Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0360-2024-SSEN- 00628 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 27 de diciembre de 2024, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la certificación de fecha 7 de febrero de 2024, expedida por la entidad privada Banco Popular Dominicana, S.A., Banco Múltiple, presentada por la parte demandante , SA, por un Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0026240 Demandante: , SA Demandado: Decisión: Ordena monto total de un millón ciento sesenta y nueve mil setecientos treinta pesos dominicanos con 74/100 (RD$1,169,730.74), fijada mediante la sentencia núm. 0374-2024-SSEN-00015 de fecha 26 de enero del 2024 dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, en favor de .
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0026240 Demandante: , SA Demandado: Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00227 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 12 de marzo de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0360- 2024-SSEN-00628 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 27 de diciembre de 2024, interpuesta por , SA.
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 13 de enero de 2025, suscrita por el Lcdo. , quien actúa como abogado constituido de la parte demandante , SA, mediante la cual solicita lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR buena y válida la presente Solicitud de Suspensión de Ejecución de Sentencia Laboral, por haber sido hecha de conformidad a lo que establece la ley. SEGUNDO: ORDENAR la Suspensión Provisional de la Ejecución de Sentencia laboral Núm. 0360-2024-SSEN-00628 de fecha veintisiete (27) dìas del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, en contra de la entidad , S.A., por los ERRORES DE DERECHO que la misma contiene, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0026240 Demandante: , SA Demandado: Decisión: Ordena mencionados detalladamente más arriba, hasta la Honorable Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo, y Contencioso-Tributario de esa Honorable Suprema Corte de Justicia, conozca el Recurso de Casación interpuesto en contra de la Misma. TERCERO: ORDENAR que la referida suspensión de la ejecución de la Sentencia de que se trata opere SIN NECESIDAD DE PRESTAR FIANZA, en virtud de que ya existe el Depósito del Duplo de las condenaciones contenidas en la S Sentencia laboral núm. 0374-2024-SSEN-00015 de fecha veintiséis (26) dìas del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), emitida por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, como Tribunal de Trabajo en Primer Grado, por los motivos expuestos más arriba en esta misma instancia.“(sic) 2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 13 de enero de 2025 en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 017-2025 de fecha 14 de enero de 2025 instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la Unidad de Citación, Notificación y Comunicación del JL de Santiago.
4. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0026240 Demandante: , SA Demandado: Decisión: Ordena puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
5. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
6. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0026240 Demandante: , SA Demandado: Decisión: Ordena sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00628 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 27 de diciembre de 2024, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Se declaran regulares y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación, el principal interpuesto por la empresa , S.A., y el incidental incoado por el señor . Ambos en contra de la sentencia núm. 0374-2024-SSEN-00015, dictada en fecha 26 del mes de enero del año 2024, por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuestos de conformidad con las normas procesales vigentes. SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acoge parcialmente el recurso de apelación principal incoado por la empresa , S.A., y se rechaza el recurso de apelación incidental incoado por el señor , con excepción de la antigüedad; consecuentemente, se ordena a la empresa , S.A., a pagar a favor del señor , con base a una antigüedad de 11 años, 07 meses y 12 dìas, así como un salario mensual de RD$22,900.00, los siguientes valores: A) RD$26,907.16, por concepto de 28 dìas preaviso; B) RD$255,618.01, por concepto de 266 dìas de cesantía; C) RD$17,297.46, por concepto de 18 dìas de vacaciones; D) RD$20,101.11, por concepto de proporción de salario de navidad 2023; E) RD$52,853.55, por concepto de proporción de la participación en los beneficios de la empresa 2023; F) RD$45,799.83, en aplicación del artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo; G) RD$2,282.91, por concepto de los últimos tres días laborados y no pagados. TERCERO: Se compensan las costas del proceso.” (sic).
7. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene en esencia, que de ejecutarse la sentencia de marras le ocasionaría a la parte demandante irreparables daños y perjuicios, tanto económicos como morales, ya que después de ser ejecutada el trabajador no podría reparar los daños causados con su ejecución por ser una persona insolvente Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0026240 Demandante: , SA Demandado: Decisión: Ordena económicamente.
8. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada.
9. En virtud de la Resolución núm. 62-2023, si la demanda en suspensión fuere acogida el juez podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida.
10. Así mismo el ordinal Segundo Párrafo V de la referida resolución señala que: Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, ésta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente.
11. La parte recurrente conjuntamente con la referida instancia incorporó la certificación de fecha 7 de febrero de 2024 expedida por la entidad privada Banco Popular Dominicana S.A., Banco Múltiple, en la que se contempla la consignación de las condenaciones por un monto de un millón ciento sesenta y nueve mil setecientos treinta pesos dominicanos con 74/100 (RD$1,169,730.74), a fin de garantizar la sentencia núm. 0374-2024-SSEN-00015 de fecha 26 de enero del 2024 dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, realizada por , SA, en favor de .
12. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él y en Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0026240 Demandante: , SA Demandado: Decisión: Ordena armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden, se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el presente caso resulta procedente ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que se harán constar en la presente resolución y homologar la fianza en virtud de lo establecido en el párrafo V de la Resolución núm. 62-2023, previamente transcrito.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0360-2024-SSEN- 00628 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 27 de diciembre de 2024, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la certificación de fecha 7 de febrero de 2024, expedida por la entidad privada Banco Popular Dominicana, S.A., Banco Múltiple, presentada por la parte demandante , SA, por un Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0026240 Demandante: , SA Demandado: Decisión: Ordena monto total de un millón ciento sesenta y nueve mil setecientos treinta pesos dominicanos con 74/100 (RD$1,169,730.74), fijada mediante la sentencia núm. 0374-2024-SSEN-00015 de fecha 26 de enero del 2024 dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, en favor de .
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.