Fallo
Primero: Ordena a la agrimensora actuante , CODIA 42310, realizar la actualización de los planos ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, dada la situación advertida en la audiencia celebrada en fecha treinta y uno (31) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), esto a los fines de darle cumplimiento a todas y cada una de las medidas ordenadas.
Segundo: Se le ordena a la referida agrimensora la remisión de los siguientes documentos: a) Copia de la Hoja de Aprobación emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, en fecha dieciséis (16) del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022).
b) Copia del Plano General e Individual aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte.
Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata LIBRO.1612 FOLIO.227 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00462 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: 0269-22-00283 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Saneamiento.
Reclamante : .
Agrimensor : .
Inmueble : P. 97, .04, municipio Villa Isabela, provincia Puerto Plata.
c) Copia certificada del Acta de audiencia que ocasión de este proceso fue celebrada en fecha treinta y uno (31) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00462 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: 0269-22-00283 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Saneamiento.
Reclamante : .
Agrimensor : .
Inmueble : P. 97, .04, municipio Villa Isabela, provincia Puerto Plata.
´´EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA´´ En la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, Munic ipio y Provincia de Puerto Plata, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata, localizado en la segunda planta del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria ubicado en la calle Hermanas Mirabal de esta ciudad de Puerto Plata, presidido por la Magistrada , asistida de la Secretaria , ha dictado la presente sentencia interlocutoria, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Con motivo del proceso judicial de Saneamiento relativo a la Parcela 21, designación catastral posicional núm. 97, del distrito catastral núm. 04, del municipio Villa Isabela, provincia Puerto Plata, promovido por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , provincia de Santo Domingo; quien se encuentra representado en esta fase por el Licdo. Agripino , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 005- , abogado de los tribunales de la Republica, matriculado en el Colegio Dominicano de Abogados Inc, (CARD) bajo el No. 25606-918-02, con estudio profesional abierto en la oficina de abogados Aquino & Asociados, sito en la Av. No. 30, suite No. 1, segundo nivel, sector Villa Progreso, municipio y provincia de Puerto Plata, República Dominicana.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Vista: Las actas de audiencias celebradas por este Tribunal en fecha catorce (14) del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022); veintiséis (26) del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023); treinta y uno (31) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
Visto: El artículo 69 de la Constitución de la República.
Vistas: Las demás piezas y documentos del expediente.
Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata LIBRO.1612 FOLIO.223 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00462 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: 0269-22-00283 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Saneamiento.
Reclamante : .
Agrimensor : .
Inmueble : P. 97, .04, municipio Villa Isabela, provincia Puerto Plata.
PONDERACIÓN DEL CASO 1) Que este tribunal se encuentra apoderado para conocer del proceso judicial de Saneamiento relativo a la Parcela 21, designación catastral posicional núm. 97, del distrito catastral núm. 04, del municipio Villa Isabela, provincia Puerto Plata, promovido por la señora .
2) Que ha sido criterio constante de nuestra Suprema Corte de Justicia que una vez el Tribunal es apoderado para conocer de un caso, en primer orden debe proceder a examinar su competencia a los fines de garantizarles a las partes intervinientes que el proceso será conocido por el Tribunal que judicialmente ha sido facultado para conocer de tales asuntos, por lo que por lógica procesal y por su evidente carácter perentorio se impone que el tribunal analice en primer orden y previo al análisis del fondo, la competencia del mismo por referirse a un tópico de orden público ( .No. 145 de fecha 17 de diciembre del 1997), que el proceso que nos ocupa es competencia de este Tribunal conforme lo establecido por la Ley 108-05 y sus reglamentos complementarios.
3) Que nuestra Constitución en su artículo 68 dispone: ‘’La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley’’. De lo que se desprende que es deber de este tribunal de justicia garantizar la efectiva protección y tutela de los derechos fundamentales de las partes envueltas en el proceso.
4) Que el artículo 69 de la Constitución consagra la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, disponiendo en su numeral 4 que para cumplir con tal objeto los ciudadanos tienen “El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa”, de igual manera consagran dicha garantía el artículo 8 numeral 1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y el artículo 14 numeral 1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. En ese sentido este tribunal como guardián de esa disposición verificó que este proceso se llevó a cabo con fiel cumplimiento a lo antes señalado, garantizándole a las partes, un proceso apegado al debido proceso de ley tal cual como lo establece nuestra constitución y los tratados internacionales debidamente ratificados por el país, de lo que entendemos que es compromiso de todo administrador de justicia, velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías mínimas consagradas en la Constitución.
Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata LIBRO.1612 FOLIO.224 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00462 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: 0269-22-00283 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Saneamiento.
Reclamante : .
Agrimensor : .
Inmueble : P. 97, .04, municipio Villa Isabela, provincia Puerto Plata.
5) Que de conformidad con los artículos 3, 10, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del año 2005, es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras de jurisdicción Original, conocer en primera instancia de los procedimientos relativos al saneamiento mediante la depuración e individualización del terreno y de los derechos que recaen sobre él, del registro de todos los derechos inmobiliarios, construcciones y mejoras permanentes, o de cualquier interés en los mismos.
6) Que de conformidad con las disposiciones del artículo 52, de la resolución 787-2022 de fecha 27 de octubre del año 2022, contentiva del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria: Publicidad del saneamiento. Dentro de los quince (15) días posteriores a su apoderamiento, el Tribunal de Jurisdicción Original, comunica a los reclamantes y al el auto de fijación de audiencia y su autorización para emplazar a comparecer. Párrafo I. Dentro de los diez (10) días posteriores, contados a partir de la fecha de comunicación, la parte interesada debe publicar, a su cargo, un aviso en un periódico de circulación nacional y uno de circulación regional o local, cuando existiere, informando de la audiencia y emplazando a todo a quien pueda interesar. La descripción del inmueble reclamado debe contener los datos suficientes que permitan su ubicación, haciendo constar: 1) Nombre de la calle, número, sector, municipio y provincia en caso de inmuebles urbanos; 2) Nombre de la carretera o camino donde se encuentra el inmueble, sector, sección o paraje, municipio, provincia y distancia a la localidad más cercana, en caso de inmuebles rurales; Párrafo II. Sin perjuicio de otras medidas de publicidad que pudiere ordenar la jurisdicción apoderada, el reclamante, una vez llevada a cabo la medida de publicidad prevista por la ley y este reglamento, procede a publicar una copia certificada del aviso de inicio del proceso judicial de saneamiento, informando la fecha de la audiencia y emplazando a todo a quien pueda interesar. Dicho aviso debe ser colocado en un lugar visible del terreno a sanear, en las instalaciones del Ayuntamiento y del Juzgado de Paz del municipio o de los municipios en que se encuentre dicho terreno, y en las instalaciones del Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria competente, incluyendo los medios digitales oficiales de ésta, por lo menos quince (15) días antes de la fecha de la primera audiencia; Párrafo III. La forma de probar el cumplimiento de las medidas de publicidad contempladas en el párrafo II del presente artículo, se realiza mediante proceso verbal instrumentado por alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria competente, o por certificaciones de los secretarios o encargados de los organismos indicados, sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba; Párrafo IV. El reclamante debe, igualmente, citar a los colindantes y partes interesadas identificadas en el proceso de mensura, por lo menos diez (10) días antes de la fecha de la primera audiencia; Párrafo V. En caso de colindancia con el dominio privado del Estado, la notificación se Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata LIBRO.1612 FOLIO.225 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00462 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: 0269-22-00283 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Saneamiento.
Reclamante : .
Agrimensor : .
Inmueble : P. 97, .04, municipio Villa Isabela, provincia Puerto Plata.
realiza al ente u órgano correspondiente, cuyo representante ejerce la calidad de colindante. En caso de colindancia con el dominio público, se debe notificar al organismo que ejerce la función de control sobre él.
7) Que de conformidad con las disposiciones del artículo 53, de la resolución 787-2022 de fecha 27 de octubre del año 2022, contentiva del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria: Medidas de publicidad complementarias en el saneamiento. En la primera audiencia, el juez de Jurisdicción Original apoderado del saneamiento, previa comprobación del cumplimiento de las medidas de publicidad previstas, procede a instruir el proceso, según corresponda, u ordena cualquier otra medida que estime procedente para la garantía de la tutela judicial efectiva.
8) Que en la audiencia celebrada por este tribunal en fecha treinta y uno (31) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal se refirió a lo siguiente: “Entonces, la otra situación es que el expediente fue aprobado el dieciséis (16) del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022), habiendo ya transcurrido cuatro (04) años. Como es de su conocimiento, cuando después de haber sido aprobado en la fase técnica transcurren dos (02) años sin que sea conocido en su etapa judicial, procede la actualización de los planos. En el presente caso, el expediente tuvo una inactividad procesal desde el año dos mil veintidós (2022); ese fue el motivo por el cual, para el momento en que se inició la fase de instrucción, el expediente se encontraba correcto, pero posteriormente quedó inactivo.” 9) Que en la audiencia celebrada por este tribunal en fecha treinta y uno (31) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), la parte solicitante, a través de su represente legal solicito al tribunal lo siguiente: “De manera formal solicitamos que tenga a bien prorrogar la presente audiencia a los fines de que este Tribunal ordene al Agrimensor la actualización de los planos.” 10) Que en la audiencia celebrada por este tribunal en fecha treinta y uno (31) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal falló in voce de la siguiente manera: “Primero: Se le otorga la oportunidad al agrimensor actuante, […], que proceda a actualizar los planos, conforme lo que establece el Reglamento General de Mensuras Catastrales, así como los Tribunales de Tierras de la Jurisdicción Inmobiliaria, con el fin de que los mismos respondan a la actualidad del inmueble, toda vez que estos trabajos fueron aprobados en el año dos mil veintidós (2022). Segundo: Se le ordena a la parte reclamante proceder a notificar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales los planos actualizados, con el fin de que dicha institución pueda instrumentar el informe que pretende hacer valer en él contradictorio. Y se fija la próxima para el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata LIBRO.1612 FOLIO.226 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00462 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: 0269-22-00283 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Saneamiento.
Reclamante : .
Agrimensor : .
Inmueble : P. 97, .04, municipio Villa Isabela, provincia Puerto Plata.
día que contaremos a veintiséis (26) del mes de agosto del presente año a las 9:00 de la mañana, audiencia para la cual queda debido a quedan debidamente convocadas las partes presentes y representadas, es cuánto.” 11) De igual manera, este Tribunal ha podido advertir que existe una discrepancia en cuanto a la hoja de aprobación de fecha dieciséis (16) del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022), en vista de que se hace constar que los trabajos fueron realizados dentro de dos municipios: Luperón y Villa Isabela, provincia Puerto Plata, por vía de consecuencia, es necesario que sea corregida la referida constancia de aprobación conforme la discrepancia advertida.
12) Que el tribunal con el único objetivo de que en el caso de la especie se aplique el debido proceso, las garantías mínimas que forman parte de la tutela judicial efectiva, de que el inmueble se encuentre correctamente individualizado y de que existir alguna situación técnica que amerite ser corregida pueda ser subsanada, procederá a ordenar el cumplimiento de las conclusiones vertidas en audiencia, en la forma y modo que será establecido en la parte dispositiva de la presente sentencia interlocutoria.
Este Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: RESUELVE: Primero: Ordena a la agrimensora actuante , CODIA 42310, realizar la actualización de los planos ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, dada la situación advertida en la audiencia celebrada en fecha treinta y uno (31) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), esto a los fines de darle cumplimiento a todas y cada una de las medidas ordenadas.
Segundo: Se le ordena a la referida agrimensora la remisión de los siguientes documentos: a) Copia de la Hoja de Aprobación emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, en fecha dieciséis (16) del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022).
b) Copia del Plano General e Individual aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte.
Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata LIBRO.1612 FOLIO.227 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00462 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: 0269-22-00283 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Saneamiento.
Reclamante : .
Agrimensor : .
Inmueble : P. 97, .04, municipio Villa Isabela, provincia Puerto Plata.
c) Copia certificada del Acta de audiencia que ocasión de este proceso fue celebrada en fecha treinta y uno (31) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
Y por esta decisión, así se, pronuncia, ordena, manda y firma.
La presente Sentencia Interlocutoria fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada Gleny Leidy Rodríguez Toribio, jueza titular del Tribunal de Jurisdicción Original Departamento Judicial de Puerto Plata, y por , secretaria del Tribunal de Jurisdicción Original Departamento Judicial de Puerto Plata. Fin del documento.
Certifico y doy fe que la presente sentencia interlocutoria ha sido firmada digitalmente por Gleny Leidy Rodríguez Toribio y , que figuran en la estampa.