Fallo
PRIMERO: ACOGE: el recurso de reconsideración depositado en fecha veintiuno de abril del dos mil veintiséis (21/04/2026), suscrita por la Licda. , quienes actúa en representación de la señora , la cual elevan Recurso de Reconsideración contra la resolución No. 20260167 de fecha catorce de abril del dos mil veintiséis (14/04/2026), dictada por la Tercera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, en el inmueble identificado como: Solar No. 1, manzana 813 del Distrito Catastral No. 01, del Municipio y Provincia de Santiago, por las razones expuestas en otra parte de esta decisión.
SEGUNDO: Acoge la instancia depositada en fecha tres de marzo del dos mil veintiséis (03/03/2026), suscrita por la Licda. , En consecuencia, determina que las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes dejados por el finado , es su madre la señora , declara cónyuge supérstite a la señora .
TERCERIO: Ordena al Registro de Títulos de Santiago: A) Cancelar el Certificado de Título No.64, inscrita en el libro No. 770 folio No.98, expedida en fecha nueve de diciembre del dos mil dos (09/12/2002), por el Registro de Títulos de Santiago, Solar No. 1, manzana 813 del Distrito Catastral No.01, del Municipio y provincia de Santiago, con extensión superficial de 299.72 metros cuadrados.
B) Expedir en su lugar otras, que ampare los mismos derechos en la forma siguiente: 100% como bien propio a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANTIAGO, SALA III CaballerosMantener cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre los inmuebles de que se trata.
CUARTO: Ordena la Secretaria que asiste este Tribunal el envió a Registro de Títulos, del Acto de Cancelación de Hipoteca de fecha 26 de septiembre del 2005, con firmas legalizadas por el Notario Público para el Municipio de Santiago, Licdo. , en virtud del cual la Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, representado por su Gerente Licdo. , autoriza al Registro de Títulos de Santiago, a cancelar total y definitivamente la Hipoteca inscrita a su favor sin ninguna clase de restricciones ni reservas, sobre el inmueble identificado como una porción de terreno con extensión superficial de 299.72 metros cuadrados dentro del Solar No. 1, manzana 813 del Distrito Catastral No. 01 del Municipio y Provincia de Santiago, a los fines de que dicho órgano proceda con la cancelación de la misma.
Solicitar en el caso que corresponda, a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
Leer la sentencia completa
TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NUMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA.
. , ha dictado la presente Resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108- 05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Con motivo de la instancia depositada en fecha veintiuno de abril del dos mil veintiséis (21/04/2026), suscrita por la Licda. , Abogada de los Tribunales de la República, matriculada bajo el No.89791-304-21, con domicilio profesional abierto en la calle Beller Edif. No. 12, segunda planta de esta ciudad de Santiago de los Caballero, quien actúan en representación de la señora , dominicana, mayor de edad, viuda, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, con motivo de Recurso de reconsideración.
Recurso que tiene por objeto la resolución No. 20260167 de fecha catorce de abril del dos mil veintiséis (14/04/2026), dictada por la Tercera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, con motivo de proceso de determinación de herederos.
CONSIDERACIONES DEL JUEZ DESPUES DE ESTUDIADA LA SOLICITUD DE RECONSIDERACION: 1. Nuestra competencia para conocer de la solicitud descrita opera de conformidad a los artículos 74 y siguientes de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, que indican que dicha solicitud se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto o la resolución y consiste en la acción contra un acto administrativo, dictado por los órganos administrativos y técnicos TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANTIAGO, SALA III Jurisdicción Inmobiliaria, así como de los que se ejerzan contra las resoluciones administrativas de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
2. Estableciendo en ese tenor el artículo 188, de la Resolución núm. 787-2022, que pone en vigencia el nuevo Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
La solicitud de reconsideración es interpuesta por la parte que se considere afectada contra la resolución emanada de un Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria, con el objetivo de que el órgano que la dictó disponga su modificación o retractación, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicidad de la actuación.
3. Que en ese mismo tenor el Artículo 191, de la Resolución núm. 787-2022, que pone en vigencia el nuevo Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, dispone que, al someter la solicitud de reconsideración, la parte peticionaria puede aportar nuevas pruebas, a partir de los motivos dados por el Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria para la decisión de la solicitud original.
4. Que la Resolución que nos ocupa en cuanto a la parte que es atacada este tribunal al momento ha observado que nos encontramos apoderados de una solicitud de determinación de los derechos del finado , en la cual nos hemos percatado que ha sido aportado el acto No. 008 /2024 de fecha 19 de noviembre del 2024, instrumentado por la Licda. , notario público de los del numero para el municipio de Santiago, en la cual se establece que la señora , desiste en reclamar desde ahora y para siempre de cualquier derecho que tenga que con la propiedad que existe a nombre del finado , en razón de que a la hora de sus adquisición el mismo se encontraba soltero, sin embargo, no ha sido depositada el acta de matrimonio entre los señores y , a los fines de este Tribunal poder comprobar tal situación argumentada en la presente solicitud.
5. Que la representante legal ha depositado la reconsideración de la resolución anteriormente mencionada y conjúnteme con al mis ha depositado el original del acta de matrimonio de los señores y .
6. por lo que este tribunal en cuanto a la parte por la cual se declaró inadmisible la misma ha sido regularizada, motivo por el cual se juzga procedente acoger el recurso presentado y en TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANTIAGO, SALA III los preceptos legales referidos en la parte inicial de esta ponderación, procediendo a revocar la referida disposición y acoger la solitud de determinación de herederos y partición del cual estamos apoderados.
PONDERACION EN CUANTO A LA DETERMINACION DE HEREDEROS 7. Que mediante la instancia depositada en fecha tres de marzo del dos mil veintiséis (03/03/2026), fuimos apoderados para para conocer y decidir sobre la solicitud de Determinación de Herederos, lo cual de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, es competencia de este tribunal.
8. Que de los documentos que forman la instancia, hemos podido comprobar que: a) Que el señor , es propietario de siguiente inmueble: Solar No. 1 manzana 813 del Distrito Catastral No. 01, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 299.72 metros cuadrados, amparado en el certificado de título No. 64, inscrito en el libro No.770, folio No.98, expedido por el Registro de títulos de Santiago, en fecha nueve de diciembre del dos mil dos (09/12/2002).
b) Que el señor , falleció en fecha cuatro de abril del dos mil veintidós (04/04/2022), según se comprueba en el acta de Defunción expedida en extranjero, aportada traducida y apostillada.
c) Que el señor , al momento de su fallecimiento se encontraba casado con la señora y que el transcurso de vida no porreo hijos y que solo le sobrevive su madre la señora , información que se comprueba en los documentos oficiales correspondientes presentados al efecto al Tribunal.
d) Conforme el acto No. 02, contentivo de la compulsa del Acto de notoriedad pública de fecha dos de abril del dos mil veinticinco (02/04/2025), instrumentado por la Licda. Notario Público de los números para el municipio de Santiago, fueron determinados los herederos del señor , correspondiéndose la información con lo establecido en la sinopsis del párrafo anterior.
TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANTIAGO, SALA III . Los herederos del señor , realizaron el correspondiente pago de impuestos sucesorales ante la Dirección General de Impuestos Internos, lo que se comprueba por el depósito en el expediente de los correspondientes recibos de pagos y pliego de modificaciones.
10. Que constan en el expediente la certificación de fecha once de febrero del dos mil veintiséis (11/02/2026), emitida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, que acredita el estado jurídico del inmueble de que se trata, en las que no he ha hecho constar gravamen o bloqueo alguno que impida proceder con la actuación que nos ocupa.
11. Que, de conformidad con las disposiciones del artículo 711 del Código Civil “la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones”; nos dice el artículo 718 del texto supra citado, que “las sucesiones se abren por la muerte de aquel de quien se derivan”.
12. Que habiendo fallecido el señor , quedó abierta la sucesión de dicho finado y los bienes dejados por éste deben ser transmitido a sus sucesores y continuadores jurídicos, de conformidad con los artículos 731 y 745 del Código Civil Dominicano.
13. Que, si bien es cierto, que el finado al momento de su fallecimiento se encontraba casado con la señora , no menos cierto es que los mismo contrajeron matrimonio en fecha 8 de enero del 2003, es decir después del finado adquirir el inmueble del cual nos encontramos apoderados.
14. Anexo a la solicitud presentada, las partes han depositado para ser acogido el Acto de Cancelación de Hipoteca de fecha 26 de septiembre del 2005, con firmas legalizadas por la Notario Público para el Municipio de Santiago, Licdo. , en virtud del cual la Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, representado por la Gerente Licdo. autoriza al Registro de Títulos de Santiago, a cancelar total y definitivamente la Hipoteca inscrita a su favor sin ninguna clase de restricciones ni reservas, sobre el inmueble identificado como una porción de terreno con extensión superficial de 299.72 metros cuadrados dentro del Solar No. 1, manzana 813 del Distrito Catastral No. 01 del Municipio y Provincia de Santiago; 15. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos para que de ser necesaria la aportación de alguna pieza adicional, la solicite a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley de Registro Inmobiliario en su artículo 54 literal h) de la TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANTIAGO, SALA III -2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: RESUELVE: PRIMERO: ACOGE: el recurso de reconsideración depositado en fecha veintiuno de abril del dos mil veintiséis (21/04/2026), suscrita por la Licda. , quienes actúa en representación de la señora , la cual elevan Recurso de Reconsideración contra la resolución No. 20260167 de fecha catorce de abril del dos mil veintiséis (14/04/2026), dictada por la Tercera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, en el inmueble identificado como: Solar No. 1, manzana 813 del Distrito Catastral No. 01, del Municipio y Provincia de Santiago, por las razones expuestas en otra parte de esta decisión.
SEGUNDO: Acoge la instancia depositada en fecha tres de marzo del dos mil veintiséis (03/03/2026), suscrita por la Licda. , En consecuencia, determina que las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes dejados por el finado , es su madre la señora , declara cónyuge supérstite a la señora .
TERCERIO: Ordena al Registro de Títulos de Santiago: A) Cancelar el Certificado de Título No.64, inscrita en el libro No. 770 folio No.98, expedida en fecha nueve de diciembre del dos mil dos (09/12/2002), por el Registro de Títulos de Santiago, Solar No. 1, manzana 813 del Distrito Catastral No.01, del Municipio y provincia de Santiago, con extensión superficial de 299.72 metros cuadrados.
B) Expedir en su lugar otras, que ampare los mismos derechos en la forma siguiente: 100% como bien propio a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANTIAGO, SALA III CaballerosMantener cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre los inmuebles de que se trata.
CUARTO: Ordena la Secretaria que asiste este Tribunal el envió a Registro de Títulos, del Acto de Cancelación de Hipoteca de fecha 26 de septiembre del 2005, con firmas legalizadas por el Notario Público para el Municipio de Santiago, Licdo. , en virtud del cual la Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, representado por su Gerente Licdo. , autoriza al Registro de Títulos de Santiago, a cancelar total y definitivamente la Hipoteca inscrita a su favor sin ninguna clase de restricciones ni reservas, sobre el inmueble identificado como una porción de terreno con extensión superficial de 299.72 metros cuadrados dentro del Solar No. 1, manzana 813 del Distrito Catastral No. 01 del Municipio y Provincia de Santiago, a los fines de que dicho órgano proceda con la cancelación de la misma.
Solicitar en el caso que corresponda, a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. .
Secretaria.