Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia in voce contenida en el acta de audiencia núm. 10 de fecha 8 de mayo de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitud núm.: 2025-R0708832 Recurrente: SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitud núm.: 2025-R0708832 Recurrente: Recurrido: Materia: Tierras Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-3762 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de octubre de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 octubre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia in voce contenida en el acta de audiencia núm. 10 de fecha 8 de mayo de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitud núm.: 2025-R0708832 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 10 de julio de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 22 de julio de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcda. Maricela Alt.
y Dr. .
II. Antecedentes 3. En ocasión de una litis sobre derechos registrados en cancelación de certificado de título, en relación con la parcela núm. 33, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, incoada por contra , la Séptima Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional dictó la sentencia in voce contenida en el acta de audiencia núm. 13 de fecha 17 de septiembre de 2024, que declaró cerrada la etapa de producción de pruebas y fijó audiencia para presentar las conclusiones al fondo.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitud núm.: 2025-R0708832 Recurrente: 4. La referida decisión fue recurrida en apelación por , dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central la sentencia in voce contenida en el acta de audiencia núm. 10 de fecha 8 de mayo de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “Juez presidente: Aquí es diferente, la litis es por una supuesta porción, pero ya el derecho de él tiene que probarlo y presentarlo a donde esté, y tienen que hacer su procedimiento distinto. En ese sentido libramos acta de que el tribunal ha comprobado que las partes han presentado sus pruebas por lo que declara cerrada la fase de presentación de pruebas y fija audiencia para conocer las conclusiones al fondo para el próximo día miércoles 16 del mes de julio del presente año 2025, a las 9:00 horas de la mañana, valiendo citación para las partes representadas’’ (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación al derecho de defensa. Segundo medio: Falta de base legal, no ponderación de documentos depositados y contradicción de motivos en el dispositivo de la sentencia. Tercer medio: Falta de insuficiencia de motivos y violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Anselmo Alejandro Bello F. 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con _________________________________________________________________________________________________________________ Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitud núm.: 2025-R0708832 Recurrente: lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 7. La parte recurrida en su memorial de defensa propone, de manera principal, la inadmisibilidad del recurso de casación sustentado en las siguientes causas: a) por haber sido interpuesto bajo los preceptos de la antigua Ley núm. 37-26, derogada por la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación; y b) porque el tribunal a quo no incurrió en violación a la ley, la Constitución ni las normas procesales, ni mucho menos ninguna violación sustancial, pues no se puede desnaturalizar los medios de pruebas sin ser apodados al debido proceso, medios que son imprecisos, impuntuales, son novedosos, e infundados e inoperantes.
8. En cuanto a la solicitud de inadmisibilidad del recurso, por la solución que de oficio adoptará esta Tercera Sala, que conduce a la misma finalidad que la del medio de inadmisión planteado, resulta inoperante examinarlo.
9. De conformidad con el artículo 14 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación el recurso de casación contra las sentencias contradictorias o reputadas contradictorias, dictadas en única o en última instancia, se interpondrá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles a partir de la notificación de la sentencia, salvo que esta u otra _________________________________________________________________________________________________________________ Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitud núm.: 2025-R0708832 Recurrente: ley disponga un plazo distintito.
10. Conviene precisar, que esta Tercera Sala ha fijado el criterio que el plazo para recurrir de igual forma comienza a correr desde el momento en que una sentencia se dicta in voce en audiencia y en presencia de las partes. Que el pronunciamiento de la sentencia en presencia de las partes vale notificación1.
11. Así las cosas, el examen de la sentencia impugnada pone de relieve que esta fue dictada en audiencia pública celebrada por el tribunal a quo en fecha 8 de mayo de 2025, en la que estuvieron presentes los Lcdos. y , en representación de , actual parte recurrente; que el recurso de casación contra la referida sentencia fue interpuesto el 10 de julio de 2025, según memorial de casación depositado en esa fecha en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia.
12. A partir de lo anteriormente expuesto, esta Tercera Sala considera oportuno aclarar que la sentencia in voce se dictó en presencia de los abogados apoderados por la actual recurrente en audiencia pública y contradictoria en uno de los salones de audiencias del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, quienes son específicamente los abogados que la representan en la 1 SCJ, Tercera Sala, Sent. núm. 7, 2 de octubre 2013, BJ. 1235 _________________________________________________________________________________________________________________ Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitud núm.: 2025-R0708832 Recurrente: instancia contentiva del recurso de casación que nos ocupa, lo cual, por asunto de tipo lógico deductivo, determina que es válida la fecha de la celebración de audiencia para iniciar el cómputo del plazo para recurrir en casación al tenor de las disposiciones contenidas en la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
13. Para el cómputo del indicado plazo se observan las reglas de los artículos 80, 82 y 86 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, y del artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los cuales son aplicadas las reglas del plazo franco, que adiciona dos (2) días sobre su duración normal por no computarse ni el día de la notificación ni el del vencimiento, y del aumento en razón de la distancia.
14. En esas atenciones se advierte, que la sentencia hoy impugnada fue dictada in voce por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 8 de mayo de 2025, finalizando el plazo franco de veinte (20) días hábiles para interponer el recurso el 6 de junio de 2025, último día hábil para interponer el presente recurso.
15. Al ser interpuesto el 10 de julio de 2025, según memorial depositado en esa fecha en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y , resulta evidente que este recurso fue interpuesto tardíamente. En tales _________________________________________________________________________________________________________________ Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitud núm.: 2025-R0708832 Recurrente: condiciones, procede declarar inadmisible, de oficio, el presente recurso de casación, siendo innecesario examinar los medios de casación planteados en el memorial, debido a que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, lo impiden.
16. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia in voce contenida en el acta de audiencia núm. 10 de fecha 8 de mayo de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitud núm.: 2025-R0708832 Recurrente: SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.
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