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Demanda de suspensión de ejecución

033-2025-SRES-00823

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Ordena

Suprema Corte de Justicia9 de octubre de 2025Exp. 2023-0100280Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN- 00268 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís fecha 4 de agosto de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de setecientos nueve mil pesos con 00/100 (RD$709,000.00) la garantía que deberá prestar la demandante part, SRL representada por , Consorcio de Banca SH, EIRL, Inversiones Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0894394 Demandante: pat, SRL y compartes Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena War7, SRL, Loteka, SRL, Consultarioa Zatiel, SRL y Doromota SRL, mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 834-78
    art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0894394 Demandante: pat, SRL y compartes Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00823 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 9 de octubre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336- 2025-SSEN-00268 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís fecha 4 de agosto de 2025, interpuesta por part, SRL representada por , Consorcio de Banca SH, EIRL, Inversiones War7, SRL, Loteka, SRL, Consultarioa Zatiel, SRL y Doromota SRL. I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 25 de agosto de 2025, suscrita por el Lcdo. quien actúa como abogado constituido de la parte demandante part, SRL representada por , Consorcio de Banca SH, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0894394 Demandante: pat, SRL y compartes Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena EIRL, Inversiones War7, SRL, Loteka, SRL, Consultarioa Zatiel, SRL y Doromota SRL, mediante la cual solicita lo siguiente: “UNICO: ORDENAR por sentencia, la suspensión provisional de la ejecución de la Sentencia Laboral en Apelación No. 336-2025-SSEN-00268, Dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macoris, en fecha cuatro (04) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025, […], de manera pura y simple sin necesidad de prestación de fianza o previa presentación de la misma, mediante la modalidad de una póliza de seguros abierta a favor de la SRA. YODIS , por el DUPLO de las condenaciones contenidas en la referida sentencia, si así lo considere de lugar y siempre que la parte demandada resulte gananciosa en el proceso, como lo consideren de lugar, hasta tanto sea decidido el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto contra la misma por las JULIO CESAR GUERRERO ROMÁN, Y A LAS EMPRESAS CONSORCIO BANCA SH, E.LR.L, INVERSIONES WAR7, S.R.L., LOTEKA, S.R.L., CONSULTORÍA ZALTIEL, S.R.L., DOROMOTA, S.R.L por los motivos precedentemente expuestos, para garantía constitucional y en mérito de los textos legales anteriormente citados ” (sic).

2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 21 de agosto de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 998-2025 de fecha 26 de agosto de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0894394 Demandante: pat, SRL y compartes Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena 4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante el acto de alguacil anteriormente indicado.

5. Cabe destacar que la parte demandante dirige su instancia al magistrado Juez-Presidente y demás jueces que integran el Pleno de la honorable Suprema Corte de Justicia y no al presidente de la sala como corresponde; en tal sentido es importante precisar que dado el efecto no suspensivo del recurso de casación consagrado en el artículo 27 de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación, las demandas en suspensión serán conocidas por el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación. En ese sentido corresponde a esta Presidencia el conocimiento y fallo de la presente demanda por corresponder a la Tercera Sala el conocimiento del recurso de casación.

6. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0894394 Demandante: pat, SRL y compartes Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

7. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0894394 Demandante: pat, SRL y compartes Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena 8. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00268 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís fecha 4 de agosto de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por el señor , en fecha 05/04/2024 y el recurso de apelación incidental incoado por las empresas Negocios Incrapat, S.R.L., Consorcio Banca SH, E.LR.L, Inversiones War7, S.R.L., Loteka, S.R.L., Consultoría Zaltiel, S.R.L., Doromota, S.R.L. y los señores y , en fecha 05/04/2024, contra la Sentençia Laboral No. 348-2024-SSEN-00005, de fecha 07 de febrero del año 2024, dictada por la Sala No. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por haber sido hecho conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, Modifica la sentencia recurrida núm. 348-2024-SSEN-00005, de fecha 07 de febrero del año 2024, dictada por la Sala No. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, para que establezca de la manera siguiente: A) Excluye de la demanda al señor , por no ser empleador de la señora ; B) Rechaza la solicitud de exclusión de las empresas Negocios Incrapat, S.R.L., Consorcio Banca SH, E.LR.L, Inversiones War7, S.R.L., Loteka, S.R.L., Consultoría Zaltiel, S.R.L., Doromota, S.R.L. y el señor , por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; C) Declara resuelto el contrato de trabajo existente entre la señora y los señores y , y las empresas Inversiones War7, S.R.L., Loteka, S.R.L., Consorcio de Bancas HS E.LR.L, pat, S.R.L., Consultoría Zaltiel, S.R.L. y Doromota, S.R.L., por el desahucio ejercido por los empleadores en fecha 12/09/2023; D) Condena a los señores y , y a las empresas Inversiones War7, S.R.L., Loteka, S.R.L., Consorcio de Bancas HS, E.LR.L, pat, S.R.L., Consultoría Zaltiel, S.R.L. y Doromota, S.R.L., a pagar a la señora Yudis Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0894394 Demandante: pat, SRL y compartes Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena , las prestaciones laborales y derechos adquiridos siguientes: En base a un tiempo de servicios de cuatro años, dos meses y 10 días, con un salario mensual de RD$15,691.66 y diario de RD$658.48: 1) 28 días de preaviso, igual a RD$18,437.53; 2) 84 días de auxilio de cesantía, igual a RD$55,312.32; 3) La suma de RD$11,768.74, por concepto de salario de navidad en proporción a 08 meses y 11 días laborados durante el año 2023; 4) La suma de RD$39,508.80, por concepto de participación en los beneficios de la empresa correspondientes al año 2022; 5) La suma de RD$29,631.74 por concepto de participación proporcional en los beneficios de la empresa con relación al año 2023; E) Condena a los señores y , y a las empresas Inversiones War7, S.R.L., Loteka, S.R.L., Consorcio de Bancas HS, E.LR.L, pat S.R.L., Consultoría Zaltiel, S.R.L. y Doromota, S.R.L., a pagar a la señora , las indemnizaciones establecidas en el artículo 86 del Código de Trabajo, calculados desde la fecha del desahucio hasta la fecha en que sea ejecutada la presente sentencia; F) Rechaza la demanda accesoria en reparación de daños y perjuicios por no pago de licencias y su reporte a la seguridad social y por falta de pago de dos meses del salario mínimo nacional; así como la solicitud de pago de completivo de salario mínimo y licencia médica, por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal.

TERCERO: Condena a los señores y , y a las empresas Negocios Incrapat, S.R.L., Consorcio Banca SH, E.LR.L, Inversiones War7, S.R.L., Loteka, S.R.L., Consultoría Zaltiel, S.R.L., Doromota, S.R.L. al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y en provecho del Lic. , quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

CUARTO: Se comisiona al ministerial , alguacil de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, para la notificación de la presente sentencia y en su defecto, cualquier otro ministerial competente para su notificación” (sic).

9. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0894394 Demandante: pat, SRL y compartes Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que la ejecución de la sentencia impugnada ocasionaría graves daños irreparables e injustificado al hoy demandante debido a que las condenaciones impuestas son improcedentes e infundadas.

10. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.

11. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0894394 Demandante: pat, SRL y compartes Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN- 00268 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís fecha 4 de agosto de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de setecientos nueve mil pesos con 00/100 (RD$709,000.00) la garantía que deberá prestar la demandante part, SRL representada por , Consorcio de Banca SH, EIRL, Inversiones Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0894394 Demandante: pat, SRL y compartes Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena War7, SRL, Loteka, SRL, Consultarioa Zatiel, SRL y Doromota SRL, mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.