Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 126-2025-SSEN- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1294123 Demandante: Centro Materno Infantil del Nordeste, SRL Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena 00079 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís en fecha 4 de noviembre de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la certificación de fecha 22 de agosto de 2025 expedida por la entidad Banco de Reservas de la República Dominicana, presentada por la parte demandante Centro Materno Infantil del Nordeste, SRL, por un monto total de novecientos cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y dos pesos con 84/100 (RD$954,962.84), fijada mediante la sentencia núm. 133-2025-SSEN- 00105 de fecha 1º de abril del 2025 dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Duarte, en favor de .
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1294123 Demandante: Centro Materno Infantil del Nordeste, SRL Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-01109 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 18 de diciembre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 126- 2025-SSEN-00079 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís en fecha 4 de noviembre de 2025, interpuesta por Centro Materno Infantil del Nordeste, SRL. I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada mediante solicitud número 2025- R1294123 en fecha 1º de diciembre de 2025, suscrita por el Lcdo. quien actúa como abogado constituido de la parte demandante Centro Materno Infantil del Nordeste, SRL., mediante la cual solicita lo siguiente: “PRIMERO: Acoger en cuanto a la forma, como buena y validad la presente demanda en suspensión de ejecución de la sentencia No. 126-2025-SSEN-00079 de fecha 4 de noviembre de 2025, emitida por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, por haber sido presentada en tiempo hábil y acorde con las formalidades establecidas a tales fines. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia No. 126-2025-SSEN-00079 de fecha 4 de noviembre de 2025, emitida por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en virtud de que se encuentra depositados los fondos suficientes Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1294123 Demandante: Centro Materno Infantil del Nordeste, SRL Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena que garantizan el pago de dicha sentencia en caso de que dichas condenaciones sean confirmadas en ocasión del recurso de casación interpuesto por el Centro Materno Infantil del Nordeste. Todo ello hasta que intervenga sentencia definitiva con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. TERCERO: Compensar las costas procesales que genere la presente demanda “(sic) 2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 1º de diciembre de 2025 vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 2433-2025 de fecha 2 de diciembre de 2025 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Segunda Sala del Juzgado de Primera Instancia de San Francisco de Macorís.
4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.
5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1294123 Demandante: Centro Materno Infantil del Nordeste, SRL Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 126-2025-SSEN-00079 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1294123 Demandante: Centro Materno Infantil del Nordeste, SRL Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena Judicial de San Francisco de Macorís en fecha 4 de noviembre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación tanto principal como incidental interpuestos por la señora y el Centro Materno Infantil del Nordeste S.R.L., respectivamente, contra la sentencia laboral núm. 133- 2025-SSEN-00105 de fecha 12 de agosto del 2025 dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Duarte, cuyo dispositivo fue antes copiado. SEGUNDO: En cuanto al fondo, tal como se examina en los motivos de la presente decisión, la Corte, confirma el ordinal primero, así como las letras a, b, c, y d, del ordinal segundo de la sentencia recurrida, relativos a lo justificada de la dimisión, al pago de preaviso y cesantia, completivo por vacaciones y salarios caídos. TERCERO: a la Asimismo y obrando por contrario imperio, revoca los aspectos relativos participación en los beneficios de la empresa y la jornada de trabajo del dispositivo de la decisión impugnada. CUARTO: Condena alCentro Materno Infantil del Nordeste S.R.L., a pagar los siguientes valores a favor de por concepto de los derechos que a continuación se detallan, sobre la base de un salario mensual de RD$24,990.00 y catorce años y tres meses y doce días laborados: a) RDS56,920.00, por concepto de 60 días de participación en los beneficios, según el Art. 38 del reglamento del CT y el tiempo laborado durante el año fiscal 2024. b) RD$18,404.30 por concepto de 104 horas extras laboradas fuera de la jornada ordinaria de trabajo aumentadas en un 35%. c) d) RD$18,351.87, por concepto de 70 horas de servicios extraordinarios prestados durante el descanso semanal y en dias feriados, aumentadas en un 100%. RD$2,753.02, por concepto del completivo del 15% de 218 horas nocturnas laboradas. QUINTO: Ordena que para las presentes condenaciones se aprecie la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia, según lo establecido en el artículo 537 del Código de Trabajo. SEXTO: Compensa las costas procesales” (sic).
8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene en esencia, que se mantenga Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1294123 Demandante: Centro Materno Infantil del Nordeste, SRL Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia puesto que fue consignado en el Banco de Reservas de la Republica Dominicana el duplo de las condenaciones de la sentencia No. 133-2025-SSEN-00105 dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Duarte parcialmente confirmada por la corte a qua, y que hoy es objeto de recurso de casación y demanda en suspensión por la suma de (RD$954,962.84) a favor del demandado, suma esta que está en poder del Banco y seguirán así hasta que intervenga acuerdo o sentencia definitiva con la autoridad de la cosa irrevocablemente Juzgada.
9. En virtud de la Resolución núm. 62-2023, si la demanda en suspensión fuere acogida el juez podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida.
10. Así mismo el ordinal Segundo Párrafo V de la referida resolución señala que: Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, ésta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente.
11. La parte recurrente conjuntamente con la referida instancia incorporó la certificación de fecha 22 de agosto de 2025 expedida por la entidad Banco de Reservas de la República Dominicana, en la que se contempla la consignación de las condenaciones por un monto de novecientos cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y dos pesos con 84/100 (RD$954,962.84), a fin de garantizar la sentencia núm. 133-2025-SSEN-00105 de fecha 1º de abril del 2025 dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Duarte, realizada por Centro Materno Infantil del Nordeste, SRL, en favor de Liliana Jisselle Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1294123 Demandante: Centro Materno Infantil del Nordeste, SRL Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena .
12. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden, se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el presente caso resulta procedente ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que se harán constar en la presente resolución y homologar la fianza en virtud de lo establecido en el párrafo V de la Resolución núm. 62-2023, previamente transcrito.
13. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 126-2025-SSEN- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1294123 Demandante: Centro Materno Infantil del Nordeste, SRL Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena 00079 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís en fecha 4 de noviembre de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la certificación de fecha 22 de agosto de 2025 expedida por la entidad Banco de Reservas de la República Dominicana, presentada por la parte demandante Centro Materno Infantil del Nordeste, SRL, por un monto total de novecientos cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y dos pesos con 84/100 (RD$954,962.84), fijada mediante la sentencia núm. 133-2025-SSEN- 00105 de fecha 1º de abril del 2025 dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Duarte, en favor de .
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.