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Medida de instruccion

0269-26-00505

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Puerto Plata · Medida de instruccion · Ordena

Primera instancia30 de abril de 2026Exp. 0269-22-00377Ponente: Gleny L. Rodriguez T.Inmobiliario

Fallo

Primero: Ordena a la de este Tribunal remitir las documentaciones pertinentes a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, a los fines de que sea realizada una inspección de campo con el objetivo de verificar de acuerdo a los certificados de títulos, los limites materiales que le corresponde a cada parte, y si existe superposición de la Parcela núm. 63-A, del distrito catastral no.09 del municipio y provincia Puerto Plata, y la Parcela núm. 55-A, del distrito catastral no.09 del municipio y provincia Puerto Plata.

Segundo: Se ordena remitir a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales las siguientes documentaciones: a) Copia del Acta de la audiencia que ocasión de este proceso fue celebrada en fecha diecinueve (19) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).

b) Copia del Acta de la audiencia que ocasión de este proceso fue celebrada en fecha nueve (09) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).

c) El informe técnico instrumentado por el Agrimensor , en fecha veintiuno (21) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025).

d) El informe técnico instrumentado por el Agrimensor , en fecha trece (13) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025).

Tercero: Se le ordena al Registro de Títulos del departamento de Puerto Plata remitir hacia este Tribunal Historial Parcelario completo respecto la Parcela núm. 63-A, del distrito catastral no.09 del municipio y provincia Puerto Plata, y la Parcela núm. 55-A, del distrito catastral no.09 del municipio y provincia Puerto Plata con el fin de ser incorporado a la glosa procesal del expediente.

Cuarto: Se ordena la remisión de los siguientes documentos: a) Copia del Acta de la audiencia que ocasión de este proceso fue celebrada en fecha diecinueve (19) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).

Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata LIBRO.1614 FOLIO. 86 TIPO DECISIÓN: Sentencia Interlocutoria NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00505 FECHA: 30-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0269-22-00377 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Nueva mensura y Subdivisión.

Solicitante : .

Interviniente : y compartes.

Agrimensor : .

Inmueble : P. 63-A, Res núm. 26, .09, Puerto Plata.

b) Copia del Acta de la audiencia que ocasión de este proceso fue celebrada en fecha nueve (09) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).

Quinto: Se fija el conocimiento de la próxima audiencia que en ocasión del proceso que nos ocupa será celebrada, para el día que contaremos a doce (12) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026), a las nueve (9:00) horas de la mañana, a los fines expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

La presente Sentencia fue firmada digitalmente, en fecha treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada Gleny Leidy Rodríguez Toribio, jueza titular del Tribunal de Jurisdicción Original Departamento Judicial de Puerto Plata, y por , del Tribunal de Jurisdicción Original Departamento Judicial de Puerto Plata.

Fin del documento.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: Sentencia Interlocutoria NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00505 FECHA: 30-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0269-22-00377 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Nueva mensura y Subdivisión.

Solicitante : .

Interviniente : y compartes.

Agrimensor : .

Inmueble : P. 63-A, Res núm. 26, .09, Puerto Plata.

´´EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA´´ En la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, Munic ipio y Provincia de Puerto Plata, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata, localizado en la segunda planta del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria ubicado en la calle Hermanas Mirabal de esta ciudad de Puerto Plata, presidido por la Magistrada , asistida de la , ha dictado la presente sentencia interlocutoria, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Con motivo del proceso judicial de nueva mensura y subdivisión relativo a la Parcela núm. 63-A, del Distrito Catastral núm. 09, del municipio y provincia Puerto Plata, resultando la Parcela núm. 26, solicitado por el señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliados y residentes en la ciudad San Felipe de Puerto Plata, municipio y provincia Puerto Plata, República Dominicana; quien se encuentra representado en esta fase por la Licda. , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , abogada de los tribunales de la República, matriculada en el Colegio de Abogados de la Republica Dominicana, INC., (CARD), bajo el núm. 74141-281-17, con estudio profesional abierto en la calle El Morro, esquina Presidente Vásquez, edificio Dr. , segundo nivel, ciudad San Felipe de Puerto Plata, municipio y provincia Puerto Plata, República Dominicana.

En calidad de intervinientes voluntarios: a) La señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , municipio y provincia Puerto Plata, República Dominicana; actuando por sí y en nombre y representación de los señores , Eduardo Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata LIBRO.1614 FOLIO. 78 TIPO DECISIÓN: Sentencia Interlocutoria NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00505 FECHA: 30-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0269-22-00377 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Nueva mensura y Subdivisión.

Solicitante : .

Interviniente : y compartes.

Agrimensor : .

Inmueble : P. 63-A, Res núm. 26, .09, Puerto Plata.

y (de generales no especificadas); quienes se encuentran representados en esta fase por el Dr. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , abogado de los tribunales de la República, matriculado en el Colegio de Abogados de la Republica Dominicana, INC., (CARD), con estudio profesional abierto en la avenida Gregorio Luperón, edificio núm. 09, alto, suite I, ciudad San Felipe de Puerto Plata, municipio y provincia Puerto Plata, República Dominicana.

b) Los señores , […], y , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núm. , […], y , domiciliados y residentes , Santo Domingo, República Dominicana; quienes se encuentran representado en esta fase por los Licdos. , […], y , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núm. , […], y 402- , abogados de los tribunales de la República, matriculados en el Colegio de Abogados de la Republica Dominicana, INC., (CARD), con estudio profesional abierto en la oficina de abogados “Martínez Peña & Fernández”, sito en la avenida núm. 32, edificio , primer nivel, sector Bella Vista, Distrito Nacional, Santo Domingo, República Dominicana, y domicilio ad – hoc , municipio y provincia Puerto Plata, República Dominicana.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Vistas: Las actas de audiencia celebradas por este Tribunal en fecha veintiséis (26) del mes de junio, primero (01) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), diecinueve (19) del mes de marzo, diecinueve (19) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), tres (03) del mes de febrero y nueve (09) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).

Visto: El informe técnico instrumentado por el Agrimensor , en fecha veintiuno (21) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), depositado por la Licda. actuando en nombre y representación del señor , casado con la señora , mediante la solicitud Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata LIBRO.1614 FOLIO. 79 TIPO DECISIÓN: Sentencia Interlocutoria NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00505 FECHA: 30-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0269-22-00377 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Nueva mensura y Subdivisión.

Solicitante : .

Interviniente : y compartes.

Agrimensor : .

Inmueble : P. 63-A, Res núm. 26, .09, Puerto Plata.

núm. 2025-R0668167, de fecha primero (01) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025).

Visto: El informe técnico instrumentado por el Agrimensor , en fecha trece (13) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), depositado por el Dr. actuando en nombre y representación de los señores , […], y , mediante la solicitud núm. 2025-R0136065, de fecha trece (13) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025).

Visto: El artículo 69 de la Constitución de la República.

Vistas: Las demás piezas y documentos del expediente.

PONDERACIÓN DEL CASO 1) Que este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, se encuentra apoderado para conocer y decidir sobre el proceso de nueva mensura y subdivisión relativo a la Parcela núm. 63-A, del Distrito Catastral núm. 09, del municipio y provincia Puerto Plata, resultando la Parcela núm. 26, solicitado por el señor , casado con la señora , y en calidad de intervinientes voluntarios los señores , […], y .

2) Que ha sido criterio constante de nuestra Suprema Corte de Justicia que una vez el Tribunal es apoderado para conocer de un caso, en primer orden debe proceder a examinar su competencia a los fines de garantizarles a las partes intervinientes que el proceso será conocido por el Tribunal que judicialmente ha sido facultado para conocer de tales asuntos, por lo que por lógica procesal y por su evidente carácter perentorio se impone que el tribunal analice en primer orden y previo al análisis del fondo, la competencia del mismo por referirse a un tópico de orden público ( .No. 145 de fecha 17 de diciembre del 1997), que el proceso que nos ocupa es competencia de este Tribunal conforme lo establecido por la Ley 108-05 y sus reglamentos complementarios.

3) Que nuestra Constitución en su artículo 68 dispone: ‘’La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata LIBRO.1614 FOLIO. 80 TIPO DECISIÓN: Sentencia Interlocutoria NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00505 FECHA: 30-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0269-22-00377 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Nueva mensura y Subdivisión.

Solicitante : .

Interviniente : y compartes.

Agrimensor : .

Inmueble : P. 63-A, Res núm. 26, .09, Puerto Plata.

deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley’’. De lo que se desprende que es deber de este tribunal de justicia garantizar la efectiva protección y tutela de los derechos fundamentales de las partes envueltas en el proceso.

4) Que el artículo 69 de la Constitución consagra la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, disponiendo en su numeral 4 que para cumplir con tal objeto los ciudadanos tienen “El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa”, de igual manera consagran dicha garantía el artículo 8 numeral 1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y el artículo 14 numeral 1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. En ese sentido este tribunal como guardián de esa disposición verificó que este proceso se llevó a cabo con fiel cumplimiento a lo antes señalado, garantizándole a las partes, un proceso apegado al debido proceso de ley tal cual como lo establece nuestra constitución y los tratados internacionales debidamente ratificados por el país, de lo que entendemos que es compromiso de todo administrador de justicia, velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías mínimas consagradas en la Constitución.

5) De conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Resolución No. 790-2022 de fecha 27 de octubre del 2022, contentiva del Reglamento para la Regularización Parcelaria y Deslinde: el proceso de deslinde se conoce de manera contradictoria por el Tribunal de Jurisdicción Original competente, aplicándole las características y principios del proceso de saneamiento; en consecuencia, no es obligatorio el ministerio de abogado, salvo que el proceso se torne litigioso. Párrafo I. El proceso de deslinde se torna litigioso desde el momento en que la operación técnica de mensura, el derecho de propiedad o cualquier otro derecho real relativo al inmueble o inmuebles objeto de deslinde, se encuentra en discusión entre dos o más personas. Párrafo II. El juez o tribunal fija audiencia a solicitud de parte interesada, la cual debe celebrarse en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha de la solicitud. Párrafo III. Una vez fijada la audiencia, la parte interesada debe notificar a los colindantes, a los titulares de derechos reales, al causante del derecho si fuere fundamentado en acto de transferencia, y demás partes interesadas identificados en la etapa técnica, y a quienes hubieren presentado objeciones al proceso, conforme con las reglas del Derecho común. Párrafo IV. La citación a la audiencia debe hacerse respetando la octava (8va.) franca. Si en el plazo inicial de la octava franca se notifica al solicitante una constitución de abogado, debe cursarse el acto de avenir de rigor, en un plazo de dos (2) días francos de antelación para las convocatorias a audiencias posteriores a la primera, si fuere necesaria su celebración. Párrafo V. Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata LIBRO.1614 FOLIO. 81 TIPO DECISIÓN: Sentencia Interlocutoria NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00505 FECHA: 30-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0269-22-00377 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Nueva mensura y Subdivisión.

Solicitante : .

Interviniente : y compartes.

Agrimensor : .

Inmueble : P. 63-A, Res núm. 26, .09, Puerto Plata.

Dentro de los diez (10) días posteriores a la fijación de la audiencia, la parte interesada debe publicar, a su cargo, un aviso en un periódico de circulación nacional y uno de circulación regional o local, cuando existiere, informando de la primera audiencia y emplazando a todos a quienes pueda interesar. La descripción del inmueble a deslindar debe contener los datos suficientes que permitan su ubicación, además de la designación catastral, debiendo hacer constar: 1) Nombre de la calle, número, sector, municipio y provincia en caso de inmuebles urbanos; 2) Nombre de la carretera o camino donde se encuentra el inmueble, sector, sección o paraje, municipio, provincia y distancia a la localidad más cercana, en caso de inmuebles rurales. Párrafo VI. Sin perjuicio de otras medidas de publicidad que pudiere ordenar la jurisdicción apoderada, la parte interesada, una vez llevada a cabo la medida de publicidad prevista en al párrafo anterior, procederá a publicar una copia certificada del aviso de inicio del proceso judicial de deslinde, informando la fecha de la audiencia y emplazando a todo a quien pueda interesar. Dicho aviso debe ser colocado en un lugar visible del terreno a deslindar, en las instalaciones del Ayuntamiento y del Juzgado de Paz del municipio o de los municipios en que se encuentre dicho terreno, y en las instalaciones del Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria competente, incluyendo los medios digitales oficiales de ésta, por lo menos quince (15) días antes de la fecha de la primera audiencia. Párrafo VII. La forma de probar el cumplimiento de las medidas de publicidad contempladas en el párrafo VI del presente artículo, se realiza mediante de proceso verbal instrumentado por alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria competente, o por certificaciones de los secretarios o encargados de los organismos indicados, sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba. Párrafo VIII. El Juez o Tribunal puede celebrar una sola audiencia cuando tenga constancia del cumplimiento de todas las medidas de publicidad antes indicadas y siempre que no se haya presentado objeción o contestación alguna, o que éstas puedan ser resueltas en la audiencia. Párrafo IX. En caso de que sea necesario solicitar una modificación de planos, esta se realiza de acuerdo con el procedimiento establecido para tales casos en el Reglamento General de Mensuras Catastrales.

6) Que en la audiencia celebrada por este tribunal en fecha diecinueve (19) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), el representante legal de la parte interviniente voluntaria, los señores , y , a través de su representante legal el el Dr. , concluyó de la siguiente manera: “Primero: Que le ordenen al Departamento de Mensura Catastral División Norte, enviar los peritos para hacer una nueva medición de acuerdo a los planos y a los certificados de títulos que tenemos, para verificar qué parte le corresponde exactamente a cada parte, porque en la práctica se ha establecido y se ha tomado parte de una parcela que no corresponde y que se pretende hacer el vecino; y, Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata LIBRO.1614 FOLIO. 82 TIPO DECISIÓN: Sentencia Interlocutoria NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00505 FECHA: 30-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0269-22-00377 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Nueva mensura y Subdivisión.

Solicitante : .

Interviniente : y compartes.

Agrimensor : .

Inmueble : P. 63-A, Res núm. 26, .09, Puerto Plata.

Segundo: Si este Tribunal lo entienda bien, lo ideal, y como estamos tan próximos aquí, a cien (100) metros más o menos, que este Tribunal proceda y autorice un descenso para que en el terreno se pueda verificar lo que nosotros estamos empezando aquí en palabras, bajo reservas´´.

7) Que los señores , […], y , concluyeron de la siguiente manera: “Primero: Solicitamos al Registro de Títulos respecto de la parcela 55-A del . 09 y de la parcela 63-A del . 09, en el cual se haga constar los registros de derechos de propiedad que han habido respecto de esas parcelas y sus porciones, así como los actos traslativos de propiedad de las parcelas antes indicadas; Segundo: Solicitarle a Mensura Catastrales del Departamento Norte, lo siguiente: a) Un informe técnico de comprobación de superposiciones respecto de la parcela 55-A del . 09 y la parcela 63-A del .

09, vinculado al presente proceso de deslinde; b) Ordenar a Mensura un informe de inspección mediante el cual a través del trabajo de campo determine si la porción de terreno que se pretende deslindar, es decir la de la parcela 63-A del . 09, se encuentra superpuesta técnicamente y materialmente con los derechos de propiedad de la familia , en la parcela 55-A del . 09, bajo reservas.” 8) Que la representante legal de la parte reclamante, el señor , casado con la señora , concluyó de la siguiente manera: “Magistrado, aquí estamos en presencia de unas intervenciones donde las personas que están interviniendo están dentro de otra parcela diferente a la nuestra, que es la 63-A, y ellos que son colindantes en la 55-A, mensura aprueba los trabajos sometidos por el agrimensor que se encuentra presente, quizás el Tribunal quiera escucharlo, lo cual sería de mucha importancia, las solicitudes de las partes que me adversan hoy carecen de sentido, porque están solicitando que el propio Mensura ratifique o corrobore la aprobación que ya fue dada, pues ellos aprobaron los trabajos de deslinde y subdivisión dentro de la parcela 63-A, por lo tanto, nosotros entendemos, que las solicitudes hechas por los abogados que me adversan, carecen de objeto, formalmente vamos a solicitar que sean rechazadas, bajo reservas.” 9) Conclusiones respecto a las cuales el Tribunal falló in voce de la siguiente manera: “Único: El Tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines señalados en lo que respecta a la resolución de las conclusiones incidentales se han presentado los colindantes, fija el conocimiento de la presente audiencia para el lunes que contaremos a tres (03) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), a las 9:00 horas de la mañana, valiendo convocatoria para las partes presentes y representadas. La presente determinación queda registrada para conocimiento de las partes que Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata LIBRO.1614 FOLIO. 83 TIPO DECISIÓN: Sentencia Interlocutoria NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00505 FECHA: 30-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0269-22-00377 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Nueva mensura y Subdivisión.

Solicitante : .

Interviniente : y compartes.

Agrimensor : .

Inmueble : P. 63-A, Res núm. 26, .09, Puerto Plata.

estuvieron presentes y aquellas que estuvieron representadas. Cabe destacar que las costas asociadas a este proceso quedan pendientes de resolución, siendo dictaminadas de manera conjunta con el fondo del asunto.” 10) Que en la audiencia celebrada en fecha nueve (09) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal falló in voce de la siguiente manera: “Primero: Queda a cargo de este tribunal emitir decisión motivada mediante la cual se tenga la respuesta a las medidas de instrucción presentadas por la parte interviniente en la audiencia de fecha 19 del mes de agosto del año 2024, esto al tenor de los informes presentados por cada una de las partes intervinientes en el proceso; Segundo: Queda a cargo de este tribunal comisionar uno de los ministeriales de esta jurisdicción, con el fin de que proceda a notificar dicha decisión en el estudio profesional de cada una de las partes comparecientes; Tercero: Se fija el conocimiento de la próxima audiencia para el día que contaremos a doce (12) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026), a las (09:00 A.M.) horas de la mañana, audiencia para la cual quedan debidamente convocadas las partes comparecientes.” 11) Que de conformidad con los artículos 10 y 11 de la Resolución núm. 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde: “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; y de conformidad al artículo 11 del mismo reglamento, consta de tres etapas: a) Técnica, en la que mediante un acto de levantamiento parcelario se ubica, determina e individualiza el terreno sobre el que se consolida el derecho de propiedad. Esta etapa finaliza con la aprobación técnica de las operaciones por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales. b) Judicial, en la que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de constancias anotadas sobre la misma parcela y los titulares o beneficiarios de derechos reales principales o accesorios, de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde. c) Registral, consistente en el acto del registro de los derechos que recaen sobre la parcela y que acredita la existencia del derecho. Esta etapa finaliza con la expedición del Certificado de Título y la habilitación del correspondiente Registro Complementario”.

12) Que en esas atenciones, la Resolución no. 787-2022 que consagra el Reglamento General de los Tribunales de Tierras de la Jurisdicción Inmobiliaria, en su artículo 89 párrafo III dispone de manera textual: ´´Artículo 89. Realización de peritaje. A petición de parte o de oficio, el juez o tribunal puede ordenar durante la audiencia de sometimiento de pruebas, la realización de cualquier peritaje Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata LIBRO.1614 FOLIO. 84 TIPO DECISIÓN: Sentencia Interlocutoria NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00505 FECHA: 30-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0269-22-00377 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Nueva mensura y Subdivisión.

Solicitante : .

Interviniente : y compartes.

Agrimensor : .

Inmueble : P. 63-A, Res núm. 26, .09, Puerto Plata.

o cualquier otra medida de instrucción que estime necesaria para el esclarecimiento del caso.

Párrafo III. Si se tratare de una prueba técnica a cargo de agrimensores, ésta debe llevarse a cabo según al procedimiento establecido en el Reglamento General de Mensuras Catastrales y las disposiciones técnicas definidas por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales´´.

13) Que la Resolución no. 789-2022 que consagra el Reglamento General de Mensuras Catastrales, en su artículo 36, párrafo I, II, IV y VII, dispone: ´´Artículo 36. Inspecciones. La inspección es un proceso que se utiliza para examinar la realidad de determinados elementos del estado parcelario del inmueble y de situaciones o hechos objetivos que lo afectan, tomando en cuenta el momento de su realización. Párrafo I. Las inspecciones sólo proceden como mecanismo de control sobre trabajos ejecutados o en ejecución y pueden ser realizadas de oficio por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, o solicitadas por los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, el , los directores regionales de mensuras catastrales, o por los tribunales apoderados de un caso en el que esté involucrado un inmueble registrado. Párrafo II. Toda solicitud de inspección debe contener, como mínimo, la identificación de los inmuebles y de las partes involucradas a las que se les debe comunicar la realización de la inspección y su calidad, así como el objetivo y los aspectos a ser verificados en la inspección. (…) Párrafo IV. En los procesos de interés privado, para que los tribunales o el puedan solicitar una inspección, debe haberse realizado con anterioridad por lo menos un peritaje o informe técnico, y subsistir dudas sobre este. El informe correspondiente debe ser remitido conjuntamente con la solicitud. (…) Párrafo VII. Si los tribunales o el han solicitado una inspección, el informe de inspección debe contener objetivamente los elementos constatados y verificados en el terreno y, si así lo hubiere requerido el solicitante, hace una ponderación de los aspectos técnicos solicitados. En estos casos, el informe de inspección debe ser aprobado por el Director Nacional de Mensuras Catastrales antes de ser remitido al solicitante´´.

14) Que el tribunal con el único objetivo de que en el caso de la especie se aplique el debido proceso, las garantías mínimas que forman parte de la tutela judicial efectiva, de que el inmueble se encuentre correctamente individualizado y de que existir alguna situación técnica que amerite ser corregida pueda ser subsanada, procederá acoger las conclusiones presentadas en audiencia, en la forma y modo que será establecido en la parte dispositiva de la presente sentencia.

Este Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata LIBRO.1614 FOLIO. 85 TIPO DECISIÓN: Sentencia Interlocutoria NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00505 FECHA: 30-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0269-22-00377 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Nueva mensura y Subdivisión.

Solicitante : .

Interviniente : y compartes.

Agrimensor : .

Inmueble : P. 63-A, Res núm. 26, .09, Puerto Plata.

establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: RESUELVE: Primero: Ordena a la de este Tribunal remitir las documentaciones pertinentes a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, a los fines de que sea realizada una inspección de campo con el objetivo de verificar de acuerdo a los certificados de títulos, los limites materiales que le corresponde a cada parte, y si existe superposición de la Parcela núm. 63-A, del distrito catastral no.09 del municipio y provincia Puerto Plata, y la Parcela núm. 55-A, del distrito catastral no.09 del municipio y provincia Puerto Plata.

Segundo: Se ordena remitir a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales las siguientes documentaciones: a) Copia del Acta de la audiencia que ocasión de este proceso fue celebrada en fecha diecinueve (19) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).

b) Copia del Acta de la audiencia que ocasión de este proceso fue celebrada en fecha nueve (09) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).

c) El informe técnico instrumentado por el Agrimensor , en fecha veintiuno (21) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025).

d) El informe técnico instrumentado por el Agrimensor , en fecha trece (13) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025).

Tercero: Se le ordena al Registro de Títulos del departamento de Puerto Plata remitir hacia este Tribunal Historial Parcelario completo respecto la Parcela núm. 63-A, del distrito catastral no.09 del municipio y provincia Puerto Plata, y la Parcela núm. 55-A, del distrito catastral no.09 del municipio y provincia Puerto Plata con el fin de ser incorporado a la glosa procesal del expediente.

Cuarto: Se ordena la remisión de los siguientes documentos: a) Copia del Acta de la audiencia que ocasión de este proceso fue celebrada en fecha diecinueve (19) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).

Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata LIBRO.1614 FOLIO. 86 TIPO DECISIÓN: Sentencia Interlocutoria NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00505 FECHA: 30-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0269-22-00377 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Nueva mensura y Subdivisión.

Solicitante : .

Interviniente : y compartes.

Agrimensor : .

Inmueble : P. 63-A, Res núm. 26, .09, Puerto Plata.

b) Copia del Acta de la audiencia que ocasión de este proceso fue celebrada en fecha nueve (09) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).

Quinto: Se fija el conocimiento de la próxima audiencia que en ocasión del proceso que nos ocupa será celebrada, para el día que contaremos a doce (12) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026), a las nueve (9:00) horas de la mañana, a los fines expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

La presente Sentencia fue firmada digitalmente, en fecha treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada Gleny Leidy Rodríguez Toribio, jueza titular del Tribunal de Jurisdicción Original Departamento Judicial de Puerto Plata, y por , del Tribunal de Jurisdicción Original Departamento Judicial de Puerto Plata.

Fin del documento.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por Gleny Leidy Rodríguez Toribio y , que figuran en la estampa.

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