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Demanda de suspensión de ejecución

0086-2026

Primera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Rechaza

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 549-2019-ECIV-01295Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 549-2025-SSEN-00694, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en fecha 22 de mayo de 2025, incoada por .

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0086/2026 Exp. núm. 549-2019-ECIV-01295 (2026-R0041000) Demandante: .

Demandado: Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco Múltiple.

Materia: Embargo inmobiliario abreviado, en virtud de la ley 189-11.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 549-2025-SSEN- 00694, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en fecha 22 de mayo de 2025, incoada por , mediante instancia depositada en fecha 14 de enero de 2026, suscrita por el Lic. , cuyas generales constan en el expediente; contra el Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco Múltiple, quien no consta representado ante esta jurisdicción.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia impugnada; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 14 de enero de 2026; c) el acto núm. 40/2026, de fecha 16 de enero de 2026, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de la Provincia de Santo Domingo, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a las partes demandadas; y d) la sentencia civil núm. 549-2025-SSEN-00694, PEC/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0086/2026 Exp. núm. 549-2019-ECIV-01295 (2026-R0041000) Demandante: .

Demandado: Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco Múltiple.

Materia: Embargo inmobiliario abreviado, en virtud de la ley 189-11.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en fecha 22 de mayo de 2025.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, por , pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia antes descrita, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender, el tribunal declaró adjudicatario al persiguiente Banco de Reservas de la República Dominicana - Banco de Servicios Múltiple, por el precio de primera puja, es decir, la suma de seis millones trescientos sesenta y un mil novecientos setenta pesos dominicanos con 99/100 (RD$6,361,970.99), más el estado de gastos y honorarios aprobados por el Tribunal por la suma de trescientos cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 centavos (RD$340,000.00) y Ordenó el desalojo de la embargada , así como de cualquier otra persona que se encuentre ocupando el inmueble adjudicado al título que fuere, tan pronto le sea notificada la presente sentencia.

3) La parte demandante en esencia sostiene, que la ejecución de la sentencia impugnada, provocaría daños al recurrente, ya que lo despojaría de su propiedad, en donde habita con su esposa e hijos, por lo cual es procedente suspender la ejecución de dicha sentencia, además de que se le dio carácter de legalidad a los actos que no cumplen con la ley y lo que regula el derecho procesal civil.

PEC/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0086/2026 Exp. núm. 549-2019-ECIV-01295 (2026-R0041000) Demandante: .

Demandado: Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco Múltiple.

Materia: Embargo inmobiliario abreviado, en virtud de la ley 189-11.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

4) Las partes demandadas, no depositaron escrito de oposición, no obstante, de haber sido notificada mediante acto núm. 40/2026, de fecha 16 de enero de 2026.

5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, se concibe que procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

PEC/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0086/2026 Exp. núm. 549-2019-ECIV-01295 (2026-R0041000) Demandante: .

Demandado: Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco Múltiple.

Materia: Embargo inmobiliario abreviado, en virtud de la ley 189-11.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

sentencia resultare definitivamente anulada.

8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.

2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 PEC/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0086/2026 Exp. núm. 549-2019-ECIV-01295 (2026-R0041000) Demandante: .

Demandado: Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco Múltiple.

Materia: Embargo inmobiliario abreviado, en virtud de la ley 189-11.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

10) Es pertinente retener que si bien es cierto que la parte recurrente invoca que la causa por excelencia para sustentar la demanda en suspensión se basa en que a su abogado no le fue notificado el acto contentivo de la denuncia del pliego de condiciones a fin de hacer los reparos de lugar, denunciando esa situación como irregularidad para obtener y justificar la suspensión de la sentencia impugnada. Entendemos que desde el punto de vista de la normativa que regula la materia no ha lugar a ordenar la suspensión, puesto que no se advierte la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada al momento de conocerse el recurso de casación en la sede correspondiente.

11) Cabe retener que en el marco de lo que consagra la materia de embargo inmobiliario las actuaciones que regula la ley cuando se trata de los actos del proceso y de las demandas incidentales tiene un régimen procesal de notificación especial procesal tanto para las demandas incidentales como en lo relativo a los actos propios del procedimiento de expropiación por la vía del embargo inmobiliario; estas contestaciones le corresponde su examen a la jurisdicción apoderada para conocer el recurso de casación. En esas atenciones procede rechazar la demanda que nos ocupa.

12) Se compensa las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, PEC/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0086/2026 Exp. núm. 549-2019-ECIV-01295 (2026-R0041000) Demandante: .

Demandado: Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco Múltiple.

Materia: Embargo inmobiliario abreviado, en virtud de la ley 189-11.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 549-2025-SSEN-00694, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en fecha 22 de mayo de 2025, incoada por .

Firmado: Justiniano Montero Montero.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.