Fallo
PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de saneamiento, realizados por la por la agrimensora , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , Codia No. 28031, […], Teléfono No. , email: , quien actúa a nombre y requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cedula de identidad y electoral no. , domiciliado y residente sección Pozo de la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , del Distrito Municipal de del Municipio de Moca, provincia Espaillat, quien está asistido por las LICENCIADAS GUADALUPE RODRÍGUEZ DE CABRERA Y GERALDINE ESTHER SANTOS MARTÍNEZ. Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: el inmueble con la designación catastral posicional núm. 83 con una superficie territorial de 32,233.39 mts², .
SEGUNDO: ORDENA el registro del derecho de propiedad de la designación catastral posicional núm. 83 con una superficie territorial de 32,233.39 mts², […], a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cedula de identidad y electoral no. , ; por lo motivos expresados en el cuerpo de la presente sentencia.
TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, hacer constar en el Certificado de Título a expedir y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.
CUARTO: Se hace constar, que no se reputara tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe, a la persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año (1), previsto para la revisión por causa de fraude.
QUINTO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.
SEXTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar a las partes interesadas, Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de moca, provincia Espaillat, república dominicana, a los veintiocho ( 28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la independencia y ciento sesenta y tres (163) de la restauración.
El tribunal de tierras de jurisdicción original del distrito judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del palacio de justicia de moca, situado en la calle duarte núm. 63, de la ciudad de moca, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina .
Con motivo a la solicitud de saneamiento realizada a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por la AGRIMENSORA , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , CODIA No. 28301, con su estudio profesional abierto , Cel.: , e-mail: , quien actúa a nombre y requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cedula de identidad y electoral no. , […], quien está asistido por las LICENCIADAS.
GUADALUPE RODRÍGUEZ DE CABRERA Y GERALDINE ESTHER SANTOS MARTÍNEZ, dominicanas, mayores de edad, casadas, abogadas, portadoras de la cédula de identidad y electoral No. у , respectivamente, de la República Dominicana, Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: una porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm. 04, del municipio de Moca, provincia Espaillat, expediente núm. 961-01, resultando la parcela núm. 83 con un área de 32,233.39 mts².
Respecto de este proceso se ha conocido una audiencia celebrada en fecha 17/11/2025; en donde la parte reclamante ha concluido como figura en otro apartado, de esta sentencia.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de aprobación de fecha 30/07/2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, remitió el expediente número 961-01, recibido por este tribunal en fecha 08/08/2025, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de Saneamiento descrita anteriormente. En fecha 22/08/2025 se emitió el auto de fijación número 396-2025, dictado por este Tribunal, mediante el cual fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 17/11/2025.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT audiencia fijada en fecha 17/11/2025; compareció la LICENCIADA GERALDINE SANTOS, conjuntamente con la LICENCIADA , actuando en nombre y representación del señor ; además fue escuchado el señor (en calidad del representante del reclamante); y los testigos juramentados VA CISNERO CAPELLÁN y . En esa fecha las partes comparecieron y concluyeron como se establece en otro apartado de esta decisión. El tribunal dejó en estado de fallo el presente proceso para ser fallado en una próxima fecha.
PRETENSIONES DE LAS PARTES: Parte reclamante: El señor , representado legalmente por la LICENCIADA GERALDINE SANTOS, conjuntamente con la LICENCIADA , ha solicitado en audiencia por ante este Tribunal lo siguiente: In voce: “Único: Solicitamos que se nos otorgue un plazo de cinco (05) días a fin de deposita documentos.” En el escrito de conclusiones la parte reclamante concluye de la manera siguiente: “PRIMERO: ACOGER Y APROBAR en cuanto la forma y el fondo, el Saneamiento practicado a una porción de terreno enmarcada dentro del Distrito Catastral No.04 del Municipio de la Moca, Provincia Espaillat, donde resultó la Parcela No. 83, con superficie de 32,233.39 m² cuyos trabajos técnicos fueron realizados por la Agrimensora , CODIA No.28301, una con su estudio profesional abierto , actuando a nombre y representación del señor: , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No.054- , ; y en consecuencia, Reconocer que la Parcela No. 83, con una superficie de 32,233.39 m² le corresponde al reclamante, señor: , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en los Estados Unidos de Norteamérica. TERCERO: Ordenar al Registrador de Títulos de Espaillat, el registro del derecho de propiedad de la Parcela No. 83, con una superficie de 32,233.39 m² a favor del señor: , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en los Estados Unidos de Norteamérica, por ser su legítimo propietario.”.
DECLARACIONES DE LAS PARTES: El señor (en representación del reclamante), declara lo siguiente: “Yo estoy representando a mi hermano , el inmueble está ubicado en Arriba, […], él lo obtuvo hace más de 40 años, la cantidad de terreno es de 68 tareas de tierras. Solo sé que le compro a un señor que le TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT Torres, en el terreno hay aguacate y frutos menores, todo lo que hay es cultivo, este cercado de alambre de púas, mi hermano no está casado, nadie ha reclamado ese terreno, los colindantes son; Los Peralta al norte, al sur Toñito Medina, y , mi hermano tiene 77 años, al momento del comprar el terreno no estaba casado. Mi hermano hizo un acto de venta con el vendedor”.
ELEMENTOS DE PRUEBAS APORTADAS A) PRUEBAS DOCUMENTALES: A.1) Original de aprobación núm. 961-01 correspondiente al inmueble a sanear en el . 04 con la designación catastral posicional núm. 83 del municipio de Moca, provincia Espaillat, de fecha 30 de julio de 2025.
A.2) Original de periódico El caribe de fecha 27/03/2025 de la sección “Legales”.
A.3) Oficio de autorización, emitido por la Dirección Regional Catastrales del Departamento Norte, de fecha 04/03/2025.
A.4) Solicitud de autorización para los trabajos de mensura para saneamiento suscrita por el señor , de fecha 19/02/2025.
A.5) Declaración de posesión, suscrita por el señor , de fecha 19/02/2025.
A.6) Copia de la cédula de identidad los señores GUADALUPE RODRÍGUEZ DE CABRERA, […], JUAN LUIS DE JESÚS HIDALGO, TOMASINA RODRÍGUEZ, MEDIAN GARCÍA, .
A.7) Carta de conformidad de los trabajos de mensura para saneamiento, suscrita por el señor , de fecha 20/06/2025.
A.8) Notificación de inicio de los trabajos de campo de la mensura para saneamiento a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, suscrita por la agrimensora , en fecha 26/03/2025.
A.9) Notificación de inicio de los trabajos de campo de la mensura para saneamiento al Ayuntamiento del Municipio de Moca, provincia Espaillat, suscrita por la agrimensora , en fecha 28/03/2025.
A.10) Notificación de inicio de los trabajos de campo de la mensura para saneamiento al Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original de Espaillat, suscrita por la agrimensora , en fecha 28/03/2025.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .11) Cuatro (04) actos de notificaciones de mensura dirigida a los señores , […], DEMETRIO MEDINA GARCÍA e ISIDRO ANTONIO RODRÍGUEZ GARCÍA, en calidad de colindantes, suscrita por la agrimensora .
A.12) Oficio de rechazo . 265873, de fecha 09/07/2025, emitida por el Registro de Títulos de Moca.
A.13) Declaración Jurada suscrita por la señora TOMASINA GUZMAN RODRÍGUEZ, legalizado por el LICENCIADO , notario público de los números para el municipio de Moca, de fecha 24/02/2025.
A.14) Poder especial, suscrito por el señor , mediante el cual le otorga poder al señor , legalizado por el LICENCIADO , notario público de los números para el municipio de Moca, de fecha 22/08/2025.
A.15) Notificación a los colindantes para conocer audiencia de fecha 12/11/2025, mediante el acto número 981/2025, de fecha 13/10/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat.
A.16) Proceso Verbal de fijación de edicto para fines de saneamiento, mediante Acto de alguacil número 966/2025, de fecha 09/10/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat.
A.17) Notificación del auto de fijación de audiencia por motivo de proceso judicial de saneamiento y citación, mediante el acto número 1271/2025, de fecha 15/09/2025, instrumentado por ministerial , alguacil ordinario del Tribunal superior de Tierras Del Departamento Norte.
A.18) Certificación expedida por la División de Registro Civil y Conservadora de Hipotecas, de fecha 17/09/2025.
A.19) Original de periódico El Caribe de fecha 10/09/2025 de la sección “Legales”.
A.20) Acto número 11, de fecha 24/03/1997, del protocolo del , notario público de los del número de Moca.
A.21) Declaración Jurada suscrita por la señora GUADALUPE RODRGIUEZ RODRIGUEZ, legalizado por el LICENCIADO , notario público de los números para el municipio de Moca, de fecha 13/11/2025 A.22) Formulario de reclamación de saneamiento, de fecha 17/11/2025, suscrito por .
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . PRUEBAS ILUSTRATIVAS: B.1) Plano general e individual del inmueble objeto de saneamiento.
B.2) Dos (02) fotografías del inmueble.
C. PRUEBAS TESTIMONIALES: C.1) El señor VA CISNERO CAPELLÁN, dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, portador de la cédulaNo. , ; (Testigo juramentado) , quien declara lo siguiente: “Tengo 90 años, vivo en Arriba, […], soy nacido ahí, estoy aquí porque le compro 68 tareas de tierras al señor , el inmueble está en Arriba, […], él tiene más de 20 años con ese inmueble, en el momento de la compra él no estaba casado, si conozco a creo que si están casados, no sé si en el momento de Esteban comprar estaba casado, dentro del terreno hay sembrado aguacate y plátanos, vivo cerca del inmueble a la distancia de 2 kilómetros,. el colindante es Antonio.” C.2) El señor , dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, portador de la cédula No. , (Testigo juramentado), […], quien declara lo siguiente: “Tengo 82 años, vivo en Arriba, […], soy nacido y criado ahí estoy aquí como testigo del terreno de mi amigo , la tierra de mi padre y la de él dividían, el terreno está ubicado en Arriba, […], él le compro al señor alias Chirin, la venta no se en que tiempo exacto fue, pero fue antes de la muerta de Trujillo, esa venta fue en los años 50; esteban estaba casado, pero no recuerdo el nombre de la señora, creo que aún está casado, dentro del terreno hay aguacate y plátanos, nunca han tenido inconvenientes por ese terreno, vivo a la distancia de medio kilómetro, la tierra mía divide con la de él, la tierra mía esta más abajo, los colindantes son; , el otro es , y yo.” EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO: 1. El tribunal está apoderado para conocer del proceso de saneamiento realizada ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por la agrimensora , quien actúa a nombre y requerimiento del señor , respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una (01) porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm. 04, del municipio de Moca, provincia Espaillat, expediente núm. 961-01, resultando la parcela núm. 83 con un área de 32,233.39 mts2; asunto del cual somos competentes TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT los artículos 3, 20, 25 párrafo VII, de la Ley 108-05, por lo que en cuanto a la forma acoge la misma sin hacerlo constar en la parte dispositiva de esta resolución.
2. La tutela judicial efectiva y las normas del debido proceso consagradas por nuestra Constitución en el artículo 69 y en los artículos 1.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, este tribunal en su rol de garante de los derechos fundamentales de las partes, ha observado que el presente proceso se ajusta a las formas que establece la norma para asegurar un juicio revestido de las garantías que conforman el debido proceso, que se apoyan en las disposiciones antes mencionadas; que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, que tiene toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, como es derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen en el artículo 69 de la Constitución.
3. Se trata el presente caso de la reclamación de propiedad inmobiliaria formulada en ocasión de un proceso de saneamiento iniciado a solicitud del señor , sobre el inmueble objeto de la presente reclamación, la cual se fundamenta en la posesión material y caracterizada de acuerdo con la ley que inició de manera legal.
4. Que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley plasmado en nuestra Constitución; dentro de los que se encuentra en principio de igualdad, de racionabilidad, así como la accesibilidad a la justicia pronta y oportuna.
5. Que en la especie y de conformidad con la ley y la documentación aportada este tribunal ha podido constatar los hechos siguientes: a) Que el caso de marras del señor , está reclamando el inmueble ubicado en la designación catastral posesional núm. 83, del municipio de Moca, provincia Espaillat, en virtud de haberla adquirido mediante compra al señor .
b) Que, de acuerdo con la declaración del testigo juramentado, VA CISNERO CAPELLÁN, establece en síntesis lo siguiente: que comparece a los fines de hacer constar que el señor adquirió sesenta y ocho (68) tareas de tierras al señor , inmueble ubicado igualmente en Arriba, . Señaló que el señor tiene más de veinte (20) años en posesión de dicho inmueble. Indicó que, al momento de la compra, entiende que Esteban no estaba casado; aunque conoce a la señora , cree que actualmente están casados, pero no tiene certeza de si lo estaban en la época en que se produjo la adquisición. Agregó que dentro del terreno TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT de aguacates y plátanos, y que él reside a una distancia aproximada de dos kilómetros del inmueble. Finalmente, identificó como colindante al señor Antonio.
c) Asimismo, el testigo juramentado, […], manifestó en síntesis lo siguiente: que comparece como testigo del terreno de su amigo y que las tierras de su padre y las de éste se dividían. Expresó que el terreno está ubicado en Arriba, […], y que Esteban le compró al señor , alias Chirín.
Señaló que no recuerda el tiempo exacto de la venta, pero sí que ocurrió antes de la muerte de Trujillo, en los años cincuenta (50). Manifestó que Esteban estaba casado, aunque no recuerda el nombre de la señora, y cree que aún continúa casado. Indicó que dentro del terreno hay aguacates y plátanos, y que nunca han tenido inconvenientes por esa propiedad. Señaló vivir a una distancia de medio kilómetro del inmueble, y que su tierra divide con la de él, estando la suya más abajo.
Finalmente, identificó como colindantes a , […], y él mismo.
d) Que la agrimensora , CODIA No.28301, debidamente autorizada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, mediante la declaración jurada de fecha 13/11/2025, declaro entre otras cosas, lo siguiente: “ (…)PRIMERO: Que fui apoderada por el señor: , portador de la cédula de identidad y electoral No. , para la realización de un proceso de saneamiento de un inmueble dentro del Distrito Catastral No.04 del Municipio de Moca, Provincia Espaillat, específicamente en el lugar conocido como del Distrito Municipal de , aproximadamente a 3.5 km al noreste de carretera Moca Villa Trina. SEGUNDO: Que al solicitar la autorización tendente a iniciar dichas operaciones, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, nos asignó el expediente No. 6961.- TERCERO: Que en fecha 26/03/2025, notifiqué a esa Dirección Regional de Mensura Catastrales; y de manera personal, el día 28/3/2025 al Ayuntamiento Municipal de Moca, al Tribuna de Jurisdicción Original de Espaillat y a los colindantes: , […], RODRIGUES GARCIA, que el día jueves que contamos a diez (10) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), a las 10:00 de la mañana, procedería a llevar a cabo los trabajos de Mensura de dicho Saneamiento; aviso publicado en el periódico El Caribe, sección Legales, página 6, de fecha 27/03/2025.- CUARTO: En tal virtud, en fecha diez (10) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), a las 10:00 de la mañana, […], inicié los trabajos de campo, haciendo constar que durante la ejecución de los mismos no se presentó ningún colindante, ni persona alguna interesada, por lo que procedimos a llevar a cabo la mensura indicada sin ningún tipo de inconveniente.- QUINTO: Que al momento de la indicada mensura, la propiedad estaba cercada en sus linderos norte, este y sur por alambrada y en el lindero oeste, donde colinda con el camino, no tenía ningún tipo lindero materializado, pero el propietario luego que fuimos y el expediente ya estaba sometido, nos comunicó que ya lo había materializado con alambrada. SEXTO: Que, como consecuencia del indicado proceso, obtuvimos la aprobación de los trabajos técnicos presentados, resultando la Parcela No. 83, con una superficie de 32,233.39 m²”. (subrayado agregado) TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT ) Que conforme la certificación de Registro Civil y Conservadora de Hipotecas, se hace constar que en los archivos de la División de Registro Civil y Conservadora de Hipotecas no existe el Registro de Cargas y Gravámenes con relación al inmueble a nombre del señor: , del No. 04, con una superficie de 32, 233.39 mts2, parcela resultante no. 83, ubicada en el Municipio de Moca, Provincia Espaillat.
f) Que ha quedado debidamente acreditado ante este Tribunal que el reclamante detenta la posesión publica, pacífica, continua y a título de propietario sobre el inmueble objeto del presente proceso, en virtud de haberlo adquirido mediante compra al señor , según consta en el acto núm. 11, de fecha 24 de marzo de 1977, por medio del cual dicho vendedor ratifica la venta realizada en favor del reclamante respecto de sesenta y ocho (68) tareas de terreno. Asimismo, se hace constar en el referido acto que la venta había sido efectuada hacía aproximadamente veinte (20) años en ese entonces, confirmándose también que el señor ocupa el inmueble de manera pacífica, continua e ininterrumpida, ejerciendo actos materiales de posesión propios del dominio y comportándose como verdadero propietario del terreno descrito.
g) A que el tribunal constata que fueron cumplidas las actuaciones técnicas de acuerdo con la aprobación emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales número de expediente 961-01, correspondiente al inmueble a sanear. se realizó el levantamiento del terreno referente a las propiedades dentro de la parcela núm. 83, del Municipio de Moca, provincia Espaillat. Esto aunado a la declaración jurada de la AGRIMENSORA , quien afirma que no hubo ningún inconveniente al momento de realizar su trabajo, nadie se opuso, de modo que se reúnen todos los requisitos puesto que se sometió a mensura, se cumplió con la publicidad, se notificó al Ayuntamiento y a los colindantes.
h) Que ha quedado demostrada la existencia de las condiciones establecidas en los artículos 2228, 2229, 2265 y 2268 del Código Civil dominicano, norma supletoria del derecho inmobiliario, con respecto a la posesión y a la prescripción adquisitiva, pues según los actos de referencia corroborados por testigos y representante del reclamante, pues tienen más de 20 años con la ocupación.
6. De acuerdo con lo anterior han quedado demostrada la existencia de las condiciones establecidas en el artículo 2262 del Código Civil dominicano. La posesión es la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre. Existe posesión a los fines de sanear, cuando se tiene un inmueble a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre, debiendo esta posesión ser pública, pacifica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo que determina el Código Civil según la posesión de que se trate. Considerándose actos posesorios cuando los terrenos se encuentren cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la persecución de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , la materialización de los límites, la construcción que se haga sobre el terreno, actos estos, que se encuentran claramente identificados en la presente reclamación.
7. En terreno no saneado, la posesión es la exteriorización del derecho de propiedad, es decir, que es la forma en que los terceros se enteran con mayor facilidad quien es el verdadero propietario de un inmueble; y, que, esta posesión se encuentra perfectamente caracterizada a favor de la reclamante. Que, tal como se establece precedentemente, del análisis conjunto de todos los elementos probatorios determinan la posesión, sus requisitos y la prescripción adquisitiva a los fines de ser adjudicataria del inmueble objeto de la presente reclamación. Por tanto, demuestra que la propiedad es poseída por la reclamante a la vista de la comunidad, de forma pacífica, sin ningún tipo de interrupción, continua y a condición de dueña de la misma; puesto que en la actualidad tiene una pollera.
8. Para el desarrollo del procedimiento judicial del conocimiento del saneamiento, se dio cumplimiento al régimen de publicidad consagrado en los artículos 26 de la ley 180-05, artículos 52 y 53 del Reglamento de los Tribunales, toda vez que fueron notificados: el Estado dominicano a través del por ante el Departamento Norte, quien no compareció a pesar de dicha citación, ni tampoco emitió su opinión sobre el referido Saneamiento, los colindantes, el auto de fijación de audiencia y su autorización para emplazar a comparecer a la misma; de igual forma se publicó en el periódico, sobre la celebración de la audiencia de saneamiento, emplazando al público en general y todo a quien pueda interesar.
9. El artículo 2219 del Código Civil dominicano, plantea que la prescripción es la forma de adquirir o extinguir una obligación por el transcurso del tiempo. En ese sentido cuando se pretende prescribir por la más larga de las prescripciones, establecida en el artículo 2262 del Código Civil, norma supletoria a la inmobiliaria en virtud del principio VIII de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, el cual indica que todas las acciones reales y personales se prescriben por 20 años, sin que tenga que presentar, quien alega esta prescripción, ningún título, ni que se le pueda oponer la excepción que se deduce de la mala fe. En tal sentido, tanto por las declaraciones de los testigos, los demás comparecientes se colige que la reclamante adquirió el inmueble objeto del presente saneamiento hace veintiuno (20) años al señor , lo que implica que el señor reclamante se beneficia de esta posesión, de modo que se reúne las condiciones exigidas por la ley para una posesión de forma pública, pacifica, ininterrumpida, continua y a título de dueño; concretándose en ella los dos elementos constitutivos de la misma, el animus y el corpus, es decir la intención de ser dueño de la cosa y la posesión material de la misma, que está debidamente delimitada indicando con esto que existen actos posesorios sobre la misma, que permiten determinar que la reclamante posee los méritos necesarios para ser adjudicataria de la propiedad.
10. Es criterio Jurisprudencial constante la apreciación soberana de los jueces del fondo sobre el valor de las deposiciones de los testigos ( .622, p.696); que los jueces del fondo son soberanos para apreciar el valor de las declaraciones de los testigos, pudiendo escoger para formar su convicción aquellas que les merezcan más crédito ( .882, p.1130). En consecuencia, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT elementos probatorios, tanto escritos como verbales, este tribunal ha podido comprobar que los reclamantes cumplen con las exigencias del Código Civil, la Ley 108-05 y los reglamentos de los tribunales, a los fines de cumplir con la más larga prescripción establecida por el artículo 2219 del Código Civil; pues adquirió por herencia a una persona que lo poseyó el inmueble por más de 20 años.
11. Con respecto a la etapa técnica esta fue supervisada, calificada, revisada y aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastral, y que quedó depurado e individualizado el derecho objeto de este saneamiento, así como también que en las demás situaciones derivadas de este proceso se cumplió con todos los requerimientos de ley y sus reglamentos, sin que hasta la fecha haya constancia de la existencia de alguna incidencia que obstaculice la aprobación definitiva del saneamiento. Este Tribunal entiende que en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela a favor del reclamante.
12. Todo proceso de saneamiento culmina con una sentencia, a decir del artículo 26 párrafo V, de la Ley 108-05, la cual deberá ser notificada mediante acto de alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria, momento en el cual comienza el plazo para el recurso de apelación.
13. El proceso de saneamiento está libre de costas, conforme estipula el artículo 66 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario.
14. La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley 339-2022 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato electrónico producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución; 3, 10, 21, 23, 24, 26 y 66 de la ley 108-05, el Reglamento: los artículos 2219, 2228, 2229, 2265 y 2268 del código civil dominicano de los Tribunales y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.
F A L L A: PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de saneamiento, realizados por la por la agrimensora , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , Codia No. 28031, […], Teléfono No. , email: , quien actúa a nombre y requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cedula de identidad y electoral no. , domiciliado y residente sección Pozo de la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , del Distrito Municipal de del Municipio de Moca, provincia Espaillat, quien está asistido por las LICENCIADAS GUADALUPE RODRÍGUEZ DE CABRERA Y GERALDINE ESTHER SANTOS MARTÍNEZ. Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: el inmueble con la designación catastral posicional núm. 83 con una superficie territorial de 32,233.39 mts², .
SEGUNDO: ORDENA el registro del derecho de propiedad de la designación catastral posicional núm. 83 con una superficie territorial de 32,233.39 mts², […], a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cedula de identidad y electoral no. , ; por lo motivos expresados en el cuerpo de la presente sentencia.
TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, hacer constar en el Certificado de Título a expedir y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.
CUARTO: Se hace constar, que no se reputara tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe, a la persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año (1), previsto para la revisión por causa de fraude.
QUINTO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.
SEXTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar a las partes interesadas, Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.