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Demanda de suspensión de ejecución

033-2026-SRES-00044

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Acoge

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 00312024001999Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaInmobiliario

Fallo

ÚNICO: Ordena la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00460 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 19 de septiembre de 2025, por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1999 Solicitud núm.: 2026-R0011076 Demandantes: y Fabiano Ramírez Bidó Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2026-SRES-00044 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez Presidente de la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 30 de enero de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0031- TST-2025-S-00460 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 19 de septiembre de 2025, interpuesta por y Fabiano Ramírez Bidó.

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 8 de enero de 2026, suscrita por los Dres. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante y Fabiano Ramírez Bidó, mediante la cual solicitan lo siguiente: “ÚNICO: Que mediante Auto ordenéis pura y simple y sin prestación de fianza la Suspensión de la Ejecución de la sentencia No. 0031-TST-2025-S-00460, EXPEDIENTE NUMERO 1999, DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025, DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO CENTRAL, hasta Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1999 Solicitud núm.: 2026-R0011076 Demandantes: y Fabiano Ramírez Bidó Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena tanto esa Honorable Suprema Corte de Justicia, conozca del Recurso de Casación que se ha interpuesto en esta misma fecha en contra de la indicada sentencia” (sic).

2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 29 de diciembre de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm16/2026, de fecha 13 de enero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante el acto de alguacil anteriormente indicado.

5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1999 Solicitud núm.: 2026-R0011076 Demandantes: y Fabiano Ramírez Bidó Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación.

De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1999 Solicitud núm.: 2026-R0011076 Demandantes: y Fabiano Ramírez Bidó Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00460 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 19 de septiembre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Acoge, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por los señores y Fabiano Ramírez Bido, por intermedio de sus abogados apoderados, en contra de la sentencia núm. 5 de fecha 29 de septiembre del año 2023, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Juan de la Maguana, por haber sido interpuesto conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge parcialmente, dicho recurso, solo para REVOCAR la sentencia núm. 5 de fecha 29 de septiembre del año 2023 dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Juan de la Maguana. TERCERO: En cuanto a la Litis sobre derechos registrados en nulidad de la resolución núm. 6 de fecha 7 de octubre del año 2020, se RECHAZA en atención a los motivos de esta sentencia. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento. QUINTO: Ordena que la secretaria de este tribunal entregue, en calidad de desglose, las piezas que conforman este expediente a las partes que las hayan solicitado, previa confirmación de su identidad y dejando copias certificadas de dichas piezas en el expediente, en la forma como lo indica el Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. SEXTO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Santo Domingo, para fines de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132, párrafo IV, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar, una vez transcurridos los plazos que correspondan” (sic).

8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene en Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1999 Solicitud núm.: 2026-R0011076 Demandantes: y Fabiano Ramírez Bidó Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena esencia, lo que han hecho los sucesores de la señora , es desconocer la venta con el propósito de apoderarse del inmueble en litis, el cual había sido vendido desde hace 40 años.

9. Según lo establecido en el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62- 2023 de fecha 7 de febrero de 2023, cuando la demanda fuere acogida el juez competente podrá fijar por la misma decisión una fianza la cual está sujeta a los trámites y plazos señalados en el mismo texto. Asimismo, el párrafo IV de la referida resolución establece que el juez podrá disponer motivadamente la suspensión pura y simple de la ejecución, sin necesidad de prestación de garantía, en los casos que lo estime pertinente. De lo indicado precedentemente se establece claramente, que ordenar la prestación de una garantía como requisito para la suspensión de la sentencia, es una facultad que entra en el marco de la discrecionalidad del juez, conforme los textos precedentemente citados.

10. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión.

11. En cuanto a la modalidad de la garantía prestada, esta presidencia, en atención a la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1999 Solicitud núm.: 2026-R0011076 Demandantes: y Fabiano Ramírez Bidó Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena seriedad de los argumentos de la parte demandante y las circunstancias que rodean el caso, estima prudente acoger la solicitud de suspensión sin prestación de fianza, por entenderlo más acorde con la naturaleza de la decisión.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: Ordena la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00460 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 19 de septiembre de 2025, por los motivos antes expuestos.

Firmado: cia.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.