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Deslinde

20260225

Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Deslinde · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2025-0082333Ponente: Manuel A. Francisco E.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Aprueba los trabajos de Deslinde de una porción de terreno con extensión superficial de 439.23 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 1832, del Distrito Catastral No. 11 del Municipio Licey al Medio y Provincia de Santiago; practicados por el Agrimensor , que resultó en la Designación Catastral No. 45 del Municipio Licey al Medio y Provincia de Santiago.

SEGUNDO: Acoge la solicitud de transferencia realizada mediante el Acto de venta suscrito en fecha cuatro de octubre del dos mil dieciséis (04/10/2016) intervenido entre , en calidad de vendedora y el señor , en calidad de comprador de una porción de 433.35 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 1832, del Distrito Catastral No. 11 del municipio y provincia de Santiago, con impuestos pagos.

TERCERO: Se ordena, al Registrador de Títulos de Santiago, lo siguiente: 1. REBAJAR la cantidad de 433.35 metros cuadrados de la constancia anotada matricula No. de fecha 29 de septiembre del 2008, a nombre de con 572.60 metros cuadrados, con 52.05 metros cuadrados, con 52.05 metros cuadrados, con 52.05 metros cuadrados, con 52.05 metros cuadrados, con 52.05 metros cuadrados, con 52.05 metros cuadrados, con 52.05 metros cuadrados, con 52.05 metros cuadrados, con 52.05 metros cuadrados, con 52.05 metros cuadrados, con 26.03 metros cuadrados y con 26.03 metros cuadrados, Parcela No. 1832 del Distrito Catastral No. 11 de Santiago, con una extensión superficial total de 1,145.19 metros cuadrados.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Los derechos que serán rebajados son específicamente de los que les corresponden a la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. .

3. Expedir, Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad de la nueva parcela de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. casado con la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago de Los Caballeros; en la forma siguiente: Parcela No. 45 con extensión superficial de 439.23 Metros Cuadrados del municipio Licey al Medio y provincia de Santiago.

4. Emitir constancia anotada con el resto de los derechos que le corresponden a cada uno de los titulares.

Mantener, sobre la parcela resultante cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre el inmueble objeto de deslinde.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISION: FECHA: 24-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA.

. , ha dictado la presente Sentencia, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108- 05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Con motivo al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , matrícula del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) con el número 44566, quien actúa a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. casado con la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago, Republica Dominicana; Quien tiene como abogado apoderado en este proceso al Licdo. dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], Tel. .

Solicitud que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No. 1832, del Distrito Catastral No. 11 del Municipio Licey al Medio y Provincia Santiago, que resultó en la Designación catastral No. 45 del Municipio Licey al Medio y Provincia Santiago.

En la última audiencia de fecha veintiséis de febrero del dos mil veintiséis (26/02/2026) las partes han concluido como figura en otro apartado de esta decisión.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de remisión la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, remitió la aprobación técnica de los trabajos de deslinde, recibido por TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III en fecha primero de abril del dos mil veintiuno (01/03/2025) contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde descrita anteriormente.

Dicho asunto fue designado mediante auto de fecha cuatro de abril del dos mil veinticinco (04/04/2025) de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial, a la Tercera Sala de dicho Tribunal.

Mediante auto de fecha dos de mayo del dos mil veinticinco (02/05/2025), fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día ocho de octubre del dos mil veinticinco (08/10/2025).

En audiencia celebrada en fecha ocho de octubre del dos mil veinticinco (08/10/2025), en la cual compareció el Licdo. en representación de en calidad de solicitante, la cual resultó: PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de que la parte solicitante regularice todo lo relativo al proceso de publicidad de este deslinde al mismo tiempo notifique nueva vez a los colindantes de la parcela para tales fines el Tribunal comisiona uno de los ministeriales de esta sala para que lleve a efecto todo lo relativo a la publicidad y la notificación a los colindantes de la parcela, al mismo tiempo para que la parte solicitante notifique en su condición de vendedora la señora , en su condición de vendedora respeto de la porción de terreno objeto de este proceso de deslinde, al mismo tiempo para que el abogado apoderado si es del interés depositar cualquier otra prueba pueda hacerlo y depositar actualizada la certificación del estado jurídico del inmueble. SEGUNDO: Fija audiencia para el día jueves veintiséis de febrero del dos mil veintiséis (26/02/2026) a las 9:00 horas de la mañana, audiencia para la cual queda convocado el abogado constituido, así como la parte que este representa.

En audiencia celebrada en fecha veintiséis de febrero del dos mil veintiséis (26/02/2026), en la cual compareció el Licdo. en representación de en calidad de solicitante, en la cual el Tribunal se reservó el fallo previo ser presentadas por la parte solicitante las siguientes conclusiones: LICDO. : Vamos a concluir de la siguiente manera: PRIMERO: Acoger en todas sus partes en relación a los trabajos de Deslinde realizados por la Agrimensora Agrimensor , Codia 44566, en torno al inmueble resultante identificado como parcela No. 45, con un área superficial de 439.23 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III en el Municipio de Licey al Medio, Provincia Santiago, en razón de que se cumplió con todos los requisitos establecidos por la Ley 108-05, sobre registro inmobiliario y los reglamentos generales de Mensuras Catastrales y demás normas complementarias.

SEGUNDO: Que sea rebajada de la constancia anotada matricula número , a nombre de , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad y electoral No. , correspondiente a la Parcela No. 1832, del Distrito Catastral No. 11, del municipio de Licey al Medio, provincia de Santiago, la cantidad de 439.23 mts2, como consecuencia del acto de venta presentado y el Deslinde a partir del mismo.

TERCERO: Ordenar a la Registradora de Títulos de Santiago, la expedición del Certificado de Titulo correspondiente a la parcela Posicional No. No. 45, con un área superficial de 439.23 mts2, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad No. , .

CUARTO: Ordenar de oficio cualquier medida que considere de lugar.

EL TRIBUNAL FALLA: ÚNICO: Le otorga un plazo de 5 días al abogado apoderado para que en el caso hipotético de que le falta algún documento por depositar con relación al proceso de deslinde pueda hacerlo, vencido el plazo otorgado el expediente queda en estado de fallo.

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios aportados al proceso constan, entre otros, lo siguiente: De manera física: 1. Original constancia anotada matricula No. de fecha 29 de septiembre del 2008, a nombre de con 572.60 metros cuadrados, con 52.05 metros cuadrados, con 52.05 metros cuadrados, con 52.05 metros cuadrados, con 52.05 metros cuadrados, con 52.05 metros cuadrados, con 52.05 metros cuadrados, con 52.05 metros cuadrados, con 52.05 metros cuadrados, José TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III con 52.05 metros cuadrados, con 52.05 metros cuadrados, con 26.03 metros cuadrados y con 26.03 metros cuadrados, Parcela No. 1832 del Distrito Catastral No. 11 de Santiago, con una extensión superficial total de 1,145.19 metros cuadrados.

2. Original certificación de IPI de fecha 20 de marzo del 2025.

3. Copia del acta de matrimonio entre y de fecha 22 de octubre del 2010.

4. Copia de la cédula de identidad y electoral de .

5. Copia de la cédula de identidad y electoral de .

6. Copia de la cédula de identidad y electoral de .

7. Original certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 16 de enero del 2025.

8. Original recibo de pago por transferencia inmobiliaria de fecha 6 de marzo del 2020.

9. Original acto de venta suscrito en fecha cuatro de octubre del dos mil dieciséis (04/10/2016) intervenido entre , en calidad de vendedora y el señor , en calidad de comprador de una porción de 433.35 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 1832, del Distrito Catastral No. 11 del municipio y provincia de Santiago, con impuestos pagos.

De manera digital: 10. Original publicidad en el periódico La Información de fecha 28 de agosto del 2025.

11. Original acto No. 2066-2025 de fecha 21 de septiembre del 2025.

12. Original acto No. 1994-2025 de fecha 17 de septiembre del 2025.

13. Original acto No. 1996-2025 de fecha 17 de septiembre del 2025.

14. Original acto No. 368-2026 de fecha 4 de febrero del 2026.

15. Original acto No. 370-2026 de fecha 04 de febrero del 2026.

16. Original acto No. 371-2026 de fecha 04 de febrero del 2026.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Original acto No. 375-2026 de fecha 04 de febrero del 2026.

18. Original certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 09 de febrero del 2026.

19. Original certificación de IPI de fecha 09 de febrero del 2026.

20. Original acta de defunción de la señora de fecha 10 de febrero del 2026.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal se encuentra apoderado para conocer de la etapa judicial del proceso de deslinde de un inmueble ubicado en la provincia de Santiago; lo cual es competencia de este Tribunal conforme lo establecido por la Ley 108-05 y sus reglamentos complementarios.

2. De conformidad al artículo 10 del de la Resolución No. 790-2022 sobre Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; y de conformidad al artículo 11 del mismo reglamento, consta de tres etapas: la Técnica, la Judicial y la Registral; siendo de nuestra competencia la judicial, “en el que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde”.

3. Los trabajos técnicos de deslinde relativos a la parcela que nos ocupa fueron ejecutados por el agrimensor contratista en apego a las leyes y reglamentos que rigen la materia, sin que se presentase ningún impedimento, por lo que fueron aprobados por la autoridad competente, que es el Director Regional de Mensuras Catastrales; y luego de la aprobación fueron remitidos al tribunal los documentos a que se refiere el artículo 15 de la Resolución No. 790- 2022 sobre Reglamento para la Regularización Parcelaria y deslinde.

4. De conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Resolución No. 790-2022 sobre Reglamento para la Regularización Parcelaria y deslinde: El proceso judicial de deslinde se conoce de manera contradictoria por el Tribunal de Jurisdicción Original competente, aplicando para el mismo los principios del saneamiento, en consecuencia, no es obligatorio el ministerio de abogado, salvo que el proceso se torne litigioso. - Párrafo I. El proceso de deslinde se torna litigioso desde el momento en que la operación técnica de mensura, el TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III propiedad o cualquier otro derecho real accesorio relativo al inmueble o inmuebles objeto de deslinde, se encuentra en discusión entre dos o más personas físicas o jurídicas. Párrafo II. El Tribunal fija audiencia a solicitud de parte interesada, la cual debe celebrarse en un plazo no mayor de 30 días calendarios, contados a partir de la fecha de la solicitud. Párrafo III. Una vez fijada la audiencia, la parte interesada notifica a los colindantes identificados en la etapa técnica y a quienes hubieren presentado objeciones al proceso conforme a las reglas de derecho común. Párrafo IV. El Juez celebra una sola audiencia cuando tenga constancia del cumplimiento de todas las medidas de publicidad antes indicadas y siempre que no se haya presentado objeción o contestación alguna, o que éstas puedan ser resueltas en la audiencia.

En lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, tenemos que: a) fueron citados los señores y Agropecuaria , ., en calidad de colindante de la porción de terreno objeto de deslinde, y a los sucesores de la señora , en calidad de herederos de la vendedora, al Ayuntamiento municipal de Santiago, en calidad de vendedora y el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción de Santiago. b) en el curso del proceso no se ha presentado ningún tipo de contradicción u oposición, y c) las cargas y gravámenes que pesen en el inmueble objeto de deslinde se mantendrán al momento de dictar la decisión; por lo que procede aprobar los trabajos de deslinde de que se trata.

5. Que, no habiendo ninguna manifestación expresa de parte de los colindantes citados, de oposición a que sean aprobados los citados trabajos de deslinde que nos ocupa, y que habiendo el tribunal establecido por los documentos aportados al expediente, que el Agrimensor Contratista, al realizar los trabajos citados, respetó las ocupaciones de los colindantes y que al separar los derechos de los solicitantes, del resto de la parcela, se ciñó a la ocupación de éstos en el terreno, dentro de la cantidad que le confiere la constancia del certificado de título del interesado y dentro de los márgenes de tolerancia que le permite las disposiciones del literal “d” del artículo 13 la Resolución No. 790-2022 sobre Reglamento para la Regularización Parcelaria y deslinde; por lo que procede aprobar los trabajos de deslinde realizados por el Agrimensor Contratista, dentro del inmueble objeto de deslinde, por haber sido hechos con arreglo a la ley y los reglamentos, que rigen la materia.

6. Conjuntamente con el proceso de deslinde que nos ocupa ha sido sometida la solicitud de transferencia de los derechos deslindados, mediante el acto de venta descrito en la parte relativa a las pruebas del presente proceso, con sus impuestos debidamente liquidados y, tomando lo establecido por el Art. 1134 del Código Civil sobre la ejecución de buena fe de las convenciones ejecutadas de acuerdo a la ley, pues en el presente caso, la parte vendedora TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III invocado ningún tipo de nulidad contra la convención firmada, efectuada a favor de su comprador nada se opone a que este Tribunal acoja dicha transferencia.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Aprueba los trabajos de Deslinde de una porción de terreno con extensión superficial de 439.23 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 1832, del Distrito Catastral No. 11 del Municipio Licey al Medio y Provincia de Santiago; practicados por el Agrimensor , que resultó en la Designación Catastral No. 45 del Municipio Licey al Medio y Provincia de Santiago.

SEGUNDO: Acoge la solicitud de transferencia realizada mediante el Acto de venta suscrito en fecha cuatro de octubre del dos mil dieciséis (04/10/2016) intervenido entre , en calidad de vendedora y el señor , en calidad de comprador de una porción de 433.35 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 1832, del Distrito Catastral No. 11 del municipio y provincia de Santiago, con impuestos pagos.

TERCERO: Se ordena, al Registrador de Títulos de Santiago, lo siguiente: 1. REBAJAR la cantidad de 433.35 metros cuadrados de la constancia anotada matricula No. de fecha 29 de septiembre del 2008, a nombre de con 572.60 metros cuadrados, con 52.05 metros cuadrados, con 52.05 metros cuadrados, con 52.05 metros cuadrados, con 52.05 metros cuadrados, con 52.05 metros cuadrados, con 52.05 metros cuadrados, con 52.05 metros cuadrados, con 52.05 metros cuadrados, con 52.05 metros cuadrados, con 52.05 metros cuadrados, con 26.03 metros cuadrados y con 26.03 metros cuadrados, Parcela No. 1832 del Distrito Catastral No. 11 de Santiago, con una extensión superficial total de 1,145.19 metros cuadrados.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Los derechos que serán rebajados son específicamente de los que les corresponden a la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. .

3. Expedir, Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad de la nueva parcela de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. casado con la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago de Los Caballeros; en la forma siguiente: Parcela No. 45 con extensión superficial de 439.23 Metros Cuadrados del municipio Licey al Medio y provincia de Santiago.

4. Emitir constancia anotada con el resto de los derechos que le corresponden a cada uno de los titulares.

Mantener, sobre la parcela resultante cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre el inmueble objeto de deslinde.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. .

Secretaria.