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Recurso de reconsideración

20260235

Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Recurso de reconsideración · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2026-0067364Ponente: Manuel A. Francisco E.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE: el recurso de reconsideración depositado en fecha dieciséis de abril del dos mil veintiséis (16/04/2026), suscrita por las Licdas. y Guillian M. Espaillat Ramírez, quienes actúa en representación de las señoras , y la cual elevan Recurso de Reconsideración contra resolución No. 20260145de fecha treinta de marzo del dos mil veintiséis (30/03/2026), dictada por la Tercera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, en el inmueble identificado como: Solar No. 12, manzana 837 del Distrito Catastral No. 01, del Municipio y Provincia de Santiago, por las razones expuestas en otra parte de esta decisión.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANTIAGO, SALA III : Acoge la instancia depositada en fecha cinco de marzo del dos mil veintiséis (05/03/2026), suscrita por las Licdas. y Guillian M. Espaillat Ramírez, En consecuencia, determina que las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes dejados por el finado son sus hijas las señoras y , declara cónyuge Supérstite a la señora .

TERCERO: Acoge el acuerdo de partición de fecha 18 de agosto del 2025, con firmas legalizadas por la Licda. , de los del número para el municipio de Santiago.

CUARTO: Ordena al Registro de Títulos de Santiago: A) Cancelar el Certificado de Título No.116, inscrita en el libro No. 187 folio No.156, expedida en fecha quince de septiembre del mil novecientos setenta y cinco (15/09/1975), por el Registro de Títulos de Santiago, Solar No. 12, manzana 837 del Distrito Catastral No.01, del Municipio y provincia de Santiago, con extensión superficial de 685.29 metros cuadrados.

B) Expedir en su lugar otras, que ampare los mismos derechos en la forma siguiente:  50% como bien propio a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, de quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio de la provincia Santiago.

 25% como bien propio a favor de la señora , dominicana, naturalizada americana, mayor de edad, soltera, de quehaceres doméstico, portadora del pasaporte americano número 546006178, y licencia de conducir del Estado de New York número 325 799 958, domiciliada y , municipio de la provincia Santiago, República Dominicana.

Mantener cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre los inmuebles de que se trata.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANTIAGO, SALA III el caso que corresponda, a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NUMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA.

. , ha dictado la presente Resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108- 05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Con motivo de la instancia depositada en fecha dieciséis de abril del dos mil veintiséis (16/04/2026), suscrita por las Licdas. y Guillian M. Espaillat Ramírez, dominicanas, mayores de edad, casadas, abogadas de los Tribunales de la República Dominicana, matriculadas y al día en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, bajo los números 16325-168-95 y 43306-385-10, titulares de las cédulas de identidad y electoral números y , respectivamente, domiciliadas y residentes en la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio de la provincia de Santiago, con estudio profesional común abierto en la casa marcada con el número 15-B, de la , quienes actúan en representación de los señores , quien es, dominicana, mayor de edad, viuda, de quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio de la provincia Santiago, (previo a su matrimonio , dominicana, naturalizada americana, mayor de edad, viuda, de quehaceres doméstico, portadora del pasaporte Americano número 546006178, y licencia de conducir del Estado de New York número 325 799 958, domiciliada y , municipio de la provincia Santiago, República Dominicana; y , dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANTIAGO, SALA III la provincia Santiago, República Dominicana, con motivo del Recurso de reconsideración.

Recurso que tiene por objeto la resolución No. 2 de fecha treinta de marzo del dos mil veintiséis (30/03/2026), dictada por la Tercera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, con motivo de proceso de determinación de herederos y Partición.

CONSIDERACIONES DEL JUEZ DESPUES DE ESTUDIADA LA SOLICITUD DE RECONSIDERACION: 1. Nuestra competencia para conocer de la solicitud descrita opera de conformidad a los artículos 74 y siguientes de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, que indican que dicha solicitud se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto o la resolución y consiste en la acción contra un acto administrativo, dictado por los órganos administrativos y técnicos de la Jurisdicción Inmobiliaria, así como de los que se ejerzan contra las resoluciones administrativas de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

2. Estableciendo en ese tenor el artículo 188, de la Resolución núm. 787-2022, que pone en vigencia el nuevo Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

La solicitud de reconsideración es interpuesta por la parte que se considere afectada contra la resolución emanada de un Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria, con el objetivo de que el órgano que la dictó disponga su modificación o retractación, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicidad de la actuación.

3. Que en ese mismo tenor el Artículo 191, de la Resolución núm. 787-2022, que pone en vigencia el nuevo Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, dispone que, al someter la solicitud de reconsideración, la parte peticionaria puede aportar nuevas pruebas, a partir de los motivos dados por el Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria para la decisión de la solicitud original.

4. Que la Resolución que nos ocupa en cuanto a la parte que es atacada este tribunal al momento ha observado que nos encontramos apoderados de una solicitud de determinación de herederos y partición de los derechos del finado , en la cual nos hemos percatado que dicho finado en las documentaciones apartadas figura con cedula de identidad y electoral No. y cedula anterior TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANTIAGO, SALA III . 37959-31, sin embardo, en el acta de defunción emitida por la oficialía del Estado Civil de la 10ma Circunscripción del Distrito Nacional en fecha 26 de agosto del 2025, con el documento extranjero No. 107-34-7154, por lo que en tal sentido este Tribunal no tiene la certeza que se trate de la misma persona, razón por la cual debe ser aportada la copia del documento extranjero No. 107-34-7154, esto a los fines de darle cumplimiento al principio de especialidad que rige la materia.

5. Que las representantes legales han depositados la reconsideración de la resolución anteriormente mencionada y conjúnteme con al misma han depositado Fotocopia del Social Security del finado , marcado con el número 107-34-7154.

fotocopia del documento de la naturalización del finado marcado con el núm. 11837134, fotocopia del acta de defunción del finado marcado con el núm.156-11-022593, expedido en la ciudad de New York, conjuntamente con su traducción del inglés al español realizada por el Consulado General de la República Dominicana. (Este es el documento en el que consta el número de seguro social del fallecido, y que fue transcrito ante la Oficialía del Estado Civil de la Décima Circunscripción del Distrito Nacional).

6. Por lo que este tribunal en cuanto a la parte por la cual se declaró inadmisible la misma ha sido regularizada, motivo por el cual se juzga procedente acoger el recurso presentado y en virtud de los preceptos legales referidos en la parte inicial de esta ponderación, procediendo a revocar la referida disposición y acoger la solitud de determinación de herederos y partición del cual estamos apoderados.

PONDERACION EN CUANTO A LA DETERMINACION DE HEREDEROS 7. Que mediante la instancia depositada en fecha cinco de marzo del dos mil veintiséis (05/03/2026), fuimos apoderados para para conocer y decidir sobre la solicitud de Determinación de Herederos y Partición, lo cual de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, es competencia de este tribunal.

8. Que de los documentos que forman la instancia, hemos podido comprobar que: a) Que los señores y , son propietarios de siguiente inmueble: TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANTIAGO, SALA III  Solar No. 12 manzana 837 del Distrito Catastral No. 01, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 685.29 metros cuadrados, amparado en el certificado de título No. 116, inscrito en el libro No.187, folio No.156, expedido por el Registro de títulos de Santiago, en fecha quince de septiembre del mil novecientos setenta y cinco (15/09/1975).

b) Que el señor , falleció en fecha dos de junio del dos mil once (02/06/2011), según se comprueba en el acta de defunción expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 10ma Circunscripción del Distrito Nacional.

c) Que el señor , al momento de su fallecimiento se encontraba casado con la señora , transcurso de vida procreo dos (02) hijas de nombres y , información que se comprueba en los documentos oficiales correspondientes presentados al efecto al Tribunal.

d) Conforme el acto No. 7/2025, contentivo de la compulsa del Acto de notoriedad pública de fecha cinco de agosto del dos mil veinticinco (05/08/2025), instrumentado por la Licda. , de los números para el municipio de Santiago, fueron determinados los herederos del señor , correspondiéndose la información con lo establecido en la sinopsis del párrafo anterior.

9. Los herederos del señor , realizaron el correspondiente pago de impuestos sucesorales ante la Dirección General de Impuestos Internos, lo que se comprueba por el depósito en el expediente de los correspondientes recibos de pagos y pliego de modificaciones.

10. Que constan en el expediente la certificación de fecha veintiséis de febrero del dos mil veintiséis (26/02/2026), emitida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, que acredita el estado jurídico del inmueble de que se trata, en las que no he ha hecho constar gravamen o bloqueo alguno que impida proceder con la actuación que nos ocupa.

11. Que, de conformidad con las disposiciones del artículo 711 del Código Civil “la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones”; nos dice el artículo 718 del texto supra citado, que “las sucesiones se abren por la muerte de aquel de quien se derivan”.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANTIAGO, SALA III . Que habiendo fallecido el señor , quedó abierta la sucesión de dicho finado y los bienes dejados por esto deben ser transmitido a sus sucesores y continuadores jurídicos, de conformidad con los artículos 731 y 745 del Código Civil Dominicano.

13. Que conjuntamente la parte interesada ha depositado el acuerdo de partición de fecha 18 de agosto del 2025, con firmas legalizadas por la Licda. , notaria público de los del número para el municipio de Santiago, en la cual las señoras , y , acordaron la partición de los bienes que le corresponden por copropiedad y herencia del finado , dentro del inmueble identificado como Solar No. 12, Manzana 837 del Distrito Catastral No. 01 del Municipio y Provincia de Santiago, en un 50% a favor de la señora , un 25% a favor de cada una de las señoras y .

14. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos para que de ser necesaria la aportación de alguna pieza adicional, la solicite a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley de Registro Inmobiliario en su artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: RESUELVE: PRIMERO: ACOGE: el recurso de reconsideración depositado en fecha dieciséis de abril del dos mil veintiséis (16/04/2026), suscrita por las Licdas. y Guillian M. Espaillat Ramírez, quienes actúa en representación de las señoras , y la cual elevan Recurso de Reconsideración contra resolución No. 20260145de fecha treinta de marzo del dos mil veintiséis (30/03/2026), dictada por la Tercera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, en el inmueble identificado como: Solar No. 12, manzana 837 del Distrito Catastral No. 01, del Municipio y Provincia de Santiago, por las razones expuestas en otra parte de esta decisión.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANTIAGO, SALA III : Acoge la instancia depositada en fecha cinco de marzo del dos mil veintiséis (05/03/2026), suscrita por las Licdas. y Guillian M. Espaillat Ramírez, En consecuencia, determina que las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes dejados por el finado son sus hijas las señoras y , declara cónyuge Supérstite a la señora .

TERCERO: Acoge el acuerdo de partición de fecha 18 de agosto del 2025, con firmas legalizadas por la Licda. , de los del número para el municipio de Santiago.

CUARTO: Ordena al Registro de Títulos de Santiago: A) Cancelar el Certificado de Título No.116, inscrita en el libro No. 187 folio No.156, expedida en fecha quince de septiembre del mil novecientos setenta y cinco (15/09/1975), por el Registro de Títulos de Santiago, Solar No. 12, manzana 837 del Distrito Catastral No.01, del Municipio y provincia de Santiago, con extensión superficial de 685.29 metros cuadrados.

B) Expedir en su lugar otras, que ampare los mismos derechos en la forma siguiente:  50% como bien propio a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, de quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio de la provincia Santiago.

 25% como bien propio a favor de la señora , dominicana, naturalizada americana, mayor de edad, soltera, de quehaceres doméstico, portadora del pasaporte americano número 546006178, y licencia de conducir del Estado de New York número 325 799 958, domiciliada y , municipio de la provincia Santiago, República Dominicana.

Mantener cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre los inmuebles de que se trata.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANTIAGO, SALA III el caso que corresponda, a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. .

Secretaria.