impugnadas han incurrido en una incorrecta apreciación del procedimiento de inscripción en falsedad, por lo que su decisión está afectada de base legal, debido a que lo que procedía era perseguir la audiencia a los fines de desechar dicho documento, además de que no hubo una efectiva motivación para pronunciar la nulidad de la demanda incidental y por ende declarar la adjudicación del inmueble a favor de la parte persiguiente.

4) La parte demandada, no depósito escrito de oposición, no obstante, de haber sido notificada mediante acto núm. 729/2025, de fecha 01 de diciembre de 2025.

5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida PEC/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0794/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1264149) Demandante: Meris Demandado: Banco Múltiple BHD, S.A. Materia: Embargo inmobiliario abreviado.

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salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital 1 6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, se concibe que procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.

1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

PEC/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0794/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1264149) Demandante: Meris Demandado: Banco Múltiple BHD, S.A. Materia: Embargo inmobiliario abreviado.

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8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca 2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir 3.

9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos el análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 PEC/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0794/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1264149) Demandante: Meris Demandado: Banco Múltiple BHD, S.A. Materia: Embargo inmobiliario abreviado.

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excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.

En cuanto a la sentencia núm. 367-2025-SSEN-00532 10) Si bien la presidencia de esta sala tiene la facultad de suspender provisionalmente las sentencias impugnadas en casación cuando corresponda, el ejercicio de tal potestad está limitado a que la sentencia que se pretende suspender ordene o disponga el cumplimiento de alguna obligación que en caso de ser ejecutada pueda causar perjuicios insubsanables o irreparables a la parte contra la cual se ejecute.

11) En cuanto al diferendo objeto de examen, se advierte que la sentencia cuya suspensión se impetra declaró nula la demanda incidental incoada por Meris en contra del Banco Múltiple BHD, S.A.; en tal sentido, al estar la eficacia de la sentencia dictada por esta jurisdicción de casación circunscrita a lo dispuesto en la decisión que se pretende suspender y al no disponer esta ninguna obligación de cumplimiento, se retiene que la presente demanda carece de objeto, puesto que la función jurisdiccional desde el punto de vista de la tutela judicial del derecho debe producir un alcance que ofrezca, real y efectivamente, una solución apropiada en cuanto PEC/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0794/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1264149) Demandante: Meris Demandado: Banco Múltiple BHD, S.A. Materia: Embargo inmobiliario abreviado.

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a su validez y a su eficacia, de ahí que no tiene sentido ni utilidad alguna ordenar la suspensión de una decisión que no ordena medida alguna que deba ser ejecutada.

12) Si bien la falta de objeto no se encuentra contenida en la enunciación prevista en el artículo 44 de la Ley núm. 834-78, como causa de inadmisión, ha sido juzgado por esta sala y refrendado por el Tribunal Constitucional que: los medios de inadmisión establecidos en el artículo 44 de la Ley núm. 834, del quince (15) de julio del mil novecientos setenta y ocho (1978) –supletoria a la materia-, son de un carácter meramente enunciativo, más no limitativo 4, pues en la medida que pueda manifestarse alguna cuestión que tienda a hacer inadmisible la acción, como es la falta de objeto, es facultad del juez pronunciarla 5. En esas atenciones, procede en buen derecho declarar inadmisible por falta de objeto la demanda en suspensión de la sentencia objeto de que se trata, tal y como se indicará en la parte dispositiva de esta resolución.

En cuanto a la sentencia núm. 367-2025-SSEN-00533 13) Del examen de la demanda en suspensión y de los documentos que la sustentan, en especial de la sentencia recurrida, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que 4SCJ, 1ra Sala, núm. 8, del 2 de octubre 2002, B. J., 1103; SCJ. 1ra Sala núm. 53, de 28 de enero, 2009 B. J. 1178 5Tribunal Constitucional, sentencia núm. TC/ 0457/16, 27 de septiembre 2016.

PEC/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0794/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1264149) Demandante: Meris Demandado: Banco Múltiple BHD, S.A. Materia: Embargo inmobiliario abreviado.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible/rechaza .

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conllevaría la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser ejecutada, así como la posibilidad razonable de que la sentencia en cuestión pudiese ser anulada al momento de ser decidido el recurso en la sede correspondiente. En esas atenciones procede rechazar la demanda en suspensión de ejecución de dicha sentencia que nos ocupa.

14) Se compensa las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, por falta de objeto, la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 367-2025-SSEN-00532, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha 06 de agosto de 2025, incoada por Meris .

PEC/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0794/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1264149) Demandante: Meris Demandado: Banco Múltiple BHD, S.A. Materia: Embargo inmobiliario abreviado.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible/rechaza .

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SEGUNDO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 367-2025-SSEN-00533, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha 06 de agosto de 2025, incoada por Meris .

Firmado: Justiniano Montero Montero.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.