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Demanda de suspensión de ejecución

033-2025-SRES-00855

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Ordena

Suprema Corte de Justicia22 de octubre de 2025Exp. 0154-18-00088Ponente: Manuel A. Read O.Inmobiliario

Fallo

ÚNICO: Ordena la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia núm. 202500236 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este en fecha 27 de agosto de 2025, interpuesta por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitudes núms.: 2025-R1021364 y 2025-R1030278 Demandantes: El Cabo, SA., Atrex Trading, INC., y y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Demandados: , Cristiana Alicia Aragó Prieto, y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00855 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 22 de octubre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de las demandas de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 202500236 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este en fecha 27 de agosto de 2025, interpuestas por: a) El Cabo, SA., Atrex Trading, INC., y ; y b) La Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: a) En cuanto a la demanda en suspensión interpuesta por El Cabo, SA., Atrex Trading, INC., y : 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 23 de septiembre de 2025, suscrita por los Lcdos y , quienes actúan como abogados constituidos de El Cabo, SA., Atrex Trading, INC., y , mediante la cual solicitan lo siguiente: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitudes núms.: 2025-R1021364 y 2025-R1030278 Demandantes: El Cabo, SA., Atrex Trading, INC., y y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Demandados: , Cristiana Alicia Aragó Prieto, y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena “PRIMERO: Que sea declarada regular y en buena forma la presente demanda en suspensión de ejecución de la Sentencia núm. 202500236, dictada en fecha 27 de agosto de 2025 por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, por haberse interpuesto conforme a derecho, dentro de los plazos y condiciones establecidos en la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación y en la Resolución núm. 62-2023 sobre procedimiento de demandas en suspensión. SEGUNDO: Que, acogiéndose en el fondo la presente demanda, se disponga la suspensión inmediata y pura y simple de la ejecución de la referida Sentencia núm. 202500236, hasta tanto la Suprema Corte de Justicia decida de manera definitiva sobre el recurso de casación interpuesto por esta parte. TERCERO: Que se ordene al Registro de Títulos del Departamento Este abstenerse de practicar cualquier acto de registro, traspaso, cancelación o modificación en los Certificados de Títulos núm. 88-171 y 91-99 y demás derechos derivados de las parcelas núm. 392 y 393, hasta que la Suprema Corte de Justicia se pronuncie sobre el recurso de casación. CUARTO: Que se ordene a las partes recurridas y a sus representantes abstenerse de ejecutar, continuar o instar cualquier acto material o judicial que tenga por objeto la ejecución de la sentencia suspendida, bajo apercibimiento de nulidad de pleno derecho. QUINTO: Que la presente demanda sea declarada libre de costas, por tratarse de un recurso extraordinario que involucra cuestiones de orden público procesal y de interés casacional objetivo” (sic).

2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 23 de septiembre de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. Mediante actos de notificación de la demanda en suspensión nos. 506/2025 y 507/2025, de fechas 29 de septiembre de 2025, instrumentados por la ministerial , alguacila ordinaria de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia fueron notificados a Vda. Arago, Cristiana Alicia Aragó Prieto, Ávila Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitudes núms.: 2025-R1021364 y 2025-R1030278 Demandantes: El Cabo, SA., Atrex Trading, INC., y y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Demandados: , Cristiana Alicia Aragó Prieto, y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Güilamo & Associates II, SRL., Güilamo, […], Villa Cosette, C. por A., y Dirección General de Impuestos Internos la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.

4. Las partes demandadas en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante el acto de alguacil anteriormente indicado.

b) En cuanto a la demanda en suspensión interpuesta por La Dirección General de Impuestos Internos (DGII): 5. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 26 de septiembre de 2025, suscrita por los Lcdos. , Davilania E. Quezada Arias y , quienes actúan como abogados constituidos de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: Admitir, como regular y válida en cuanto a la forma, la presente Demanda en Suspensión de la Ejecución de la Sentencia Núm. 202500236 de fecha 27 de agosto del 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, por haber sido interpuesta dentro plazo conforme a las formalidades de ley, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 2-23, de Recurso de Casación, y de la Resolución Núm. 62-2023, del 7 de febrero del 2023. SEGUNDO: Acoger, en cuanto al fondo y en todas sus partes, la presente Demanda en Suspensión de la Ejecución de la Sentencia Núm. 202500236 de fecha 27 de agosto del 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitudes núms.: 2025-R1021364 y 2025-R1030278 Demandantes: El Cabo, SA., Atrex Trading, INC., y y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Demandados: , Cristiana Alicia Aragó Prieto, y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Este, por ser justa en derecho y tener base constitucional-legal. TERCERO: Suspender la ejecución de la Sentencia Núm. 202500236 de fecha 27 de agosto del 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, no solo por motivo de la pertinencia y los méritos del recurso de casación ya incoado por la DGII el 26 de septiembre del 2025 contra esta misma Sentencia Núm. 202500236, sino también, por la perentoriedad de preservar la seguridad jurídica inmobiliaria en el país, y además, a fin de evitar perjuicios irreversibles e irreparables al interés colectivo patrimonial y al propio ESTADO DOMINICANO, y que hagan perder el objeto de este propio recurso de casación.

CUARTO: Declarar la improcedencia en el presente caso, de fijar la prestación de una fianza en efectivo o en garantía real o personal a cargo del ESTADO DOMINICANO y de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), al amparo de lo previsto en el artículo 230 de la Constitución Dominicana, y por la manifiesta carencia de legitimidad jurídica y autoridad de cosa juzgada de la sentencia cuya anulación se persigue por medio del recurso de casación y incoado el 26 de septiembre del 2025 contra dicha Sentencia Núm. 202500236 de fecha 27 de agosto del 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este” (sic).

6. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 26 de septiembre de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

7. Mediante actos de notificación de la demanda en suspensión nos. 1053/2025, de fecha 30 de septiembre de 2025, y 1064/2025, de fecha 1 de octubre de 2025, ambos instrumentados por el ministerial , alguacil de estrado de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional; 891/2025 y 892/2025, de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitudes núms.: 2025-R1021364 y 2025-R1030278 Demandantes: El Cabo, SA., Atrex Trading, INC., y y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Demandados: , Cristiana Alicia Aragó Prieto, y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena fecha 1 de octubre de 2025, ambos instrumentados por el ministerial , alguacil de estrado de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de La Romana; 1152/2025 y 1153/2025, de fecha 1 de octubre de 2025, instrumentados por el ministerial , alguacil ordinario de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís; 1075/2025, de fecha 2 de octubre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional; 901/2025, de fecha 2 de octubre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de La Romana fueron notificados a , Cristiana Alicia Aragó Prieto, Ávila Güilamo & Associates II, SRL., Güilamo, Atrex Trading, INC., […], Villa Cosette, C. por A., El Cabo, SA., Ganadera Agrícola Higüeya C. por A., […], Hosrst Skilwes, Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.

8. Las partes demandadas en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante el acto de alguacil anteriormente indicado.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitudes núms.: 2025-R1021364 y 2025-R1030278 Demandantes: El Cabo, SA., Atrex Trading, INC., y y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Demandados: , Cristiana Alicia Aragó Prieto, y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena c) Fusión de demandas 9. Por analogía a lo establecido en el artículo 25 de la Ley núm. 2-23, esta Presidencia es del criterio de que la fusión de las demandas en suspensión es una facultad de la que puede hacer uso siempre que de ello implique una sana administración de justicia, pudiendo decidirlas de manera conjunta en una misma resolución, aunque por disposiciones distintas. En el presente caso, si bien los demandantes han interpuesto por separado sus demandas en suspensión quedando designados las solicitudes con los núms. 2025-R1021364 y 2025-R1030278, no obstante, para una buena administración de justicia y en razón de que, como se ha dicho, se trata de dos (2) demandas contra la misma sentencia y entre las mismas partes, procede fusionarlas y decidirlas por una sola resolución tal como se hará constar a continuación.

10. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitudes núms.: 2025-R1021364 y 2025-R1030278 Demandantes: El Cabo, SA., Atrex Trading, INC., y y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Demandados: , Cristiana Alicia Aragó Prieto, y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

11. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

12. Que en el presente caso ambas demandas pretenden la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 202500236 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitudes núms.: 2025-R1021364 y 2025-R1030278 Demandantes: El Cabo, SA., Atrex Trading, INC., y y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Demandados: , Cristiana Alicia Aragó Prieto, y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Departamento Este en fecha 27 de agosto de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto la forma, pero rechaza, en cuanto al fondo, los recursos jurisdiccionales en contra de la Resolución número 202300268, de fecha 14 de diciembre 2023, dictada por este Tribunal Superior de Tierras y, en consecuencia, confirma, en todas sus partes la resolución recurrida, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: ACOGE el oficio relativo según el expediente registral número ), de fecha 23 de noviembre del año 2023, emitido por el Registro de Títulos de Higüey remitido a este tribunal mediante oficio número 382-2023, de fecha 24 de noviembre 2023, por los motivos dados. Segundo: ORDENA al Registrador de Títulos de Higüey, que proceda a publicar y ejecutar la sentencia así emitida, con sus efectos jurídicos, conforme el dispositivo de la sentencia firme e irrevocable que nos ocupa, previa notificación de esta resolución a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por acto de alguacil, para su conocimiento y fines de lugar que estime dicha entidad. Tercero: ORDENA a la secretaria general de este Tribunal Superior que publique esta resolución, mediante la fijación de una copia en la puerta principal de este órgano judicial, dentro de los cinco (5) días siguientes a su emisión y durante un lapso de quince (15) días y que la remita al órgano registral para los fines correspondientes, una vez sea depositado el acto de alguacil que da constancia de la notificación dispuesta.

Igualmente, que proceda a la vinculación de la presente resolución con la Sentencia núm. 202200144 de fecha 26 de julio de 2022, dictada por este Tribunal Superior de Tierras. Esta resolución es recurrible administrativamente dentro del plazo de los 15 días a partir de su toma de conocimiento efectiva, según las formas que prevé el reglamento inmobiliario". SEGUNDO: Ordena al Registro de Títulos de Higüey que, además de ejecutar la Sentencia núm. 202200144 de fecha 26 de julio de 2022, dictada por este Tribunal Superior de Tierras ejecute las actuaciones registrales siguientes: restablecer los asientos registrales: a) En la parcela 392 Distrito Catastral 11/9vo del municipio de Higüey el asiento siguiente: núm. 333976846: PRIVILEGIO TRIBUTARIO, a favor de DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTO INTERNO, por un monto de RD$ 1,377,238,084.24 El derecho tiene su origine en el documento de fecha 07/ABR/2021, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitudes núms.: 2025-R1021364 y 2025-R1030278 Demandantes: El Cabo, SA., Atrex Trading, INC., y y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Demandados: , Cristiana Alicia Aragó Prieto, y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena instancia por , inscrito a las 12:21:33 pm el 16/ABR/2021. asentado en el libro de Registro Complementario No. 792, Folio No. 101.

y b) En la parcela 393 Distrito Catastral 11/9vo del municipio de Higüey el asiento siguiente: núm. 333976877: PRIVILEGIO a favor de ESTADO DOMINICANO, por un monto de RDS 1,377,238,084.24 el derecho tiene su origine en el documento de fecha 07/ABR/2021, instancia por , inscrito a las 12:34:16 pm el 16/ABR/2021. asentado en el libro de Registro Complementario No. 803, Folio No. 126. TERCERO: Compensa las costas del proceso. CUARTO: Ordena a la secretaría general de este tribunal superior que publique esta sentencia, mediante la fijación de una copia en la puerta principal de este órgano judicial, dentro de los cinco (5) días siguientes a su emisión y durante un lapso de quince (15) días” (sic).

13. La parte demandante El Cabo, SA., Atrex Trading, INC., y pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene en esencia, que ejecutar una sentencia subordinada 202500236 antes de decidir la suerte de la sentencia principal 202200144 equivale a usurpar la competencia de la Corte y poner en riesgo la integridad del sistema judicial. Este escenario no solo afecta a El Cabo, S.A., sino a la confianza general en la justicia dominicana, pues proyecta la idea de que las decisiones pueden ejecutarse al margen de los recursos legales pendientes. La suspensión solicitada, entonces, se erige como un acto de preservación institucional y de resguardo del Estado de derecho, evitando un precedente nefasto de ejecución anticipada que dejaría sin valor práctico al recurso de casación.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitudes núms.: 2025-R1021364 y 2025-R1030278 Demandantes: El Cabo, SA., Atrex Trading, INC., y y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Demandados: , Cristiana Alicia Aragó Prieto, y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 14. Asimismo, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene en esencia, que la sentencia impugnada contiene vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad que afectan gravemente el interés colectivo, y de no acogerse la demanda quedaría configurada una confiscación antijurídica e irreversible del patrimonio colectivo en perjuicio del Estado Dominicano.

15. Según lo establecido en el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62- 2023 de fecha 7 de febrero de 2023, cuando la demanda fuere acogida el juez competente podrá fijar por la misma decisión una fianza la cual está sujeta a los trámites y plazos señalados en el mismo texto. Asimismo, el párrafo IV de la referida resolución establece que el juez podrá disponer motivadamente la suspensión pura y simple de la ejecución, sin necesidad de prestación de garantía, en los casos que lo estime pertinente. De lo indicado precedentemente se establece claramente, que ordenar la prestación de una garantía como requisito para la suspensión de la sentencia, es una facultad que entra en el marco de la discrecionalidad del juez, conforme los textos precedentemente citados.

16. De lo anteriormente expuesto esta Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia advierte que las demandantes han articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitudes núms.: 2025-R1021364 y 2025-R1030278 Demandantes: El Cabo, SA., Atrex Trading, INC., y y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Demandados: , Cristiana Alicia Aragó Prieto, y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena solicita pueden resultarles graves perjuicios, en virtud del conflicto de intereses que se ha suscitado entre las partes a raíz de los derechos sucesorios reconocidos mediante la sentencia núm. 202200144, y que dio origen a la sentencia núm. 202500236 hoy impugnada; esto así con la finalidad de salvaguardar el principio de igualdad entre las partes y garantizar la legalidad y justicia en la resolución del conflicto. Por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión.

17. En cuanto a la modalidad de la garantía prestada, esta presidencia, en atención a la seriedad de los argumentos de la parte demandante y las circunstancias que rodean el caso, estima prudente acoger la solicitud de suspensión sin prestación de fianza, por entenderlo más acorde con la naturaleza de la decisión.

18. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitudes núms.: 2025-R1021364 y 2025-R1030278 Demandantes: El Cabo, SA., Atrex Trading, INC., y y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Demandados: , Cristiana Alicia Aragó Prieto, y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena RESUELVE: ÚNICO: Ordena la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia núm. 202500236 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este en fecha 27 de agosto de 2025, interpuesta por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.