Inicio · Sentencias · SCJ-SS-25-1638
Recurso de casación

SCJ-SS-25-1638

Segunda Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia22 de diciembre de 2025Exp. 4020-2020-EPEN-02766Ponente: Nancy I. Salcedo F.Penal

Fallo

Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm.1418-2024-SSEN-00038, dictada por la Av.

Esq.

Rep. Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA Exp.4020-2020-EPEN-02766 Rc.

Fecha: 22 de diciembrede 2025 Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 19 de febrero de 2024, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión; en consecuencia, confirma dicha decisión.

Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas del proceso, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión.

Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia, notificar la presente decisión a las partes del proceso y al Tribunal de Ejecución del Departamento Judicial de Santo Domingo.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA Exp.4020-2020-EPEN-02766 Rc.

Fecha: 22 de diciembrede 2025 Sentencia núm. SCJ-SS-25-1638 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; do Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y Francisco Antonio Ortega Polanco, miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebran las audiencias, hoy 22 de diciembre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: I. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida.

Exposición sumaria. Puntos de hecho 1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada del recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, con domicilio y residencia , provincia Santo Domingo, imputado, recluido en la Av.

Esq.

Rep. Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA Exp.4020-2020-EPEN-02766 Rc.

Fecha: 22 de diciembrede 2025 Penitenciaría Nacional La Victoria, contra la sentencia penalnúm.14182024-SSEN-00038, dictada por La Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 19 de febrero de 2024, cuyo dispositivo se expresa de la manera siguiente: PRIMERO: RECHAZA el recurso de apelación interpuesto por el imputado o Quiche o Kiche o , a través de su representante legal , defensor público, en fecha once (11) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), en contra de la sentencia no, 54804-2023-SSEN-00351, de fecha doce (12) de julio del año dos veintitrés (2023), dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, por las razones precedentemente expuestas.

SEGUNDO: CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida, por ser justa y fundamentada en derecho, tal y como se ha establecido en el cuerpo motivado de la presente decisión. TERCERO: ORDENA que una copia de la presente decisión sea enviada al Juez de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santo Domingo, una vez transcurridos los plazos legales.

CUARTO: EXIME al imputado recurrente o Quiche o Kiche o , del pago de las costas penales del proceso, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión. QUINTO: Av.

Esq.

Rep. Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA Exp.4020-2020-EPEN-02766 Rc.

Fecha: 22 de diciembrede 2025 ORDENA a la secretaria de esta Corte, realice las notificaciones correspondientes a las partes, al Ministerio Público y a la víctima y querellante e indica que la presente sentencia está lista para su entrega a las partes[sic].

1.2. El Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, mediante sentencia núm.54804-2023-SSEN-00351,del 12de julio de 2023, declaró culpable al ciudadano , de violar los artículos 2, 295 y 304; en perjuicio del señor , en consecuencia, condenó al imputado a cumplir la pena de diez (10) años de reclusión mayor.

1.3.

Mediante la resolución núm. -SRES- 02178,emitida por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de noviembre de 2025, decretó la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por y fijó la celebración de audiencia pública para el día 3 de diciembre del 2025, a los fines de conocer los méritos del mismo, fecha en la cual las partes concluyeron decidiendo la sala diferir la lectura del fallo del recurso para ser pronunciado en una próxima audiencia, Av.

Esq.

Rep. Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA Exp.4020-2020-EPEN-02766 Rc.

Fecha: 22 de diciembrede 2025 produciéndose dicha lectura el día indicado en el encabezado de esta sentencia.

1.4. A la audiencia arriba indicada comparecieron el recurrente, la defensa pública representante de la parte recurrente, y la procuradora adjunta a la procuradora general de la República, quienes concluyeron de la manera siguiente: 1.4.1. Lcda. Dennys Concepción, por sí y por la Lcda. defensoras públicas, actuando en representación de , parte recurrente en el presente proceso, concluir de la manera siguiente: Primero: En cuanto al fondo del presente recurso, vamos a solicitar, que en virtud de las disposiciones del artículo 427 numeral 2 letra a, tenga a bien declarar con lugar el presente recurso y, en consecuencia tenga a bien, sobre la base de las comprobaciones de hecho fijada por la sentencia impugnada, dictar decisión directa del caso modificando la pena impuesta en atención a las disposiciones de los artículos 74.4 de la Constitución de la República Dominicana y 339 Código Procesal Penal. Segundo: De manera subsidiaria, sin renunciar a nuestras conclusiones anteriormente vertidas que tenga a bien casar la sentencia impugnada y con base a las comprobaciones de hecho ya fijadas en la misma sentencia tenga a bien ordenar una nueva valoración del recurso o de Av.

Esq.

Rep. Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA Exp.4020-2020-EPEN-02766 Rc.

Fecha: 22 de diciembrede 2025 modo aún más subsidiario enviar para la valoración de un nuevo juicio de forma total. Tercero: Costas de oficio por estar representado el ciudadano por la defensa pública.

1.4.2. Escuchado el dictamen del Ministerio Público Dra. procuradora adjunta a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público, concluir de la manera siguiente: Único: Que esta honorable Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, tenga a bien rechazar el recurso de casación interpuesto por el recurrente , toda vez que las argumentaciones de los jueces de apelación corresponden con los lineamientos que tutelan el correcto pensar y la buena administración de justicia, por lo que la misma se encuentra dentro de los parámetros establecidos por la ley.

1.5. Vista la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. G. O., núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.

La presente sentencia fue votada en primer término por la Av.

Esq.

Rep. Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA Exp.4020-2020-EPEN-02766 Rc.

Fecha: 22 de diciembrede 2025 magistrada do Fernández, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y Francisco Antonio Ortega Polanco.

II. Medios en los que se fundamenta el recurso de casación 2.1. El recurrente propone contra la sentencia impugnada los medios de casación siguientes: Primer medio: Inobservancia y errónea aplicación de disposiciones de índole legal y constitucional referente a los artículos 40.16. 69.3 Constitución Dominicana, 14.

15. 25, 172. 333 del Código Procesal Penal (artículo 426 Código Procesal Penal); Segundo medio: Inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal en lo referente al artículo 339 Código Procesal Penal (artículo 426 Código Procesal Penal).

2.2. En el desarrollo de su primer medio de casación la parte recurrente sostiene lo siguiente [...]Que la defensa le estableció a la Corte en audiencia y en su escrito de apelación las plausibles contradicciones en las que incurrió el testigo declarante, y por consiguiente el incumplimiento de la aplicación de las reglas de la lógica y la sana crítica razonada, requisito indispensable para una correcta valoración de los elementos probatorios. Resulta Av.

Esq.

Rep. Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA Exp.4020-2020-EPEN-02766 Rc.

Fecha: 22 de diciembrede 2025 que el tribunal a quo quebranta las reglas de la sana crítica al haber aplicado erróneamente las disposiciones contenidas en el artículo 172 del Código Procesal Penal, ya que existe en la sentencia contradicción con relación a la oferta probatoria testimoniales. Debe esta Suprema Sala preguntarse, como pudo fijar la Corte a qua que el tribunal de condena bien obro en fijar los hechos como probados, teniendo un testimonio tan ambiguo proviniendo de la víctima directa y aún más, corroborar el alegato de que no existe posibilidad de estar frente a una incriminación falsa y sin ningún viso de animadversión de una víctima, que evidentemente busca una condena frente a un hecho del cual él fue objeto y alega de que la persona por la cual se origina el altercado tenía un vínculo con el recurrente, hecho esto que el justiciable en todo estado de causa ha expresado que es inocente de los hechos que se le imputan y la génesis del porqué del señalamiento en su contra. En cuanto a los parámetros utilizados por el tribunal en cuanto al testimonio, notorio que el tribunal no llevó a cabo una efectiva sana crítica en razón le otorgó valor probatorio capaz de destruir la presunción de inocencia a un testimonio que se contradice en el tiempo.

Además en cuanto a lo que fueron las pruebas presentadas a descargo por la parte imputada, mediante las cuales se corrobora las declaraciones del justiciable, de que este no es la persona que infirió las heridas a la víctima y testigo , específicamente el comunicado publicado por la Dirección Central de Investigaciones (DICRIM, por medio de la cual se establece que estaba siendo buscado el nombrado Yimi Núñez por haber herido de balas a un agente policial Av.

Esq.

Rep. Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA Exp.4020-2020-EPEN-02766 Rc.

Fecha: 22 de diciembrede 2025 activo, y podrán fijar que se trata de los mismos hechos y en la fecha y lugar que se le imputa al hoy recurrente, sin embargo a este elemento probatorio el tribunal de juicio a lo que hizo acopio la Corte a qua, le resto valor probatorio, como podrán ver las transcripciones de la corte en el numeral 19 de la página 8 de la sentencia recurrida.

2.3. En el desarrollo de su segundo medio de casación la parte recurrente sostiene lo siguiente: [...]Que en este sentido la corte no previno lo dispuesto por el legislador para que se tome en cuenta al momento de la imposición de la pena incurriendo en el mismo error que el tribunal de primer grado, con respecto a lao establecido en al art. 339 Código Procesal Penal. La Primera Sala de la Corte de Apelación de Santo Domingo incurre en la inobservancia y errónea aplicación del mismo en virtud de que si hubiese tomado en consideración por lo menos el apartado 6 del referido artículo, hubiese dado una respuesta distinta con relación a la pena impuesta ya que no es desconocimiento de ninguno de los administradores de justicia las condiciones de hacinamiento en la Penitenciaria de la Victoria que es donde se encuentra guardando prisión nuestro asistido. A que la corte incurre en el mismo error de no suplir las falencias de la decisión atacada toda vez que en la misma los nobles jueces no advierten el hecho de la falta de sustentación para la imposición de una pena tan gravosa como lo es la de 30 años de privación de libertad, a lo que establece la corte que fue bien valorado lo previsto en los Av.

Esq.

Rep. Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA Exp.4020-2020-EPEN-02766 Rc.

Fecha: 22 de diciembrede 2025 arts. 338 y 339 del Código Procesal Penal (página 7 de 10), pero de haber observado objetivamente lo motivado en la sentencia de marras no hubiese sido necesario esta pieza recursiva.

III. Motivaciones de la corte de apelación 3.1. En relación con los alegatos expuestos por el recurrente , la corte de apelación para fallar en la forma en que lo hizo reflexionó en el sentido de que: [...]8. De la valoración up supra indicada, deja evidenciado que el tribunal procedió a la ponderación de las pruebas y dar respuesta a las partes del proceso en sus alegatos, es en ese sentido como este tribunal de Alzada esta conteste con el análisis y los motivos que dejo establecido el tribunal sentenciador, de forma precisa de como estableció el tribunal a-quo, las declaraciones de los testigos resultaron ser precisas y coherentes, ubicando al imputado en tiempo, lugar y espacio, lo cual fue narrado de manera clara y directa, por los señores , y , ya que los mismos pudieron apreciar a través de sus sentidos lo vivido el día de la ocurrencia de los hechos endilgados al imputado o Quiche o Kiche o , identificando los testigos al imputado como una de las personas que acompañado de otros individuos sacaron cada uno, una pistola y comenzaron a dispararle y lo impactaron cuatro (04) tiros en varias partes del cuerpo, Av.

Esq.

Rep. Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA Exp.4020-2020-EPEN-02766 Rc.

Fecha: 22 de diciembrede 2025 rompiéndole el brazo derecho, en la parte que se llama humero, la clavícula, en el pecho saliendo por el hombro izquierdo, otro en la espalda saliendo por la costilla del lado izquierdo y otro en el brazo izquierdo, luego de esto emprendieron la huida.9. Por tanto, de la valoración dada por el tribunal a-quo, a las pruebas que le fueron presentadas, se verifica que el tribunal de primer grado, concatenó los medios de pruebas que le fueron presentados, y así pudo comprometer la responsabilidad penal del imputado y destruir la presunción de inocencia que revestía al imputado o Quiche o Kiche o , ya que fue la persona que, le propinó varios disparo a la víctima como se ha indicado anteriormente, corroborado con los demás medios de pruebas que fueron presentadas y motivadas de manera correcta por el tribunal a quo; por lo que, esta Corte es de criterio que el vicio invocado por el recurrente, no se encuentra reunido, ya que el tribunal a quo valoró de forma armónica los elementos de pruebas que fueron debatidos en el juicio, en consecuencia, no yerra el tribunal al valorar, ponderar y fundamentar los hechos frente al derecho como se reprodujo anteriormente y como se verifica en las motivaciones de la sentencia recurrida, al tenor de lo que disponen los artículos 172 y 333 del Código Procesal Penal dando valor a cada una de dichas pruebas. 10. (…) siendo lo ocurrido en la especie, ya que las declaraciones de los testigos , y , se corroboraron entre sí, arrojando información que de una manera certera, veraz y suficiente, vincularon sin ninguna duda al procesado Av.

Esq.

Rep. Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA Exp.4020-2020-EPEN-02766 Rc.

Fecha: 22 de diciembrede 2025 o Quiche o Kiche o , en la comisión de los hechos imputados, resultando estos testimonios confiables tanto para los jueces de primer grado como para esta Corte, en ese sentido, es menester rechazar tal planteamiento, por no encontrarse configurado el vicio alegado por el recurrente.17. De lo que esta Corte vislumbra, que los jueces de primer grado al momento de imponer la pena en contra del justiciable o Quiche o Kiche o , […], tomaron en cuenta varios aspectos, pero de forma específica la gravedad del daño causado a la víctima, su familia y la sociedad en general, y por entender que la misma se ajusta al nivel de peligrosidad del imputado, la importancia del bien jurídico protegido y a la finalidad prevista motivadora de la pena, tanto frente al que la sufre, como frente a la sociedad que percibe su imposición y la que mejor se ajusta a la gravedad de los hechos, consistente en diez (10) años de prisión; entendiendo este órgano jurisdiccional que la aplicación de la referida pena por parte del tribunal a-quo estuvo bien sustentada y fue razonablemente justificada en hecho y derecho, además de entender, que la sanción impuesta, es conforme a los hechos retenidos, la magnitud del daño causado y se enmarca dentro de la escala legalmente establecida.

IV. Consideraciones de la Segunda Sala 4.1. Para proceder al abordaje del recurso de casación es preciso referirnos a las incidencias suscitadas que dieron origen a este Av.

Esq.

Rep. Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA Exp.4020-2020-EPEN-02766 Rc.

Fecha: 22 de diciembrede 2025 proceso:El señor , (víctima) se presentó por ante la fiscalía de Santo Domingo Este, con la finalidad de denunciar que siendo las 9:10 p.m. de fecha 03/11/2019, su hermana ( ) lo llama para informarle que habían atracado al esposo de esta, de nombre , es cuando la víctima se dirigió a la casa de su hermana y estando allá le informan que la persona que lo atraco fue por lo que se dirigió a donde el imputado que es apodado así, ya que en el barrio este es conocido como el jefe de un punto de drogas, el imputado le dijo que los llamaría y que le diera varios minutos. Al pasar los minutos y ver que el imputado no devolvió la llamada, salió a la calle y se dirigió donde sabe que acostumbra a estar, cuando llegó estaban el imputado con otros más y sin mediar palabras, los tres sacaron cada uno una pistola y comenzaron a dispararle. De estos tiros cuatro (4) se le pegaron en varias partes del cuerpo.

4.2. Respecto al primer medio, este alega un primer aspecto en torno a que la Corte a quaquebranta las reglas de la sana crítica al haber aplicado erróneamente las disposiciones contenidas en el artículo 172 del Código Procesal Penal, (actualmente artículo 175 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25 del 8 de diciembre de 2025), ya que existe en la sentencia contradicción con relación a la oferta probatoria testimoniales; como pudo fijar la Corte a qua que el Av.

Esq.

Rep. Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA Exp.4020-2020-EPEN-02766 Rc.

Fecha: 22 de diciembrede 2025 tribunal de condena bien obró en fijar los hechos como probados, teniendo un testimonio tan ambiguo proviniendo de la víctima directa y aún más, corroborar el alegato de que no existe posibilidad de estar frente a una incriminación falsa y sin ningún viso de animadversión de una víctima, que evidentemente busca una condena frente a un hecho del cual él fue objeto y alega de que la persona por la cual se origina el altercado tenía un vínculo con el recurrente, hecho esto que el justiciable en todo estado de causa ha expresado que es inocente de los hechos que se le imputan y la génesis del porqué del señalamiento en su contra.

4.3.En el caso resulta pertinente señalar que, en lo referente a la valoración probatoria, así como a la pertinencia o no de las pruebas, esta sede ha sido reiterativa en el criterio de que los jueces de fondo son soberanos de dar el valor que estimen pertinente a los elementos de prueba que le son sometidos y acoger los que entiendan más coherentes y veros símiles, salvo desnaturalización o inexactitud material de los hechos.1 4.4. En ese sentido, ha sido juzgado por esta Segunda Sala de la 1 Sentencia núm. -SSEN-01234, del 29 de octubre de 2021, criterio reiterado en sentencia SCJ-SS-22-0903 del 31 de agosto de 2022, Segunda Sala, SCJ.

13 Av.

Esq.

Rep. Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA Exp.4020-2020-EPEN-02766 Rc.

Fecha: 22 de diciembrede 2025 corte de casación que: El juez que está en mejores condiciones para valorar las pruebas es aquel que pone en estado dinámico el principio de la inmediación, el cual es soberano para otorgar el valor que estime pertinente a los elementos de prueba que le son sometidos a su consideración y análisis, siempre y cuando no incurra en desnaturalización de los hechos. En el juicio, únicamente se estimará como medio probatorio aquella prueba producida e incorporada en forma oral, pública, contradictoria y sujeta a confrontación.2 4.5. Ante ello, se considera necesario revalidar el criterio jurisprudencial reiteradamente sostenido por esta Sala, el cual establece: Que la prueba por excelencia en el juicio oral es la testimonial; esa prueba es fundamental, puede ser ofrecida por una persona que ha percibido cosas por medio de sus sentidos con relación al caso concreto que se ventila en un tribunal; puede ser ofrecida por la propia víctima o por el imputado, pues en el sistema adoptado en el Código Procesal Penal de tipo acusatorio, que es el sistema de libre valoración probatoria, todo es testimonio; desde luego, queda en el juez o los jueces pasar por el filtro de la sana crítica y del correcto pensamiento humano las declaraciones vertidas por el testigo en el juicio, para determinar cuál le ofrece mayor credibilidad, certidumbre y verosimilitud para escoger de ese conjunto probatorio por cuál de esos testimonios ponderar y 2Sentencia núm. SCJ-SS-22-0033 del 31 de enero de 2022, Segunda Sala, SCJ.

14 Av.

Esq.

Rep. Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA Exp.4020-2020-EPEN-02766 Rc.

Fecha: 22 de diciembrede 2025 fundar en él su decisión.3 4.6. De lo indicado ut supra, se pone de manifiesto que la Corte a qua justificó adecuada y suficientemente el rechazo de lo que en esa ocasión fue argüido por el recurrente, al determinar que el tribunal de instancia actuó correctamente al revisar y otorgarle el valor correspondiente a cada una de las pruebas aportadas, que fueran debidamente tuteladas las prerrogativas del imputado.

4.7. En efecto, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia comprobó que la Corte a qua realizó un recuento de la valoración hecha por el tribunal de primer grado, para con ello poder emitir su juicio conforme la petición del recurrente, y el trabajo valorativo del tribunal; observando que se fijaron los hechos probados a partir de las pruebas sometidas al escrutinio del debate; entre estas se encuentran la versión directa de la víctima , quien declaró, a extracto nuestro, lo siguiente:(…) el 29 de octubre, yo no puse la denuncia del hecho, el atracado fue mi cuñado, no sé quién puso la denuncia, el hecho ocurrió como a las 8 y pico, yo baje a las 9 de la noche, por llamada converse con él, si lo volví a ver cuando fui allá, converse con el diciéndole lo que habían hecho los 3 Sentencia núm. SCJ-SS-22-00031 del 31 de enero de 2022, Segunda Sala, SCJ.

15 Av.

Esq.

Rep. Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA Exp.4020-2020-EPEN-02766 Rc.

Fecha: 22 de diciembrede 2025 muchachos de él, y paso uno de ellos por ahí y me fui con ellos, de una vez me entraron a tiros, no sé qué ropa vestía, un pantalón largo y un polocher, soy miembro de la Policía Nacional, si uso mi uniforme para trabajar, no tenemos horario de salida, entramos a las 8 de la mañana, con un arma de fuego me hicieron las heridas, con una pistola, color negra, fui al hospital del Almirante y de ahí me trasladaron al Ney . Así mismo, el testigo, […], declaró, en resumen, lo siguiente: Estoy aquí por el caso del cuñado de mi cuñado y mío también, a mí fue que me atracaron, me atraca un trabajador de ese señor que está ahí, Kiche se llama, él tiene mucho nombres pero lo conozco por ese nombre, porque donde mi cuñado es donde él tiene su negocio, es un negocio ilícito, el caso del cuñado mío cuando me atracan la mamá es que llama a Carlos, cuando él llega a donde está el caso él se monta en un motor y coge para la casa de él, ahí es que le pegan a tiros limpio ese señor que está ahí, cuando el vino tiroteado me dice ayúdame no me deje morir que Kiche me tiroteó, en el brazo y el pecho le dio lo tiros, dios lo salvó, eso es lo más raro que hayo que le hiciera eso, Carlos fue a buscar las pertenencias que él me quitó, eran como las 9 y algo en la toronja fue eso, cuando él llega el me lo dice a mí, fue a una calle, es un poco más adelante de las 5 esquina, en la casa de él fue el hecho, donde él tiene la casa alquilada, tenemos todos los papeles por ahí, cuando sonaron los impactos nosotros escuchamos y el llegó y me dijo que no lo dejara morir y lo Av.

Esq.

Rep. Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA Exp.4020-2020-EPEN-02766 Rc.

Fecha: 22 de diciembrede 2025 socorrimos, lo llevamos al almirante, eran como las 9:30 o 10 de la noche.

Quien presenció las circunstancias a quien la víctima le manifestó quien le había impactado con los disparos, son los que lo vinculan con el hecho imputado; siendo estos testigos referenciales y víctimas del hecho, con declaraciones concordantes y profundamente determinante con todo el cuadro imputador que enlazan al actual recurrente con el crimen del que se le acusa; lo que llevó a la Corte a qua, amparada en la sentencia de primer grado, a concluir que el contenido de las pruebas aportadas, producidas y debatidas en el juicio, vinculan al imputado con los hechos, y consecuentemente demuestran su responsabilidad en la comisión de los mismos, pudiendo apreciar, que no hubo tal contradicción en las declaraciones testimoniales, cumpliendo con las exigencias de valoración que prescriben los artículos 172 y 333 del Código Procesal Penal, (actualmente artículos 175 y 339 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25 del 8 de diciembre de 2025), realizó una correcta valoración probatoria que conforma la carpeta acusatoria (documentales y testimoniales), aunadas a estas también las aportadas por la defensa que figura transcrito en la sentencia impugnada en la ponderación del tribunal sentenciador como la prueba documental a descargo presentada por el abogado de la defensa. Del Av.

Esq.

Rep. Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA Exp.4020-2020-EPEN-02766 Rc.

Fecha: 22 de diciembrede 2025 análisis y valoración de la prueba documental a descargo consistente en una imagen a color, de un anuncio que supuestamente fuera publicado por la Dirección Central de Investigación (Dicrim), siendo corroborado por la Corte a qua al especificar que no es en base a una sola prueba, sino al conjunto de todas las aportadas al proceso.

4.8. De igual forma, hemos podido comprobar que respecto a la valoración realizada por los jueces de la inmediación, aunque no resulte ser cónsona con los deseos de la defensa del imputado, no significa que sea equivocada; que en la especie se verifica cómo la valoración cuestionada resultó corroborada por la Corte a qua al determinar que resulta ajustada a los hechos y al derecho, tal y como lo refiere el criterio pacífico de esta Corte de Casación, ya que, solo por medio de elementos de pruebas válidamente obtenidos puede tomar conocimiento en torno a lo sucedido y generarse convicción sobre la responsabilidad penal de la persona imputada, que ha de ser construida sobre la base de una actuación probatoria suficiente4.En consecuencia, se desestima el aspecto examinado.

4 Sentencia núm. SCJ-SS-22-0107 del 28 de febrero de 2022, Segunda Sala, SCJ.

18 Av.

Esq.

Rep. Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA Exp.4020-2020-EPEN-02766 Rc.

Fecha: 22 de diciembrede 2025 4.9. En el segundo medio de su escrito de casación, el recurrente impugna que, la corte de apelación no previno lo dispuesto por el legislador para que se tome en cuenta al momento de la imposición de la pena incurriendo en el mismo error que el tribunal de primer grado, con respecto a lo establecido en al artículo 339 Código Procesal Penal, de la antigua redacción; que si hubiese tomado en consideración por lo menos el apartado 6 del referido artículo, hubiese dado una respuesta distinta con relación a la pena impuesta ya que no es desconocimiento de ninguno de los administradores de justicia la condiciones de hacinamiento en la Penitenciaria de La Victoria que es donde se encuentra guardando prisión nuestro asistido.

4.10. En el presente caso hemos comprobado que el tribunal sentenciador en su fundamento núm. 33 estableció lo siguiente: La pena impuesta al procesado fue tomando en cuenta la gravedad del daño causado y la capacidad de reinserción del procesado a la sociedad. Siendo esto corroborado por la corte a qua cuando responde en ese sentido lo siguiente: 17. De lo que esta Corte vislumbra, que los jueces de primer grado al momento de imponer la pena en contra del justiciable o Quiche o Kiche o , tomaron en cuenta varios aspectos, pero de forma específica la gravedad del daño causado a la víctima, su familia y Av.

Esq.

Rep. Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA Exp.4020-2020-EPEN-02766 Rc.

Fecha: 22 de diciembrede 2025 la sociedad en general, y por entender que la misma se ajusta al nivel de peligrosidad del imputado, la importancia del bien jurídico protegido y a la finalidad prevista motivadora de la pena, tanto frente al que la sufre, como frente a la sociedad que percibe su imposición y la que mejor se ajusta a la gravedad de los hechos, consistente en diez (10) años de prisión; entendiendo este órgano jurisdiccional que la aplicación de la referida pena por parte del tribunal a-quo estuvo bien sustentada y fue razonablemente justificada en hecho y derecho, además de entender, que la sanción impuesta, es conforme a los hechos retenidos, la magnitud del daño causado y se enmarca dentro de la escala legalmente establecida. Por consiguiente, al actuar en la forma indicada hizo una correcta aplicación de la norma al caso concreto, cuya decisión no puede ser objetada en esta jurisdicción, en tanto que el quantum de la pena se aloja dentro de los elementos reservados a la soberanía del juez de la inmediación, no constituyendo un aspecto revisable per se en casación, salvo que esta resulte desproporcional a un sinnúmero de variables particulares de cada caso, relativas a los hechos, al daño recibido por la víctima y la sociedad y a la situación personal y circunstancias propias del infractor; siempre que estos estén contenidos en los hechos fijados por el juez de primer grado5.

5 Sentencia núm. 01457 del 30 de noviembre de 2021, Segunda Sala, SCJ., reiterado en la Av.

Esq.

Rep. Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA Exp.4020-2020-EPEN-02766 Rc.

Fecha: 22 de diciembrede 2025 4.11. Y es que, efectivamente, los criterios para la imposición de la pena constituyen parámetros a considerar por el juzgador a la hora de imponer una sanción, pero no se trata de una imposición inquebrantable hasta el punto de llegar al extremo de coartar la función jurisdiccional, en razón de que los criterios para la aplicación de la pena establecidos en el referido artículo no son limitativos sino meramente enunciativos, en tanto el tribunal no está obligado a explicar detalladamente por qué no acogió tal o cual criterio o por qué no le impuso la pena mínima u otra pena, pues la determinación e individualización judicial de la sanción es una facultad soberana del tribunal y puede ser controlada por un tribunal superior cuando esta atribución ha sido ejercida de manera arbitraria, cuando se trate de una indebida aplicación del derecho, o cuando el juez aplica indebidamente los aspectos de la determinación de la pena6, siendo suficiente que exponga los motivos en los cuales sustenta la aplicación de la misma.

4.12. En ese sentido, la pena impuesta se ajusta a los principios de legalidad, utilidad y razonabilidad, con relación a las características personales del imputado y la relevancia del hecho cometido; por tanto, sentencia núm. SCJ-SS-22-1590 del 28 de diciembre de 2022.

6 Sentencia núm. -SSEN-00067, del 26 de febrero de 2021, Segunda Sala, SCJ.

Refrendada en la sentencia núm. SCJ-SS-24-0320 del 27 de marzo del 2024, Segunda Sala, SCJ.

21 Av.

Esq.

Rep. Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA Exp.4020-2020-EPEN-02766 Rc.

Fecha: 22 de diciembrede 2025 esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia entiende que la pena impuesta es justa y no lleva razón el recurrente en su reclamo, en tal sentido se desestima la queja examinada.

4.13. Es importante acotar que en dicho escrito el recurrente alega, que la corte incurre en el mismo error de no suplir las falencias de la decisión atacada toda vez que en la misma los nobles jueces no advierten el hecho de la falta de sustentación para la imposición de una pena tan gravosa como lo es la de treinta (30) años de privación de libertad, que dicha pretensión debe ser desestimada en virtud de que del examen de las piezas del proceso hemos comprobado que esa no es la pena que figura en este proceso, por lo que esto constituye un error material al momento de la redacción del escrito.

4.14. Por lo antes expuesto queda evidenciado que la Corte a qua, además de cumplir las disposiciones legales de nuestra normativa procesal penal, respetó el principio de la tutela judicial efectiva, el cual se caracteriza por ser un conjunto de reglas, principios y normas cuyo objetivo principal es hacer respetar los valores de imparcialidad y justicia, manteniéndose firme a los preceptos constitucionales que nos rigen como tribunales de justicia según lo que establecen los artículos Av.

Esq.

Rep. Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA Exp.4020-2020-EPEN-02766 Rc.

Fecha: 22 de diciembrede 2025 68 y 69 de la Constitución dominicana; por lo que no ha habido inobservancia de los artículos antes mencionados.

4.15. Finalmente, luego de analizar las normas precedentemente descritas y en virtud de lo establecido por la Corte a qua esta Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia no advierte que la decisión impugnada contenga los vicios que erróneamente denuncia el recurrente; por lo tanto, procede rechazar el recurso de casación que se examina, por vía de consecuencia, queda confirmada en todas sus partes la decisión recurrida de conformidad con las disposiciones del artículo 444 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25 del 8 de diciembre de 2025).

V. De las costas procesales 5.1. Sobre la cuestión de las costas, el artículo 250 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25 del 8 de diciembre de 2025, dispone que toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente; en virtud del indicado texto, el tribunal halla razón Av.

Esq.

Rep. Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA Exp.4020-2020-EPEN-02766 Rc.

Fecha: 22 de diciembrede 2025 suficiente para eximir al recurrente del pago de las costas del procedimiento, no obstante, no ha prosperado en sus pretensiones, debido a que fue representado por una defensora pública, lo que implica que no tiene recursos para sufragar las costas.

VI. De la notificación al juez de la ejecución de la pena 6.1. Para regular el tema de las ejecuciones de sentencias el artículo 455 párrafo II del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25 del 8 de diciembre de 2025, mandan que copia de las sentencias deben ser remitida, por la secretaría de esta alzada, al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial correspondiente, para los fines de Ley.

VII. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm.1418-2024-SSEN-00038, dictada por la Av.

Esq.

Rep. Dom. Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA Exp.4020-2020-EPEN-02766 Rc.

Fecha: 22 de diciembrede 2025 Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 19 de febrero de 2024, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión; en consecuencia, confirma dicha decisión.

Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas del proceso, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión.

Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia, notificar la presente decisión a las partes del proceso y al Tribunal de Ejecución del Departamento Judicial de Santo Domingo.

Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, do Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, Francisco Antonio Ortega Polanco.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.

MMS/Fra/Hc Av.

Esq.

Rep. Dom. Tel.