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Determinacion de herederos y transferencia

0316-2026-R-00158

Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Determinacion de herederos y transferencia · Acoge

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2026-0103558Ponente: Rosalba N. Ortega C.Inmobiliario

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional EExxppeeddiieennttee NNoo.. 22 RReessoolluucciióónn NNoo.. 00 2266--RR- EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve ((2299)) ddííaass ddeell mmeess ddee aabbrriill ddeell aaññoo ddooss mmiill vveeiinnttiissééiiss ((22002266)), […], años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración, la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza RRoossaallbbaa NNiiddiiaa OOrrtteeggaa CCaabbrreerraa, asistida de la secretaria delegada AAnnaa EEmmiilliiaa FFeelliizz OOrrttiizz, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa, la Resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos, y partición del bien relicto de la finada , presentada por los señores: 1) , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad; 2) , dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; y 3) , dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados , […], y , dominicanos, mayores de edad, casados los dos primeros, y soltera la última, abogados, titulares de las cédulas de identidad y electoral números , […], y - 7, respectivamente, .

VViissttooss ttooddooss llooss aauuttooss yy ddooccuummeennttooss RReessuullttaa qquuee: A. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 07 del mes de abril del año 2026, por los togados , […], y , actuando en representación de los señores , […], y , solicita al tribunal lo siguiente: “Primero: Declarar que los únicos rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional beneficiarios de la finada , son su cónyuge común en bienes, el señor , y sus hijas y ; Segundo: Ordenar al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, cancelar el certificado de título correspondiente al inmueble identificado como unidad número 202, segundo piso, matrícula número , con una superficie de 134.75 metros cuadrados, en el solar número 22-D, manzana 2347, del Distrito Catastral No. 01, ubicado en el Distrito Nacional, y a su vez, ordenar que en sustitución del certificado de título señalado, sean expedidos los certificados de títulos que acrediten como propietarios del supra indicada inmueble a los señores , […], y , según el acuerdo suscrito entre las partes en fecha 09 del mes de marzo del año 2026; Tercero: Ordenar al Registrador de Títulos de Santo Domingo, cancelar el certificado de título correspondiente al inmueble identificado como parcela número 227-3-Ref- C-Refd-4, Porción S, del Distrito Catastral No. 03, apartamento 6-B-Norte, sexto piso, del condominio torre Naco II, matrícula número , con una superficie de 160.00 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, y a su vez, ordenar que en sustitución del certificado de título señalado, sean expedidos los certificados de títulos que acrediten como propietarios del supra indicada inmueble a los señores , […], y , según el acuerdo suscrito entre las partes en fecha 09 del mes de marzo del año 2026; Cuarto: Ordenar al Registro de Títulos de Santo Domingo, cancelar el certificado de título correspondiente al inmueble identificado como parcela número 227-3-Ref-C-Refd-4, Porción S, del Distrito Catastral No. 03, apartamento 6-B-Sur, sexto piso, del condominio torre Naco II, matrícula número , con una superficie de 160.00 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, y a su vez, ordenar que en sustitución del certificado de título señalado, sean expedidos los certificados de títulos que acrediten como propietarios del supra indicada inmueble a los señores , […], y , según el acuerdo suscrito entre las partes en fecha 09 del mes de marzo del año 2026”; B. En virtud del Auto número 01444-2026, de fecha 10 del mes de abril del año 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.

C. En apoyo a su pedimento el solicitante presentó los documentos siguientes: 1- Inventario de documentos depositado mediante instancia por ante la , en fecha 07 del mes de abril del año 2026, por los togados , […], y , actuando en rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional representación de los señores , […], y .

DDeessppuuééss ddee hhaabbeerr eessttuuddiiaaddoo eell ccaassoo, […], VVeerriiffiiccaaddoo llaass nnoorrmmaass ccoonnssttiittuucciioonnaalleess yy aaddjjeettiivvaass, […], ccoonnssiiddeerraa qquuee:: 1) En este caso, estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos, presentada por los señores , […], y , asunto de la competencia de este Tribunal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2) Mediante su acción, los ciudadanos antes mencionados solicitan al tribunal ser determinados como únicos herederos de la finada , y ordenada la partición y expedición de los certificados de títulos de los bienes que conforman su sucesión, a saber: 1) solar número 22-D, de la manzana número 2347, unidad 202, segundo piso, con una superficie de 138.75 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional; 2) parcela número 227- 3-Ref-C-Refd-4, Porción S, del Distrito Catastral No. 03, apartamento 6-B-Norte, sexto piso, del condominio Torre Naco II, con una superficie de 160.00 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional; y 3) parcela número 227-3-Ref-C-Ref-4, Porción S, del Distrito Catastral No. 03, apartamento 6-B-Sur, sexto piso, del condominio Torre Naco II, con una superficie de 160.00 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional; 3) Del acta de defunción emitida por el de Defunciones, Junta Central Electoral, Santo Domingo, quedó demostrado que la señora , falleció en fecha 01 del mes de octubre del año 2024. Verificado su deceso se apertura su sucesión, conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación determine los herederos.

4) De los documentos aportados, descritos anteriormente, el tribunal ha podido establecer los siguientes hechos: a) Que, los señores , y , tienen registrado a su favor el derecho de propiedad del inmueble identificado como 1) solar número 22-D, de la manzana número 2347, unidad 202, segundo piso, con una superficie de 138.75 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional; 2) parcela número 227-3-Ref-C-Refd-4, Porción S, del Distrito Catastral No. 03, apartamento 6-B- Norte, sexto piso, del condominio Torre Naco II, con una superficie de 160.00 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional; y 3) parcela número 227-3-Ref-C-Ref-4, Porción S, del Distrito Catastral No. 03, apartamento 6-B-Sur, sexto piso, del condominio Torre Naco II, rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional con una superficie de 160.00 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, conforme a las constancias anotadas en el certificado de título matrículas números , […], y , corroborado con las certificaciones de estados jurídicos de los inmuebles, aportadas a tales fines; b) Que los señores y , contrajeron matrimonio en fecha 24 del mes de octubre del año 1987, conforme lo establece el acta de matrimonio aportada a tales fines; c) Que fruto de su matrimonio procrearon dos (2) hijas que responden a los nombres de , y , conforme lo establece la compulsa notarial marcada con el número 015/2026, de fecha 17 del mes de marzo del año 2026, instrumentado por ante el doctor , notario público, corroborado con las actas de nacimientos aportadas a tales fines; d) Que la referida finada no procreó más hijos, ni legítimos, no naturales, ni adoptivos, conforme lo establece la compulsa notarial antes descrita; e) Que conforme a las certificaciones de estados jurídicos, los referidos inmuebles se encuentran libres de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales; 5) No reposa en el expediente ningún otro documento que revele que la mencionada finada dejaran hijos biológicos o adoptivos, o que la misma haya manifestado su voluntad póstuma por medio de testamento, lo que nos pone frente a una sucesión ab-intestato.

6) De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan”.

7) En este caso, a partir de las pruebas aportadas como: las actas de nacimientos, defunción y la supletoria como la compulsa notarial de determinación de herederos, el tribunal pudo establecer que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes relictos por la finada , son sus hijas de nombres , y ; 8) En la glosa de documentos reposa el acuerdo de partición amigable, suscrito en fecha 09 del mes de marzo del año 2026, por los señores , […], y , en el que acuerdan dividir los referidos inmuebles en la forma que hará constar en el dispositivo de la presente resolución; 9) En esas circunstancias, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la ley 108-05 sobre Registro inmobiliario, procede homologar el acuerdo de partición suscrito entre los señores precedentemente indicados y, consecuentemente, ordenar en la forma ya descrita la transferencia rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional del inmueble propiedad de su causante, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución; 10) El tribunal ha tenido a la vista todos y cada uno de los documentos aportados por la parte solicitante en apoyo de sus pretensiones; 11) Finalmente, por economía procesal, procede instruir al Registro de Títulos correspondiente, para que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal; siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Por tales motivos, la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley y en mérito a la Ley 108-05; el Reglamento General de los Tribunales de Jurisdicción Inmobiliaria; y el Código Civil Dominicano; R E S U E L V E PPrriimmeerroo:: Acoge, la solicitud de determinación de herederos, y partición de bienes, realizada mediante instancia dirigida a este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en fecha 07 del mes de abril del año 2026, por los togados , […], y , actuando en representación de los señores , […], y , por los motivos antes expuestos.

SSeegguunnddoo:: Declara, que la única persona con calidad legal para recibir los bienes relictos por la finada , son sus hijas de nombres , y ; TTeerrcceerroo:: Ordena al Registro de Títulos correspondiente, en ejecución del acuerdo de partición amigable de fecha 09 del mes de marzo del año 2026, precedente descrito, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar la constancia anotada en el certificado de título matrícula número , que ampra del derecho de propiedad del solar número 22-D, de la manzana número 2347, unidad rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional 202, segundo piso, con una superficie de 138.75 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, favor de y ; b) Cancelar la constancia anotada en el certificado de título matrícula número , que ampra del derecho de propiedad de la parcela número 227-3-Ref-C-Ref-4, Porción S, del Distrito Catastral No. 03, apartamento 6-B-Sur, sexto piso, del condominio Torre Naco II, con una superficie de 160.00 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, favor de , y ; c) Cancelar la constancia anotada en el certificado de título matrícula número , que ampra del derecho de propiedad de la parcela número 227-3-Ref-C-Refd-4, Porción S, del Distrito Catastral No. 03, apartamento 6-B-Norte, sexto piso, del condominio Torre Naco II, con una superficie de 160.00 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, favor de , y ; d) Expedir tres nuevas constancias anotadas en el certificado de título, que ampare el derecho propiedad del referido inmueble, en la siguiente forma y proporción: 50% de los derechos del inmueble a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad; 25% de los derechos del inmueble a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; 25% de los derechos del inmueble a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; c) Mantener cualquier carga o gravamen que no haya sido observada sobre los referidos inmuebles; rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional CCuuaarrttoo:: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal; siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario; QQuuiinnttoo:: Ordena comunicar la presente resolución a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente para fines de su ejecución.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada Rosalba Nidia Ortega Cabrera, jueza de la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y , Secretaria, Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Distrito Nacional.

Fin del documento Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.