Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia in voce de fecha 16 de julio de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 7523 Solicitud núm.: 2025-R1121673 Recurrente:
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 7523 Solicitud núm.: 2025-R1121673 Recurrente: Recurrido: Materia: Tierras Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0508 Yo, […], Secretario de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha **de ** de 2025, que dice así: expediente EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia in voce de fecha 16 de julio de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 7523 Solicitud núm.: 2025-R1121673 Recurrente: I. Trámites del recurso 3. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 17 de octubre de 2025, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de .
4. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 19 de noviembre de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogada constituida Lcda. .
II. Antecedentes 5. En ocasión del recurso de apelación interpuesto por , el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central dictó la sentencia in voce en fecha 16 de julio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Relativo a la solicitud de sobreseimiento apoyada en un recurso de casación, sin mérito y necesidad de hurgar sobre los documentos procesales planteados que pudieran estar en sus manos, el tribunal entiende y expresa que la Ley 2-23, establece que el recurso de casación no Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 7523 Solicitud núm.: 2025-R1121673 Recurrente: es suspensivo para el caso que nos ocupa, en esas atenciones el tribunal RECHAZA el petitorio de sobreseimiento. SEGUNDO: En cuanto al petitorio de incompetencia, el ámbito de apoderamiento de este tribunal, es sobre lo decidido en el acta de audiencia de fecha 17 d septiembre del 2025, es ahí donde el tribunal debe verificar su competencia y luego de haberlo hecho pudiera el juez valorarlo conforme al artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, que no es el escenario en el que nos encontramos, por lo que el petitorio de incompetencia como fue planteado no procede, en estos momentos, respecto del asunto de fondo que conoce el primer grado. TERCERO: En cuanto al fondo, en virtud de la inmutabilidad y oportunidad de las partes, el tribunal DECLARA inadmisible el presente recurso de apelación toda vez que se trata de una sentencia preparatoria, en consecuencia, procede a remitir el expediente de que se trata al tribunal de origen, resultando una repuesta dada en barra” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación al derecho de defensa. Segundo medio: Falta de base legal, no ponderación de documentos depositados y contradicción, de motivos en el dispositivo de la sentencia. Tercer medio: Falta de insuficiencia de motivos y violación al artículo 141 del Código Procedimiento Civil” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Anselmo Alejandro Bello F. Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 7523 Solicitud núm.: 2025-R1121673 Recurrente: 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 8. Previo al análisis de los medios del recurso, procede que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia determine si, en la especie, se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad cuyo control oficioso prevé la ley.
9. El artículo 14 párrafo I, de la Ley núm. 2-23 prescribe que: El recurso de casación contra las sentencias contradictorias o reputadas contradictorias, dictadas en única o en última instancia, se interpondrá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, salvo que esta u otra ley disponga un plazo distinto. Párrafo I.- El plazo para recurrir en casación siempre será computado en días hábiles y con aumento en razón de la distancia.
10. Es preciso destacar que el Tribunal Constitucional, en ocasión de un recurso de amparo dictó la sentencia núm. TC/0156/15, de fecha 3 de julio de 2015, mediante la cual estableció que: … si bien la ley establece que el plazo empieza a computarse a partir de la notificación, no menos cierto es que su Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 7523 Solicitud núm.: 2025-R1121673 Recurrente: finalidad es que las partes puedan ejercer el derecho a los recursos en los plazos establecidos en la ley. Es por ello que si la parte demandante, accionante o recurrente, toma conocimiento de la sentencia por cualquier otra vía y ejerce su derecho a ejercer el recurso…; teniendo esta decisión un carácter vinculante para los poderes públicos y todos los organismos del Estado como así lo dispone el artículo 184 de nuestra Constitución.
11. En ese sentido, esta Tercera Sala concuerda con el criterio asumido por el Tribunal Constitucional mediante su decisión, en el entendido de que al tratarse de una sentencia in voce quedaron notificadas las partes presente y representadas, en este caso, la representación hecha por su abogado, puede ser tomada como elemento de prueba válido para establecer la fecha en que comienza a correr el plazo para recurrir esa decisión, siempre y cuando se trate del mismo abogado que interpuso la acción recursiva y que representó los derechos de la misma parte en el tribunal anterior.
12. En el caso, con motivo de la interposición del presente recurso de casación fue depositada copia certificada del acta de audiencia que recoge la sentencia in voce de fecha 16 de julio de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, en la que figura representado por los Lcdos. y Luis Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 7523 Solicitud núm.: 2025-R1121673 Recurrente: . Que los citados abogados son quienes representan a la parte recurrente en la instancia contentiva del recurso de casación que nos ocupa, lo cual, por un asunto de tipo lógico deductivo, determina que este acto es válido como toma de conocimiento de la decisión impugnada, iniciando en consecuencia, el cómputo del plazo para la casación al tenor de las disposiciones contenidas en la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
13. En consonancia con lo establecido en el apartado que antecede, esta Tercera Sala ha podido verificar que los referidos abogados participaron en la audiencia de fecha 16 de julio de 2025, asumieron la representación de la actual parte recurrente en el recurso de apelación conocido por el tribunal a quo y continúan integrando su representación en el presente recurso de casación. En consecuencia, y conforme con el precitado criterio vinculante establecido por el Tribunal Constitucional y asumido por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, debe tomarse como válida para dar inicio al cómputo del plazo del recurso de casación la fecha en la fue dictada la sentencia in voce impugnada.
14. Para el cómputo del indicado plazo deben observase las reglas establecidas en los artículos 81, 82 y 86 de la referida ley de casación, los Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 7523 Solicitud núm.: 2025-R1121673 Recurrente: cuales disponen que: Artículo 81. Para los fines de esta ley los días hábiles son aquellos que sean laborables para la secretaría de Justicia, fuera de estos días no podrá realizarse ninguna actuación, aun fuere extrajudicial. Artículo 82. El plazo de días hábiles comienza a correr al día hábil siguiente de la notificación o de la actuación que le sirve de punto de partida.
Artículo 86. Los plazos que establece el procedimiento de casación y el término de la distancia, se calcularán del mismo modo que los fijados en las leyes de procedimiento común.
15. Así las cosas, al haberse comprobado que la parte recurrente tomó conocimiento de la decisión impugnada mediante participación en la audiencia de fecha 16 de julio de 2025, el plazo de 20 días hábiles vencía el 14 agosto de 2025; por lo que al haber sido interpuesto el recurso en fecha 17 de octubre de 2025, resulta evidente que el plazo para su interposición se encontraba ventajosamente vencido.
16. En atención a las circunstancias indicadas, al no cumplir el presente recurso de casación con la condición exigida para su admisión relativa al plazo dentro del cual debe interponerse, procede que se declare inadmisible, resultando innecesario examinar los medios que sustentan el Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 7523 Solicitud núm.: 2025-R1121673 Recurrente: recurso de casación, pues las inadmisibilidades por su propia naturaleza lo impiden.
17. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia in voce de fecha 16 de julio de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 7523 Solicitud núm.: 2025-R1121673 Recurrente: Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.