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Partición amigable con determinación de herederos

20260233

Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Partición amigable con determinación de herederos · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2026-0113029Ponente: Manuel A. Francisco E.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge la instancia depositada en fecha quince de abril del dos mil veintiséis (15/04/2026), suscrita por la Licda. , En consecuencia, determina que las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes dejado por el finado , son sus hijos los señores , […], y , declara cónyuge supérstite a la señora .

SEGUNDO: ACOGE el acuerdo de Partición Amigable, con firmas legalizadas por la Licda. TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III , Notario Público de los del número para el municipio de Santiago, en fecha trece de noviembre del dos mil veinticinco (13/11/2025).

TERCERO: Ordena al Registro de Títulos de Santiago: A) Cancelar el certificado de Título Matricula No. , inscrita en el libro No.2924, folio No.221, expedida en fecha tres de julio del dos mil veinticinco (03/07/2025), por el Registro de Títulos de Santiago, de la Parcela No. 265-B-Ref-95 del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 294.24 metros cuadrados.

B) Expedir en su lugar otra, que ampare los mismos derechos en la forma siguiente:  50% como bien propio a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera por viudez, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y , Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana,  12.5% como bien propio a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral Número , .

 12.5% como bien propio a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral Número 402- , […],  12.5% como bien propio a favor del señor , dominicano, mayor de edad, casado, arquitecto, titular de la cédula de identidad y electoral número 031- , […],  12.5% como bien propio a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en la calle Hermanas Mirabal, Baracoa en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III  Mantener cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre los inmuebles de que se trata.

Solicitar en el caso que corresponda, a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

COMUNIQUESE a las Oficinas de Registro de Títulos de Santiago y a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA.

. , ha dictado la presente Resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108- 05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Con motivo de la instancia depositada en fecha catorce de abril del dos mil veintiséis (15/04/2026), suscrita por la Licda. , […], portadora de la cédula de identidad y electoral No. , matriculada en el Colegio de Abogados de la República Dominicana con el No. 54563-240-14 con estudio profesional abierto en esta ciudad de Santiago, actuando a nombre y representación de los señores , dominicana, mayor de edad, soltera por viudez, portadora de la cedula de identidad y electoral número , domiciliada y , Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, […], dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral Número , […], dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral Número - 5, […], dominicano, mayor de edad, casado, arquitecto, titular de la cédula de identidad y electoral número , […], y , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, titular de la TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III identidad y electoral número , domiciliada y residente en la calle Hermanas Mirabal, edificio 11 piso 01, apartamento 01, Baracoa en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, en solitud de Determinación de Herederos y Partición.

Solicitud que tiene por objeto los derechos pertenecientes al finado , en el inmueble identificado como: Parcela Catastral No. 265-B-Ref-95 del Distrito Catastral No. 06, del Municipio y Provincia de Santiago.

Asunto designado a la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, para conocer de manera administrativa, mediante auto de fecha quince de abril del dos mil veintiséis (15/04/2026), de la coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.

CONSIDERACIONES DEL JUEZ DESPUES DE ESTUDIADA LA SOLICITUD: 1. Que estamos apoderados para conocer de una determinación de herederos de inmueble registrado ubicado en la Provincia de Santiago, lo cual de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, es competencia de este tribunal.

2. Que de los documentos que forman la instancia, hemos podido comprobar que: a) Que los señores y , son propietarios del inmueble identificados como:  Parcela No. 265-B-Ref-95 del Distrito Catastral No. 06, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 294.24 metros cuadrados, amparado en el certificado de título matricula No. , inscrito en el libro No.2924, folio No.221, expedido por el Registro de títulos de Santiago, en fecha tres de julio del dos mil veinticinco (03/07/2025).

b) Que el señor , falleció en fecha ocho de abril del dos mil veinte (08/04/2020), según se comprueba en el acta de Defunción expedida en Massachusetts, en fecha dieciséis de abril del dos mil veinte (16/04/2020).

c) Que el señor , al momento de su fallecimiento se TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III con la señora , y en el transcurso de su vida procreó cuatro hijos (04) de nombres , […], y , información que se comprueba en los documentos oficiales correspondientes presentados al efecto al Tribunal.

d) Conforme el acto No.53, contentivo de la compulsa del Acto de notoriedad pública de fecha tres de septiembre del dos mil veinticinco (03/09/2025), instrumentado por la Licda. , Notario Público de los números para el municipio de Santiago, fueron determinados los herederos del señor , correspondiéndose la información con lo establecido en la sinopsis del párrafo anterior.

3. Los herederos del señor , realizaron el correspondiente pago de impuestos sucesorales ante la Dirección General de Impuestos Internos, lo que se comprueba por el depósito en el expediente de los correspondientes recibos de pagos y pliego de modificaciones.

4. Que constan en el expediente la certificación de fecha siete de abril del dos mil veintiséis (07/04/2026), emitida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, que acredita el estado jurídico del inmueble de que se trata, en la que no he ha hecho constar gravamen o bloqueo alguno que impida proceder con la actuación que nos ocupa.

5. Que, de conformidad con las disposiciones del artículo 711 del Código Civil “la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones”; nos dice el artículo 718 del texto supra citado, que “las sucesiones se abren por la muerte de aquel de quien se derivan”.

6. Que habiendo fallecido el señor , quedó abierta la sucesión de dicho finado y los bienes dejados por éste deben ser transmitido a su sucesores y continuadores jurídicos, de conformidad con los artículos 731 y 745 del Código Civil Dominicano.

7. Que conjuntamente la parte interesada ha depositado el acuerdo de Partición Amigable con firmas legalizadas por la Licda. , Notario Público de los del número para el municipio de Santiago, en fecha trece de noviembre del dos mil veinticinco (13/11/2025), en el cual los señores , Douglas Hernández TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III , […], y , en calidad de herederos y copropietaria del finado , acordaron la división, dentro del inmueble identificado como: 265-B- Ref-95 del Distrito Catastral No. 06 del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 294.24 metros cuadrados, en un 12.5% como bien propio a favor de los señores , […], y un 50% como bien propio a favor de la señora .

8. Encontrándose toda la documentación aportada conforme a los requisitos de la ley que rige la materia, nada impide que el Tribunal acoja la solicitud presentada.

9. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos para que de ser necesaria la aportación de alguna pieza adicional, la solicite a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley de Registro Inmobiliario en su artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos, 10; 54; 55; y 56, de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario; artículos 136 al 152 de la resolución No. 787-2022, que crea el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: RESUELVE: PRIMERO: Acoge la instancia depositada en fecha quince de abril del dos mil veintiséis (15/04/2026), suscrita por la Licda. , En consecuencia, determina que las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes dejado por el finado , son sus hijos los señores , […], y , declara cónyuge supérstite a la señora .

SEGUNDO: ACOGE el acuerdo de Partición Amigable, con firmas legalizadas por la Licda. TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III , Notario Público de los del número para el municipio de Santiago, en fecha trece de noviembre del dos mil veinticinco (13/11/2025).

TERCERO: Ordena al Registro de Títulos de Santiago: A) Cancelar el certificado de Título Matricula No. , inscrita en el libro No.2924, folio No.221, expedida en fecha tres de julio del dos mil veinticinco (03/07/2025), por el Registro de Títulos de Santiago, de la Parcela No. 265-B-Ref-95 del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 294.24 metros cuadrados.

B) Expedir en su lugar otra, que ampare los mismos derechos en la forma siguiente:  50% como bien propio a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera por viudez, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y , Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana,  12.5% como bien propio a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral Número , .

 12.5% como bien propio a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral Número 402- , […],  12.5% como bien propio a favor del señor , dominicano, mayor de edad, casado, arquitecto, titular de la cédula de identidad y electoral número 031- , […],  12.5% como bien propio a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en la calle Hermanas Mirabal, Baracoa en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III  Mantener cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre los inmuebles de que se trata.

Solicitar en el caso que corresponda, a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

COMUNIQUESE a las Oficinas de Registro de Títulos de Santiago y a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. .

Secretaria.