Inicio · Sentencias · SCJ-TS-25-0910
Recurso de casación

SCJ-TS-25-0910

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia29 de abril de 2025Exp. 0998-19-00108Ponente: Anselmo Alejandro Bello FerrerasInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0998-19-00108 Solicitud num. 2024-R0723762 Recurrente: contra la sentencia núm. 202401184 de fecha 19 de septiembre de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0279/17 ↗

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0998-19-00108 Solicitud num. 2024-R0723762 Recurrente: Recurrido: y Materia: Tierras Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-0910 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 27 de marzo de 2025, que dice así: expediente EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. H , Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 29 de abril de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 202401184 de fecha 19 de septiembre de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0998-19-00108 Solicitud num. 2024-R0723762 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 18 de noviembre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de .

2. En este recurso de casación figura como parte recurrida y , que no han depositado memorial de defensa.

II. Antecedentes 3. En ocasión de una litis sobre derechos registrados en nulidad de acto de venta y transferencia en relación con la parcela núm. 568-B, Distrito Catastral núm. 2, municipio Constanza, provincia La Vega, incoada por contra y , la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega dictó la sentencia núm. 205220407 de fecha 29 de julio de 2022, que rechazó la litis.

4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte la sentencia núm. 202401184 de fecha 19 de septiembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto al fondo, Se RECHAZA el recurso de apelación Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0998-19-00108 Solicitud num. 2024-R0723762 Recurrente: depositado en fecha 14 de septiembre de 2022, interpuesto por el señor , mediante instancia suscrita por los licenciados y Dorca Cesilia , contra la Sentencia Inmobiliaria número 205220407 de fecha 29 de julio de 2022, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I, del Distrito Judicial de La Vega, respecto a la Parcela No. 568-B, del Distrito Catastral No. 2, del municipio de Constanza, provincia de La Vega; y en consecuencia CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida. SEGUNDO: Se CONDENA al pago de las costas a la parte recurrente, […], ordenando la distracción de las mismas en provecho de los licenciados , […], y , abogados de las partes recurridas, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad” (sic).

III. Medio de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Falta de ponderación” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Anselmo Alejandro Bello F. 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

7. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso esta Tercera Sala procederá a examinar si el recurso de casación cumple con los Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0998-19-00108 Solicitud num. 2024-R0723762 Recurrente: requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede hacer de oficio.

8. De conformidad con el artículo 14 de la Ley núm. 2-23, el recurso de casación contra las sentencias contradictorias o reputadas contradictorias, dictadas en única o en última instancia se interpondrá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, que son aquellos laborables para la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia según las disposiciones del artículo 82, y cuyo plazo tiene como punto de partida la notificación de la sentencia, salvo que esta u otra ley disponga un plazo distinto.

9. El examen del expediente pone de manifiesto que la sentencia impugnada fue notificada a la actual parte recurrente a requerimiento de la parte recurrida en fecha 7 de octubre de 2024 mediante acto núm. 340 instrumentado por , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, indicando el ministerial que se trasladó al núm. 35, calle Principal, La Culata, municipio Constanza, provincia La Vega y, una vez allí, expresó hablar con el Lcdo. , quien dijo ser su representante legal, lo que evidencia que la actual parte recurrente fue notificada en manos del abogado que ostentó su representación ante los jueces del fondo.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0998-19-00108 Solicitud num. 2024-R0723762 Recurrente: 10. En el tenor de lo anterior, resulta oportuno señalar que, de conformidad con el precedente constitucional la notificación hecha en el estudio profesional del abogado es válida, a condición de que sea el mismo abogado que representó los intereses de la parte interesada ante el tribunal de alzada como en la nueva jurisdicción ante la cual se recurre1; tal y como sucede en la especie, que el abogado que representa a la actual parte recurrente fue quien recibió el acto mediante el cual se notificó la sentencia impugnada. En esas atenciones, el indicado acto resulta eficaz para fijar el punto de partida del plazo para la interposición del recurso de casación.

11. Para el cómputo del indicado plazo se observan las reglas de los artículos 80, 82 y 86 de la Ley núm. 2-23 y del artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil, conforme con los cuales son aplicadas las reglas del plazo franco, que adiciona dos (2) días sobre su duración normal por no computarse ni el día de la notificación ni el del vencimiento, y del aumento en razón de la distancia.

12. Sobre la base de lo antes expuesto, al ser notificada la sentencia impugnada en fecha 7 de octubre de 2024 el plazo franco para interponer el recurso finalizaba el 6 de octubre de 2024, que aumentado en 4 días en razón de la distancia de 118.9 kms que existe entre la provincia La Vega, lugar de la notificación, y el Distrito Nacional lugar donde se encuentra la sede la Suprema 1 Sentencia núm. TC/0279/17, de fecha 24 de mayo 2017.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0998-19-00108 Solicitud num. 2024-R0723762 Recurrente: Corte de Justicia, el último día hábil era el 12 de noviembre de 2024; por lo que al interponerse el 18 de noviembre de 2024, según el memorial depositado en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, resulta evidente que fue interpuesto tardíamente, razón por la cual se impone declarar inadmisible, de oficio, el presente recurso de casación, lo que hace innecesario examinar el recurso debido a que los efectos de la inadmisibilidad pronunciada impiden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada.

13. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.

V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0998-19-00108 Solicitud num. 2024-R0723762 Recurrente: contra la sentencia núm. 202401184 de fecha 19 de septiembre de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. H , Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

da Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7