Fallo
Primero: Rechaza el recurso de casación incoado por , imputado y civilmente demandado, contra la sentencia penal núm. 1419- 2024-SSEN-00184, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 19 de junio de 2024, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; en consecuencia, confirma la sentencia recurrida.
Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas, por los motivos expuestos.
Tercero: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes del proceso y al juez de la ejecución de la pena del Departamento _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2022-EPEN-02945 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 Judicial de Santo Domingo, para los fines correspondientes.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2022-EPEN-02945 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0012 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y María G. Garabito Ramírez, miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebra sus audiencias, hoy 30 de enero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: I. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida. Exposición sumaria. Puntos de hecho 1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada del recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, no porta cédula de identidad, con _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2022-EPEN-02945 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 , recluido en la Penitenciaría Nacional de La Victoria, imputado y civilmente demandado, contra la sentencia penal núm. 1419-2024-SSEN-00184, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 19 de junio de 2024, cuyo dispositivo copiado textualmente, expresa lo siguiente: PRIMERO: RECHAZA el recurso de apelación interpuesto por el imputado (a) Pocholo o Chichí, a través de su representante legal, Lic.
en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), asistido en audiencia por la Licda. , defensora pública, en contra de la sentencia penal núm. 54804-2022-SSEN-00537, de fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, por los motivos anteriormente indicados. SEGUNDO: CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida, por ser justa y fundamentada en derecho, tal y como se ha establecido en el cuerpo motivado de la presente decisión.
TERCERO: EXIME al recurrente _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2022-EPEN-02945 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 (a) Pocholo o Chichí, del pago de las costas penales del procedimiento, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión. CUARTO: ORDENA que una copia de la presente decisión sea enviada al Juez de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial correspondiente. QUINTO: ENCOMIENDA a la secretaria de esta Corte, realizar las notificaciones correspondientes al Ministerio Público, a la víctima, y las demás partes del proceso, y las que quedaron debidamente citadas mediante la audiencia pública de fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), е indica que la presente sentencia está lista para su entrega a las partes comparecientes [sic].
1.2. El Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, mediante la sentencia penal núm. 54804-2022-SSEN-00537, de fecha 26 de octubre de 2023, declaró al imputado , culpable por violación a las disposiciones de los artículos 309, 379, 383 y 386 del Código Penal dominicano, en perjuicio de Winston Emmanuel Matos Mejía (occiso), en consecuencia, lo condenó a cumplir una pena de veinte (20) años de prisión y al pago de una indemnización a la parte querellante , por la suma de un millón de pesos _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2022-EPEN-02945 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 (RD$1,000,000.00), como justa reparación de los daños ocasionados.
1.3. En fecha 19 de noviembre de 2024, la parte recurrida , y a través de sus representantes legales, Dr. y el Lcdo. depositaron ante la secretaria de la Corte a qua un escrito de defensa respecto al indicado recurso de casación.
1.4. Mediante la resolución núm. -SRES-02005, de fecha 27 de octubre de 2025, dictada por esta Segunda Sala, se declaró admisible, en cuanto a la forma, el recurso de casación ya referido, y se procedió a la fijación de la audiencia para el día 18 de noviembre de 2025, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), la cual fue suspendida, fijándose la fecha 2 de diciembre de 2025, a las nueve horas de la mañana (9:00 a. m.), a fin de conocer los méritos del mismo; fecha en la que las partes presentes concluyeron, decidiendo la sala pronunciar el fallo en una próxima audiencia; en consecuencia se produjo la lectura el día indicado en el encabezado de esta sentencia.
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Fecha: 30 de enero de 2026 1.5. Que a la audiencia arriba indicada comparecieron la abogada de la parte recurrente, y la parte recurrida, así como el representante del Ministerio Público, los cuales concluyeron en el tenor siguiente: 1.5.1. El Lcda. , por sí y por el Lcdo. defensores públicos, en representación de , parte recurrente en el presente proceso, concluyó de la manera siguiente: Luego de verificar cada uno de los medios expuestos en el recurso de casación, acoger las conclusiones principales que en él se vierten en favor del ciudadano recurrente y declarar las costas de oficio, las cuales versan de la manera siguiente: Único: Que tenga a bien la honorable Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, declarar con lugar el presente recurso de casación, interpuesto por el recurrente , por intermedio de su representante legal Lcdo. , defensor público de la provincia de Santo Domingo, en contra de la sentencia núm. 1419-2024-SSEN- 00184, de fecha 19 de junio de 2024, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de la Provincia de Santo Domingo, en consecuencia, casar la sentencia recurrida y enviar el proceso ante la presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2022-EPEN-02945 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 provincia Santo Domingo, para que proceda asignar una Sala distinta que examine nueva vez el recurso de apelación. [sic] 1.5.2. El Lcdo. , procurador adjunto a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público, dictaminó lo siguiente: Único: Rechazar el recurso de casación interpuesto por , en contra la sentencia penal núm. 1419- 2024-SSEN-00184, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 19 de junio de 2024, debido a que, contrario a lo denunciado por el recurrente en su escrito, la sentencia impugnada argumentó de forma suficiente las disposiciones del artículo 24 del Código Procesal Penal, que consagra el deber de motivación correcto, pues no se evidencia fórmulas genéricas que tratan o estén en sus argumentos, se constataron justificaciones puntuales, claras y legalmente fundamentadas, por lo que, el Tribunal a quo cumplió con el deber de motivación lo que legitima su decisión. [sic] Visto la Ley núm. 339-22, sobre Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial. G. O., núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2022-EPEN-02945 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el Reglamento para su aplicación.
La presente sentencia fue votada en primer término por la magistrada María G. Garabito Ramírez, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández y Fran Euclides Soto Sánchez.
II. Medio en el que se fundamenta el recurso de casación 2.1. El recurrente propone como medio de su recurso de casación, el siguiente: Único medio: Sentencia Manifiestamente Infundada, por falta de Estatuir [sic].
2.2. En el desarrollo de único medio el recurrente alega, en síntesis, que: El tribunal de alzada no respondió de manera suficiente lo planteado por la defensa, en su recurso de apelación, incurriendo en el vicio de incongruencia omisiva cuando el órgano judicial deja de contestar alguna de las cuestiones sometidas a su consideración, pues _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2022-EPEN-02945 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 en relación testigo , denunciamos que el tribunal a quo debió de restarle credibilidad a esta testigo a cargo, cuando debilitamos su testimonio, de manera acertada y sembramos una duda razonable, lo cual lleva a presumir que la corte a qua no realizó una valoración aceptada de los testigos a cargo, ni pondero ni estatuyo los puntos planteado por la defensa en su escrito de apelación [sic].
III. Motivaciones de la corte de apelación 3.1. Para la Corte a qua fallar en la forma en que lo hizo, respecto a los alegatos expuestos por la parte recurrente, reflexionó en el sentido de que: Que con la valoración up supra indicada, este tribunal de Alzada esta conteste, ya que, tal y como estableció el tribunal a-quo, las declaraciones de los testigos resultaron ser precisas y coherentes, ubicando al imputado en tiempo, lugar y espacio, lo cual fue narrado de manera clara y directa, por los testigos a cargos en el presente proceso, ya que los mismos pudieron apreciar a través de sus sentidos lo vivido el día de la ocurrencia de los hechos endilgados al imputado Yelison Josué _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2022-EPEN-02945 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 Ureña (a) Pocholo o Chichí, identificando los testigos al imputado como la persona que provocó la herida que le quitó la vida al señor , en compañía de un tal Landy, con la finalidad de robarle sus pertenencias, lo cual fue percibido por los testigos presenciales del hecho, y , quienes declararon en el tribunal a-quo, como se ha indicado anteriormente, y corroborado con los demás medios de pruebas que fueron presentadas y motivadas de manera correcta por el tribunal a-quo, por lo que entendemos que el tribunal a-quo, valoró las pruebas que le fueron presentadas, ya que de la misma se puede apreciar como el tribunal de primer grado concatenó los medios de pruebas que le fueron presentados, y así pudo comprometer la responsabilidad penal del imputado y destruir la presunción de inocencia que revestía al imputado (a) Pocholo o Chichí, por lo que, esta Corte es de criterio que el vicio invocado por el recurrente, no se encuentra reunido, ya que el tribunal a quo valoró de forma armónica los elementos de pruebas que fueron debatidos en el juicio, en consecuencia, no yerra el tribunal al valorar, ponderar y fundamentar los hechos frente al _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2022-EPEN-02945 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 derecho como se reprodujo anteriormente y como se verifica en las motivaciones de la sentencia recurrida, al tenor de lo que disponen los artículos 172 y 333 del Código Procesal Penal […]. siendo evidente que el tribunal de juicio actuó apegado a los artículos antes mencionados, a la sana critica, los conocimientos científicos, máximas de experiencia y reglas de la lógica, justificando con análisis lógicos y claros, las razones por las cuales le otorgó valor a dichas pruebas, ante la presentación de elementos de pruebas directas, coherentes y contundentes para sostener tal imputación, es decir, que las motivaciones dadas por el tribunal de juicio cumplieron con los requisitos que dispone la norma respecto a la correcta valoración y ponderación adecuada de las pruebas en el proceso penal. Que en consonancia con lo anterior, esta Alzada estima que el tribunal a- quo, hizo una correcta subsunción de los hechos, al explicar, sustentándolo en pruebas, las razones por las cuales se configuró el tipo penal de los artículos 309, 379, 383 y 386 del Código Penal Dominicano, calificación jurídica que se correspondió con el cuadro imputador y las circunstancias expuestas de los hechos, de conformidad con las _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2022-EPEN-02945 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 disposiciones del artículo 336 del Código Procesal Penal, sobre la correlación entre la acusación y la sentencia; por lo que, no guarda razón el recurrente cuando aduce que las pruebas no demostraron con certeza la responsabilidad penal del imputado toda vez que hemos constatado que los hechos endilgados en contra del imputado (a) Pocholo o Chichí, quedaron debidamente demostrados, entendiendo esta Corte que el tribunal a-quo obró correctamente tanto al momento de valorar las pruebas como al subsumir los hechos en el tipo penal, anteriormente indicado, y al establecer la forma de cómo se probó la participación del imputado en los hechos, por lo que, los motivo aducido por el recurrente debe ser rechazado por carecer de fundamentos. 9. En este segundo motivo de impugnación, el recurrente aduce que el tribunal incurrió en la falta de motivación en la valoración de las pruebas y retención de los hechos; sin embargo, esta Corte le entiende que el recurrente no guarda razón en lo que aduce referente a la motivación de la sentencia apelada, ya que la misma está configurada de una historia procesal de los hechos, valoración y argumentación por parte de los juzgadores de primer grado respecto de _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2022-EPEN-02945 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 las pruebas y conclusiones de las partes, comprende además un soporte legal y general, lo cual se verifica a partir de la página 15 de la decisión recurrida, la línea motivacional y en la que discernieron los jueces a-quo, fortalecidos con una lingüística comprensible y llana a todo lector, lo cual fue redactado en cumplimiento con el artículo 24 del Código Procesal Penal, criterios, motivos y razones que comparte esta Alzada, y que al ponderar estas pruebas cumpliendo con lo estipulado en los artículos 172 y 333 del código procesal penal, pudo determinar la responsabilidad penal del imputado (a) Pocholo o Chichí, en los hechos endilgados, resultando las pruebas contundentes, coherentes los motivos conforme a la sana crítica, y la máxima de experiencia como la lógica de los argumentos rendidos por el tribunal a-quo, nuestra normativa procesal penal en su artículo 24, la motivación de una decisión debe ser concreta y no abstracta, puesto que la exposición de razonamientos generales sin ninguna conexión con el caso sometido a su consideración se constituyen en arbitrarios y no cumple ninguna de las finalidades de la ley que rige la materia, por vía de consecuencia, en la motivación de la _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2022-EPEN-02945 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 sentencia debe expresarse el conocimiento de las razones de hecho y de derecho que justifiquen su dispositivo" y a cuyos hechos el tribunal a-quo otorgó una adecuada calificación jurídica, de violación a los artículos 309, 379, 383 y 386 del Código Penal Dominicano, acorde a las pruebas y hechos fijados en el tribunal de juicio, razón por la que, esta Corte tiene a bien rechazar este motivo que fundamenta el recurrente [sic].
IV. Consideraciones de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia 4.1. En el único medio del recurso, el imputado alega que los jueces del segundo grado no respondieron de manera suficiente lo planteado por su defensa en su recurso de apelación, incurriendo en el vicio de incongruencia omisiva, pues, a su entender, el tribunal de juicio debió restarle credibilidad a los testigos a cargo, y , que denotan contradicción, ilogicidad, incoherencia y falta de credibilidad; indica el reclamante, que la referida jurisdicción no expone las razones de porqué rechaza los medios invocados en su recurso de apelación, por lo que a su juicio, incurre en la omisión de estatuir y de motivación.
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Fecha: 30 de enero de 2026 4.2. A los fines de adentrarnos a los reclamos previamente planteados por el impugnante , es de lugar establecer que, la motivación es aquel instrumento mediante el cual el tribunal expresa de manera clara y ordenada las cuestiones de hecho y derecho que sirvieron de soporte a su sentencia, o en otros términos, en la que el juez o los jueces explican las razones jurídicamente válidas o idóneas para justificar su decisión; y, que la necesidad de la motivación de las decisiones judiciales supone una garantía procesal fundamental de las partes, y es una obligación de inexcusable cumplimiento por parte de los juzgadores, quienes deben expresar de forma lógica y bajo los criterios del correcto pensar, las razones sobre las cuales se encuentra fundamentado su fallo. Consecuentemente, toda decisión judicial que no contenga las razones que sirven de soporte jurídico y que le otorguen legitimidad, sería considerada un acto arbitrario.1 4.3. Puntualizado lo anterior, en aras de comprobar la veracidad de lo argüido por el imputado , esta Segunda Sala se 1 Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, sentencia núm. -SSEN-00511, de fecha 31 de mayo de 2021.
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Fecha: 30 de enero de 2026 ha abocado a realizar un pormenorizado examen a la decisión recurrida, verificando que el mismo yerra al afirmar que la Corte a qua no motivó adecuadamente su decisión ni dio la debida respuesta a los planteamientos de su recurso de apelación, pues, en el fallo cuestionado se observa que la corte de apelación, como le correspondía, inicia su despliegue argumentativo con el abordaje de los cuestionamientos del recurrente en su acción recursiva, y para ello verificó la sentencia de primer grado, los elementos de prueba y la valoración dada a estos por el referido tribunal, no encontrando validez en lo denunciado, ya que, recaen en detalles sobre las pruebas testimoniales y los demás medios que fueron presentados y valoradas de manera correcta por el tribunal de juicio, así como la participación de este en el hecho endilgado, donde explica claramente los enfoques de lo decidido; lo cual se verifica de la lectura de las motivaciones de la Corte a qua que han sido transcritas en el numeral 3.1 de la presente decisión.
4.4. En función de lo planteado, la Corte a qua examinó el recurso de apelación y plasmó en el cuerpo motivacional de su sentencia, las razones de peso por las que desatendió los medios del referido escrito _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2022-EPEN-02945 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 recursivo, las cuales permiten conocer sustancialmente el porqué de su dispositivo y no causan afectación a los derechos constitucionales del impugnante .
4.5. Dentro de ese marco, al contrastar lo dicho anteriormente con los razonamientos que sustentan el fallo impugnado, esta Segunda Sala verifica, el análisis crítico valorativo que los jueces de la Corte a qua realizaron al dar respuesta al recurso de apelación sometido a su consideración por el hoy reclamante. Pues, reiteramos que la referida jurisdicción pudo comprobar que la participación del imputado en el hecho fue retenida como consecuencia de una adecuada valoración de los medios de prueba a cargo que fueron aportados, tales como el testimonio de la víctima y testigo , así como de los señores , Melisa , y , quienes fueron escuchados por el tribunal de primer grado, de lo cual no solo se levantó acta, sino que constan sus declaraciones insertas en la sentencia que fue examinada por la Corte a qua, a las que se les dio total credibilidad, por tratarse de testimonios ofrecidos sin ambigüedades ni contradicciones, y de las cuales la _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2022-EPEN-02945 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 jurisdicción de juicio pudo extraer de la testigo presencial lo siguiente: […] Que pudo ver lo que ocurrió porque camina en las mañanas y vio como el imputado le dio los balazos para quitarle el celular, que le quitaron el celular y pudo verlo porque estaba al frente de ellos el 26 de julio, que ese día estaba claro y lo vio perfectamente. Que todo paso en una calle que no está en tal viada (sic) y no tenía acera. Que andaban en un motor y eran dos. En el momento que le dieron los tiros le quitaron el celular. Que en ese momento se asustó mucho al igual que una agente que iba caminando. Que cuando ellos […]; declaraciones del testigo presencial […] Que cuando iba al trabajo vio el forcejeo y el imputado con una bermuda, que andaba con un morenito que era cobrador de guagua. Que el imputado era la persona que tenía el arma y mató al occiso el 26 de julio. Que cuando vio estos hechos se devolvió. Pudo percibir que le hicieron unos 2 o 3 disparos. Andaban en un motor y cuando vio los hechos se escondió en un Montesito para que no lo vean desde donde pudo visualizar todo lo que estaba ocurriendo. Que conocía al imputado del barrio porque siempre andaba con El cobrador […]; declaraciones que fueron corroboradas con los testimonios de Melisa , quien declaró entre otras cosas, que es vecina del occiso , quien se enteró porque un vecino la llamo diciéndole que _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2022-EPEN-02945 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 Pocholo y Landy lo habían matado. Que cuando abrió la puerta lo vio tirado en la acera; con el de , agente de la Policía Nacional y de , hermano del occiso .
4.6. De lo anterior es preciso establecer que las declaraciones antes descritas fueron corroboradas con otros medios de prueba;2 verificándose que los jueces del segundo grado contestaron adecuadamente los argumentos formulados por el recurrente ante la referida jurisdicción sobre cada una de las inconformidades en lo referente a dichos elementos probatorios, no encontrando esta ningún aspecto criticable, estableciendo de manera particular y contrario a lo argüido por el impugnante, que […] las declaraciones de los testigos resultaron ser precisas y coherentes, ubicando al imputado en tiempo, lugar y espacio, lo cual fue narrado de manera clara y directa, por los testigos a cargos en el presente proceso, ya que los mismos pudieron apreciar a través de sus sentidos lo vivido el día de la ocurrencia de los hechos endilgados al imputado (a) Pocholo o Chichí, identificando los testigos al imputado 2 Ver sentencia penal núm. 54804-2022-SSEN-00537, de fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, desde la página 19 a la 22.
18 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2022-EPEN-02945 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 como la persona que provocó la herida que le quitó la vida al señor , en compañía de un tal Landy, con la finalidad de robarle sus pertenencias, lo cual fue percibido por los testigos presenciales del hecho, y , quienes declararon en el tribunal a-quo[…]; por lo que dicha valoración se realizó tomando en consideración las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia (172 y 333 Código Procesal Penal, Ley núm. 76- 02); determinando, sobre la base de la valoración armónica y conjunta del fardo probatorio, la responsabilidad penal del encartado en el hecho que se le imputa, irrumpiendo la presunción de inocencia que le asistía.
4.7. De lo anterior, es preciso establecer que esta Sala de Casación ha sostenido el criterio de manera reiterada que para valorar la credibilidad testimonial a que hace referencia el recurrente, es esencial la práctica dentro del marco de la inmediación y contradicción, ya que únicamente estas garantizan una apreciación integral y justa de aspectos como incoherencias y dobleces de relevancia, tal que puedan afectar la credibilidad del testimonio; en el caso concreto, se advierte que el _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2022-EPEN-02945 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 ejercicio valorativo desarrollado en sede de juicio y válidamente refrendado por el tribunal de alzada, se circunscribe dentro de los preceptos legales exigidos por nuestra normativa procesal penal.
4.8. En atención a ello, al tratarse de cuestionamientos dirigidos a la ponderación hecha por la corte de apelación, sobre la labor de valoración de las pruebas realizada por los jueces del tribunal de primer grado, es pertinente resaltar que ha sido criterio constante de esta sede de casación que los jueces que conocen el fondo de los procesos, tienen la plena libertad de convencimiento de los hechos sobre los elementos de prueba sometidos a su escrutinio y del valor dado a cada uno de ellos, salvo que incurran en desnaturalización de los hechos, lo cual no se advierte en el presente caso.
4.9. Igualmente, es importante destacar, que el juez no es un testigo directo de los hechos, por ello, solo por medio de elementos de prueba válidamente obtenidos e incorporados al proceso puede tomar conocimiento en torno a lo sucedido, y generarse convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, que debe ser construida sobre la base de una actuación probatoria suficiente, sin la cual no es posible _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2022-EPEN-02945 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 revertir el velo de presunción de inocencia que reviste a cada individuo, y en el caso en cuestión, los tribunales inferiores dejaron plenamente establecido que el imputado incurrió en el hecho endilgado, a la vez que se comprueba que la Corte a qua contestó los aspectos planteados por el recurrente relacionados a la valoración probatoria.
4.10. En ese sentido, es importante significar que en el curso de un proceso penal todo ciudadano se encuentra revestido por el velo de la presunción de inocencia, que para ser desvanecido se requiere que se haya superado, sin lugar a duda razonable, el umbral de la denominada suficiencia probatoria. En otras palabras, si los medios de prueba a cargo no son suficientes e idóneos para destruir la presunción de inocencia, ello imposibilitará que el juzgador edifique pleno convencimiento de culpabilidad por la comisión del delito que se imputa, situación que, como se ha visto, no ocurre en el presente proceso, puesto que existen elementos de prueba suficientes que en su conjunto edificaron el convencimiento de los jueces sobre la culpabilidad del imputado en los hechos que le fueron probados, que destruyó evidentemente el estado de presunción de inocencia del acusado, no solo probándose la _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2022-EPEN-02945 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 ocurrencia del hecho delictivo, sino también la vinculación del imputado con el mismo.
4.11. En conclusión, del examen general de la sentencia impugnada, y a la luz de los vicios alegados por el recurrente , esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha podido comprobar que la decisión impugnada no puede ser calificada como una sentencia manifiestamente infundada, por falta de valoración y motivación, en virtud de que los jueces de la Corte a qua dieron respuestas sustentadas en razones válidas e idóneas, que demuestran un verdadero ejercicio motivacional como sustento de su dispositivo. Todo esto, a través de una sólida argumentación jurídica que cumple con los patrones motivacionales establecidos en la normativa procesal penal, razón que impide que puedan prosperar los argumentos analizados en su único medio impugnado, por improcedentes e infundados, por tanto, se desestima.
4.12. En tal sentido, al no verificarse las quejas esbozadas por el recurrente , procede rechazar el recurso de casación que nos ocupa, así como las conclusiones expuestas ante esta Alzada por _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2022-EPEN-02945 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 la defensa técnica del impugnante, de conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 444 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025.
V. De las costas procesales 5.1. Por disposición del artículo 250 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025, toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales, las que son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente; en el presente caso procede eximir al el imputado recurrente del pago de las costas por estar asistido de un miembro de la defensoría pública, lo que en principio denota su insolvencia económica.
VI. De la notificación al juez de la ejecución de la pena 6.1. El artículo 455, párrafo II del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025, manda que copia de la presente decisión debe ser remitida, por la _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2022-EPEN-02945 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 secretaría de esta Alzada, al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial correspondiente, para los fines de ley.
VII. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación incoado por , imputado y civilmente demandado, contra la sentencia penal núm. 1419- 2024-SSEN-00184, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 19 de junio de 2024, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; en consecuencia, confirma la sentencia recurrida.
Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas, por los motivos expuestos.
Tercero: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes del proceso y al juez de la ejecución de la pena del Departamento _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2022-EPEN-02945 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 Judicial de Santo Domingo, para los fines correspondientes.
Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.