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Deslinde

20260215

Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Deslinde · Acoge

Primera instancia23 de abril de 2026Exp. 2025-0112341Ponente: Manuel A. Francisco E.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Aprueba los trabajos de Deslinde de una porción de terreno con extensión superficial de 223.27 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 8, Porcion No. 3 del Distrito Catastral No. 20 del Municipio y Provincia de Santiago; practicados por el Agrimensor , que resultó en la Designación Catastral No. 32 del Municipio y Provincia de Santiago.

SEGUNDO: Acoge la solicitud de transferencia realizada mediante el Acto de venta suscrito en fecha doce de abril del dos mil veintidós (12/04/2022) intervenido entre Exportadora Importadora Mehhe, ., representada por , en calidad de vendedor y los señores y , en calidad de compradores de una porción de 224.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 8, Porción No. 3 del Distrito Catastral No. 20 del municipio y provincia de Santiago, con impuestos pagos.

TERCERO: Se ordena, al Registrador de Títulos de Santiago, lo siguiente: 1. Rebajar la cantidad de 224.00 metros cuadrados de la constancia anotada matricula No. inscrita en el libro No. 3013 y folio No. 001 expedida en fecha veinticuatro de febrero del dos mil veintiséis (26/02/2026), a favor de Exportadora Importadora Mehe, […], RNC 1-02-31038-6, en relación a una porción de terreno dentro de la Parcela No. 8-POR-3, del Distrito Catastral No. 20 del Municipio y Provincia de Santiago, con extensión superficial de 121,200.43 metros cuadrados TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Expedir, Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad de la nueva parcela de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes, a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. y , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , casados entre sí, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago de Los Caballeros; en la forma siguiente: Parcela No. 32 con extensión superficial de 223.27 Metros Cuadrados del municipio y provincia de Santiago.

3. Emitir constancia anotada con el resto a favor de Exportadora – Importadora Mehhe, ., RNC 1-02-31038-6.

Mantener, sobre la parcela resultante cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre el inmueble objeto de deslinde.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISION: FECHA: 23-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA.

. , ha dictado la presente Sentencia, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108- 05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Con motivo al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , matrícula del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) con el número 44571, quien actúa a requerimiento de los señores , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. y , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. casados entre sí, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago, Republica Dominicana; Quienes tienen como abogado apoderado en este proceso al Licdo. dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , matrícula No. 95743-306-22, […], Tel. .

Solicitud que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No. 08, Porción No. 3 del Distrito Catastral No. 20 del Municipio y Provincia Santiago, que resultó en la Designación catastral No. 32 del Municipio y Provincia Santiago.

En la última audiencia de fecha cinco de marzo del dos mil veintiséis (05/03/2026) las partes han concluido como figura en otro apartado de esta decisión.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III PROCESO Mediante oficio de remisión la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, remitió la aprobación técnica de los trabajos de deslinde, recibido por este tribunal en fecha ocho de mayo del dos mil veinticinco (08/05/2025) contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde descrita anteriormente.

Dicho asunto fue designado mediante auto de fecha trece de mayo del dos mil veinticinco (13/05/2025) de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial, a la Tercera Sala de dicho Tribunal.

Mediante auto de fecha dieciséis de mayo del dos mil veinticinco (16/05/2025), fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día nueve de octubre del dos mil veinticinco (09/10/2025).

En audiencia celebrada en fecha nueve de octubre del dos mil veinticinco (09/10/2025), en la cual compareció el Licdo. conjuntamente con el Licdo. por sí y por el en representación de y en calidad de solicitantes, la cual resultó: PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que los abogados apoderados de la parte solicitante procedan a darle cumplimiento a la resolución No.790/2022 Reglamento General para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, así como la resolución No.787/2022 Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria esto es en lo referente a la publicidad y la notificación a los colindantes de la parcela objeto de este proceso de deslinde, también para que sea depositada el acta de asamblea debidamente certificada en virtud de la cual se le otorga poder para vender al señor , este en su condición de presidente de la Exportadora e Importadora Mehe, S.R.L en su condición de vendedora dela porción de terreno objeto de este deslinde y para que al mismo tiempo sea citada la vendedora para la próxima audiencia. SEGUNDO: Fija audiencia para el día jueves cinco de marzo del dos mil veintiséis (05/03/2026) a las 9:00 horas de la mañana, audiencia para la cual quedan convocados los abogados constituidos, así como las partes que estos representan.

En audiencia celebrada en fecha cinco de marzo del dos mil veintiséis (05/03/2026), en la cual compareció el Licdo. por sí y por el Licdo. y el en representación de y en calidad de solicitantes, en la cual el Tribunal se reservó el fallo previo ser presentadas por la parte solicitante las siguientes conclusiones: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . : Vamos a concluir de la siguiente manera: PRIMERO: Acoger como bueno y valido los trabajos de mensura para Deslinde realizado por el Agrimensor , Codia No. 44571, relativo del inmueble identificado como del Distrito Catastral 20, en el Municipio de Santiago, Provincia Santiago, de acuerdo con los planos aprobados por la Dirección de Mensura, el 30 de abril del 2025, resultando: designación catastral 32, con una superficie de 223.27 metros cuadrados, reclamado por los señores , cedula , dominicano, mayor de edad, domiciliado y residentes en la calle Principal No.3, La Placeta, San , y la señora, […], cedula 031- , dominicana, mayor de edad, domiciliada y residentes .

SEGUNDO: Ordenar a la Registradora de Títulos del Departamento de Santiago, expedir el certificado de título a nombre de los señores , cedula 036- , dominicano, mayor de edad, .

IN VOCE: Un plazo de 15 días para depositar la certificación del estado jurídico del inmueble.

EL TRIBUNAL FALLA: ÚNICO: Le otorga un plazo de 15 días al abogado apoderado de la parte solicitante a fin de que proceda a depositar por secretaria dentro del plazo otorgado la certificación actualizada del estado jurídico del inmueble objeto de este proceso, copia de la cédula del solicitante y como la vendedora es una compañía debe depositar la copia certificada de la asamblea que le otorga poder al representante y/o administrador de la compañía para la venta que se persigue su ejecución con este deslinde, vencido el plazo otorgado el expediente queda en estado de fallo.

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios aportados al proceso constan, entre otros, lo siguiente: De manera física: 1. Original de la constancia anotada matricula No. de fecha 24 de febrero TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III , a nombre de Exportadora – Importadora Mehe, ., Parcela No. 8- POR-3 del Distrito Catastral No. 20 de Santiago.

2. Copia de la cédula de identidad y electoral de .

3. Copia de la cédula de identidad y electoral de .

4. Copia de la cédula de identidad y electoral de .

5. Original certificación de registro mercantil sociedad de responsabilidad limitada.

6. Original acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Exportadora – Importadora Mehe, ., de fecha 27 de julio del 2022.

7. Original certificación de IPI de fecha 12 de diciembre del 2024.

8. Original certificación 810/2025 de fecha 4 de abril del 2025.

9. Original certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 17 de diciembre del 2024.

10. Original recibo de pago de impuestos de transferencia de fecha 12 de diciembre del 2024.

11. Original acto de venta suscrito en fecha doce de abril del dos mil veintidós (12/04/2022) intervenido entre Exportadora Importadora Mehhe, ., representada por , en calidad de vendedor y los señores y , en calidad de compradores de una porción de 224.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 8, Porción No. 3 del Distrito Catastral No. 20 del municipio y provincia de Santiago, con impuestos pagos.

De manera digital: 12. Original certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 1 de octubre del 2025.

13. Original acto No. 005-2025 de fecha 15 de enero del 2025.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Original certificación de IPI de fecha 12 de diciembre del 2024.

15. Original acto No. 1274/2025 de fecha 16 de septiembre del 2025.

16. Original acto No. 141/2026 de fecha 9 de febrero del 2026.

17. Original acto No. 145/2026 de fecha 9 de febrero del 2026.

18. Original acto No. 144/2026 de fecha 9 de febrero del 2026.

19. Original certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 17 de marzo del 2026.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal se encuentra apoderado para conocer de la etapa judicial del proceso de deslinde de un inmueble ubicado en la provincia de Santiago; lo cual es competencia de este Tribunal conforme lo establecido por la Ley 108-05 y sus reglamentos complementarios.

2. De conformidad al artículo 10 del de la Resolución No. 790-2022 sobre Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; y de conformidad al artículo 11 del mismo reglamento, consta de tres etapas: la Técnica, la Judicial y la Registral; siendo de nuestra competencia la judicial, “en el que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde”.

3. Los trabajos técnicos de deslinde relativos a la parcela que nos ocupa fueron ejecutados por el agrimensor contratista en apego a las leyes y reglamentos que rigen la materia, sin que se presentase ningún impedimento, por lo que fueron aprobados por la autoridad competente, que es el Director Regional de Mensuras Catastrales; y luego de la aprobación fueron remitidos al tribunal los documentos a que se refiere el artículo 15 de la Resolución No. 790- 2022 sobre Reglamento para la Regularización Parcelaria y deslinde.

4. De conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Resolución No. 790-2022 sobre Reglamento para la Regularización Parcelaria y deslinde: El proceso judicial de deslinde se TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III manera contradictoria por el Tribunal de Jurisdicción Original competente, aplicando para el mismo los principios del saneamiento, en consecuencia, no es obligatorio el ministerio de abogado, salvo que el proceso se torne litigioso. - Párrafo I. El proceso de deslinde se torna litigioso desde el momento en que la operación técnica de mensura, el derecho de propiedad o cualquier otro derecho real accesorio relativo al inmueble o inmuebles objeto de deslinde, se encuentra en discusión entre dos o más personas físicas o jurídicas. Párrafo II. El Tribunal fija audiencia a solicitud de parte interesada, la cual debe celebrarse en un plazo no mayor de 30 días calendarios, contados a partir de la fecha de la solicitud. Párrafo III. Una vez fijada la audiencia, la parte interesada notifica a los colindantes identificados en la etapa técnica y a quienes hubieren presentado objeciones al proceso conforme a las reglas de derecho común. Párrafo IV. El Juez celebra una sola audiencia cuando tenga constancia del cumplimiento de todas las medidas de publicidad antes indicadas y siempre que no se haya presentado objeción o contestación alguna, o que éstas puedan ser resueltas en la audiencia.

5. En lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, tenemos que: a) fueron citados los señores y , en calidad de colindante de la porción de terreno objeto de deslinde, a la Exportadora – Importadora Mehe, S A., en calidad de vendedores, al Ayuntamiento municipal de Santiago, en calidad de vendedora y el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción de Santiago. b) en el curso del proceso no se ha presentado ningún tipo de contradicción u oposición, y c) las cargas y gravámenes que pesen en el inmueble objeto de deslinde se mantendrán al momento de dictar la decisión; por lo que procede aprobar los trabajos de deslinde de que se trata.

6. Que, no habiendo ninguna manifestación expresa de parte de los colindantes citados, de oposición a que sean aprobados los citados trabajos de deslinde que nos ocupa, y que habiendo el tribunal establecido por los documentos aportados al expediente, que el Agrimensor Contratista, al realizar los trabajos citados, respetó las ocupaciones de los colindantes y que al separar los derechos de los solicitantes, del resto de la parcela, se ciñó a la ocupación de éstos en el terreno, dentro de la cantidad que le confiere la constancia del certificado de título del interesado y dentro de los márgenes de tolerancia que le permite las disposiciones del literal “d” del artículo 13 la Resolución No. 790-2022 sobre Reglamento para la Regularización Parcelaria y deslinde; por lo que procede aprobar los trabajos de deslinde realizados por el Agrimensor Contratista, dentro del inmueble objeto de deslinde, por haber sido hechos con arreglo a la ley y los reglamentos, que rigen la materia.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Conjuntamente con el proceso de deslinde que nos ocupa ha sido sometida la solicitud de transferencia de los derechos deslindados, mediante el acto de venta descrito en la parte relativa a las pruebas del presente proceso, con sus impuestos debidamente liquidados y, tomando lo establecido por el Art. 1134 del Código Civil sobre la ejecución de buena fe de las convenciones ejecutadas de acuerdo a la ley, pues en el presente caso, la parte vendedora no ha invocado ningún tipo de nulidad contra la convención firmada, efectuada a favor de su comprador nada se opone a que este Tribunal acoja dicha transferencia.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Aprueba los trabajos de Deslinde de una porción de terreno con extensión superficial de 223.27 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 8, Porcion No. 3 del Distrito Catastral No. 20 del Municipio y Provincia de Santiago; practicados por el Agrimensor , que resultó en la Designación Catastral No. 32 del Municipio y Provincia de Santiago.

SEGUNDO: Acoge la solicitud de transferencia realizada mediante el Acto de venta suscrito en fecha doce de abril del dos mil veintidós (12/04/2022) intervenido entre Exportadora Importadora Mehhe, ., representada por , en calidad de vendedor y los señores y , en calidad de compradores de una porción de 224.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 8, Porción No. 3 del Distrito Catastral No. 20 del municipio y provincia de Santiago, con impuestos pagos.

TERCERO: Se ordena, al Registrador de Títulos de Santiago, lo siguiente: 1. Rebajar la cantidad de 224.00 metros cuadrados de la constancia anotada matricula No. inscrita en el libro No. 3013 y folio No. 001 expedida en fecha veinticuatro de febrero del dos mil veintiséis (26/02/2026), a favor de Exportadora Importadora Mehe, […], RNC 1-02-31038-6, en relación a una porción de terreno dentro de la Parcela No. 8-POR-3, del Distrito Catastral No. 20 del Municipio y Provincia de Santiago, con extensión superficial de 121,200.43 metros cuadrados TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Expedir, Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad de la nueva parcela de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes, a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. y , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , casados entre sí, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago de Los Caballeros; en la forma siguiente: Parcela No. 32 con extensión superficial de 223.27 Metros Cuadrados del municipio y provincia de Santiago.

3. Emitir constancia anotada con el resto a favor de Exportadora – Importadora Mehhe, ., RNC 1-02-31038-6.

Mantener, sobre la parcela resultante cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre el inmueble objeto de deslinde.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA.

. , Secretaria.