Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN- 00276 dictada por Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 14 de agosto 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos con 00/100 (RD$454,000.00) la garantía que deberá prestar la demandante , mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0946216 Demandante: Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0946216 Demandante: Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00825 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 9 de octubre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028- 2025-SSEN-00276 dictada por Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 14 de agosto 2025, interpuesta por .
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 5 de septiembre de 2025, suscrita por los Lcdos. y Esthefanie Ayala, quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante , mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR buena y valida la presente demanda en suspensión de ejecución en contra de la Sentencia Núm.: 028-2025-SSEN-00276, dictada por la Primera Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0946216 Demandante: Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en virtud de que el mismo cumple con las reglas de admisibilidad formal señaladas en la normativa procesal aplicable.
SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la presente demanda en suspensión de ejecución, disponiendo la suspensión pura y simple de la Sentencia Núm.: 028-2025- SSEN-00276, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en virtud de los errores groseros que contiene la indicada decisión jurisdiccional. TERCERO: HOMOLOGAR la fianza judicial consignada Póliza No FIAN-13010, de la entidad MultiSeguros, S.A., a favor de la parte demandada en suspensión de ejecución de sentencia, por la misma cubrir un monto racional de la eventual ejecución de la Sentencia Núm.: 028-2025-SSEN-00276, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional. TERCERO: De manera subsidiaria AUTORIZAR al hoy a la presentación excepcional del excedente, de existirlo, del monto consignado, a fin de lograr la suspensión de la ejecución de la Sentencia Núm.: 028-2025- SSEN-00276, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en aplicación de una tutela judicial diferenciada por ser un ciudadano de la tercera edad en condiciones de vulnerabilidad” (sic) 2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 5 de septiembre de 2025 vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 0769-2025 de fecha 5 de septiembre de 2025 instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la Unidad de Citaciones, Notificaciones y Comunicación de la Jurisdicción Penal de Santo Domingo.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0946216 Demandante: Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena 4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.
5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0946216 Demandante: Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral núm. 028-2025-SSEN-00276 dictada por Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 14 de agosto 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Declara regular y valido en cuanto a la forma, los recursos de apelación intentados el principal en fecha diez (10) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), por el señor y el incidental en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) por el señor , ambos en contra de la Sentencia Laboral Núm. 053-2024-SSEN-00209, de fecha veinte (20) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Cuarta Sala Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0946216 Demandante: Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hechos conforme al derecho.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, por los motivos antes expuestos RECHAZA en todas sus partes el recurso de apelación incidental intentado por y se ACOGE en su totalidad el recurso principal, en consecuencia se CONFIRMA la sentencia en los aspectos tratados y se REVOCA en relación al rechazo de los salarios adeudados mientras estuvo suspendido el contrato, en tal sentido se condena al señor , a pagar a favor de la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL PESOS CON 00/100 (RD$261,000.00), correspondiente a los salarios dejados de percibir desde la interposición de la querella 28 de junio de 2019 hasta el 19 de noviembre de 2022, fecha en la que la sentencia penal adquirió el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada. TERCERO: CONDENA a la parte recurrente incidental , al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho del LIC.
y al DR. , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad” (sic).
8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que la Corte a qua incurrió en errores groseros tales como desnaturalización de los hechos, falta de motivación, contradicción de motivos y violación al derecho de defensa, de igual modo el crédito del demandado está garantizado mediante póliza emitida por la entidad MultiSeguros, SA. De manera subsidiaria autorizar la presentación del excedente de existirlo del monto consignado.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0946216 Demandante: Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena 9. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.
10. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0946216 Demandante: Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.
11. En cuanto a la solicitud homologación del duplo consignado previamente, se rechaza en razón de que la garantía consignada no satisface el monto envuelto en la presente demanda.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN- 00276 dictada por Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 14 de agosto 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos con 00/100 (RD$454,000.00) la garantía que deberá prestar la demandante , mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0946216 Demandante: Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D.