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Demanda de suspensión de ejecución

033-2025-SRES-01111

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Acoge

Suprema Corte de Justicia18 de diciembre de 2025Exp. 31012019019450Ponente: Manuel A. Read O.Inmobiliario

Fallo

ÚNICO: Ordena la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00469 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 25 de septiembre de 2025, por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 9450 Solicitud núm.: 2025-R1256826 Demandante: Demandado: , SRL. Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-01111 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 18 de diciembre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0031- TST-2025-S-00469 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 25 de septiembre de 2025, interpuesta por .

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 21 de noviembre de 2025, suscrita por la Lcda. , quien actúa como abogada constituida de la , mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: Que se disponga la suspensión de la ejecución de dicha sentencia NO.

0031-TST-2025-S-00469, de fecha 25-09-2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras, mientras se tramita el recurso de casación, ya que la ejecución provocaría un perjuicio irreparable hasta tanto sea conocido y decidido el Recurso de Casación.

SEGUNDO: Que se ordene la notificación de la presente solicitud a las partes contrarias para los fines de ley” (sic).

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 9450 Solicitud núm.: 2025-R1256826 Demandante: Demandado: , SRL. Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 21 de noviembre de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. Los actos de notificación de la demanda en suspensión nos. 2143/2025 y 2146/2025, de fecha 24 de noviembre de 2025, instrumentados por el ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante los actos de alguacil anteriormente indicados.

5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 9450 Solicitud núm.: 2025-R1256826 Demandante: Demandado: , SRL. Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación.

De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 9450 Solicitud núm.: 2025-R1256826 Demandante: Demandado: , SRL. Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm 0031-TST-2025-S-00469 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 25 de septiembre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, recurso de apelación incoado, mediante instancia de fecha 02 de abril del 2024, por la Razón Social S.R.L., sociedad comercial con RNC núm. 130262853, representada por su presidente , de generales que constan, representado a su vez por el abogado , de generales que constan, en contra de la sentencia número 1270-2024-S-00029 dictada, en fecha 2 de febrero del 2024, por la Octava Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, la cual, a su vez, rechazó la litis original en reconocimiento de venta e inscripción de hipoteca intentada por la parte hoy recurrente en contra de la parte hoy recurrida, ciudadana ; esto así, por haber sido dicha acción recursiva incoada con arreglo a los cánones procedimentales vigentes y aplicables en el contexto recursivo en sede inmobiliaria. SEGUNDO: ACOGE, en cuanto al fondo, el recurso de apelación descrito precedentemente; en consecuencia, REVOCA la citada sentencia número 1270-2024-S 00029 dictada, en fecha 2 de febrero del 2024, por Octava Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, por las razones de hecho y de derecho expuestas al respecto en las motivaciones de esta sentencia. TERCERO: ORDENA, en cuanto a la litis original en reconocimiento de venta e inscripción hipotecaria, al Registro de Títulos de Santo Domingo que proceda a inscribir la hipoteca correspondiente al inmueble: apartamento 1-O del condominio Líder, edificado dentro de la parcela núm. 418, solar 11, manzana 1, distrito catastral núm. 17.3, matrícula núm. , con una superficie de 30 metros cuadrados, con base en el contrato de hipoteca suscrito en fecha 20 de mayo del 2014 entre SRL, representada por (acreedor inmobiliario), y Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 9450 Solicitud núm.: 2025-R1256826 Demandante: Demandado: , SRL. Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Cronwell (deudor), legalizadas las firmas por , abogado notario de los del número del Distrito Nacional, por el monto de ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta con 00/100 (RD$ 849,960.00), que es el importe de la deuda que sirve de causa a la referida hipoteca. CUARTO: CONDENA a la parte recurrida, […], al pago de las costas generadas con ocasión de la instancia formada por el recurso de apelación en cuestión, a favor y provecho del licenciado , quien hizo la afirmación de rigor. QUINTO: ORDENA a la secretaria general del Tribunal Superior de Tierras: A) desglosar, si así lo solicitaren, los documentos aportados al expediente por las partes, previa comprobación de calidades y dejar copia certificada de los mismos en el expediente. B) proceder a la publicación de la presente sentencia” (sic).

8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene en esencia, que de ejecutarse el fallo de esta decisión se ocasionaría un perjuicio irreparable pues es la única dueña con derecho registral la cual nunca ha vendido y nunca firmó.

9. Según lo establecido en el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62- 2023 de fecha 7 de febrero de 2023, cuando la demanda fuere acogida el juez competente podrá fijar por la misma decisión una fianza la cual está sujeta a los trámites y plazos señalados en el mismo texto. Asimismo, el párrafo IV de la referida resolución establece Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 9450 Solicitud núm.: 2025-R1256826 Demandante: Demandado: , SRL. Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena que el juez podrá disponer motivadamente la suspensión pura y simple de la ejecución, sin necesidad de prestación de garantía, en los casos que lo estime pertinente. De lo indicado precedentemente se establece claramente, que ordenar la prestación de una garantía como requisito para la suspensión de la sentencia, es una facultad que entra en el marco de la discrecionalidad del juez, conforme los textos precedentemente citados.

10. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión.

11. En cuanto a la modalidad de la garantía prestada, esta presidencia, en atención a la seriedad de los argumentos de la parte demandante y las circunstancias que rodean el caso, estima prudente acoger la solicitud de suspensión sin prestación de fianza, por entenderlo más acorde con la naturaleza de la decisión.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 9450 Solicitud núm.: 2025-R1256826 Demandante: Demandado: , SRL. Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: Ordena la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00469 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 25 de septiembre de 2025, por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.