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Saneamiento

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Espaillat · Saneamiento · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2025-0066423Ponente: Edison Rafael Castro GuerraInmobiliario

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del Palacio de Justicia de Moca, situado en la calle Duarte núm. 63, de la ciudad de Moca, constituido por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina, .

Con motivo a la solicitud de saneamiento realizada a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por el AGRIMENSOR , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No. 054- , Codia 40094, […], teléfono: , email: , quien actúa a nombre y requerimiento de los señores , dominicano, mayor de edad, comerciante, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , y , dominicana, mayor de edad, soltera, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliados y residentes en los Cubanos, casa número 13, sector del Higuerito, municipio Moca, quien esta asistido de la licenciada CINTHIA INDIRA . Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm.12, del municipio de Moca, provincia Espaillat, expediente núm. 664, resultando la parcela núm. 15, con una extensión superficial de 834.88 metros cuadrados.

Respecto de este proceso se han conocido varias audiencias, siendo la última en fecha 15/09/2025; en donde la parte reclamante ha concluido como figura en otro apartado de esta sentencia.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT de aprobación de fecha 06/03/2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, remitió el expediente número 664, recibido por este tribunal en fecha 17/03/2025, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de Saneamiento descrita anteriormente. En fecha 25/03/2025, se emitió el auto de fijación número 125-2025, dictado por este Tribunal, mediante el cual fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 08/07/2025. En la audiencia fijada en fecha 08/07/2024: compareció la LICENCIADA ANA MERCEDES JAQUEZ, conjuntamente con la LICENCIADA CINTHIA INDIRA , actuando en nombre y representación de los señores y . Además fueron escuchados el señor (en calidad de reclamante), el señor (Agrimensor); y los testigos juramentados y . En esa fecha tribunal aplazo de oficio el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que la parte reclamante presente los elemento de pruebas, sean documentales o testimonial respecto a la posesión de la finada , en tal sentido se fija la próxima audiencia para el día en que contaremos a lunes quince (15) del mes de septiembre del año (2025); a las 10:00 horas de la mañana, quedando formalmente citada la parte presente y representada.

En la audiencia fijada en fecha 15/09/2025; compareció la LICENCIADA CINTHIA INDIRA , conjuntamente con las LICENCIADAS ANA MERCEDES JAQUEZ, por si y por la LICENCIADA ANA MERCEDES JAQUEZ GARCÍA, actuando en nombre y representación los señores y . En esa fecha las partes comparecieron y concluyeron como se establece en otro apartado de esta decisión. El tribunal dejó en estado de fallo el presente proceso para ser fallado en una próxima fecha.

PRETENSIONES DE LAS PARTES: Parte reclamante: Los señores Y representados legalmente por la LICENCIADA CINTHIA INDIRA , ha solicitado en audiencia por ante este Tribunal lo siguiente: In voce: “ Único: Solicitamos que sean acogidas las conclusiones depositadas mediante solicitud no. 2025- R0668575, de fecha 01/07/2025 Segundo: Solicitamos que se nos otorgue un plazo de dos (2) días a fin de depositar dos declaraciones juradas una de no objeción y la otra de no oposición y el formulario de reclamación. Concusiones depositadas. PRIMERO: Que sean aprobados los trabajos técnicos de saneamiento realizado por el agrimensor TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , Codia número 40094 y aprobado por La Dirección Nacional de Mensura Catastral, obteniendo como resultado la Parcela 15 con una superficie de 834.88 metros cuadrados, ubicados 100 metros en dirección norte por la calle María Isabel. Polanco está el inmueble. SEGUNDO: Ordenar al Registrador de Títulos la expedición del Certificado de Titulo de la parcela número: 15 a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, comerciante, soltero, con cedula de identidad y electoral No. 054- y , dominicana, mayor de edad, quehaceres domésticos, con cedula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en los Cubanos, casa número 13, sector del Higuerito, Moca. La Parcela resultante No. 15 con una superficie de 834.88metros cuadrados, ubicado a 100 metros en dirección norte por la calle está el inmueble. TERCERO: Que sea acogido el acto de venta a favor del señor que se describen a continuación: a) Los derechos de la Señora favor del señor , en fecha 22 del mes de diciembre del año 2022, con firmas legalizadas por el LIC.

Notario Público de los del número para el municipio de Moca.”.

DECLARACIONES DE LAS PARTES: El señor , (en calidad de reclamante), declara lo siguiente:“Yo le compre ese terreno a Felicia Hernández su madre murió hace diez o doce años son dos hermanas ella Felicia y Lidia Hernández. El terreno es una cantidad de 626.75 metros, ubicado en el Higuerito calle/Isabel Polanco, hace siete u ocho años me costó RD$500,000 00 pesos, el terreno este cercado de block y mall, hay un edificio construido de dos niveles y uno de tres niveles. Nadie ha reclamado ese terreno, la madre es la señora ella era mi tía, no sé cómo elle lo obtuvo desde que yo era un niño la vi ahí y tengo sesenta años de edad, tengo unión libre con tengo dos años con ella, nadie me ha dicho como ella lo obtuvo”.

El señor (Agrimensor), declara lo siguiente: “El proceso del levantamiento consistió en que fuimos contratado a través de la licenciada Cintia para ser la investigación de la propiedad cuando iniciamos se trataba un proceso de saneamiento correspondiente a los señores Miguel y Rosmery, se investigó el número de de parcela, se solicitó la certificación de registro al Tribunal actuante y Tribula Superior donde se comprobó que no estaba registrada. Se procedió a ser el levantamiento con un equipo modelo A- 90 RTK, donde se levantó el perímetro de todos los linderos, el terreno estaba materializado TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT cercado de block y malla ciclónica, en el terreno hay construido un apartamento de dos niveles y otro que estaba en construcción, dicho terreno está ubicado en El Higuierito, es una cantidad de 800 y pico de metros para ser más preciso 883(creo no recuerdo la cantidad), se notificó los colindantes para el inicio de los trabajos, el método fue personal, para el levantamiento lo podemos hacer nosotros los agrimensores según lo estipula los reglamentos, todo el mundo lo conoce el cliente es nacido y conocido en la zona los vecinos nos informaron de una vez”.

ELEMENTOS DE PRUEBAS APORTADAS A) PRUEBAS DOCUMENTALES: A.1) Original de aprobación núm. 77, correspondiente al inmueble a saneardel .01 con la designación catastral posicional núm. 664 del municipio de Moca, provincia Espaillat de fecha 06 de marzo de 2025.

A.2) Informe de inspección cartográfico, de fecha 21 de noviembre del año 2025.

A.3) Original de periódico La Información de la sección “Legal”.

A.4) Oficio de rechazo de fecha 27 de diciembre del año 2024, emitida por el Registro de Titulo de Moca.

A.5) Certificación no 75-2024, emitida por , secretaria del Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Moca Provincia Espaillat, de fecha 13 de agosto del año 2024.

A.6) Original de autorización núm. 77, correspondiente al inmueble a sanear de fecha 06 de marzo de 2025.

A.7) Original de prórroga de autorización núm. 77, correspondiente al inmueble a sanear de fecha 28 de octubre de 2024.

A.8) Solicitud de autorización para los trabajos de mensura para saneamiento suscrita por los señores y de fecha 08 de julio del 2024.

A.9) Declaración de posesión, suscrita por los señores y de fecha 28 de julio del 2024.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .10) Avisos para los trabajo de mensura de fecha 04 de septiembre del 2024.

A.11) Avisos para los trabajos de mensura, dirigía al Ayuntamiento de Moca, de fecha 04 de septiembre del 2024.

A.12) Carta de conformidad de los trabajos de mensura para saneamiento, suscrita por los señores y de fecha 24 de septiembre del 2024.

A.13) Copia de la cédula de identidad de los señores y .

A.14) Certificación no 2024-1541, emitida por el Licdo. , secretario Interino del Tribunal de Superior de Tierra Departamento Norte, de fecha 06 de agosto del año 2024.

A.15) Certificación de no registro, emitida por el Ayuntamiento con relación al inmueble del No. 12, con una superficie de 834.88 mt², ubicada en el Municipio de Moca, Provincia Espaillat, de fecha 20 de marzo del 2025.

A.16) Copia de la cédula de identidad de la señora .

A.17) Original del periódico El Día de fecha 04 de abril del 2024 de la sección clasificados.

A.18) Notificación del acto de alguacil número 825/2025 de fecha 11/04/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Santiago.

A.19) Notificación del acto de alguacil número 523/2025 de fecha 17/06/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Espaillat.

A.20) Notificación del acto de alguacil número 540/2025 de fecha 121/06/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Espaillat.

A.21) Original del acto de ratificación de venta bajo firma privada sobre terreno no registrado, de fecha 22/12/2022, suscrito entre los señores y , notariado por el licenciado , notario público de los del número TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT municipio de Moca.

A.22) Copia de la cédula de identidad de los señores y .

A.23) Copia de la cédula de identidad de las señoras y .

A.24) Declaración jurada de posesión, de fecha 11 de septiembre de 2025, suscrito por los señores , […], Sheyla , en calidad de comparecientes, debidamente legalizado por la Lic.

Notario Público de los del número para el Municipio de Moca.

A.25) Formulario de reclamación de saneamiento.

B. PRUEBAS ILUSTRATIVAS: B.1) Plano individual del inmueble objeto de saneamiento.

B.2) Nueve (09) fotografías del inmueble.

C. PRUEBAS TESTIMONIALES: C.1) La señora , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula no. , domiciliada y , (testigo juramentado), quien declara lo siguiente: “ Mi nombre es , tengo 77 años de edad, vivo en El Higueiro/Moca callejón de los Polanco, tengo 40 años viviendo ahí , estoy aquí a representar al señor (la testigo señala donde se encuentra el reclamante), él le compre un poco de tierra a unas mujeres de nombre; Lidia y Felicia yo soy testigo que el compro hace como seis (6) años, la conozco a las dos señora su madre murió ella la vendieron esa propiedad por necesidad, la heredaron de su madre Mélida eso se lo dejo el padre de las muchachas solo son esas dos (2) hijas las conozcodesde pequeña, la señora Mélida tenía eso terreno hace algunos 20 años, nadie a reclamado eso, somos vecinos ahí hay construcción de dos casa de dos niveles y otra que la está iniciando ahora.”.

C.2) El señor , dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, cedula no. 011- -, domiciliado y residente en; Chavo casa 10, El Higuerito, del Municipio de Moca TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT (testigo juramentado), quien declara lo siguiente: “ Mi nombre es , tengo 71 años de edad, vivo en El Higueito calle/La Maticas no.10 ahí nací y me crie, estoy aquí a decir la verdad de un señor que compre un terreno lo conozco como (señalo testigo señala donde se encuentra el reclamante). Esa compra el hizo hace de unos seis o siete años, el compró a las señora Lidia y su hermana Felicia, yo conozco a Lidia fue una herencia, no recuerdo, no sé cómo ella lo consiguió ese terreno ella murió hace unos quince (15) años, ahí vive Eulocia, otras personas que viven ahí, nadie ha reclamado a la señora Mélida no sé cómo lo consiguió quizás por herencia, en el terreno hay unos apartamento unos de dos niveles y el otro está en construcción, el terreno esta cercado de block y delante verjas con block”.

EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO: 1. El tribunal está apoderado para conocer del proceso de saneamiento realizada ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por el AGRIMENSOR , quien actúa a nombre y requerimiento de los señores y , con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm.12, del municipio de Moca, provincia Espaillat, expediente núm. 664, resultando la parcela núm. 15, con una extensión superficial de 834.88 metros cuadrados; asunto del cual somos competentes conforme disponen los artículos 3, 20 y 25 párrafo VII, de la Ley 108-05, por lo que en cuanto a la forma acoge la misma sin hacerlo constar en la parte dispositiva de esta resolución.

2. La tutela judicial efectiva y las normas del debido proceso consagradas por nuestra Constitución en el artículo 69 y en los artículos 1.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, este tribunal en su rol de garante de los derechos fundamentales de las partes, ha observado que el presente proceso se ajusta a las formas que establece la norma para asegurar un juicio revestido de las garantías que conforman el debido proceso, que se apoyan en las disposiciones antes mencionadas; que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, que tiene toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, como es derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen en el artículo 69 de la Constitución.

3. Se trata el presente caso de la reclamación de propiedad inmobiliaria formulada en ocasión de un proceso de saneamiento iniciado a solicitud de los señores y TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , sobre el inmueble objeto de la presente reclamación, la cual se fundamenta en la posesión material y caracterizada de acuerdo con la ley que inició de manera legal.

4. Que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley plasmado en nuestra Constitución; dentro de los que se encuentra en principio de igualdad, de racionabilidad, así como la accesibilidad a la justicia pronta y oportuna.

5. Que en la especie y de conformidad con la ley y las documentaciones aportadas este tribunal ha podido constatar los hechos siguientes: 6. Que el caso de marras de los señores y , está reclamando el inmueble ubicado en la designación catastral posicional número 15, correspondiente al municipio de Moca, provincia Espaillat, en virtud de haberla adquirido mediante alegada compra hace 10 o 12 años y mantener la ocupación pública, pacifica e ininterrumpida a título de propietario sobre el referido terreno.

a) Que de acuerdo con las declaraciones del testigo juramentado , establece en síntesis lo siguiente: que viven el Higueito calle La Maticas no.10 ahí nació y se me crio. Esa compra el hizo hace de unos seis o siete años, el compró a las señora Lidia y su hermana Felicia, yo conozco a Lidia. Nadie ha reclamado, en el terreno hay unos apartamentos unos de dos niveles y el otro está en construcción, el terreno está cercado de block y delante verjas con block.

b) Asimismo, el testigo juramentado, […], establece en síntesis lo siguiente: que conoce al reclamante. Indica que dicho terreno está ubicado en el higueito calle Maticas no. 10. Establece que tiene 40 años viviendo ahí. Que el señor Miguel compró hace seis años. Que la señora Mélida tenía eso terreno hace algunos 20 años, nadie a reclamado eso, somos vecinos ahí hay construcción de dos casa de dos niveles y otra que la está iniciando ahora.

c) Que conforme la certificación de Registro Civil y Conservadora de Hipotecas, se hace constar que en los archivos de la División de Registro Civil y Conservadora de Hipotecas no existe el Registro de Cargas y Gravámenes con relación al inmueble a nombre de los señores: y , dentro del No. 12, con una TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT 834.88 mts2, parcela resultante No. 15., ubicada en el Municipio de Moca, Provincia Espaillat.

d) En ese mismo sentido, el AGRIMENSOR , declaro que al momento de realizar el levantamiento de lugar ninguno de los colindantes se presentó ni nadie hizo ninguna reclamación.

e) Que de acuerdo a la declaración Jurada de posesión, número 17730, de fecha 11/09/2025, ante la doctora , comparecieron los señores , y , quienes declararon bajo la fe de juramente, entre otras cosas, lo siguiente: “ (…)PRIMERO: Que ella, conoció a la señora , quien falleció hace más de diez años y vivió por más de veinte (20) años en ese lugar, viviendo con sus hijas, las cuales eran conocidas en toda la comunidad del Higuerito Moca, callejón de Los Polanco. SEGUNDO: Que es de su conocimiento que al momento de fallecer ella vivía con sus hijas, las cuales quedaron en ocupación de dicho inmueble. TERCERO: Que ellos adquirieron ese terreno a través de su papa, y desde que tengo uso de razón, vivo en ese entorno la señora , ya vivía en esa porción de tierras, por lo que ella tenía en posesión más de veinte (20) años, sin ningún tipo de interrupción, sin reclamo ni oposición de nadie en la comunidad. CUARTO: Que ella reconoce que la señora ha vivido por más de veinte (20) años desde el día que adquirió el terreno formando su hogar en ese lugar. SEXTO: Que ella y toda la comunidad del Higuerito en el callejón de Los Polancos reconocen como única dueña de ese inmueble a la señora . SEPTIMO: Que la presente declaración ha sido realizada en la presencia de las señoras señores , dominicana, mayor de edad, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 402- domiciliada y , SHEYLA dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad electoral Nos. , domiciliada y residente en San Francisco Debajo de esta ciudad de Moca testigos libres de tachas y aptos para fungir como se lo ha requerido la Ley”.

f) Que el fue notificado a través del acto núm. 825/2025, de fecha 11/04/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Santiago. sin que conste en ninguna de las actas levantadas al efecto objeción en este proceso.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT ) Los colindantes fueron debidamente citados mediante acto de alguacil número 475/2024, de fecha 540/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil Ordinario del Tribunal de Jurisdicción Original de Espaillat; quienes no comparecieron a las audiencias celebradas por este Tribunal, por lo que, a juicio del tribunal han quedado satisfechos los requerimientos establecidos por los artículos 130-Párrafo, de la Ley 108-05 y 11 literal b y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

h) Que ha quedado debidamente acreditado ante este Tribunal que los reclamantes y , ocupan el inmueble de manera pacífica, continua e ininterrumpida, ejerciendo actos materiales de posesión propios del dominio y comportándose como verdadero propietario del terreno descrito.

i) A que el tribunal constata que fueron cumplidas las actuaciones técnicas de acuerdo con la aprobación emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, del expediente núm. 664, correspondiente al inmueble a sanear. Asimismo, se realizó el levantamiento del terreno referente a las propiedades dentro de la parcela núm. 15, del Municipio de Moca, provincia Espaillat. Esto aunado a las declaraciones del agrimensor , quien afirma que no hubo ningún inconveniente al momento de realizar su trabajo, de modo que se reúnen todos los requisitos puesto que se sometió a mensura, se cumplió con la publicidad, se notificó a los colindantes.

j) Que ha quedado demostrada la existencia de las condiciones establecidas en los artículos 2228, 2229, 2265 y 2268 del Código Civil dominicano, norma supletoria del derecho inmobiliario, en lo relativo a la posesión y la prescripción adquisitiva. Ello se confirma mediante los documentos aportados, corroborado por los testigos, lo que evidencia que el solicitante ha ejercido una posesión continua, pacífica y pública por más de 20 años, acreditándose actualmente reúne el tiempo y las condiciones requeridas para la prescripción adquisitiva.

7. De acuerdo con lo anterior han quedado demostrada la existencia de las condiciones establecidas en el artículo 2262 del Código Civil dominicano. La posesión es la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre. Existe posesión a los fines de sanear, cuando se tiene un inmueble a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre, debiendo esta posesión ser pública, pacifica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo que determina el Código Civil según la posesión de que se trate. Considerándose actos posesorios cuando los terrenos se encuentren cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la persecución de frutos, la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT los límites, la construcción que se haga sobre el terreno, actos estos, que se encuentran claramente identificados en la presente reclamación.

8. En terreno no saneado, la posesión es la exteriorización del derecho de propiedad, es decir, que es la forma en que los terceros se enteran con mayor facilidad quien es el verdadero propietario de un inmueble; y, que, esta posesión se encuentra perfectamente caracterizada a favor de los reclamantes. Que, tal como se establece precedentemente, del análisis conjunto de todos los elementos probatorios determinan la posesión, sus requisitos y la prescripción adquisitiva a los fines de ser adjudicatario del inmueble objeto de la presente reclamación. Por tanto, demuestra que la propiedad es poseída por los reclamantes a la vista de la comunidad de forma pacífica, sin ningún tipo de interrupción, continua y a condición de dueños de la misma; puesto que en la actualidad en la misma hay una casa de block de dos niveles.

9. Para el desarrollo del procedimiento judicial del conocimiento del saneamiento, se dio cumplimiento al régimen de publicidad consagrado en los artículos 26 de la ley 180-05, artículos 52 y 53 del Reglamento de los Tribunales, toda vez que fueron notificados: el Estado dominicano a través del por ante el Departamento Norte, quien no compareció a pesar de dicha citación, ni tampoco emitió su opinión sobre el referido Saneamiento, los colindantes, el auto de fijación de audiencia y su autorización para emplazar a comparecer a la misma; de igual forma se publicó en el periódico, sobre la celebración de la audiencia de saneamiento, emplazando al público en general y todo a quien pueda interesar.

10. El artículo 2219 del Código Civil dominicano, plantea que la prescripción es la forma de adquirir o extinguir una obligación por el transcurso del tiempo. En ese sentido cuando se pretende prescribir por la más larga de las prescripciones, establecida en el artículo 2262 del Código Civil, norma supletoria a la inmobiliaria en virtud del principio VIII de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, el cual indica que todas las acciones reales y personales se prescriben por 20 años, sin que tenga que presentar, quien alega esta prescripción, ningún título, ni que se le pueda oponer la excepción que se deduce de la mala fe. En tal sentido, tanto por las declaraciones de los testigos, lo que implica que el señor reclamantes se benefician de esta posesión, de modo que se reúne las condiciones exigidas por la ley para una posesión de forma pública, pacifica, ininterrumpida, continua y a título de dueños; concretándose en ella los dos elementos constitutivos de la misma, el animus y el corpus, es decir la intención de ser dueño de la cosa y la posesión material de la misma, que está debidamente delimitada indicando con esto que existen actos posesorios sobre la misma, que permiten determinar que los reclamantes poseen los méritos necesarios para ser adjudicatario de la propiedad.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . Es criterio Jurisprudencial constante la apreciación soberana de los jueces del fondo sobre el valor de las deposiciones de los testigos ( .622, p.696); que los jueces del fondo son soberanos para apreciar el valor de las declaraciones de los testigos, pudiendo escoger para formar su convicción aquellas que les merezcan más crédito ( .882, p.1130). En consecuencia, con los elementos probatorios, tanto escritos como verbales, este tribunal ha podido comprobar que el reclamante cumple con las exigencias del Código Civil, la Ley 108-05 y los reglamentos de los tribunales, a los fines de cumplir con la más larga prescripción establecida por el artículo 2219 del Código Civil; pues adquirió a través un contrato de compra venta a una persona que lo poseyó el inmueble por más de 20 años.

12. Con respecto a la etapa técnica esta fue supervisada, calificada, revisada y aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastral, y que quedó depurado e individualizado el derecho objeto de este saneamiento, así como también que en las demás situaciones derivadas de este proceso se cumplió con todos los requerimientos de ley y sus reglamentos, sin que hasta la fecha haya constancia de la existencia de alguna incidencia que obstaculice la aprobación definitiva del saneamiento. Este Tribunal entiende que en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela a favor del reclamante.

13. Todo proceso de saneamiento culmina con una sentencia, a decir del artículo 26 párrafo V, de la Ley 108-05, la cual deberá ser notificada mediante acto de alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria, momento en el cual comienza el plazo para el recurso de apelación.

14. El proceso de saneamiento está libre de costas, conforme estipula el artículo 66 de la Ley 108- 05, de Registro Inmobiliario.

15. La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley 339-2022 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato electrónico producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución; 3, 10, 21, 23, 24, 26 y 66 de la ley 108-05, el Reglamento: los artículos 2219, 2228, 2229, 2265 y 2268 del código civil dominicano de los Tribunales y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT L L A: PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de saneamientos, realizados por AGRIMENSOR , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No. , Codia 40094, […], teléfono : , email: , quien actúa a nombre y requerimiento de los señores , dominicano, mayor de edad, comerciante, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , y , dominicana, mayor de edad, soltera, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliados y residentes en los Cubanos, casa número 13, sector del Higuerito, municipio Moca, quien esta asistido de la licenciada CINTHIA INDIRA . Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm.12, del municipio de Moca, provincia Espaillat, expediente núm. 664, resultando la parcela núm. 15, con una extensión superficial de 834.88 metros cuadrados.

SEGUNDO: ORDENA el registro del derecho de propiedad de la designación catastral posicional núm. 15, con una superficie territorial de 834.88 mts² , a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, comerciante, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , y , dominicana, mayor de edad, soltera, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliados y residentes en los Cubanos, casa número 13, sector del Higuerito, municipio Moca; por lo motivos expresados en el cuerpo de la presente sentencia.

TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, hacer constar en el Certificado de Título a expedir y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.

CUARTO: Se hace constar, que no se reputara tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe, a la persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año (1), previsto para la revisión por causa de fraude.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.

SEXTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar a las partes interesadas, Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. - Firmada digitalmente por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez de paz interino del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat, y por , secretaria interina.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veinticuatro (24) días del mes de abril año dos mil veintiséis (2026).

Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.