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Demanda de suspensión de ejecución

033-2026-SRES-00046

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Acoge

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 2023-0107827Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0107-2025 dictada por la Cámara de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal en fecha 4 de diciembre de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$250,000.00), la garantía que deberá prestar el demandante Consorcio de Bancas de Lotería Colombo, y mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 834-78
    art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0025808 Demandante: Consorcio de Bancas de Lotería Colombo, y Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2026-SRES-00046 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez que preside la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 30 de enero de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 107-2025 dictada por la Cámara de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal en fecha 4 de diciembre de 2025, interpuesta por Consorcio de Bancas de Lotería Colombo, y .

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 12 de enero de 2026, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos del Consorcio de Bancas de Lotería Colombo, y , mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: Que tengáis a bien declarar como buena y valida la presente demanda en suspensión de sentencia, por haber sido interpuesta conforme a la ley.

SEGUNDO: Que ordenéis la suspensión de la ejecución de la Sentencia No. 107- 2025, de fecha 04 de diciembre del año 2025, Dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristobal, debido a los graves errores que la afectan, a fin de que esta Alta Corte de conocer el recurso de Casación, interpuesto por la sociedad comercial, Consorcio de Banca de Lotería Colombo SRL., […], en contra de esa decisión y para prevenir daños Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0025808 Demandante: Consorcio de Bancas de Lotería Colombo, y Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena inminentes e irreparables que implicaría la ejecución de la misma. TERCERO: que en caso de que Magistrado apoderado los considere procedente, ordenéis a cargo de la empresa recurrente la prestación de una fianza judicial contratada con una compañía de seguros reconocida y solvente, en un plazo de quince (15) días, a partir de la notificación de la sentencia, para garantizar el duplo de las condenaciones pronunciadas a favor de la SRA. . CUARTO: Que compenséis las costas del procedimiento, salvo el de que la contraparte en esta instancia se oponga a las presentes conclusiones” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 12 de enero de 2026, vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 40/2026, de fecha 14 de enero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia.

4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.

5. Antes de abordar los méritos de la demanda en suspensión es menester aclarar que la parte demandante dirige su instancia al Pleno de la Suprema Corte de Justicia y no al presidente de la sala como corresponde; en tal sentido es importante precisar que dado el efecto no suspensivo del recurso de casación consagrado en el artículo 27 de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación, las demandas en suspensión serán conocidas por el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación. En ese sentido corresponde a esta Presidencia el conocimiento y fallo de la presente demanda por corresponder a la Tercera Sala el conocimiento del recurso de Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0025808 Demandante: Consorcio de Bancas de Lotería Colombo, y Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena casación 6. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

7. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

8. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 107-2025 dictada por la Cámara de la Corte de Apelación del Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0025808 Demandante: Consorcio de Bancas de Lotería Colombo, y Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Departamento Judicial de San Cristóbal en fecha 4 de diciembre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Acoge el recurso de apelación incoado por la señora , en contra de la sentencia 0508-2025-SSEN-00052, de fecha 07 de marzo del 2025, emitida por el juzgado de trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal, y consecuencia revoca en todas la sentencias recurrida, y por consiguiente: acoge la demanda en cobro de prestaciones laborales por despido injustificado, en contra de y ., por los motivos expuesto concediéndole al demandante además de los derechos adquiridos, las prestaciones labores siguientes: 1) 28 días de preaviso .8; 2) 42 días de cesantía ; 3) salario de navidad 8 meses y 11 días; 4) 14 días de vacaciones; 5) Condena a la parte demandada de y el señor , al pago de seis (6) meses de salario en aplicación de las disposiciones del artículo 100 y 101 del Código de Trabajo.

SEGUNDO: se ordena el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se ejecute la presente sentencia. TERCERO: Compensa, pura y simplemente, las costas del procedimiento” (sic) 9. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene, en esencia, que la referida sentencia le acarrearía a la sociedad comercial Consorcio de Banca de Lotería Colombo SRL., […], graves, injustos e irreparables daños, porque se le obligaría a pagar una suma elevada por concepto de las prestaciones laborales y el pago de 6 meses de salario cuando el despido está debidamente justificado.

10. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0025808 Demandante: Consorcio de Bancas de Lotería Colombo, y Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito.

El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.

11. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.

12. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0025808 Demandante: Consorcio de Bancas de Lotería Colombo, y Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0107-2025 dictada por la Cámara de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal en fecha 4 de diciembre de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$250,000.00), la garantía que deberá prestar el demandante Consorcio de Bancas de Lotería Colombo, y mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Firmado: cia.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.