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Determinación de herederos

0316-2026-R-00149

Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Determinación de herederos · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2026-0110144Ponente: Rosalba N. Ortega C.Inmobiliario

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional EExxppeeddiieennttee NNoo.. 22 RReessoolluucciióónn NNoo.. 00 2266--RR- EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro ((2244)) ddííaass ddeell mmeess ddee aabbrriill ddeell aaññoo ddooss mmiill vveeiinnttiissééiiss ((22002266)), […], años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración, la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza RRoossaallbbaa NNiiddiiaa OOrrtteeggaa CCaabbrreerraa, asistida de la secretaria delegada AAnnaa EEmmiilliiaa FFeelliizz OOrrttiizz, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa, la Resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos, y partición del bien relicto del finado , presentada por las señoras: 1) , dominicana, mayor de edad, soltera, secretaria, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; 2) , dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad y electoral número domiciliada y residente en esta ciudad; y 3) , dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad y electoral número 001- , domiciliada y residente en esta ciudad, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al licenciado , dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral número , con estudio profesional abierto en la calle Antonio Duvergé No. 1, Las Palmas de Herrera, Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo.

VViissttooss ttooddooss llooss aauuttooss yy ddooccuummeennttooss RReessuullttaa qquuee: A. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 13 del mes de abril del año 2026, por el togado , actuando en representación de las señoras , […], y , solicita al tribunal lo siguiente: “Primero: Acoger como buena y válida la presente demanda en reconocimiento de herederos de inmueble rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional incoada, por sus legítimos herederos; Segundo: Determinar que las únicas personas con calidad para reclamar los bienes relictos del finado , son las hijas , y , en calidad de hijos, según lo establece el acto de notoriedad número SI A 9/18, de fecha 01 del mes de septiembre del año 2018, y acuerdo de partición amigable de fecha 20 del mes de febrero del año 2026; Tercero: Que el 100% de dicha sucesión del finado , quede a nombre en partes iguales de la señoras , y ; Cuarto: Ordenar al Registrador de Títulos correspondiente, la ejecución de dicha decisión”; B. En virtud del Auto número 01551-2026, de fecha 15 del mes de abril del año 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.

C. En apoyo a su pedimento el solicitante presentó los documentos siguientes: 1- Inventario de documentos depositado mediante instancia por ante la , en fecha 13 del mes de abril del año 2026, por el togado , actuando en representación de las señoras , […], y .

DDeessppuuééss ddee hhaabbeerr eessttuuddiiaaddoo eell ccaassoo, […], VVeerriiffiiccaaddoo llaass nnoorrmmaass ccoonnssttiittuucciioonnaalleess yy aaddjjeettiivvaass, […], ccoonnssiiddeerraa qquuee:: 1) En este caso, estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos, presentada por las señoras , […], y , asunto de la competencia de este Tribunal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2) Mediante su acción, las ciudadanas antes mencionadas solicitan al tribunal ser determinadas como únicas herederas del finado , y ordenada la partición y expedición del certificado de título del bien que conforma su sucesión, a saber: parcela número 21-Pro-A-3-C- 2-B, del Distrito Catastral No. 02, apartamento 203, segunda planta, tercer cuerpo del edificio A, del condominio residencial La Colina, con una superficie de 60.00 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional; rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional 3) Del acta de defunción emitida por el de la Delegación de Defunciones, Junta Central Electoral, Santo Domingo, quedó demostrado que el señor , falleció en fecha 30 del mes de agosto del año 2018. Verificado su deceso se apertura su sucesión, conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación determine los herederos.

4) De los documentos aportados, descritos anteriormente, el tribunal ha podido establecer los siguientes hechos: a) Que, los señores , y , tienen registrado a su favor el derecho de propiedad del inmueble identificado como parcela número 21-Pro-A-3-C-2-B, del Distrito Catastral No. 02, apartamento 203, segunda planta, tercer cuerpo del edificio A, del condominio residencial La Colina, con una superficie de 60.00 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, conforme a la constancia anotada en el certificado de título matrícula , corroborado con la certificación de estado jurídico del inmueble, aportados a tales fines; b) Que los señores y , contrajeron matrimonio en fecha 30 del mes de diciembre del año 2004, conforme lo establece el acta de matrimonio aportada a tales fines; c) Que fruto de su matrimonio procrearon dos (2) hijas que responden a los nombres los señores , y , conforme lo establece la compulsa notarial marcada con el número SI A, 9/2018, de fecha 01 del mes de septiembre del año 2018, instrumentado por ante el licenciado , notario público, corroborado con las actas de nacimientos aportadas a tales fines; d) Que el referido finado no procreó más hijos, ni legítimos, no naturales, ni adoptivos, conforme lo establece la compulsa notarial antes descrita; e) Que conforme a la certificación de estado jurídico, el referido inmueble se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales; 5) No reposa en el expediente ningún otro documento que revele que el mencionado finado dejara hijos biológicos o adoptivos, o que el mismo haya manifestado su voluntad póstuma por medio de testamento, lo que nos pone frente a una sucesión ab-intestato.

6) De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan”.

7) En este caso, a partir de las pruebas aportadas como: las actas de nacimientos, defunción y la supletoria como la compulsa notarial de determinación de herederos, el tribunal pudo establecer rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto por el finado , son sus hijas de nombres , y ; 8) En la glosa de documentos reposa el acuerdo de partición amigable, suscrito en fecha 20 del mes de febrero del año 2026, por las señoras , […], y , en el que acuerdan dividir el referido inmueble en la forma que hará constar en el dispositivo de la presente resolución; 9) En esas circunstancias, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la ley 108-05 sobre Registro inmobiliario, procede homologar el acuerdo de partición suscrito entre los señores precedentemente indicados y, consecuentemente, ordenar en la forma ya descrita la transferencia del inmueble propiedad de su causante, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución; 10) El tribunal ha tenido a la vista todos y cada uno de los documentos aportados por la parte solicitante en apoyo de sus pretensiones; 11) Finalmente, por economía procesal, procede instruir al Registro de Títulos correspondiente, para que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal; siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Por tales motivos, la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley y en mérito a la Ley 108-05; el Reglamento General de los Tribunales de Jurisdicción Inmobiliaria; y el Código Civil Dominicano; R E S U E L V E PPrriimmeerroo:: Acoge, la solicitud de determinación de herederos, y partición de bienes, realizada mediante instancia dirigida a este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en fecha 13 del mes de abril del año 2026, por el togado , rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional actuando en representación de las señoras , […], y , por los motivos antes expuestos.

SSeegguunnddoo:: Declara, que la única persona con calidad legal para recibir el bien relicto por el finado , son sus hijas de nombres , y ; TTeerrcceerroo:: Ordena al Registro de Títulos correspondiente, en ejecución del acuerdo de partición amigable de fecha 20 del mes de febrero del año 2026, precedente descrito, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar la constancia anotada en el certificado de título matrícula número , que ampra del derecho de propiedad de la parcela número 21-Pro-A-3-C-2-B, del Distrito Catastral No. 02, apartamento 203, segunda planta, tercer cuerpo del edificio A, del condominio residencial La Colina, con una superficie de 60.00 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, favor de y ; b) Expedir una nueva constancia anotada en el certificado de título, que ampare el derecho propiedad del referido inmueble, en la siguiente forma y proporción: 50% de los derechos del inmueble a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, secretaria, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; 25% de los derechos del inmueble a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; 25% de los derechos del inmueble a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; c) Mantener cualquier carga o gravamen que no haya sido observada sobre el referido inmueble; rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional CCuuaarrttoo:: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal; siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

QQuuiinnttoo:: Ordena comunicar la presente resolución a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente para fines de su ejecución.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada Rosalba Nidia Ortega Cabrera, jueza de la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y , Secretaria, Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Distrito Nacional.

Fin del documento Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.