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Recurso de casación

SCJ-TS-25-1079

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia29 de abril de 2025Exp. 0154-18-00088Ponente: Manuel A. Read O.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la sentencia núm. 202200144 de fecha 26 de julio de 2022 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitud núm. 2024-R0391857 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: y compartes Materia: Tierras Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-1079 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha **de ** de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 29 de abril de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la sentencia núm. 202200144 de fecha 26 de julio de 2022 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitud núm. 2024-R0391857 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 25 de julio de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. Davilania E. Quezada Arias y , actuando como abogados constituidos de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), representada por .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la sociedad El Cabo, SA., mediante memorial depositado en fecha 14 de agosto de 2024, en, suscrito por su abogado constituido Dr. .

3. De igual manera, la defensa al recurso de casación fue presentada por la entidad Ávila Güílamo & Asociates II, SRL., mediante memorial depositado en fecha 30 de agosto de 2024, en, suscrito por su abogado constituido Dr. .

4. En este recurso de casación figura como parte correcurrida , Cristiana Alicia Aragó Prieto, Güílamo, Atrex Trading, Inc., […], y la sociedad comercial Villa Cosette, C. por A., los cuales no han depositado memorial de defensa.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitud núm. 2024-R0391857 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) 5. Mediante dictamen de fecha 23 de septiembre de 2024 suscrito por la Lcda. la Procuraduría General de la República consideró que procede acoger el presente recurso de casación.

II. Antecedentes 5. En ocasión de una litis sobre derechos registrados en determinación de herederos y nulidad de aporte en naturaleza, en relación con las parcelas núms.

392 y 393, DC. 11/9, municipio Higüey, provincia La Altagracia, incoada por y , contra la compañía El Cabo, SA., el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey dictó la sentencia núm. 157 de fecha 19 de noviembre de 2007, que determinó como únicas herederas de a su cónyuge común en bienes y a su hija ; recovó la resolución de fecha 3 de noviembre de 1988 dictada por el Tribunal Superior de Tierras y declaró la nulidad del decreto de registro núm. 91-551; declaró la nulidad del aporte en naturaleza realizado por a favor de la compañía Villa Cosette, C. por A., y la transferencia de la parcela núm. 393 a la compañía El Cabo, SA., por lo que ordenó cancelar el certificado de títulos registrados a su favor en la parcela; declaró la nulidad de la transferencia realizada por la compañía Villa Cosette, C. por A., a favor de la compañía El Cabo, SA., en la parcela 392 y ordenó cancelar el certificado de título emitido a su favor.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitud núm. 2024-R0391857 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) 6. La referida decisión fue recurrida en apelación por la compañía El Cabo, SA., con la intervención forzosa de , y de la razón social Villa Cosette, C. Por A., y con la intervención voluntaria de la entidad jurídica Ávila Güílamo y Asociados, SRL., […], y de la compañía Atrex Trading, Inc., dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este la sentencia núm. 202200144 de fecha 26 de julio de 2022, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA REGULAR en cuanto a la forma y ACOGE en cuanto al fondo, los recursos de apelación siguientes: 1. Recurso de Apelación interpuesto por la compañía El Cabo, S.A., en fecha 19 de diciembre del 2007, representada en ese momento por el señor , en calidad de presidente, la cual tiene como abogado constituido y apoderado al Dr. y , de generales que ya constan, contra la Sentencia No. 157, de fecha 19 de noviembre del 2007, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, y contra las señoras y ; 2. Recurso de apelación incidental promovido por las señoras y , partes recurridas, por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales, a los doctores y , todos de generales que ya constan, contra la compañía El Cabo, S.A., y contra la misma sentencia ya indicada, por los motivos dados, y en consecuencia. REVOCA en todas sus partes la Sentencia No. 157, de fecha 19 de noviembre del 2007 dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey. SEGUNDO: EN CUANTO AL FONDO DE LA DEMANDA suscrita por las señoras y , en relación a las parcelas números 392 y 393 del Distrito Catastral No. 11 /9, del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitud núm. 2024-R0391857 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) municipio de Higüey, provincia La Altagracia, la ACOGE PARCIALMENTE, conforme los motivos dados, en consecuencia: A) DECLARA LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución administrativa de fecha 03 de noviembre del año 1988, dictada por el Tribunal Superior de Tierras, únicamente en cuanto al monto de aporte en naturaleza que dispone ejecutar respecto de la parcela 393, DC 11/9 Higüey, quedando vigente el DECRETO 91-551 que de ella se derivó para registrar por primera vez la parcela indicada. B) DECLARA LA NULIDAD PARCIAL del Aporte en Naturaleza de la parcela 393 DC 11/9, sustentado en el acto número 01, de fecha 01 de marzo 1988, aprobado en la Segunda Asamblea Constitutiva de la sociedad El Cabo S.A., según se lee en la copia fotostática del certificado de título No. 91-99, por los motivos dados. C) ORDENA LA CANCELACIÓN del Certificado de Título número 91-99, expedido en fecha 18 de junio del año 1991 (actual papelería matricula No. con una extensión superficial de 17,805,711.00 metros cuadrados, para que en lo adelante la parcela quede registrada como se hará consignar en esta sentencia. D) DECLARA LA NULIDAD PARCIAL del Aporte en Naturaleza, respecto a la parcela 392, DC 11/9, sustentado en el acto número 01, de fecha 01 de marzo 1988, aprobado en la Segunda Asamblea Constitutiva de la sociedad El Cabo S.A,y registrado en fecha 03 de agosto del año 1988, según se lee en la copia fotostática del certificado de título No. 88-171, expedido en fecha 03 de agosto del año 1988, por los motivos dados. E) ORDENA LA CANCELACIÓN del Certificado de Título número 88-171, expedido en fecha 03 de agosto 1988 (actual papelería matricula No. , con una extensión superficial de 117,825.00 metros cuadrados, para que en lo adelante la parcela quede registrada como se hará consignar en esta sentencia. TERCERO: ORDENA LA EJECUCIÓN de la transferencia convenida entre los señores , en representación de Villa Cosette C. por A., vendedor, y , comprador, en relación con las parcelas 392 y 393, Distrito Catastral No. 11/9, Higüey, conforme el documento de la época descrito con el número de 5731, Níisbet- Stewar LTD, de fecha 09 de abril 1984, en calidad de testigo el señor , descrito En esta sentencia, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitud núm. 2024-R0391857 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) mediante el cual y pactan la transferencia y declara el vendedor haber recibido el pago correspondiente, conforme los motivos dados en esta sentencia.

CUARTO: DETERMINA como única persona con calidad de continuadora jurídica del finado , a su hija, la señora , de nacionalidad española, mayor de edad, soltera, titular del pasaporte español No. BA386602, domiciliada y residente en la calle Dionis Girona No. 16, Distrito 081 07, en Martorelles, Barcelona, España; y cónyuge común en bienes la señora , de nacionalidad española, mayor de edad, soltera, titular del pasaporte español No. AB71786, domiciliada y residente en la calle Dionis Girona No. 16, Distrito 08107, en Martorelles, Barcelona, España. QUINTO: RECHAZA los demás aspectos de la demanda introductiva por improcedentes, conforme los motivos dados. SEXTO: ACOGE PARCIALMENTE las conclusiones de fondo de la sociedad de comercio EL CABO, S.A., por intermedio de sus abogados apoderados especiales, respecto a la salvaguarda del derecho de propiedad de las parcelas 392 y 393, Distrito Catastral No. 11/9, Higüey, pero únicamente en la forma y proporción que en lo adelante se indicará. SÉPTIMO: DECLARA regular en cuanto a la forma, y rechaza en cuanto al fondo, la demanda en intervención forzosa contra los señores y , y la razón social Villa Cosette C. Por A., así como sus conclusiones de fondo en este proceso, por intermedio de su abogado, el doctor , por los motivos dados. OCTAVO: DECLARA regular en cuanto a la forma y acoge en cuanto al fondo, la demanda en intervención voluntaria de la entidad jurídica Ávila Güilamo y Asociados, S.R.L., así como la del doctor , representados por la licenciada y el Dr. , por los motivos dados.

NOVENO: DECLARA regular en cuanto a la forma y acoge en cuanto al fondo, la demanda en intervención voluntaria de la compañía Atrex Trading, INC., y rechaza en cuanto al fondo respecto al señor del señor , representados por el doctor y el licenciado , por los motivos dados. DÉCIMO: ORDENA EL Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitud núm. 2024-R0391857 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) REGISTRO del derecho de propiedad de las parcelas 393, Distrito Catastral No. 11/9, Higüey, con una extensión superficial de 17,805,711.00 metros cuadrados; y la parcela 392, Distrito Catastral No. 11/9, Higuey, con una extensión superficial de 117,825.00 metros cuadrados, en la siguiente forma y proporción: A) UN 50%delos derechos registrados respecto a cada una de las parcelas, a favor de sociedad de comercio EL CABO, S.A., entidad jurídica constituida y organizada de conformidad con las leyes dominicana, con su domicilio social , Registro Mercantil No. 19236SD. B) UN 22% de los derechos registrados respecto a cada una de las parcelas, a favor de la señora , de nacionalidad española, mayor de edad, soltera, titular del pasaporte español No. BA386602, domiciliada y residente la calle Dionis Girona No. 16, Distrito 08107, en Martorelles, Barcelona, España. C) UN 22% de los derechos registrados respecto a cada uno de las parcelas, a favor de la señora , de nacionalidad española, mayor de edad, soltera, titular del pasaporte español No. AB71786, domiciliada y residente en la calle Dionis Girona No. 16, Distrito 08107, de Martorelles, Barcelona, España. D) UN 3% de los derechos registrados respecto a cada una de las parcelas, a favor de la entidad Ávila Guilamo y Associates II, S.R.L., Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) 1-30-24272-2, con su domicilio social , representada por el doctor , dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad No. 8-5.

E) UN 3% de los derechos registrados respecto a cada una de las parcelas, a favor del doctor , dominicano, mayor de edad, casado, portados de la cédula de identidad y electoral núm. domiciliado y residente en la Eugenio A. Miranda casi esquina Espaillat, número 31 (altos), La Romana, República Dominicana. DÉCIMO PRIMERO: COMPENSA las costas del procedimiento, conforme ha sido motivado en el cuerpo de esta sentencia. DÉCIMO SEGUNDO: ORDENA al Registro de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitud núm. 2024-R0391857 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Títulos competente levantar las anotaciones de litis sobre derechos registrados, que, en relación con esta demanda, han sido inscritas, en caso de proceder y conforme figure en los respectivos Registros Complementarios. DÉCIMO TERCERO: ORDENA a la secretaría general de este Tribunal Superior de Tierras, que notifique esta decisión a las partes envueltas y que la publique, mediante la fijación de una copia en la puerta principal de este órgano judicial, dentro de los dos (2) días siguientes a su emisión y durante un lapso de quince (15) días” (sic).

III. Medios de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación al principio de cosa juzgada. Segundo medio: Contradicción por haberse avocado a decidir sobre aspectos de los cuales no se encontraba apoderada (ejecución de acuerdo de fecha 09 de abril de 1984). Tercer medio: Contradicción por avocarse a decidir sobre aspectos de los cuales no se encontraba apoderada (nulidad o modificación de asamblea constitutiva de fecha 26 de febrero y 7 de marzo de 1988)” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 8. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitud núm. 2024-R0391857 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) V. Incidentes 9. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede hacer de oficio.

10. En la especie, del contenido de la sentencia impugnada se constatan como hechos procesales los siguientes: a) que y , incoaron una litis sobre derechos registrados en determinación de herederos y nulidad de aporte en naturaleza contra la compañía El Cabo, SA. en relación con las parcelas núms. 392 y 393, DC. 11/9, municipio Higüey, provincia La Altagracia; b) en virtud de la litis fue dictada la sentencia núm. 157 de fecha 19 de noviembre de 2007, por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, que acogió la demanda; c) contra esa decisión fue interpuesto un recurso de apelación por la compañía El Cabo, SA., en el que se presentó la intervención forzosa de y y la razón social Villa Cosette, SA., y la intervención voluntaria de la sociedad comercial Ávila Güílamo y Asociados, SRL., y del Dr. así como de y la compañía Atrex Trading, Inc., decidiendo el tribunal a quo como figura transcrito en parte anterior de esta sentencia.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitud núm. 2024-R0391857 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) 11. De lo anteriormente expuesto se constata que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), parte recurrente, no participó en los procesos conocidos ante los jueces de fondo en el litigio que dio origen a la sentencia impugnada.

12. En esas atenciones, de conformidad con las disposiciones del artículo 15, numeral 1, de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, se establece que: Podrán interponer recurso de casación: 1) Las partes interesadas que hubieren participado a cualquier título en el juicio del que resulta la sentencia recurrida… ; en ese mismo sentido, ha sido jurisprudencia constante de esta Suprema Corte de Justica que la calidad en casación está determinada por haber formado parte en el juicio de fondo que terminó con la decisión impugnada 1; es decir, que es necesario que la parte recurrente en casación haya participado en el proceso de fondo conocido en el tribunal a quo cuya sentencia se impugna, con lo cual queda manifestada su calidad para recurrir en casación.

13. Así las cosas, como resultado de las condiciones exigidas para la admisibilidad de toda acción en justicia, el recurso de casación está subordinado a que quien lo ejerza justifique su calidad para pretender la nulidad de la decisión impugnada, de conformidad con lo señalado por el artículo 15, numeral 1, de la referida ley de casación; en ese tenor, esta Tercera Sala estima 1 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. SCJ-TS-22-1123, 31 de octubre 2022, BJ. 1343.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitud núm. 2024-R0391857 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que la calidad y el interés que debe existir en toda acción judicial, se opone a que una persona que no fue parte en el proceso y al que, por tanto, no perjudica un fallo, pueda intentar acción o recurso alguno contra la decisión dictada al efecto.

14. En atención a las circunstancias señaladas, al no cumplir el presente recurso de casación con la condición exigida para su admisión relativa a la calidad para recurrir, procede que se declare inadmisible, resultando innecesario examinar los medios que sustentan el recurso de casación, pues las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, lo impiden.

15. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido, de oficio, por la corte de casación VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitud núm. 2024-R0391857 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la sentencia núm. 202200144 de fecha 26 de julio de 2022 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Mrc Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12