Fallo
ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE por carecer de objeto la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1498-2025-SSEN-00306, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 20 de noviembre de 2025, incoada por Inmobiliaria y Bienes Raíces Efisa, S.R.L.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 44
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0008/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1352561) Demandantes: Inmobiliaria y Bienes Raíces Efisa, S.R.L. Demandados: , e Inversiones y Asociados, S.R.L Materia: Nulidad de embargo inmobiliario.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: INADMISIBLE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente en funciones de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1498-2025-SSEN- 00306, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 20 de noviembre de 2025, incoada por Inmobiliaria y Bienes Raíces Efisa, S.R.L., representada por gerente, […], mediante instancia depositada en fecha 16 de diciembre de 2025, suscrita por los Licdos. y , cuyas generales constan en el expediente; contra , e Inversiones y Asociados, S.R.L., representados por la Licda. cuyas generales constan en el expediente.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por Inmobiliaria y Bienes Raíces Efisa, S.R.L., contra la sentencia impugnada; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 16 de diciembre de 2025; c) el acto núm. 259/2025, de fecha 17 de diciembre de 2025, instrumentado por el ministerial , ordinario PEC/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0008/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1352561) Demandantes: Inmobiliaria y Bienes Raíces Efisa, S.R.L. Demandados: , e Inversiones y Asociados, S.R.L Materia: Nulidad de embargo inmobiliario.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: INADMISIBLE de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Santiago, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a las partes demandadas; d) escrito oposición depositado 29 de diciembre de 2025; e) acto núm. 1221/2025 de fecha 29 de diciembre de 2025, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Presidencia del Juzgado de Trabajo de Santiago, contentivo de notificación del escrito de oposición a las partes demandantes; y f) la sentencia civil núm. 1498-2025-SSEN-00306, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 20 de noviembre de 2025.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, Inmobiliaria y Bienes Raíces Efisa, S.R.L., pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender, la corte declaró inadmisible el recurso de apelación por la INMOBILIARIA y BIENES RAÍCES EFISA,S.R.L., contra la sentencia incidental núm. 366-2024-SINC 00015, de fecha 24 del mes de junio del año 2024, relativa a la nulidad de embargo inmobiliario, rendida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dirigida en contra de Inversiones y Asociados S.R.L., y La Inmobiliaria y Bienes Raíces Efisa, esta última, parte persiguiente en el procedimiento de embargo inmobiliario, por los motivos expuestos en la presente decisión.
PEC/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0008/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1352561) Demandantes: Inmobiliaria y Bienes Raíces Efisa, S.R.L. Demandados: , e Inversiones y Asociados, S.R.L Materia: Nulidad de embargo inmobiliario.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: INADMISIBLE 3) La parte demandante en esencia sostiene, que la ejecución de la sentencia impugnada podría ocasionar perjuicio a la parte demandante, debido a que la misma tienen una vía del recurso abierta, por lo que de no suspender la misma estaría otorgando prácticamente la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, además de que los demandantes son personas solventes para que la sentencia sea suspendida y evitar un daño posterior que los demandados no puedan reparar en caso de que se ejecute a decisión y la misma sea revocada.
4) Las partes demandadas solicitan que se rechace la demanda en suspensión por falta de pruebas, además de que las partes demandadas ocupan el inmueble y el caso no presenta peligro para ninguna de las partes.
5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, se concibe que procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
PEC/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0008/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1352561) Demandantes: Inmobiliaria y Bienes Raíces Efisa, S.R.L. Demandados: , e Inversiones y Asociados, S.R.L Materia: Nulidad de embargo inmobiliario.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: INADMISIBLE con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7) El recurso de casación como finalidad garantizar el control de legalidad del orden normativo vigente desde el punto de vista de su interpretación y aplicación, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto hacer cesar los efectos de ejecutoriedad que reviste la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 PEC/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0008/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1352561) Demandantes: Inmobiliaria y Bienes Raíces Efisa, S.R.L. Demandados: , e Inversiones y Asociados, S.R.L Materia: Nulidad de embargo inmobiliario.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: INADMISIBLE 9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
10) Si bien la presidencia de esta sala tiene la facultad de suspender provisionalmente las sentencias impugnadas en casación cuando corresponda, el ejercicio de tal potestad está limitado a que la sentencia que se pretende suspender ordene o disponga el cumplimiento de alguna obligación que en caso de ser ejecutada pueda causar perjuicios insubsanables o irreparables a la parte contra la cual se ejecute.
11) En cuanto al diferendo objeto de examen, se advierte que la sentencia cuya suspensión se impetra declaró inadmisible el recurso de apelación por la Inmobiliaria y Bienes Raíces Efisa, S.R.L., en tal sentido, al estar la eficacia de la sentencia dictada por esta jurisdicción de casación circunscrita a lo dispuesto en la decisión que se pretende suspender y al no disponer esta ninguna obligación de cumplimiento.
12) De la situación expuesta se retiene que la presente demanda carece de objeto, puesto PEC/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0008/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1352561) Demandantes: Inmobiliaria y Bienes Raíces Efisa, S.R.L. Demandados: , e Inversiones y Asociados, S.R.L Materia: Nulidad de embargo inmobiliario.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: INADMISIBLE que la función jurisdiccional desde el punto de vista de la tutela judicial de los derechos en conflictos debe producir un alcance que ofrezca, real y efectivamente, una solución apropiada en cuanto a su validez y a su eficacia, de ahí que no tiene sentido ni utilidad ordenar la suspensión de una decisión que no ordena ninguna medida que deba ser ejecutada. Cuando se trata de una sentencia que, descarga pura y simplemente a las partes recurridas no ha lugar a retener nada para suspender, puesto que al amparo de las reglas que consagran el régimen procesal del efecto devolutivo la única decisión que permanece es la dictada por la alzada, por lo que no hay nada que suspender.
13) Si bien la falta de objeto no se encuentra contenida en la enunciación prevista en el artículo 44 de la Ley núm. 834-78, como causa de inadmisión, ha sido juzgado por esta sala y refrendado por el Tribunal Constitucional que: los medios de inadmisión establecidos en el artículo 44 de la Ley núm. 834, del quince (15) de julio del mil novecientos setenta y ocho (1978) –supletoria a la materia-, son de un carácter meramente enunciativo, más no limitativo4, pues en la medida que pueda manifestarse alguna cuestión que tienda a hacer inadmisible la acción, como es la falta de objeto, es facultad del juez pronunciarla5. En esas atenciones, procede a declarar inadmisible por falta de objeto la demanda en suspensión de que se trata, tal y como se indicará en la parte dispositiva de esta resolución.
14) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.
4 SCJ, 1ra Sala, núm. 8, del 2 de octubre 2002, B. J., 1103; SCJ. 1ra Sala núm. 53, de 28 de enero, 2009 B. J. 1178 5 Tribunal Constitucional, sentencia núm. TC/ 0457/16, 27 de septiembre 2016.
PEC/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0008/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1352561) Demandantes: Inmobiliaria y Bienes Raíces Efisa, S.R.L. Demandados: , e Inversiones y Asociados, S.R.L Materia: Nulidad de embargo inmobiliario.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: INADMISIBLE Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE por carecer de objeto la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1498-2025-SSEN-00306, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 20 de noviembre de 2025, incoada por Inmobiliaria y Bienes Raíces Efisa, S.R.L. Firmado: Justiniano Montero Montero.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.