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Partición amigable con determinación de herederos

0316-2026-R-00171

Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Partición amigable con determinación de herederos · Acoge

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2026-0120701Ponente: Rosalba N. Ortega C.Inmobiliario

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional EExxppeeddiieennttee NNoo.. 22 RReessoolluucciióónn NNoo.. 00 2266--RR- EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve ((2299)) ddííaass ddeell mmeess ddee aabbrriill ddeell aaññoo ddooss mmiill vveeiinnttiissééiiss ((22002266)), […], años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración, la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza RRoossaallbbaa NNiiddiiaa OOrrtteeggaa CCaabbrreerraa, asistida de la secretaria delegada AAnnaa EEmmiilliiaa FFeelliizz OOrrttiizz, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa, la Resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia del bien relicto del finado , presentada por los señores: 1) , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; 2) , dominicano, mayor de edad, soltero, estadístico, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad; 3) Hairold , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad; 4) , dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad, y los señores , y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad y electoral números , y , respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados , […], y , dominicanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidad y electoral números , […], y , […], edificio , suite 301-A, tercer piso, sector Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional.

VViissttooss ttooddooss llooss aauuttooss yy ddooccuummeennttooss RReessuullttaa qquuee: rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional A. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 21 del mes de abril del año 2026, por los togados , […], y , actuando en representación de los señores , […], Hairold , […], y los señores , y , solicitan al tribunal lo siguiente: “Primero: Acoger como buena y válida la presente solicitud de homologación de determinación de herederos, partición amigable y transferencia por venta, por haber sido interpuesta conforme a la ley, y reposar en pruebas legales; Segundo: Determinar que los señores , Hairold , […], son los únicos herederos del señor , fallecido, conforme al acta de determinación de herederos, marcada con el número 36-2025, de fecha 15 del mes de agosto del año 2025, instrumentada por la doctora , notario público de los del número del Distrito Nacional; Tercero: Homologar el acuerdo de partición amigable, de fecha 12 del mes de febrero del año 2014, suscrito entre los señores , […], Hairold , […], continuadores jurídicos del de cujus , legalizadas las firmas por el doctor , abogado notario público de los del Distrito Nacional, matrícula número 1652; Cuarto: Homologar el contrato de venta de fecha 19 del mes de noviembre del año 2023, entre los señores , cónyuge superviviente, […], Hairold , (vendedores) y los señores , y , (compradores) legalizadas las firmas por la licenciada , abogada notario público de los del número del municipio Santo , provincia Santo Domingo, matrícula número 7646, relativo al inmueble solar número 1, manzana número 4721, del Distrito Catastral No. 01, apartamento 2-B, segunda planta, matrícula número , con una superficie de 62.66 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo, según certificado de título número 86-4257; Cuarto: (sic) Ordenar al Registrador de Títulos de Santo Domingo, a transferir el inmueble solar número 1, manzana número 4721, del Distrito Catastral No. 01, apartamento 2-B, segunda planta, matrícula número , con una superficie de 62.66 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo, según certificado de título número 86-4257, a favor de los señores , y , de generales descritas; Quinto: Ordenar al Registrador de Títulos de Santo Domingo, levantar el gravamen de , que reposa en el inmueble”; B. En virtud del Auto número 01668-2026, de fecha 22 del mes de abril del año 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.

2 rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional C. En apoyo a su pedimento el solicitante presentó los documentos siguientes: 1- Inventario de documentos depositado mediante instancia por ante la , en fecha 21 del mes de abril del año 2026, por los togados , […], y , actuando en representación de los señores , […], Hairold , […], y los señores , y .

DDeessppuuééss ddee hhaabbeerr eessttuuddiiaaddoo eell ccaassoo, […], VVeerriiffiiccaaddoo llaass nnoorrmmaass ccoonnssttiittuucciioonnaalleess yy aaddjjeettiivvaass, […], ccoonnssiiddeerraa qquuee:: 1) En este caso, estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos, presentada por los señores , […], Hairold , […], y los señores , y , asunto de la competencia de este Tribunal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2) Mediante su acción, los ciudadanos antes mencionados solicitan al tribunal ser determinados como únicos herederos del finado , y ordenada la partición y expedición del certificado de título del bien que conforma su sucesión, a saber: solar número 1, de la manzana número 4721, del Distrito Catastral No. 01, apartamento 2-B, segunda planta, con una superficie de 62.66 metros cuadrados, […], quedó demostrado que el señor , falleció en fecha 21 del mes de mayo del año 2021. Verificado su deceso se apertura su sucesión, conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación determine los herederos.

4) De los documentos aportados, descritos anteriormente, el tribunal ha podido establecer los siguientes hechos: a) Que, la señora , tiene registrado a su favor el derecho de propiedad del inmueble identificado como solar número 1, de la manzana número 4721, del Distrito Catastral No. 01, apartamento 2-B, segunda planta, con una superficie de 62.66 metros cuadrados, ubicado en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, conforme a la constancia anotada en el certificado de título número 86-4257, rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional corroborado con la certificación de estado jurídico del inmueble, aportada a tales fines; b) Que los señores , y , contrajeron matrimonio en fecha 30 del mes de noviembre del año 1974, conforme lo establece el acta de matrimonio aportada a tales fines; c) Que fruto de matrimonio procrearon tres (3) hijos que responden a los nombres de , Hairold , […], conforme lo establece la compulsa notarial marcada con el número 36/2025, de fecha 15 del mes de agosto del año 2025, instrumentado por ante el licenciado , notario público, corroborado con las actas de nacimientos aportadas a tales fines; d) Que el referido finado no procreó más hijos, ni legítimos, no naturales, ni adoptivos, conforme lo establecen las compulsas notariales antes descritas; f) Que conforme a la certificación de estado jurídico, el referido inmueble se encuentra afectado de los siguientes derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales: “Número 240206885.

a favor de la señora , según consta en documento de fecha 30 del mes de julio del año 1986 (…)”.

5) No reposa en el expediente ningún otro documento que revele que el mencionado finado dejara hijos biológicos o adoptivos, o que el mismo haya manifestado su voluntad póstuma por medio de testamento, lo que nos pone frente a una sucesión ab-intestato.

6) De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan”.

7) En este caso, a partir de las pruebas aportadas como: las actas de nacimientos, defunción y la supletoria como la compulsa notarial de determinación de herederos, el tribunal pudo establecer que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto por el finado , son sus hijos de nombres , Hairold , .

8) En la glosa de documentos reposa el acuerdo de partición de bienes, suscrito en fecha 29 del mes de julio del año 2023, por los señores , […], Hairold , y , en el que acuerdan dividir el referido inmueble en la forma que hará constar en el dispositivo de la presente resolución.

9) En esas circunstancias, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la ley 108-05 sobre Registro inmobiliario, procede homologar el acuerdo de partición suscrito entre los señores rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional precedentemente indicados y, consecuentemente, ordenar en la forma ya descrita la transferencia del inmueble propiedad de su causante, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.

10) En cuanto al que reposa sobre el inmueble de referencia, se encuentra depositada en la glosa de documentos la sentencia marcada con el número 1288-2024-SSEN- 00182, de fecha 15 del mes de julio del año 2024, dictada por la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, contentiva de renuncia a constitución de , realizada por el licenciado , en representación de los señores , […], Hairold , […], acogida.

11) Mediante contrato de compra venta de inmueble, suscrito en fecha 18 del mes de noviembre del año 2023, los señores , […], Hairold , y , en calidad del vendedores del solar número 1, de la manzana número 4721, del Distrito Catastral No. 01, apartamento 2-B, segunda planta, con una superficie de 62.66 metros cuadrados, ubicado en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, a favor de los señores , y , debidamente representados por el señor , mediante poder de fecha 15 del mes de febrero del año 2023, legalizadas las firmas por la licenciada , notario público, matrícula número 7646.

12) El tribunal ha tenido a la vista todos y cada uno de los documentos aportados por la parte solicitante en apoyo de sus pretensiones; 13) Finalmente, por economía procesal, procede instruir al Registro de Títulos correspondiente, para que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal; siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Por tales motivos, la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley y en mérito a la Ley 108-05; el Reglamento General de los Tribunales de Jurisdicción Inmobiliaria; y el Código Civil Dominicano; rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional R E S U E L V E PPrriimmeerroo:: Acoge, la solicitud de determinación de herederos, partición de bienes, y transferencia, realizada mediante instancia dirigida a este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en fecha 21 del mes de abril del año 2026, por los togados , […], y , actuando en representación de los señores , […], Hairold , […], y los señores , y , por los motivos antes expuestos.

SSeegguunnddoo:: Declara, que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto por el finado , son sus hijos de nombres , Hairold , ; TTeerrcceerroo:: Comprueba que mediante sentencia marcada con el número 1288-2024-SSEN-00182, de fecha 15 del mes de julio del año 2024, dictada por la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, fue levantada la renuncia de , que pesa sobre el inmueble de referencia; CCuuaarrttoo:: Ordena al Registro de Títulos correspondiente, en ejecución del acuerdo de partición de bienes, de fecha 29 del mes de julio del año 2023, y del contrato de compra venta de inmueble, de fecha 18 del mes de noviembre del año 2023, precedentemente descritos, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar la constancia anotada en el certificado de título número 86-4257, que ampra del derecho de propiedad del solar número 1, de la manzana número 4721, del Distrito Catastral No. 01, con una superficie de 62.66 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, favor de ; b) Expedir una nueva constancia anotada en el certificado de título, que ampare la totalidad del derecho propiedad del referido inmueble, a favor de los señores , y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad y personal número , y , respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad; rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional c) Mantener cualquier carga o gravamen que no haya sido observada sobre el referido inmueble; CCuuaarrttoo:: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal; siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

QQuuiinnttoo:: Ordena comunicar la presente resolución a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente para fines de su ejecución.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada Rosalba Nidia Ortega Cabrera, jueza de la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y , Secretaria, Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Distrito Nacional.

Fin del documento Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.