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Demanda en suspensión de ejecución sentencia

033-2026-SRES-00103

Tercera Sala · Demanda en suspensión de ejecución sentencia · Rechaza

Suprema Corte de Justicia12 de febrero de 2026Exp. 0184-21-00763Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaInmobiliario

Fallo

ÚNICO: Rechaza las demandas en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 202500336 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este en fecha 28 de octubre de 2025, interpuestas por y , por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0184-21-00763 Solicitudes núms.: 2026-R0023225 y 2026-R0022034 Demandantes: y Demandados: , y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2026-SRES-00103 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel R. Herrera Carbuccia, juez Presidente de la Tercera Sala laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 12 de febrero de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 202500336 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este en fecha 28 de octubre de 2025, interpuesta por: a) ; y b) .

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: a) En cuanto a la demanda en suspensión interpuesta por : 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 12 de 12 de enero de 2026, suscrita por la Lcda. quien actúa como abogada constituida de , mediante la cual solicita lo siguiente: “ÚNICO: De conformidad con el artículo 27, párrafo I, de la Ley No. 02-2023, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Procedimiento de Casación, y la Resolución No. 62-2023, de fecha 07 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, sobre Procedimiento para la Interposición y Juzgamiento de Demandas en Suspensión de la Ejecución de Sentencia Recurrida en Casación, ordenar la suspensión, pura y simple, de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0184-21-00763 Solicitudes núms.: 2026-R0023225 y 2026-R0022034 Demandantes: y Demandados: , y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena la Sentencia No. 202500336, de fecha 28 de octubre de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este” (sic).

2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 12 de 12 de enero de 2026, vía portal digital del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. Los actos de notificación de la demanda en suspensión nos. 24/2026, de fecha 15 de enero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia; y 32/2026, de fecha 19 de enero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este.

4. Las partes demandadas en suspensión no depositaron escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante el acto de alguacil anteriormente indicado.

b) En cuanto a la demanda en suspensión interpuesta por : 5. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 12 de 12 de enero de 2026, suscrita por la Lcda. , quien actúa como abogada constituida de , mediante la cual solicita lo siguiente: “ÚNICO: De conformidad con el artículo 27, párrafo I, de la Ley No. 02-2023, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Procedimiento de Casación, y la Resolución No. 62-2023, de fecha 07 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, sobre Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0184-21-00763 Solicitudes núms.: 2026-R0023225 y 2026-R0022034 Demandantes: y Demandados: , y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Procedimiento para la Interposición y Juzgamiento de Demandas en Suspensión de la Ejecución de Sentencia Recurrida en Casación, ordenar la suspensión, pura y simple, de la Sentencia No. 202500336, de fecha 28 de octubre de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este” (sic).

6. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 12 de enero de 2026 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

7. Los actos de notificación de la demanda en suspensión nos. 26/2026, de fecha 15 de enero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia; y 33/2026, de fecha 19 de enero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este.

8. Las partes demandadas en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante el acto de alguacil anteriormente indicado.

c) Fusión de demandas 9. Por analogía a lo establecido en el artículo 25 de la Ley núm. 2-23, esta Presidencia es del criterio de que la fusión de las demandas en suspensión es una facultad de la que puede hacer uso siempre que de ello implique una sana administración de justicia, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0184-21-00763 Solicitudes núms.: 2026-R0023225 y 2026-R0022034 Demandantes: y Demandados: , y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena pudiendo decidirlas de manera conjunta en una misma resolución, aunque por disposiciones distintas. En el presente caso, si bien los demandantes han interpuesto por separado sus demandas en suspensión quedando designados las solicitudes con los núms. 2026-R0023225 y 2026-R0022034, no obstante, para una buena administración de justicia y en razón de que, como se ha dicho, se trata de dos (2) demandas contra la misma sentencia y entre las mismas partes, procede fusionarlas y decidirlas por una sola resolución tal como se hará constar a continuación.

10. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

11. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0184-21-00763 Solicitudes núms.: 2026-R0023225 y 2026-R0022034 Demandantes: y Demandados: , y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

12. Que en el presente caso ambas demandas pretenden la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 202500336 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este en fecha 28 de octubre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, pero rechaza, en cuanto el fondo, los recursos de apelación interpuestos por los señores y en contra de la Sentencia núm. 3, de fecha 30 de enero del año 2024, dictada por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0184-21-00763 Solicitudes núms.: 2026-R0023225 y 2026-R0022034 Demandantes: y Demandados: , y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Original de Higüey y, en consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida. SEGUNDO: Condena a las partes demandantes, señores y , al pago de las costas procesales, ordenando su distracción y provecho en favor de los abogados de las partes demandadas, señores y . TERCERO: Ordena a la secretaria general publicar la presente sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes a su emisión y durante un lapso de quince (15) días. CUARTO: Ordena, además, a la secretaria general de este Tribunal Superior de Tierras que desglose los documentos que figuran en el expediente depositados como prueba previa solicitud al respecto” (sic).

13. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene en esencia, que corresponde esperar una decisión definitiva y no permitir lesionar de manera anticipada sus derechos fundamentales.

14. Asimismo, pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene en esencia, que se suspenda a los fines de evitar perjuicios irreparables tanto a terceros como así misma y al orden público.

15. Según la Resolución núm. 62-2023 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0184-21-00763 Solicitudes núms.: 2026-R0023225 y 2026-R0022034 Demandantes: y Demandados: , y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución puedan resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas.

16. Las partes demandantes deben en su instancia de solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en casación, demostrar ante el presidente de la Sala los perjuicios que ha de causarle su ejecución, e indicar los eventuales daños que esta pudiera ocasionarle, en caso de que eventualmente la sentencia recurrida fuere casada.

17. En la especie, de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión y de las piezas procesales que le acompaña, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que le causaría a la parte demandante la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser anulada, debido a que dicha parte se limita a invocar las irregularidades y violaciones y a plantear en forma abstracta que su ejecución puede ocasionar graves perjuicios, pero no plantea ninguna causa particular que justifique especialmente su suspensión ni expone concretamente cuáles son los daños irreparables que pretende prevenir, por lo que esta presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de ejercer su facultad de suspender la eficacia de dicha ejecución y por lo tanto, procede rechazar la presente demanda.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0184-21-00763 Solicitudes núms.: 2026-R0023225 y 2026-R0022034 Demandantes: y Demandados: , y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: Rechaza las demandas en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 202500336 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este en fecha 28 de octubre de 2025, interpuestas por y , por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.