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Saneamiento

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Espaillat · Saneamiento · Acoge

Primera instancia30 de abril de 2026Exp. 0162-24-00082Ponente: Edison Rafael Castro GuerraInmobiliario

Fallo

PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de saneamientos, realizados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, […], quien actúa a nombre y requerimiento de , dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. , casado con , mayor de edad, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 054- , ambos domiciliados y residentes en la entrada de los Rieles, casa No.13, Sector Caimito, provincia Espaillat, quienes están asistidos por el Licenciado .

Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: una porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm. 02, del municipio de Moca, provincia Espaillat, expediente núm. TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , resultando la parcela núm. 19 con una extensión superficial de 183.61 metros cuadrados.

SEGUNDO: ORDENA el registro del derecho de propiedad de la designación catastral posicional núm. 19 con una extensión superficial de 183.61 metros cuadrados, del municipio de Moca, provincia Espaillat, a favor de J , dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. , casado con , mayor de edad, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , ambos domiciliados y residentes en la entrada de los Rieles, casa No.13, Sector Caimito, municipio de Moca, provincia Espaillat; por lo motivos expresados en el cuerpo de la presente sentencia.

TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, hacer constar en el Certificado de Título a expedir y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.

CUARTO: Se hace constar, que no se reputara tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe, a la persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año (1), previsto para la revisión por causa de fraude.

QUINTO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.

SEXTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar a las partes interesadas, Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICAN A FECHA: 30/04/2026 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 0162-24-00082 ORIGINAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del Palacio de Justicia de Moca, situado en la calle Duarte, núm. 63, de la ciudad de Moca, provincia Espaillat, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistida por la secretaria ..

Con motivo a la solicitud de saneamiento realizada a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, […], quien actúa a nombre y requerimiento de , dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 054- , casado con , mayor de edad, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , ambos domiciliados y residentes en la entrada de los Rieles, casa No.13, Sector Caimito, provincia Espaillat, quienes están asistidos por el Licenciado , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. , […], Matricula del Colegio de Abogados No. 77855, con estudio profesional abierto en la calle 7, No. 32, Las Colinas, municipio y Provincia de Santiago.

Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: una porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm. 02, del municipio de Moca, provincia Espaillat, expediente núm. 801, resultando la parcela núm. 19 con una extensión superficial de 183.61 metros cuadrados.

Respecto de este proceso se han conocido varias audiencias y en última audiencia celebrada en fecha 28/01/2025; la parte reclamante ha concluido como figura en otro apartado, de esta sentencia.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de aprobación de fecha 30/01/2024, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, remitió el expediente número 801, recibido por este tribunal en fecha 30/02/2024, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de Saneamiento descrita anteriormente.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT 01/03/2024 se emitió el auto de fijación número 72/2024, dictado por este Tribunal, mediante el cual fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 18/06/2024.

En la audiencia fijada en fecha 18/06/2024; compareció el LICENCIADO actuando en nombre y representación de los señores Y . En esa fecha a solicitud de la parte reclamante el tribunal aplazo el conocimiento de la presente audiencia a los fines de regular actos de citación; fijando la próxima audiencia para el día 02/10/2024.

En la audiencia fijada en fecha 02/10/2024; compareció el LICENCIADO actuando en nombre y representación de los señores Y . Además, fueron escuchados al señor (en calidad de reclamante) y al señor (Agrimensor). En esa fecha a solicitud de la parte reclamante el tribunal aplazo el conocimiento de la presente audiencia fijando la próxima audiencia para el día 28/01/2025.

En la audiencia fijada en fecha 28/01/2025; compareció la LICENCIADA por sí y por el LICENCIADO actuando en nombre y representación del señor Y . Fueron escuchados los testigos juramentados y . En esa fecha las partes concluyeron como se establece en otro apartado de esta decisión. El tribunal dejó en estado de fallo el presente proceso para ser fallado en una próxima fecha.

PRETENSIONES DE LAS PARTES: Parte reclamante: La LICENCIADA por sí y por el LICENCIADO actuando en nombre y representación del señor Y , ha solicitado en audiencia por ante este Tribunal lo siguiente: “In voces. Primero: Solicitamos que se nos otorgue un plazo de veinte (20) días a los fines de realizar el depósito de un Contrato de alquiler, el informe del agrimensor y la certificación de registro de parcela y el escrito de las conclusiones.” En el escrito de conclusiones la parte reclamante de la manera siguiente: “PRIMERO: Que este honorable tribunal tenga a bien acoger en todas sus partes los trabajos realizados por el agrimensor , Codia No. 30728, Designación Catastral Resultante No. 19 con una superficie de183.61 metros cuadrados.- SEGUNDO; Acoger en todas sus partes el acto de venta de fecha11 de julio del año 1997, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT el Lic. , debidamente registrado por ante el Departamento de Registro e Hipotecas del Ayuntamiento de Moca.-TERCERO: Que sea ordenado a la registradora de títulos de moca, sean emitidos los certificados de títulos que amparen los derechos de propiedad de Designación Catastral Resultante No. 19 con una superficie de 183.61 metros cuadrados, en favor de los señores Y GABIAN DIAZ, dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de la cédula de identidad y electoral nos. y , domiciliados y , como bien propio.” DECLARACIONES DE LAS PARTES: El señor , (en calidad de reclamante), declara lo siguiente: “Mi nombre es , reclamo el terreno en el cual está mi casa, ubicado en La Rosario El Caimito Entrada Los Rieles, la adquirí por venta primero el solar y luego fabrique, le compre al señor en el año 1997, estaba casado cuando compre, al señor que le compre (él me dijo que lo dieron a vender ese terreno) el dueño era y luego se lo cedió al señor Martin. El vendedor el señor Marín esta fuera del país. En la propiedad hay una casa vivo con mi esposa ahí a los 02 años de haber comprado construir en el terreno, no he tenido problema, mis colindantes son: Yordy, Yovanny, Domingo y Miledy”.

El señor , (agrimensor), declara lo siguiente: “Al momento de llegar al solar el señor Manuel nos mostró la propiedad encontramos el lugar cercado con paredes de bloques y en el frente bloques y verjas de hierro, el terreno hay una vivienda de 02 niveles, donde vive el reclamante con su esposa y uno de sus hijos, no hubo ningún inconveniente y el área resultante se parece al área del acto de venta se aprobó 183.61 metro cuadrados y le acto de venta dice 190 metros cuadrados”.

ELEMENTOS DE PRUEBAS APORTADAS A) PRUEBAS DOCUMENTALES: A.1) Original de aprobación núm. 801 correspondiente al inmueble a sanear en el . 02 con la designación catastral posicional núm. 19 del municipio de Moca, provincia Espaillat de fecha 30 de enero de 2024.

A.2) Notificación del acto de alguacil de notificación a los colindantes, número 619/2024, de fecha 20/09/2024 a los señores: , Giovanny Guzmán, y , instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Espaillat.

A.3) Original de periódico El Día de fecha 05/08/2024 de la sección “Legal”.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .4) Notificación del auto de emplazamiento, citación, fijación de audiencia y copia certificada del periódico al Ayuntamiento Municipal de Moca, al Juzgado de Paz del Municipio de Moca, y en la puerta del Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original de Moca. Acto de alguacil número 606/2024, de fecha 17/07/2024, instrumentado por ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Espaillat.

A.5) Auto de fijación de audiencia de saneamiento y citación hecha al por ante la Jurisdicción Inmobiliaria, con asiento en la ciudad de Santiago de los Caballero, marcado con el número 00753/2024, instrumentado por ministerial , Alguacil Ordinario de la sala I del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Santiago.

A.6) Copia de la certificación de cargas y gravámenes emitida por registro Civil y conservaduría de Hipotecas del municipio de Moca a favor de , del . No. 13, Dentro de la parcela resultante No. 19, ubicada en el Municipio de Moca, Provincia Espaillat República Dominicana, de fecha 17/06/2024.

A.7) Original del acto de venta bajo firma privada, suscrito entre (vendedor), y (comprador), de fecha 11/07/1997, legalizado por el Notario Público .

A.8) Deposito de lista de testigos de fecha 23/1/2025, anexo: Copias de las cédulas de identidad y electoral a nombre de y .

A.9) Informe De Inspección Cartográfico en fecha 27/12/2023.

A.10) Copia de la cédula de identidad del reclamante: , correspondiente a .

correspondiente a .

A.11) Acta de matrimonio entre y se encuentra inscrito en el Libro No. 00231, Folio No. 0015, Acta No. 000315 Año 1995.

B. PRUEBAS ILUSTRATIVAS: B.1) Plano individual del inmueble objeto de saneamiento.

C. PRUEBAS TESTIMONIALES: C.1) El señor , (Testigo juramentado), quien declara lo siguiente: “Vine a declarar y a dar la cara en representación de que es un buen vecino es muy bien él lo conozco como Ramón, la propiedad está ubicada en el Caimito los Platanitos, lo conozco hace 40 años, el terreno lo adquirió por compra al señor Martín en el año 1997, en la propiedad esta la casa construida de 2 niveles cercada de bock y verjas los colindantes no sé quiénes son, el TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT casado con la señora , ellos viven ahí hace más 30 años, él es un buen hombre.”.

C.2) La señora (Testigo Juramentado), quien declara lo siguiente: “Vine a declarar sobre la constancia de la propiedad el señor, el cual tiene 35 años ahí en ese terreno el señor , la adquirió trabajando duro la compro, eso era una herencia del señor Antonio hace más 27 años, él está casado con la señora esa propiedad está en el Caimito La Rosario cerca de la escuela, en el mismo hay una casa construida de concreto es de 2 niveles tipo apartamentos los colindantes son: , Loli, ellos no han tenido ningún inconvenientes.”.

EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO: 1. El tribunal está apoderado para conocer del proceso de saneamiento realizada ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por el agrimensor quien actúa a nombre y requerimiento de los señores y , con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: una porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm. 02, del municipio de Moca, provincia Espaillat, expediente núm. 801, resultando la parcela núm. 19 con una extensión superficial de 183.61 metros cuadrados; asunto del cual somos competentes conforme disponen los artículos 3, 20, 25 párrafo VII, de la Ley 108-05, por lo que en cuanto a la forma acoge la misma sin hacerlo constar en la parte dispositiva de esta resolución.

2. La tutela judicial efectiva y las normas del debido proceso consagradas por nuestra Constitución en el artículo 69 y en los artículos 1.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, este tribunal en su rol de garante de los derechos fundamentales de las partes, ha observado que el presente proceso se ajusta a las formas que establece la norma para asegurar un juicio revestido de las garantías que conforman el debido proceso, que se apoyan en las disposiciones antes mencionadas; que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, que tiene toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, como es derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen en el artículo 69 de la Constitución.

3. Se trata el presente caso de la reclamación de propiedad inmobiliaria formulada en ocasión de un proceso de saneamiento iniciado a solicitud de los señores y , sobre el inmueble objeto de la presente reclamación, la cual se fundamenta en la posesión material y caracterizada de acuerdo con la ley que inició de manera legal.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . Que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley plasmado en nuestra Constitución; dentro de los que se encuentra en principio de igualdad, de racionabilidad, así como la accesibilidad a la justicia pronta y oportuna.

5. Que en la especie y de conformidad con la ley y la documentación aportada este tribunal ha podido constatar los hechos siguientes: 6. Que el caso de marras de los señores y , está reclamando el inmueble ubicado en la designación catastral posicional número 19, correspondiente al municipio de Moca, provincia Espaillat, en virtud de haberla adquirido mediante compra en el año 1997 y mantener desde entonces la ocupación publica, pacifica e ininterrumpida a título de propietario sobre el referido terreno.

7. Que, de acuerdo con la declaración del testigo juramentado, […], establece en síntesis lo siguiente: que lo conoce (al reclamante) como Ramón, que propiedad está ubicada en El Caimito, Los Platanitos, que lo conoce hace cuarenta (40) años, que el terreno lo adquirió por compra al señor Martín en el año 1997, que en la propiedad está la casa construida de dos niveles, cercada de block y verjas, que los colindantes no sabe quiénes son, que el señor está casado con la señora , que ellos viven ahí hace más de treinta (30) años y que es un buen hombre.

8. Asimismo, el testigo juramentado, […], establece en síntesis lo siguiente: vino a declarar sobre la constancia de la propiedad el señor, que el cual tiene 35 años ahí en ese terreno el señor , que la adquirió trabajando duro la compró, que eso era una herencia del señor Antonio hace más 27 años, que él está casado con la señora , que esa propiedad está en el caimito la rosario cerca de la escuela, que en el mismo hay una casa construida de concreto es de 2 niveles tipo apartamentos, que los colindantes son Domingo, Yovanny y Loli, que ellos no han tenido ningún inconvenientes.

9. Que conforme la certificación del Ayuntamiento de Moca, se hace constar que en los archivos de la División de Registro Civil y Conservadora de Hipotecas no existe el Registro de Cargas y Gravámenes con relación al inmueble a nombre del señor: , cédula no. , con una superficie de 183,61 Mts2, con la parcela resultante 19, ubicada en el Municipio de Moca , Provincia Espaillat.

10. En ese mismo sentido, el AGRIMENSOR , declaro que al momento de realizar el levantamiento de lugar ninguno de los colindantes se presentó ni nadie hizo ninguna reclamación.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . Que el fue notificado a través del acto núm. 00753-2024, de fecha 03/09/2024, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original de Santiago, sin que conste en ninguna de las actas levantadas al efecto objeción en este proceso.

12. Los colindantes fueron debidamente citados mediante acto de alguacil número 619/2024, de fecha 20/09/2024, instrumentado por el ministerial , alguacil Ordinario del Tribunal de Jurisdicción Original de Espaillat; quienes no comparecieron a las audiencias celebradas por este Tribunal, por lo que, a juicio del tribunal han quedado satisfechos los requerimientos establecidos por los artículos 130-Párrafo, de la Ley 108-05 y 11 literal b y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

13. Que ha quedado debidamente acreditado ante este Tribunal que los reclamantes, y , ocupan el inmueble de manera pacífica, continua e ininterrumpida, ejerciendo actos materiales de posesión propios del dominio y comportándose como verdaderos propietarios del terreno descrito.

a) A que el tribunal constata que fueron cumplidas las actuaciones técnicas de acuerdo con la aprobación emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, del expediente núm. 01, correspondiente al inmueble a sanear. Asimismo, se realizó el levantamiento del terreno referente a las propiedades dentro de la parcela núm. 19, del Municipio de Moca, provincia Espaillat. Esto aunado a las declaraciones del agrimensor , quien afirma que no hubo ningún inconveniente al momento de realizar su trabajo, de modo que se reúnen todos los requisitos puesto que se sometió a mensura, se cumplió con la publicidad, se notificó al Ayuntamiento y a los colindantes.

b) Que ha quedado demostrada la existencia de las condiciones establecidas en los artículos 2228, 2229, 2265 y 2268 del Código Civil dominicano, norma supletoria del derecho inmobiliario, en lo relativo a la posesión y la prescripción adquisitiva. Ello se confirma mediante los documentos aportados, corroborado por los testigos, lo que evidencia que los solicitantes han ejercido una posesión continua, pacífica y pública por más de 20 años, acreditándose actualmente que reúnen el tiempo y las condiciones requeridas para la prescripción adquisitiva.

14. De acuerdo con lo anterior han quedado demostrada la existencia de las condiciones establecidas en el artículo 2262 del Código Civil dominicano. La posesión es la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre. Existe posesión a los fines de sanear, cuando se tiene un inmueble a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre, debiendo esta posesión ser pública, pacifica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo que determina el Código Civil según la posesión de que se trate. Considerándose actos posesorios cuando los terrenos se encuentren cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la persecución de frutos, la materialización de los límites, la construcción que se haga sobre el terreno, actos estos, que se encuentran claramente identificados en la presente reclamación.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . En terreno no saneado, la posesión es la exteriorización del derecho de propiedad, es decir, que es la forma en que los terceros se enteran con mayor facilidad quien es el verdadero propietario de un inmueble; y, que, esta posesión se encuentra perfectamente caracterizada a favor de la reclamante. Que, tal como se establece precedentemente, del análisis conjunto de todos los elementos probatorios determinan la posesión, sus requisitos y la prescripción adquisitiva a los fines de ser adjudicataria del inmueble objeto de la presente reclamación. Por tanto, demuestra que la propiedad es poseída por la reclamante a la vista de la comunidad, de forma pacífica, sin ningún tipo de interrupción, continua y a condición de dueña de la misma; puesto que en la actualidad tiene una casa de blocks techaba de concreto y piso de cerámica, de 2 niveles.

16. Para el desarrollo del procedimiento judicial del conocimiento del saneamiento, se dio cumplimiento al régimen de publicidad consagrado en los artículos 26 de la ley 180-05, artículos 52 y 53 del Reglamento de los Tribunales, toda vez que fueron notificados: el Estado dominicano a través del por ante el Departamento Norte, quien no compareció a pesar de dicha citación, ni tampoco emitió su opinión sobre el referido Saneamiento, los colindantes, el auto de fijación de audiencia y su autorización para emplazar a comparecer a la misma; de igual forma se publicó en el periódico, sobre la celebración de la audiencia de saneamiento, emplazando al público en general y todo a quien pueda interesar.

17. El artículo 2219 del Código Civil dominicano, plantea que la prescripción es la forma de adquirir o extinguir una obligación por el transcurso del tiempo. En ese sentido cuando se pretende prescribir por la más larga de las prescripciones, establecida en el artículo 2262 del Código Civil, norma supletoria a la inmobiliaria en virtud del principio VIII de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, el cual indica que todas las acciones reales y personales se prescriben por 20 años, sin que tenga que presentar, quien alega esta prescripción, ningún título, ni que se le pueda oponer la excepción que se deduce de la mala fe. En tal sentido, tanto por las declaraciones de los testigos, los demás comparecientes se colige que la reclamante posee el inmueble por unos 20 años, lo que implica que el señor reclamante se beneficia de esta posesión, de modo que se reúne las condiciones exigidas por la ley para una posesión de forma pública, pacifica, ininterrumpida, continua y a título de dueño; concretándose en ella los dos elementos constitutivos de la misma, el animus y el corpus, es decir la intención de ser dueño de la cosa y la posesión material de la misma, que está debidamente delimitada indicando con esto que existen actos posesorios sobre la misma, que permiten determinar que la reclamante posee los méritos necesarios para ser adjudicataria de la propiedad.

18. Es criterio Jurisprudencial constante la apreciación soberana de los jueces del fondo sobre el valor de las deposiciones de los testigos ( .622, p.696); que los jueces del fondo son soberanos para apreciar el valor de las declaraciones de los testigos, pudiendo escoger para formar su convicción aquellas que les merezcan más crédito ( .882, p.1130). En consecuencia, con los elementos probatorios, tanto escritos como verbales, este tribunal ha podido comprobar que los reclamantes cumplen con las exigencias del Código Civil, la Ley 108-05 y los reglamentos de los tribunales, a los fines de cumplir con la más larga prescripción establecida por el artículo 2219 del TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT ; pues adquirió mediante acto de venta bajo firma privada, en fecha 11/07/1997, teniendo así más de 20 años.

19. Con respecto a la etapa técnica esta fue supervisada, calificada, revisada y aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastral, y que quedó depurado e individualizado el derecho objeto de este saneamiento, así como también que en las demás situaciones derivadas de este proceso se cumplió con todos los requerimientos de ley y sus reglamentos, sin que hasta la fecha haya constancia de la existencia de alguna incidencia que obstaculice la aprobación definitiva del saneamiento. Este Tribunal entiende que en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela a favor de los reclamantes.

20. Todo proceso de saneamiento culmina con una sentencia, a decir del artículo 26 párrafo V, de la Ley 108-05, la cual deberá ser notificada mediante acto de alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria, momento en el cual comienza el plazo para el recurso de apelación.

21. El proceso de saneamiento está libre de costas, conforme estipula el artículo 66 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario.

22. La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley 339-2022 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato electrónico producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución; 3, 10, 21, 23, 24, 26 y 66 de la ley 108-05, el Reglamento: los artículos 2219, 2228, 2229, 2265 y 2268 del código civil dominicano de los Tribunales y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.

F A L L A: PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de saneamientos, realizados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, […], quien actúa a nombre y requerimiento de , dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. , casado con , mayor de edad, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 054- , ambos domiciliados y residentes en la entrada de los Rieles, casa No.13, Sector Caimito, provincia Espaillat, quienes están asistidos por el Licenciado .

Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: una porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm. 02, del municipio de Moca, provincia Espaillat, expediente núm. TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , resultando la parcela núm. 19 con una extensión superficial de 183.61 metros cuadrados.

SEGUNDO: ORDENA el registro del derecho de propiedad de la designación catastral posicional núm. 19 con una extensión superficial de 183.61 metros cuadrados, del municipio de Moca, provincia Espaillat, a favor de J , dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. , casado con , mayor de edad, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , ambos domiciliados y residentes en la entrada de los Rieles, casa No.13, Sector Caimito, municipio de Moca, provincia Espaillat; por lo motivos expresados en el cuerpo de la presente sentencia.

TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, hacer constar en el Certificado de Título a expedir y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.

CUARTO: Se hace constar, que no se reputara tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe, a la persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año (1), previsto para la revisión por causa de fraude.

QUINTO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.

SEXTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar a las partes interesadas, Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.