Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 126-2025-SSEN00070 dictada por la Corte de Trabajo de San Pedro de Macorís en fecha 17 de octubre de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en certificación de fecha 7 de agosto de 2025 emitida por el Banco Popular Dominicano, SA., Banco Múltiple, Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1152393 Demandante: Brinks Secure Solutions, SA.
Demandado: a: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena en la que se contempla la consignación del duplo de las condenaciones por un monto de un millón treinta y cuatro mil novecientos treinta y nueve pesos con 12/100 (RD$1,034,939.12), a fin de garantizar la sentencia núm. 133-2025-SSEN-00101 de fecha 5 de agosto de 2025 dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Duarte, realizado por Brinks Secure Solutions, SA., en favor de .
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1152393 Demandante: Brinks Secure Solutions, SA.
Demandado: a: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-01035 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 26 de noviembre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 126-2025-SSEN-00070 dictada por la Corte de Trabajo de San Pedro de Macorís en fecha 17 de octubre de 2025 interpuesta por Brinks Secure Solutions, SA.
I. Fundamentos para decidir: a) Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 28 de octubre de 2025, suscrita por el Lcdo. quien actúa como abogado constituido de la parte demandante Brinks Secure Solutions, SA., mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR como buena y válida la presente Solicitud de Suspensión de Ejecución de Sentencia Laboral, por haber sido hecha de conformidad a lo que establece la ley.- SEGUNDO: ORDENAR la Suspensión Provisional de la Ejecución de Sentencia Laboral núm. 126 2025-SSEN-00070, de fecha diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1152393 Demandante: Brinks Secure Solutions, SA.
Demandado: a: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena (2025), dictada por la Corte de Trabajo de San Francisco de Macorís, en contra de la sociedad comercial BRINK´S SECURE SOLUTIONS, S.A., la cual, RATIFICA la Sentencia laboral núm. 133-2025 SSEN-00101, de fecha cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Duarte, como Tribunal de Trabajo en Primer Grado, por los ERRORES DE DERECHO que la misma contiene, mencionados detalladamente más arriba, hasta tanto la Honorable Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo, y Contencioso-Tributario de esa Honorable Suprema Corte de Justicia, conozca el Recurso de Casación interpuesto en contra de la misma.- TERCERO: ORDENAR que la referida suspensión de la ejecución de la Sentencia de que se trata opere SIN NECESIDAD DE PRESTAR FIANZA, en virtud de que ya existe el Depósito del Duplo de las condenaciones contenidas en la Sentencia laboral núm. 133-2025-SSEN-00101, de fecha cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), dictado por el Juzgado de Trabajo de Duarte como Tribunal de Trabajo en Primer Grado, RATIFICADA por la Sentencia Laboral Núm. 126-2025-SSEN-00070, de fecha diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Corte de Trabajo de San Francisco de Macorís, así como los motivos expuestos más arriba en esta misma instancia” (sic).
2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 28 de octubre de 2025 vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. Mediante acto núm. 703/2025 de fecha 29 de octubre de 2025, instrumentado por el ministerial Av.
Domingo, R. D. • Tel.: , alguacil de estrados de la Cámara Civil y Comercial esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1152393 Demandante: Brinks Secure Solutions, SA.
Demandado: a: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, fue notificada a la demanda en suspensión.
4. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
5. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1152393 Demandante: Brinks Secure Solutions, SA.
Demandado: a: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
6. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 126-2025-SSEN-00070 dictada por la Corte de Trabajo de San Pedro de Macorís en fecha 17 de octubre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación tanto principal como incidental interpuestos por la empresa Brinks Secure Solutions, S.A. y el señor , respectivamente, contra la sentencia núm. 133-2025-SSEN 00101, dictada en fecha 05/08/2025 por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Duarte, cuyo dispositivo fue antes copiado. SEGUNDO: En cuanto al fondo, tal como se examina en los motivos de la presente decisión, la Corte, obrando por contrario imperio, revoca el Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1152393 Demandante: Brinks Secure Solutions, SA.
Demandado: a: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena rechazo de los derechos extras del ordinal cuarto del dispositivo de la sentencia impugnada y en consecuencia condena a la empresa Brinks Secure Solutions, S.A., a pagar los siguientes valores a favor del señor , por concepto de los derechos que a continuación se detallan, sobre la base de un salario mensual de RD$20,527.50 y 15 años y 10 meses laborados: a) RD$78,243.22, por concepto de completivos de 624 horas extras laboradas fuera de la jornada ordinaria de trabajo (416 aumentadas en un 35% y 208 en un 100%). b) RD$126,456.22, por concepto de completivos de 756 horas de servicios extraordinarios prestados durante el descanso semanal y en días feriados, aumentadas en un 100%. c) RD$595.05, por concepto de completivos de 365 horas nocturnas laboradas. TERCERO: Ordena, además, que para las presentes condenaciones se aprecie la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia, según lo establecido en el artículo 537 del Código de Trabajo.
CUARTO: Confirma los demás aspectos de la sentencia impugnada. QUINTO: Ordena la compensación a favor de la empresa Brinks Secure Solutions, S.A. de la suma de ciento veinte y cinco mil pesos (RD$125,000.00) del monto de las condenas pronunciadas. SEXTO: Compensa, de forma pura y simple, las costas procesales” (sic).
7. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, de ejecutarse la sentencia impugnada ocasionaría a la parte demandante daños y perjuicios irreparables tanto económicos como morales, los que no podrían ser reparados por el trabajador una vez la sentencia sea anulada.
Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1152393 Demandante: Brinks Secure Solutions, SA.
Demandado: a: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 8. En virtud de la Resolución núm. 62-2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, si la demanda en suspensión fuere acogida el juez podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida.
9. Así mismo el ordinal Segundo Párrafo V de la referida resolución señala que: Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, ésta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente.
10. La parte demandante conjuntamente con la referida instancia incorporó una certificación de fecha 7 de agosto de 2025 emitida por el Banco Popular Dominicano, SA., Banco Múltiple, en la que se contempla la consignación del duplo de las condenaciones por un monto de un millón treinta y cuatro mil novecientos treinta y nueve pesos con 12/100 (RD$1,034,939.12), a fin de garantizar la sentencia núm. 1332025-SSEN-00101 de fecha 5 de agosto de 2025 dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Duarte, realizado por Brinks Secure Solutions, SA., en favor de .
11. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden, se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1152393 Demandante: Brinks Secure Solutions, SA.
Demandado: a: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el presente caso resulta procedente ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que se harán constar en la presente resolución y homologar la fianza en virtud de lo establecido en el párrafo V de la Resolución núm. 62-2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, previamente transcrito.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 126-2025-SSEN00070 dictada por la Corte de Trabajo de San Pedro de Macorís en fecha 17 de octubre de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en certificación de fecha 7 de agosto de 2025 emitida por el Banco Popular Dominicano, SA., Banco Múltiple, Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1152393 Demandante: Brinks Secure Solutions, SA.
Demandado: a: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena en la que se contempla la consignación del duplo de las condenaciones por un monto de un millón treinta y cuatro mil novecientos treinta y nueve pesos con 12/100 (RD$1,034,939.12), a fin de garantizar la sentencia núm. 133-2025-SSEN-00101 de fecha 5 de agosto de 2025 dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Duarte, realizado por Brinks Secure Solutions, SA., en favor de .
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.