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Solicitud de suspensión

0115-2026

Primera Sala · Solicitud de suspensión · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia20 de febrero de 2026Exp. 2025-0216666Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE, por falta de objeto, la demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza civil núm. 026-03-2025-SORD-00263, dictada el 30 de diciembre de 2025, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, incoada por Seguros Reservas, S. A.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 834-78
    art. 44

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0115/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0087813) Demandante: Seguros Reservas, S.A. Demandada: Materia: Referimiento en suspensión de mandamiento de pago Asunto: Demanda en suspensión Decisión: INADMISIBLE por carecer de objeto EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, magistrado o, quien preside la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza civil núm. 026-03-2025- SORD-00263, dictad, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 30 de diciembre de 2025, incoada por Seguros Reservas, S. A., mediante instancia depositada en fecha 27 de enero de 2026, suscrita por el Lcdo. , cuyas generales constan en el expediente; contra , quien tiene como abogado constituido al Lcdo. cuyos datos personales constan en el expediente.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por Seguros Reservas, S.A., suscrito por el Lcdo. , contra la ordenanza impugnada objeto de la casación; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 27 de enero de 2026; c) el acto núm. 126/2026 de fecha 30 de enero de 2026, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Segunda Sala de la Suprema Corte de FVN/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0115/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0087813) Demandante: Seguros Reservas, S.A. Demandada: Materia: Referimiento en suspensión de mandamiento de pago Asunto: Demanda en suspensión Decisión: INADMISIBLE por carecer de objeto Justicia, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; d) la ordenanza civil núm. 026-03-2025-SORD-00263, dictada el 30 de diciembre de 2025, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional ; e) escrito de oposición de la parte demandada , suscrito por el Lcdo. , depositado el 3 de febrero de 2026 y; f) la ordenanza civil núm. 504-2025-SORD-1841, de fecha 8 de octubre del 2025, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante Seguros Reservas, S. A., pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la ordenanza dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La ordenanza que se pretende suspender rechazó en cuanto al fondo el recurso de apelación interpuesto por Seguros Reservas, S. A. y confirmó la ordenanza dictada en primer grado, que a su vez había rechazado la demanda en suspensión de mandamiento de pago incoada por Seguros Reservas en contra de .

3) En apoyo a sus pretensiones la parte demandante sostiene, en esencia, que la FVN/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0115/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0087813) Demandante: Seguros Reservas, S.A. Demandada: Materia: Referimiento en suspensión de mandamiento de pago Asunto: Demanda en suspensión Decisión: INADMISIBLE por carecer de objeto ejecución inmediata del mandamiento de pago causaría perjuicios graves e irreparables, dejaría sin efecto práctico el recurso de casación, y desnaturalizaría la petición al no valorar adecuadamente la oferta real de pago y las consignaciones realizadas; además, se alega que la decisión impugnada carece de fundamento legal, contiene errores groseros, y vulnera la tutela judicial efectiva al impedir que la medida cautelar preserve la utilidad del proceso.

4) La parte demandada en su escrito de contestación solicita que sea rechazada la demanda pues en ella no se ha probado los vicios, agravios o perjuicio irreparable que causaría la ejecución de dicha ordenanza, lo que constituye un requisito indispensable para acoger la demanda en suspensión.

5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, se concibe que procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

FVN/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0115/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0087813) Demandante: Seguros Reservas, S.A. Demandada: Materia: Referimiento en suspensión de mandamiento de pago Asunto: Demanda en suspensión Decisión: INADMISIBLE por carecer de objeto sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7) El recurso de casación como finalidad garantizar el control de legalidad del orden normativo vigente desde el punto de vista de su interpretación y aplicación, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto hacer cesar los efectos de ejecutoriedad que reviste la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.

8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, 2 TC/0007/15 FVN/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0115/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0087813) Demandante: Seguros Reservas, S.A. Demandada: Materia: Referimiento en suspensión de mandamiento de pago Asunto: Demanda en suspensión Decisión: INADMISIBLE por carecer de objeto que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

9) Si bien la presidencia de esta sala tiene la facultad de suspender provisionalmente las sentencias impugnadas en casación cuando corresponda, el ejercicio de tal potestad está limitado a que la sentencia que se pretende suspender ordene o disponga el cumplimiento de alguna obligación que en caso de ser ejecutada pueda causar perjuicios insubsanables o irreparables a la parte contra la cual se ejecute.

10) En cuanto al diferendo objeto de examen, es necesario señalar que se trató de una demanda en referimiento sobre suspensión de mandamiento de pago interpuesta por Seguros Reservas, S. A., contra , la cual fue rechazada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la ordenanza civil núm. 504-2025-SORD-1841 dictada el 8 de octubre de 2025. Respecto de esa decisión la parte actual demandante interpuso un recurso de apelación, el cual fue rechazado y confirmado el fallo de primer grado.

11) Conforme a lo anterior, al estar la eficacia de la sentencia dictada por esta jurisdicción de casación circunscrita a los linderos de lo dispuesto en la decisión que se pretende suspender y al no disponer dicha decisión ninguna obligación de 3 TC/0018/15 FVN/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0115/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0087813) Demandante: Seguros Reservas, S.A. Demandada: Materia: Referimiento en suspensión de mandamiento de pago Asunto: Demanda en suspensión Decisión: INADMISIBLE por carecer de objeto cumplimiento, se retiene que la presente demanda carece de objeto, puesto que la función jurisdiccional desde el punto de vista de la tutela judicial del derecho debe producir un alcance que ofrezca, real y efectivamente, una solución apropiada en cuanto a su validez y a su eficacia, de ahí que no tiene sentido ni utilidad alguna ordenar la suspensión de una decisión que no ordena medida alguna que deba ser ejecutada.

12) Aun cuando la falta de objeto no se encuentra contenida en la enunciación prevista en el artículo 44 de la Ley núm. 834-78, como causa de inadmisión, ha sido juzgado por esta sala y refrendado por el Tribunal Constitucional que: los medios de inadmisión establecidos en el artículo 44 de la Ley núm. 834, del quince (15) de julio del mil novecientos setenta y ocho (1978) –supletoria a la materia-, son de un carácter meramente enunciativo, más no limitativo4, pues en la medida que pueda manifestarse alguna cuestión que tienda a hacer inadmisible la acción, como es la falta de objeto, es facultad del juez pronunciarla5. En esas atenciones, procede en buen derecho declarar inadmisible por falta de objeto la demanda en suspensión de que se trata, tal y como se indicará en la parte dispositiva de esta resolución.

13) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.

4SCJ, 1ra Sala, núm. 8, del 2 de octubre 2002, B. J., 1103; SCJ. 1ra Sala núm. 53, de 28 de enero, 2009 B. J. 1178 5Tribunal Constitucional, sentencia núm. TC/ 0457/16, 27 de septiembre 2016.

FVN/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0115/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0087813) Demandante: Seguros Reservas, S.A. Demandada: Materia: Referimiento en suspensión de mandamiento de pago Asunto: Demanda en suspensión Decisión: INADMISIBLE por carecer de objeto Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

RESUELVE: ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE, por falta de objeto, la demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza civil núm. 026-03-2025-SORD-00263, dictada el 30 de diciembre de 2025, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, incoada por Seguros Reservas, S. A. Firmado: , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por la jueza y secretario que figuran en la estampa.