Fallo
PRIMERO: Aprueba los trabajos de Deslinde de una porción de terreno con extensión superficial de 145 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 108, del Distrito Catastral No. 06 del Municipio y Provincia de Santiago; practicados por la Agrimensora Nicolasa , que resultó en la Designación Catastral No. 01 del Municipio y Provincia de Santiago.
SEGUNDO: Acoge la solicitud de transferencia realizada mediante el Acto de venta suscrito en fecha veinte de diciembre del dos mil quince (20/12/2015) intervenido entre , en calidad de vendedor y los señores y , en calidad de compradores de una porción de 145 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 108, del Distrito Catastral No. 06 del municipio y provincia de Santiago, con impuestos pagos.
TERCERO: Se ordena, al Registrador de Títulos de Santiago, lo siguiente: 1. Rebajar la cantidad de 145 metros cuadrados de la constancia anotada matricula No. inscrita en el libro No. 2750 y folio No. 028 expedida en fecha veintiséis de abril del dos mil veinticuatro (26/04/2024), a favor de , en relación a una porción de terreno dentro de la Parcela No. 108, del Distrito Catastral No. 06 del Municipio y Provincia de Santiago, con extensión superficial de 1,598.53 metros cuadrados 2. Expedir, Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad de la nueva parcela de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes, a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031- y , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , solteros, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago de Los Caballeros; en la forma siguiente: Parcela No. 01 con extensión superficial de 143.52 Metros Cuadrados del municipio y provincia de Santiago.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Emitir constancia anotada con el resto a favor de Raimundo Alfredo Díaz Sánchez, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula anterior No. 043031-031 y portador de la cédula de identidad y electoral actual No. , soltero, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago.
Mantener, sobre la parcela resultante cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre el inmueble objeto de deslinde.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISION: FECHA: 23-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA. .
ha dictado la presente Sentencia, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Con motivo al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por la agrimensora Nicolasa , matrícula del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) con el número 12411, quien actúa a requerimiento de los señores , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. y , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , solteros, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago, Republica Dominicana; Quienes tienen como abogado apoderado en este proceso a la Licda. , dominicana, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , matrícula No. 30458-324-05, […], Tel.
Solicitud que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No. 108, del Distrito Catastral No. 06 del Municipio y Provincia Santiago, que resultó en la Designación catastral No. 01 del Municipio y Provincia Santiago.
En la última audiencia de fecha once de marzo del dos mil veintiséis (11/03/2026) las partes han concluido como figura en otro apartado de esta decisión.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de remisión la Dirección Catastrales del Departamento Norte, remitió la aprobación técnica de los trabajos de deslinde, recibido por este tribunal en fecha diecisiete de julio del dos mil veinticinco (17/07/2025) contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde descrita anteriormente.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III fue designado mediante auto de fecha cinco de agosto del dos mil veinticinco (05/08/2025) de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial, a la Tercera Sala de dicho Tribunal.
Mediante auto de fecha diez de octubre del dos mil veinticinco (10/10/2025), fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día once de marzo del dos mil veintiséis (11/03/2026).
En audiencia celebrada en fecha once de marzo del dos mil veintiséis (11/03/2026), en la cual compareció la Licda. en representación de y en calidad de solicitantes, en la cual el Tribunal se reservó el fallo previo ser presentadas por la parte solicitante las siguientes conclusiones: LICDA. MARÍA VICTORIA GÒMEZ GARCIA: Vamos a concluir de la siguiente manera: PRIMERO: Acoger en todas sus partes la instancia en solicitud del Deslinde de la Parcela Numero 108, Distrito Catastral No. 06 (parcela resultante numero 01) Del Municipio Santiago y Provincia Santiago, Rep. Dom.
SEGUNDO: Acoger la Aprobación los trabajos de Deslinde relativo a la Parcela 108, del Distrito Catastral No. 06, (Parcela Resultante numero 01) del Municipio Santiago de la Provincia de Santiago, con una Extensión Superficial de 143-52 Metros Cuadrados. Dicha Aprobación fie emitida por la Dirección Regional de Mensura Catastrales.
TERCERO: Ordena, al Departamento de Registro de Títulos de Santiago, lo siguiente: A) Cancelar, La Constancia Anotada identificada con la matricula número , perteneciente al señor , […], inscrito en fecha 23 de marzo de 2021, por el Registro de Títulos de Santiago.
B) Expedir el Certificado que ampare el derecho de propiedad de la Parcela Resultante 01, del Municipio de Santiago de la Provincia de Santiago, con una extensión superficial que mide 143.52 Metros Cuadrados, conforme al planos debidamente revisado y aprobado por la Dirección Catastrales, a favor de los señores y , dominicanos, mayores de edad, una relación de unión libre, titulares de las cedulas identidad y electoral números y , domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Republica Dominicana; y CUARTO: Disponer cualquier otra medida que vos consideréis pertinente.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : Un plazo de15 días para depositar la constancia anotada.
EL TRIBUNAL FALLA: ÚNICO: Le otorga un plazo de 15 días a favor de la parte solicitante para que la abogada apoderada proceda a depositar la constancia anotada en la que se sustenta los derechos del vendedor, vencido el plazo otorgado el expediente queda en estado de fallo.
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios aportados al proceso constan, entre otros, lo siguiente: De manera física: 1. Copia de la constancia anotada matricula No. de fecha 08 de diciembre del 2021, a nombre de , Parcela No. 108 del Distrito Catastral No. 06 de Santiago.
2. Original recibo de pago de impuesto por transferencia de fecha 31 de mayo del 2016.
3. Original certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 5 de junio del 2025.
4. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
5. Copia de la cédula de identidad y electoral de Raimundo Alfredo Díaz Sánchez.
6. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
7. Original acto de venta suscrito en fecha veinte de diciembre del dos mil quince (20/12/2015) intervenido entre , en calidad de vendedor y los señores y , en calidad de compradores de una porción de 145 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 108, del Distrito Catastral No. 06 del municipio y provincia de Santiago, con impuestos pagos.
De manera digital: 8. Original acto No. 0116-2026 de fecha 17 de febrero del 2026.
9. Original acto No. 0117-2026 de fecha 17 de febrero del 2026.
10. Original publicidad en el periódico La Información de fecha 6 de febrero del 2026.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Original certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 2 de marzo del 2026.
12. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
13. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
14. Original certificación de no objeción a deslinde por el Ayuntamiento de Santiago de fecha 6 de marzo del 2026.
15. Original certificación No. 635/2026 de fecha 20 de marzo del 2026, donde se hace constar que la constancia anotada a nombre de , con una extensión superficial de 1,598.53 metros cuadrados, referente a la Parcela No. 108 del Distrito Catastral No. 6 del municipio y provincia de Santiago de fecha 26 de abril del 2024, se encuentra en original en el expediente No. 2 , deslinde en la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal se encuentra apoderado para conocer de la etapa judicial del proceso de deslinde de un inmueble ubicado en la provincia de Santiago; lo cual es competencia de este Tribunal conforme lo establecido por la Ley 108-05 y sus reglamentos complementarios.
2. De conformidad al artículo 10 del de la Resolución No. 790-2022 sobre Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; y de conformidad al artículo 11 del mismo reglamento, consta de tres etapas: la Técnica, la Judicial y la Registral; siendo de nuestra competencia la judicial, “en el que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde”.
3. Los trabajos técnicos de deslinde relativos a la parcela que nos ocupa fueron ejecutados por el agrimensor contratista en apego a las leyes y reglamentos que rigen la materia, sin que se presentase ningún impedimento, por lo que fueron aprobados por la autoridad competente, que es el Director Catastrales; y luego de la aprobación fueron remitidos al tribunal los documentos a que se refiere el artículo 15 de la Resolución No. 790-2022 sobre Reglamento para la Regularización Parcelaria y deslinde.
4. De conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Resolución No. 790-2022 sobre Reglamento para la Regularización Parcelaria y deslinde: El proceso judicial de deslinde se TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III manera contradictoria por el Tribunal de Jurisdicción Original competente, aplicando para el mismo los principios del saneamiento, en consecuencia, no es obligatorio el ministerio de abogado, salvo que el proceso se torne litigioso. - Párrafo I. El proceso de deslinde se torna litigioso desde el momento en que la operación técnica de mensura, el derecho de propiedad o cualquier otro derecho real accesorio relativo al inmueble o inmuebles objeto de deslinde, se encuentra en discusión entre dos o más personas físicas o jurídicas. Párrafo II. El Tribunal fija audiencia a solicitud de parte interesada, la cual debe celebrarse en un plazo no mayor de 30 días calendarios, contados a partir de la fecha de la solicitud. Párrafo III. Una vez fijada la audiencia, la parte interesada notifica a los colindantes identificados en la etapa técnica y a quienes hubieren presentado objeciones al proceso conforme a las reglas de derecho común. Párrafo IV. El Juez celebra una sola audiencia cuando tenga constancia del cumplimiento de todas las medidas de publicidad antes indicadas y siempre que no se haya presentado objeción o contestación alguna, o que éstas puedan ser resueltas en la audiencia.
5. En lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, tenemos que: a) fueron citados los señores y , en calidad de colindante de la porción de terreno objeto de deslinde, y al señor , en calidad de vendedor, al Ayuntamiento municipal de Santiago, en calidad de vendedora y el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción de Santiago. b) en el curso del proceso no se ha presentado ningún tipo de contradicción u oposición, y c) las cargas y gravámenes que pesen en el inmueble objeto de deslinde se mantendrán al momento de dictar la decisión; por lo que procede aprobar los trabajos de deslinde de que se trata.
6. Que, no habiendo ninguna manifestación expresa de parte de los colindantes citados, de oposición a que sean aprobados los citados trabajos de deslinde que nos ocupa, y que habiendo el tribunal establecido por los documentos aportados al expediente, que el Agrimensor Contratista, al realizar los trabajos citados, respetó las ocupaciones de los colindantes y que al separar los derechos de los solicitantes, del resto de la parcela, se ciñó a la ocupación de éstos en el terreno, dentro de la cantidad que le confiere la constancia del certificado de título del interesado y dentro de los márgenes de tolerancia que le permite las disposiciones del literal “d” del artículo 13 la Resolución No. 790-2022 sobre Reglamento para la Regularización Parcelaria y deslinde; por lo que procede aprobar los trabajos de deslinde realizados por el Agrimensor Contratista, dentro del inmueble objeto de deslinde, por haber sido hechos con arreglo a la ley y los reglamentos, que rigen la materia.
7. Conjuntamente con el proceso de deslinde que nos ocupa ha sido sometida la solicitud de transferencia de los derechos deslindados, mediante el acto de venta descrito en la parte relativa a las pruebas del presente proceso, con sus impuestos debidamente liquidados y, tomando lo establecido por el Art. 1134 del Código Civil sobre la ejecución de buena fe de las convenciones TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III acuerdo a la ley, pues en el presente caso, la parte vendedora no ha invocado ningún tipo de nulidad contra la convención firmada, efectuada a favor de su comprador nada se opone a que este Tribunal acoja dicha transferencia.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Aprueba los trabajos de Deslinde de una porción de terreno con extensión superficial de 145 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 108, del Distrito Catastral No. 06 del Municipio y Provincia de Santiago; practicados por la Agrimensora Nicolasa , que resultó en la Designación Catastral No. 01 del Municipio y Provincia de Santiago.
SEGUNDO: Acoge la solicitud de transferencia realizada mediante el Acto de venta suscrito en fecha veinte de diciembre del dos mil quince (20/12/2015) intervenido entre , en calidad de vendedor y los señores y , en calidad de compradores de una porción de 145 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 108, del Distrito Catastral No. 06 del municipio y provincia de Santiago, con impuestos pagos.
TERCERO: Se ordena, al Registrador de Títulos de Santiago, lo siguiente: 1. Rebajar la cantidad de 145 metros cuadrados de la constancia anotada matricula No. inscrita en el libro No. 2750 y folio No. 028 expedida en fecha veintiséis de abril del dos mil veinticuatro (26/04/2024), a favor de , en relación a una porción de terreno dentro de la Parcela No. 108, del Distrito Catastral No. 06 del Municipio y Provincia de Santiago, con extensión superficial de 1,598.53 metros cuadrados 2. Expedir, Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad de la nueva parcela de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes, a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031- y , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , solteros, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago de Los Caballeros; en la forma siguiente: Parcela No. 01 con extensión superficial de 143.52 Metros Cuadrados del municipio y provincia de Santiago.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Emitir constancia anotada con el resto a favor de Raimundo Alfredo Díaz Sánchez, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula anterior No. 043031-031 y portador de la cédula de identidad y electoral actual No. , soltero, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago.
Mantener, sobre la parcela resultante cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre el inmueble objeto de deslinde.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. .
Secretaria.