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Deslinde

0269-26-00472

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Puerto Plata · Deslinde · Acoge

Primera instancia23 de abril de 2026Exp. 2025-0243223Ponente: Gleny L. Rodriguez T.Inmobiliario

Fallo

Primero: Aprueba los trabajos de Deslinde de una porción de terreno con extensión superficial trescientos diecinueve puntos veintisiete (319.27 mt2) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela no.169, del distrito catastral no.09, del municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia de Puerto Plata, que resultó en la designación catastral no. 89, practicados por el Agrimensor .

Segundo: Se acoge el siguiente acto: • Original del contrato de venta de inmueble registrado, suscrito entre los señores y (vendedores), y (comprador), de fecha dieciocho (18) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), con firmas legalizas por el Licdo. , de los del número para el municipio de Puerto Plata, con sus impuestos liquidados conforme a el recibo no. 5-1 de fecha veintitres (23) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), expedido por la Dirección General de Impuestos Internos, concernientes al pago del impuesto sobre transferencia inmobiliaria, por un monto de setenta y tres mil setecientos veinticuatro (RD$73,724.00) pesos dominicanos.

Tercero: Se ordena, al Registrador de Títulos de Puerto Plata, lo siguiente: • Cancelar la Constancia Anotada núm.133 (anotación no.4), libro no. 3, folio.18, que ampara una porción de terreno con una extensión superficial de trescientos treinta y seis (336.00 mts2) metros cuadrados, correspondiente a la Parcela no.169, Distrito Catastral no.09, expedida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, en fecha diecinueve (19) del mes LIBRO.1613 FOLIO.95 Tribuna l de Jurisdicción Original de Puerto Plata.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00472 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Deslinde.

Solicitante : .

Inmueble : P.169, .09, DC. 89, municipio y provincia Puerto Plata.

Agrimensor : .

de enero del año mil novecientos noventa (199 0), a nombre de los señores y ; conforme al acto de venta acogido.

Cuarto: Expedir, Certificado de Título, que ampare el derecho de propiedad de la nueva parcela no. 89, del municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia de Puerto Plata, de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en el plano y su hoja de descripción técnica correspondiente, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral no. , […], municipio y provincia de Puerto Plata, Republica Dominicana, en la forma en que se describe a continuación: Parcela no. 89 Superficie: 319.27 metros cuadrados 1. Mantener, sobre las parcelas resultantes cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre este inmueble objeto de deslinde.

2. Abstenerse de ejecutar la presente decisión hasta tanto le sea presentado acto de notificación de la misma a toda persona titular cargas y gravámenes registrados sobre la porción de terreno objeto de deslinde.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00472 FECHA: 23-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Deslinde.

Solicitante : .

Inmueble : P.169, .09, DC. 89, municipio y provincia Puerto Plata.

Agrimensor : .

´´EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA´´ En el municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata, localizado en la segunda planta del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria ubicado en la calle Hermanas Mirabal del municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, presidido por la magistrada Gleny Leidy Rodríguez Toribio, asistida de la secretaria , ha dictado la presente sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley no. 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.

Con motivo del Proceso Judicial de Deslinde relativo a la Parcela no.169, del distrito catastral no.09, del municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, resultando la designación catastral no. 89, solicitado por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral no. , […], municipio y provincia de Puerto Plata, Republica Dominicana; quien se encuentra representado en esta fase por el , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], municipio y provincia de Puerto Plata, República Dominicana.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO 1) Que en fecha veintinueve (29) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), fue emitida por la Dirección Mensuras Catastrales del Departamento Norte, la constancia de aprobación técnica de los trabajos de Deslinde dentro de la Parcela no.169, del distrito catastral no.09, del municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, resultando la designación catastral no. 89, la cual fue remitida al Tribunal conjuntamente con los planos y debidamente aprobados.

2) Que para conocer de la etapa judicial del proceso técnico de Deslinde de que se trata, este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, dictó el auto en fecha tres (03) del mes de octubre del año dos mil LIBRO.1613 FOLIO.85 Tribuna l de Jurisdicción Original de Puerto Plata.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00472 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Deslinde.

Solicitante : .

Inmueble : P.169, .09, DC. 89, municipio y provincia Puerto Plata.

Agrimensor : .

veintic inco (2025), en virtud del cual fijó audiencia para el día doce (12) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).

3) Que la audiencia celebrada en fecha doce (12) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), el solicitante a través de su representante legal ha concluido como figura en otro apartado de esta Sentencia, de las que el Tribunal se reservó el fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES 1) La parte solicitante del deslinde solicita en síntesis la aprobación de los trabajos técnicos de deslinde de que se trata, quien a través de su representante legal presentó las siguientes conclusiones: “Primero: Declarar regular y valida tanto en la forma como en el fondo el presente proceso de deslinde de la parcela 169 del DC 09 del municipio de San Felipe de la provincia de Puerto Plata, a favor del señor , de generales que constan en este mismo escrito, por haber sido hecho de acuerdo a los preceptos legales actualmente establecidos y por ser propiedad de este; Segundo: Que, por consecuencia de lo anterior, ordene al Registrador De Titulo de Puerto Plata, que proceda a realizar las operaciones siguientes: A) Cancelar la constancia del certificado de título No. 133, anotación No. 04, expedido en fecha 19 del mes de enero del año 1990, que ampara el derecho de propiedad de los señores y , en la parcela No. 169 del DC 09 de Puerto Plata; B) Proceder a la ejecución de la resolución No. 0269-24-00976, expedida en fecha 09 del mes de octubre del año 2024, por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, mediante el cual fueron determinados los herederos y se procedió a la partición de los bienes relictos de los finados, los señores y , a favor de sus hijos, los señores y ; C) Que por consecuencia de los petitorios anteriores proceda a transferir todos los derechos que les corresponden a los señores y , en la parcela No. 169 del DC No. 09 del municipio de San Felipe de la provincia de Puerto Plata, a favor del , en plena ejecución del contrato de venta bajo firma privada, de fecha 18 del mes de marzo del año 2024, con firmas legalizadas por el Lic.

del municipio de Puerto Plata; D) Emitir un certificado de título a favor del señor , dominicano, mayor de edad, empleado privado, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en la calle 03 No. 05 del sector Mirador Sur de esta ciudad de Puerto Plata, R. D., que ampare el derecho de propiedad de las parcela o designación catastral No. 89, con una extensión superficial de 319.27Mts2, la cual ha sido el resultado del presente proceso de LIBRO.1613 FOLIO.86 Tribuna l de Jurisdicción Original de Puerto Plata.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00472 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Deslinde.

Solicitante : .

Inmueble : P.169, .09, DC. 89, municipio y provincia Puerto Plata.

Agrimensor : .

deslin de, aprobados durante los trabajos técnicos de mensura; E) Que dicho certificado de título sea expedido libre de todas cargas y gravámenes, con todas sus mejoras, tal y como está descrito en el plano definitivo que reposa en el expediente; Tercero: Que las costas sean declaradas exentas, por no ser el presente deslinde un asunto contencioso; Cuarto: Otorgar un plazo de 15 días a los fines de depositar cualquier otra documentación que requiera el tribunal y que el presente expediente quede en estado de recibir fallo a partir del depósito de dichos documentos en caso de ser necesario.” ELEMENTOS DE PRUEBA A) Pruebas Documentales depositados por el señor : A.1) Original de la Constancia Anotada núm.133 (anotación no.4), libro no. 3, folio.18, que ampara una porción de terreno con una extensión superficial de trescientos treinta y seis (336.00 mts2) metros cuadrados, correspondiente a la Parcela no.169, Distrito Catastral no.09, expedida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, en fecha diecinueve (19) del mes de enero del año mil novecientos noventa (1990), a nombre de los señores y .

A.2) Original de la Publicación en el periódico “Hoy”, de fecha diecisiete (17) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026).

A.3) Original de la Publicación en el periódico “El Faro”, de fecha semana del dieciséis (16) al veintidós (22) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026).

A.4) Original del Acto de alguacil no. 64/2026, de fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintiséis (2026), instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción de Puerto Plata.

A.5) Original del Acto de alguacil no. 65/2026, de fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintiséis (2026), instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción de Puerto Plata.

A.6) Original del Acto de alguacil no. 66/2026, de fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintiséis (2026), instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción de Puerto Plata.

LIBRO.1613 FOLIO.87 Tribuna l de Jurisdicción Original de Puerto Plata.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00472 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Deslinde.

Solicitante : .

Inmueble : P.169, .09, DC. 89, municipio y provincia Puerto Plata.

Agrimensor : .

A.7) O riginal del Acto de alguacil no. 67/2026, de fec ha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintiséis (2026), instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción de Puerto Plata.

A.8) Resolución certificada no.0269-24-00976 dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata, de fecha nueve (09) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).

A.9) Original del contrato de venta de inmueble registrado, suscrito entre los señores y (vendedores), y (comprador), de fecha dieciocho (18) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), con firmas legalizas por el Licdo. , de los del número para el municipio de Puerto Plata.

A.10) Original del recibo no. 5-1 de fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), expedido por la Dirección General de Impuestos Internos, concernientes al pago del impuesto sobre transferencia inmobiliaria, por un monto de setenta y tres mil setecientos veinticuatro (RD$73,724.00) pesos dominicanos.

A.11) Certificación de estado jurídico del inmueble matricula , emitido por Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha doce (12) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).

A.12) Certificación no. C 753, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha diecisiete (17) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).

A.13) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral no. , correspondiente a la señora .

A.14) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral no. , correspondiente al señor .

A.15) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral no. , correspondiente al señor .

A.16) Original de la declaración escrita de posesión suscrita por el señor , de fecha veintiuno (21) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).

LIBRO.1613 FOLIO.88 Tribuna l de Jurisdicción Original de Puerto Plata.

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Solicitante : .

Inmueble : P.169, .09, DC. 89, municipio y provincia Puerto Plata.

Agrimensor : .

A.17) Original de la carta de conformidad suscrita po r el señor , de fecha dos (02) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025).

A.18) Certificación no. C 2435, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha once (11) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), relativa al pago de transferencia inmobiliaria.

A.19) Certificación no. C 2407, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha once (11) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025).

A.20) Certificación de estado jurídico del inmueble matricula , emitido por Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha tres (03) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025).

B) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Mensuras Catastrales del Departamento Norte: B.1) Constancia de aprobación técnica de los trabajos de Deslinde expedida en fecha veintinueve (29) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025).

B.2) Planos general e individual de la Parcela Resultante no. 89, del municipio Sosúa, provincia Puerto Plata, con un área de trescientos diecinueve puntos veintisiete (319.27mt2) metros cuadrados.

C) Testimoniales: C.1) El Agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de la identidad y electoral No. , CODIA No.44515, […], Republica Dominicana, cuyas declaraciones se encuentra transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha doce (12) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), y en resumen declaró entre otras cosas lo siguiente: “Juez: Refiérase a todas las incidencias presentadas en el inmueble al momento de la mensura. Agrimensor : Fuimos contratados por el solicitante, Ronny, hicimos el acto de levantamiento en la parcela 169, .09 de Puerto Plata, la cual fue satisfactoriamente aprobada por la Dirección Mensuras Catastral Departamento Norte, no tuvimos ningún inconveniente, salvo algunas observaciones tanto por mensura como el colindante LIBRO.1613 FOLIO.89 Tribuna l de Jurisdicción Original de Puerto Plata.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00472 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Deslinde.

Solicitante : .

Inmueble : P.169, .09, DC. 89, municipio y provincia Puerto Plata.

Agrimensor : .

que el día de la notificación nos hizo la observación de que la pared de block que limita los espacios era de él, cosa que también el solicitante nos había validado esa información. Juez: Si, veo que ustedes establecieron que era del colindante en el plano. ¿Los colindantes fueron convocados? Agrimensor : Si. Juez: ¿A excepción del señor , alguno de los otros colindantes estuvo presente? Agrimensor : No, ninguno. Juez: Aparte de esa observación, ¿cuándo usted fue a medir se presentó alguna otra situación? Agrimensor : No, ninguna. Juez: A cargo de Mensura, ¿porque fue la observación que mensura le hizo? Agrimensor : Ellos nos solicitaron una certificación de pago del IPI, también nos observaron que no presentamos la parcela madre esta no la presentamos debido a que no la pudimos encontrar en los medios cartográficos ni tampoco el plano tanto aquí como en la plataforma que nos provee. Pero hicimos una investigación tanto con las resultantes que nos colindan que están dentro de la misma parcela y mediante un mosaico parcelario identificamos la misma. Juez: Muy bien.

¿Entonces dice que viene de las 169 del 9? Agrimensor : Si. Juez: ¿Usted recuerda el Metraje? Agrimensor : El metraje resultante fue 319.27, una diferencia en defecto de 16.73, debido a la ocupación ya de los elementos materiales que tiene el solicitante. Juez: ¿La parte solicitante usted le la puso en conocimiento de ese defecto? Agrimensor : Si. Juez: ¿Estuvo de acuerdo? Agrimensor : Si. Juez: Después que mensura le aprobó. ¿Alguien se le acercó para preguntarle el resultado de ese deslinde? Agrimensor : No, nadie. Juez: Licenciado a nivel técnico, ¿alguna pregunta? : No.” C.2) El , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], municipio y provincia de Puerto Plata, República Dominicana; quien manifestó al Tribunal haber notificado a los colindantes mediante acto de alguacil no. 65/2026, de fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintiséis (2026), instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción de Puerto Plata y 66/2026, de fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintiséis (2026), instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción de Puerto Plata.

PONDERACIÓN DEL CASO 1) Que este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto LIBRO.1613 FOLIO.90 Tribuna l de Jurisdicción Original de Puerto Plata.

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Solicitante : .

Inmueble : P.169, .09, DC. 89, municipio y provincia Puerto Plata.

Agrimensor : .

Plata, se encuentra apoderado para conocer y decid ir sobre el proceso de Deslinde relativo la Parcela no.169, del distrito catastral no.09, del municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, resultando la designación catastral no. 89, solicitado por el señor .

2) Que ha sido criterio constante de nuestra Suprema Corte de Justicia que una vez el Tribunal es apoderado para conocer de un caso, en primer orden debe proceder a examinar su competencia a los fines de garantizarles a las partes intervinientes que el proceso será conocido por el Tribunal que judicialmente ha sido facultado para conocer de tales asuntos, por lo que por lógica procesal y por su evidente carácter perentorio se impone que el Tribunal analice en primer orden y previo al análisis del fondo, la competencia del mismo por referirse a un tópico de orden público ( .no. 145 de fecha 17 de diciembre del 1997); que el proceso que nos ocupa es competencia de este Tribunal conforme lo establecido por la Ley 108-05 y sus reglamentos complementarios.

3) Que nuestra Constitución en su artículo 68 dispone: ‘’La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la Ley’’. De lo que se desprende que es deber de este Tribunal de justicia garantizar la efectiva protección y tutela de los derechos fundamentales de las partes envueltas en el proceso.

4) Que el artículo 69 de la Constitución consagra la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, disponiendo en su numeral 4 que para cumplir con tal objeto los ciudadanos tienen “El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa”, de igual manera consagran dicha garantía el artículo 8 numeral 1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y el artículo 14 numeral 1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. En ese sentido este Tribunal como guardián de esa disposición verificó que este proceso se llevó a cabo con fiel cumplimiento a lo antes señalado, garantizándole a las partes, un proceso apegado al debido proceso de ley tal cual como lo establece nuestra constitución y los tratados internacionales debidamente ratificados por el país, de lo que entendemos que es compromiso de todo administrador de justicia, velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías mínimas consagradas en la Constitución.

5) De conformidad al artículo 10 de la Resolución No. 790-2022 de fecha 27 de octubre del 2022, contentiva del Reglamento para la Regularización Parcelaria y Deslinde, “El deslinde es el proceso LIBRO.1613 FOLIO.91 Tribuna l de Jurisdicción Original de Puerto Plata.

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Solicitante : .

Inmueble : P.169, .09, DC. 89, municipio y provincia Puerto Plata.

Agrimensor : .

contra dictorio mediante el cual se ubican, determ inan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; y de conformidad al artículo 11 del mismo reglamento, consta de tres etapas: la Técnica, la Judicial y la Registral; siendo de nuestra competencia la judicial, “en el que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde”.

6) De conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Resolución No. 790-2022 de fecha 27 de octubre del 2022, contentiva del Reglamento para la Regularización Parcelaria y Deslinde: el proceso de deslinde se conoce de manera contradictoria por el Tribunal de Jurisdicción Original competente, aplicándole las características y principios del proceso de saneamiento; en consecuencia, no es obligatorio el ministerio de abogado, salvo que el proceso se torne litigioso. Párrafo I. El proceso de deslinde se torna litigioso desde el momento en que la operación técnica de mensura, el derecho de propiedad o cualquier otro derecho real relativo al inmueble o inmuebles objeto de deslinde, se encuentra en discusión entre dos o más personas. Párrafo II. El juez o tribunal fija audiencia a solicitud de parte interesada, la cual debe celebrarse en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha de la solicitud. Párrafo III. Una vez fijada la audiencia, la parte interesada debe notificar está a los colindantes, a los titulares de derechos reales, al causante del derecho si fuere fundamentado en acto de transferencia, y demás partes interesadas identificados en la etapa técnica, y a quienes hubieren presentado objeciones al proceso, conforme con las reglas del Derecho común. Párrafo IV. La citación a la audiencia debe hacerse respetando la octava (8va.) franca. Si en el plazo inicial de la octava franca se notifica al solicitante una constitución de abogado, debe cursarse el acto de avenir de rigor, en un plazo de dos (2) días francos de antelación para las convocatorias a audiencias posteriores a la primera, si fuere necesaria su celebración. Párrafo V. Dentro de los diez (10) días posteriores a la fijación de la audiencia, la parte interesada debe publicar, a su cargo, un aviso en un periódico de circulación nacional y uno de circulación regional o local, cuando existiere, informando de la primera audiencia y emplazando a todos a quienes pueda interesar. La descripción del inmueble a deslindar debe contener los datos suficientes que permitan su ubicación, además de la designación catastral, debiendo hacer constar: 1) Nombre de la calle, número, sector, municipio y provincia en caso de inmuebles urbanos; 2) Nombre de la carretera o camino donde se encuentra el inmueble, sector, sección o paraje, municipio, provincia y distancia a la localidad más cercana, en caso de inmuebles rurales. Párrafo VI. Sin perjuicio de otras medidas de publicidad que pudiere ordenar la jurisdicción apoderada, la parte interesada, una vez llevada a cabo la medida de publicidad prevista en al párrafo anterior, procederá a publicar una copia certificada del aviso de inicio del proceso judicial de deslinde, informando la fecha de la audiencia LIBRO.1613 FOLIO.92 Tribuna l de Jurisdicción Original de Puerto Plata.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00472 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Deslinde.

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Inmueble : P.169, .09, DC. 89, municipio y provincia Puerto Plata.

Agrimensor : .

y emp lazando a todo a quien pueda interesar. Dicho a viso debe ser colocado en un lugar visible del terreno a deslindar, en las instalaciones del Ayuntamiento y del Juzgado de Paz del municipio o de los municipios en que se encuentre dicho terreno, y en las instalaciones del Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria competente, incluyendo los medios digitales oficiales de ésta, por lo menos quince (15) días antes de la fecha de la primera audiencia. Párrafo VII. La forma de probar el cumplimiento de las medidas de publicidad contempladas en el párrafo VI del presente artículo, se realiza mediante de proceso verbal instrumentado por alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria competente, o por certificaciones de los secretarios o encargados de los organismos indicados, sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba.

Párrafo VIII. El Juez o Tribunal puede celebrar una sola audiencia cuando tenga constancia del cumplimiento de todas las medidas de publicidad antes indicadas y siempre que no se haya presentado objeción o contestación alguna, o que éstas puedan ser resueltas en la audiencia. Párrafo IX. En caso de que sea necesario solicitar una modificación de planos, esta se realiza de acuerdo con el procedimiento establecido para tales casos en el Reglamento General de Mensuras Catastrales.

7) Que no obstante este trabajo haber sido encontrado correcto por la dependencia técnica de la Dirección Mensuras Catastrales, este Tribunal ha procedido a realizar un estudio pormenorizado de este expediente en el aspecto técnico, para verificar si los trabajos de Deslinde dentro de la Parcela no. 169, del distrito catastral no. 09, del municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia de Puerto Plata, cumplen con todos los requisitos exigidos por el Reglamento General de Mensuras Catastrales, la Resolución no.790-2022 de fecha 27 de octubre del 2022, contentiva del Reglamento para la regularización parcelaria y deslinde y la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario.

8) Que los trabajos técnicos de deslinde relativos a la Parcela que nos ocupa fueron ejecutados por el agrimensor contratista en apego a las leyes y reglamentos que rigen la materia, sin que se presentase ningún impedimento, por lo que fueron aprobados por la autoridad competente, que es el Director Mensuras Catastrales; y luego de la aprobación fueron remitidos al tribunal los documentos a que se refiere el artículo 15 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

9) En lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, tenemos que: a) fueron citados los señores: , […], y el Ayuntamiento municipal de Puerto Plata, en calidad de colindantes; y los señores y , en calidad de vendores; b) en el curso del proceso no se ha presentado ningún tipo de contradicción u oposición; y c) las cargas y gravámenes que pesen en los inmuebles objeto de deslinde se mantendrán al momento de dictar la Decisión; por lo LIBRO.1613 FOLIO.93 Tribuna l de Jurisdicción Original de Puerto Plata.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00472 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Deslinde.

Solicitante : .

Inmueble : P.169, .09, DC. 89, municipio y provincia Puerto Plata.

Agrimensor : .

que pr ocede aprobar los trabajos de deslinde de que se trata.

10) No habiendo ninguna manifestación expresa de parte de los colindantes citados, de oposición a que sean aprobados los citados trabajos de deslinde que nos ocupa, y que habiendo el Tribunal establecido por los documentos aportados al expediente, que el Agrimensor Contratista, al realizar los trabajos citados, respetó las ocupaciones de los colindantes y que al separar los derechos del solicitante, del resto de la parcela, se ciñó a la ocupación de éste en el terreno, dentro de la cantidad que le confiere la constancia del certificado de título del interesado y dentro de los márgenes de tolerancia que le permite las disposiciones del literal del literal “c” del artículo 7 de la Resolución no. 790-2022 contentiva del Reglamento para la Regularización Parcelaria y Deslinde; por lo que procede aprobar los trabajos de deslinde realizados por el Agrimensor Contratista, dentro del inmueble objeto de deslinde, por haber sido hechos con arreglo a la ley y los reglamentos, que rigen la materia.

11) Que junto con el proceso de deslinde que nos ocupa ha sido sometida la solicitud de transferencia, de los derechos deslindados, mediante el siguiente acto de venta a saber: 1) Original del contrato de venta de inmueble registrado, suscrito entre los señores y (vendedores), y (comprador), de fecha dieciocho (18) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), con firmas legalizas por el Licdo. , de los del número para el municipio de Puerto Plata, con sus impuestos liquidados conforme a el recibo no. 5-1 de fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), expedido por la Dirección General de Impuestos Internos, concernientes al pago del impuesto sobre transferencia inmobiliaria, por un monto de setenta y tres mil setecientos veinticuatro (RD$73,724.00) pesos dominicanos.

12) Que las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho; no pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que están autorizadas por la ley, y deben llevarse a ejecución de buena fe, como lo dispone el artículo 1134 del Código Civil; que en el presente caso, los vendedores no han invocado ningún tipo de nulidad contra la convención firmada por ellos a favor de los compradores, por lo que nada se opone a que este tribunal acoja dichas transferencias.

13) Que el artículo 1583 del texto legal supra señalado, establece que: “la venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada”; que, en el presente caso, en los actos de ventas antes citados se hace constar que el precio fue pagado por los LIBRO.1613 FOLIO.94 Tribuna l de Jurisdicción Original de Puerto Plata.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00472 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Deslinde.

Solicitante : .

Inmueble : P.169, .09, DC. 89, municipio y provincia Puerto Plata.

Agrimensor : .

compr adores y la suma pagada recibida por los ve ndedores, por lo cual, dichos actos de transferencia deben ser acogidos por este Tribunal.

Este Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: Primero: Aprueba los trabajos de Deslinde de una porción de terreno con extensión superficial trescientos diecinueve puntos veintisiete (319.27 mt2) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela no.169, del distrito catastral no.09, del municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia de Puerto Plata, que resultó en la designación catastral no. 89, practicados por el Agrimensor .

Segundo: Se acoge el siguiente acto: • Original del contrato de venta de inmueble registrado, suscrito entre los señores y (vendedores), y (comprador), de fecha dieciocho (18) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), con firmas legalizas por el Licdo. , de los del número para el municipio de Puerto Plata, con sus impuestos liquidados conforme a el recibo no. 5-1 de fecha veintitres (23) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), expedido por la Dirección General de Impuestos Internos, concernientes al pago del impuesto sobre transferencia inmobiliaria, por un monto de setenta y tres mil setecientos veinticuatro (RD$73,724.00) pesos dominicanos.

Tercero: Se ordena, al Registrador de Títulos de Puerto Plata, lo siguiente: • Cancelar la Constancia Anotada núm.133 (anotación no.4), libro no. 3, folio.18, que ampara una porción de terreno con una extensión superficial de trescientos treinta y seis (336.00 mts2) metros cuadrados, correspondiente a la Parcela no.169, Distrito Catastral no.09, expedida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, en fecha diecinueve (19) del mes LIBRO.1613 FOLIO.95 Tribuna l de Jurisdicción Original de Puerto Plata.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00472 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Deslinde.

Solicitante : .

Inmueble : P.169, .09, DC. 89, municipio y provincia Puerto Plata.

Agrimensor : .

de enero del año mil novecientos noventa (199 0), a nombre de los señores y ; conforme al acto de venta acogido.

Cuarto: Expedir, Certificado de Título, que ampare el derecho de propiedad de la nueva parcela no. 89, del municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia de Puerto Plata, de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en el plano y su hoja de descripción técnica correspondiente, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral no. , […], municipio y provincia de Puerto Plata, Republica Dominicana, en la forma en que se describe a continuación: Parcela no. 89 Superficie: 319.27 metros cuadrados 1. Mantener, sobre las parcelas resultantes cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre este inmueble objeto de deslinde.

2. Abstenerse de ejecutar la presente decisión hasta tanto le sea presentado acto de notificación de la misma a toda persona titular cargas y gravámenes registrados sobre la porción de terreno objeto de deslinde.

Y por esta decisión, así se, pronuncia, ordena, manda y firma.

La presente sentencia fue firmada digitalmente, en fecha veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada Gleny Leidy Rodríguez Toribio jueza titular del Tribunal de Jurisdicción Original Departamento Judicial de Puerto Plata, y por , secretaria Titular del Tribunal de Jurisdicción Original Departamento Judicial de Puerto Plata. Fin del documento.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por Gleny Leidy Rodríguez Toribio y , que figuran en la estampa.