Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN- 00328 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 18 de septiembre de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de ocho millones pesos con 00/100 (RD$8,000,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante crapat, SRL., Consorcio Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1048102 Demandante: crapat, SRL., Consorcio de Bancas Loteka Colombo, SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena de Bancas Loteka Colombo, SRL, mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1048102 Demandante: crapat, SRL., Consorcio de Bancas Loteka Colombo, SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-01009 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 21 de noviembre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00328 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 18 de septiembre de 2025, interpuesta por crapat, SRL., Consorcio de Bancas Loteka Colombo, SRL. I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 1º de octubre de 2025, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante crapat, SRL., Consorcio de Bancas Loteka Colombo, SRL, mediante la cual solicitan lo siguiente: “UNICO: ORDENAR por sentencia, la suspensión provisional de la ejecución de la Sentencia Laboral en Apelación No. 028-2025-SSEN-00328. Dictada en Fecha 18 del mes de Septiembre del Año 2025. Por la Primera (1era) Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, […], de manera pura y simple sin necesidad de prestación de fianza o previa presentación de la misma, mediante la modalidad de una póliza de seguros abierta a favor del SR. CRITIAN , por el DUPLO de las condenaciones contenidas en la referida sentencia, si así lo considere de lugar y siempre que la parte demandada resulte gananciosa en el proceso, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1048102 Demandante: crapat, SRL., Consorcio de Bancas Loteka Colombo, SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena como lo consideren de lugar, hasta tanto sea decidido el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto contra la misma por las CRAPAT SRL, […], BANCA SH EIRL, IBIS INDUSTRIAL SRL, INVERSIONES CONSUELO SRL, CONSTRUCTO-RA ZAITEL SRL CONSORCIO DE BANCAS LOTEKA por los motivos precedentemente expuestos, para garantía constitucional y en mérito de los textos legales anteriormente citados” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 1º de octubre de 2025, en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 317-2025 de fecha 2 de octubre de 2025 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Corte de Apelación de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.
4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.
5. Cabe destacar que la parte demandante dirige su instancia al magistrado juez presidente y demás jueces que integran el pleno de la Suprema Corte de Justicia y no al presidente de la sala como corresponde; en tal sentido es importante precisar que dado el efecto no suspensivo del recurso de casación consagrado en el artículo 27 de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación, las demandas en suspensión serán conocidas por el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación. En ese sentido corresponde a esta Presidencia el conocimiento y fallo de la presente demanda por corresponder a la Tercera Sala el conocimiento del recurso de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1048102 Demandante: crapat, SRL., Consorcio de Bancas Loteka Colombo, SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena casación.
6. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
7. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
8. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1048102 Demandante: crapat, SRL., Consorcio de Bancas Loteka Colombo, SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena sentencia núm. 028-2025-SSEN-00328 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 18 de septiembre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regulares y válidos los recursos de apelación, interpuestos, el principal en fecha nueve (09) de abril del año dos mil veinticinco (2025), por el señor , y el incidental en fecha siete (07) de mayo del año 2025, por CRAPAT, ., ambos en contra de la sentencia laboral núm. 0050-2025-SSEN00058, dictada por la Primera Sala del Juzgado de trabajo del Distrito Nacional, en fecha dos (02) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), así como la demanda en intervención forzosa de fecha catorce (14) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acoge el recurso de apelación y la demanda en intervención interpuestos por , revoca parcialmente la sentencia recurrida y se modifican los ordinales segundo, tercero y quinto del dispositivo de la siguiente manera: A) SEGUNDO: DECLARA resuelto el contrato de trabajo entre y CRAPAT SRL, JULIO ANDRÉS PÉREZ PAREDES, CONSULTORÍA ZARTIEL SRL, CONSORCIO DE BANCAS DE LOTERIA COLOMBO SRL, LOTEKA SRL, por dimisión justificada; B) TERCERO: ACOGE la demanda, en consecuencia, condena a CRAPAT SRL, JULIO ANDRÉS PÉREZ PAREDES, CONSULTORÍA ZARTIEL SRL, CONSORCIO DE BANCAS DE LOTERIA COLOMBO SRL, LOTEKA SRL a favor de , los valores siguientes: Preaviso, 28D, RD$459,167.66; Auxilio de Cesantía, 97D, RD$1,590,688.45; Navidad, 2My 3D, RD$68,387.29; vacaciones 2023, 14D, RD$229,583.90; 8 días de Vacaciones 24, 131,190.80; Atrasos, Art. 95 N. 3, CT, 6M, RD$2,344,707.57; Beneficios año fiscal 2022, 60D, RD$983,930.71; Beneficios año fiscal 2023, RD$983,930.71; Proporción de Beneficios año fiscal 2024, RD$573,959.58; para un total de SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON 00/09 CENTAVOS (RD$ 7,365,546.09) todo en base a un salario mensual de RD$390,784.48 y un tiempo laborado de cuatro años, siete meses y cuatro días. C) QUINTO: ACOGE de manera PARCIAL la demanda en daños y perjuicios, en consecuencia, CONDENA a la parte demandada CRAPAT SRL, JULIO ANDRÉS PÉREZ PAREDES, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1048102 Demandante: crapat, SRL., Consorcio de Bancas Loteka Colombo, SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena CONSULTORÍA ZARTIEL SRL, CONSORCIO DE BANCAS DE LOTERIA COLOMBO SRL, LOTEKA SRL. a pagar la suma de cuatrocientos mil pesos dominicanos (RD$400,000.00) a la demandante , por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente sentencia. TERCERO: RECHAZA el recurso incidental de CRAPAT, . CUARTO: CONFIRMA en los demás aspectos. QUINTO: CONDENA a CRAPAT SRL, JULIO ANDRÉS PÉREZ PAREDES, CONSULTORÍA ZARTIEL SRL, CONSORCIO DE BANCAS DE LOTERIA COLOMBO SRL, LOTEKA SRL pago de las costas con distracción a favor de al LICDO.
” (sic) 9. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene, en esencia, que la ejecución de la sentencia impugnada ocasionaría graves daños irreparables e injustificado al hoy demandante debido a que las condenaciones impuestas son improcedentes e infundadas 10. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito.
El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1048102 Demandante: crapat, SRL., Consorcio de Bancas Loteka Colombo, SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.
11. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN- 00328 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 18 de septiembre de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de ocho millones pesos con 00/100 (RD$8,000,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante crapat, SRL., Consorcio Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1048102 Demandante: crapat, SRL., Consorcio de Bancas Loteka Colombo, SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena de Bancas Loteka Colombo, SRL, mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.