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Demanda de suspensión de ejecución

033-2026-SRES-00012

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Acoge

Suprema Corte de Justicia9 de enero de 2026Exp. 2024-0015061Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 126-2025-SSEN- 00064 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís en fecha 14 de octubre de 2025, por los motivos antes expuestos.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1286862 Demandante: Centro Médico Materno Infantil Dr. , SRL Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena SEGUNDO: Fija en la cantidad de siete millones seiscientos ochenta mil pesos con 00/100 (RD$7,680,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Centro Médico Materno Infantil Dr. , SRL., mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 834-78
    art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1286862 Demandante: Centro Médico Materno Infantil Dr. , SRL Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2026-SRES-00012 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 9 de enero de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 126-2025-SSEN-00064 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís en fecha 14 de octubre de 2025, interpuesta por Centro Médico Materno Infantil Dr. , SRL. I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 28 de noviembre de 2025, suscrita por Lcdo. , quien actúa como abogado constituido de la parte demandante Centro Médico Materno Infantil Dr. SRL., mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: que sea acogido como bueno y valido en cuanto a la forma la presente solicitud de suspensión de ejecución de la sentencia No. 126-2025-SSEN-00064, de fecha 14 de octubre de 2025, dictada por la Corte de Trabajo De San Francisco De Macorís, por haber sido intentado en tiempo hábil. SEGUNDO: en cuanto al fondo, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1286862 Demandante: Centro Médico Materno Infantil Dr. , SRL Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena suspender pura y simple y sin necesidad de prestación de garantía la ejecución de la sentencia No. 126-2025-SSEN-00064, de fecha 14 de octubre de 2025, dictada por la Corte De Trabajo De San Francisco De Macorís, hasta que la Suprema Corte de Justicia resuelva acerca del recurso de casación” (sic).

2. El recurso de casación interpuest28 de noviembre de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. Mediante acto de notificación núm. 0377/2025 de fecha 29 de noviembre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrados del Juzgado de Paz de Espaillat, fue notificada a , la demanda en suspensión.

4. La indicada demanda fue objeto de una oposición depositada en fecha 10 de diciembre de 2025 vía portal digital del Poder Judicial, suscrita por el Lcdo. .

5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1286862 Demandante: Centro Médico Materno Infantil Dr. , SRL Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1286862 Demandante: Centro Médico Materno Infantil Dr. , SRL Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral núm. 126-2025-SSEN-00064 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís en fecha 14 de octubre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Centro Médico Materno Infantil Dr. SRL y el doctor , contra la sentencia núm. 284-2025-SSEN- 00017, dictada en fecha 10/02/2025 por la Cámara Civil, Comercial, de Trabajo y de Niños, Niñas y Adolescentes del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Hermanas Mirabal, cuyo dispositivo fue antes copiado. SEGUNDO: En cuanto al fondo, tal como se examina en los motivos de la presente decisión, la Corte, obrando por contrario imperio: (a) modifica el numeral 8 del ordinal tercero del dispositivo de la sentencia impugnada, en lo relativo a la condena por salarios atrasados no pagados y, en consecuencia, condena a la sociedad Centro Médico Materno Infantil Dr. SRL a pagar la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos (RD$2,400,000.00) por tal concepto; y (b) revoca el ordinal quinto del dispositivo sobre la condenación en costas. TERCERO: Ordena, además, que para las condenaciones se aprecie la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia, según lo establecido en el artículo 537 del Código de Trabajo.

CUARTO: Excluye del proceso al doctor , por las consideraciones expresadas. QUINTO: Confirma los demás aspectos de la sentencia impugnada. SEXTO: Compensa, de forma pura y simple, las costas procesales” (sic).

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1286862 Demandante: Centro Médico Materno Infantil Dr. , SRL Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que de mantener la ejecución de la sentencia impugnada provocaría perjuicios graves e irreparables en el desempeño normal de las operaciones del Centro.

9. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda, alegando, en síntesis, que la parte demandante se limita a reproducir los mismos infundados argumentos del recurso de casación incoado, sin establecer en su instancia los fundamentos en los que concretamente basa su petición de suspensión..

11. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1286862 Demandante: Centro Médico Materno Infantil Dr. , SRL Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.

12. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 126-2025-SSEN- 00064 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís en fecha 14 de octubre de 2025, por los motivos antes expuestos.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1286862 Demandante: Centro Médico Materno Infantil Dr. , SRL Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena SEGUNDO: Fija en la cantidad de siete millones seiscientos ochenta mil pesos con 00/100 (RD$7,680,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Centro Médico Materno Infantil Dr. , SRL., mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Firmado: cia.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.