Fallo
PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda interpuesta en fecha 25 del mes de febrero del año 2026 incoada por , en contra de Dimar Dominicana, SRL, por haber sido interpuesta de conformidad con lo establecido en nuestra normativa.
SEGUNDO: En cuanto al fondo se acoge la demanda laboral en reclamo de prestaciones laborales y derechos adquiridos por ser justa y reposar en base legal, en consecuencia, declara resuelto por causa de desahucio ejercido por el empleador el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a ambas partes, por un lado, señora , parte demandante y, por otra parte, Dimar Dominicana, SRL, parte demandada, con responsabilidad para el empleador.
TERCERO: Condena a la parte demandada Dimar Dominicana, SRL, a pagar a favor de la demandante, señora , los valores detallados de la siguiente manera: a) 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de RD$25,849.88.
b) 27 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de RD$24,926.67.
c) 45 días de salario ordinario por concepto de participación en los beneficios de la empresa del año 2025, ascendente a la suma de RD$41,544.00.
d) La suma de RD$1,833.33 por concepto de proporción de salario de navidad del año 2026.
la cual será exigible el 20 de diciembre de 2026, conforme a lo establecido en el artículo 220 del Código de Trabajo.2 e) Más un (1) día de salario por cada día de retardo en cumplimiento a las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo.
Todo en base a un salario mensual de RD$22,000.00 y un tiempo de un año, tres meses y veintiún días.
CUARTO: Condena a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de la licenciada , abogada de la parte demandante, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
QUINTO: Comisiona a la señora , alguacil ordinario de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia.
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República Dominicana PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL SANTO DOMINGO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia núm. 667-2026-SSEN-00081 Expediente núm. 2 NCI núm. 2 Dte.: Ddo.: Dimar Dominicana, S.R.L En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 161 de la Restauración.
La Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, localizado en la avenida Las Palmas número 52, esquina calle Tercera, tercer nivel, Reparto Rosa, municipio Oeste, provincia Santo Domingo, presidido por el juez , asistido por la secretaria infrascrita, los vocales correspondientes y el alguacil de estrados, en audiencia pública, ha dictado la siguiente sentencia: Con motivo de la demanda interpuesta por , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en la calle Hermanas Mirabal, No. 68, parte atrás, sector , municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la licenciada , dominicana, mayor de edad, abogada de los tribunales de la República, titular de la cédula para la identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto en la av. , edif. 1-4, sector Mata Hambre, Distrito Nacional; en lo adelante parte demandante.
Contra Dimar Dominicana, S.R.L, ; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado , dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto en la av. Abraham Lincoln, esquina av. Independencia, No. 1, edificio Hotel Hispaniola, primera planta, local No. 3, Ciudad Universitaria, Distrito Nacional; en lo adelante parte demandada.
Respecto de esta demanda se han conocido dos audiencias, las cuales se describen más adelante; y en la última, la cual fue celebrada en fecha 13 de abril de 2026, comparecieron ambas partes, quienes concluyeron como figura en otro apartado, reservándose el juez el fallo del expediente, otorgando un plazo de 48 horas a partir del lunes para el depósito de escritos justificativo de conclusiones.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante instancia de fecha 25/02/2026 la parte demandante interpone una demanda contra la parte demandada y según auto No. 00513/2026 de fecha 25/02/2026, dictado por la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial Santo Domingo, fue designada esta Sala para conocer del proceso. Luego, en fecha 25/02/2026 se autorizó a la parte demandante a citar a la parte demandada para que comparezca a la audiencia de conciliación en fecha 27/03/2026, a las 9:00 horas de la mañana.
Fase de conciliación A la audiencia de fecha 27/03/2026, comparecieron ambas partes y luego de ser escuchadas el tribunal decidió de la siguiente forma: “Primero: Levanta acta de no conciliación entre las partes, y en consecuencia fija la audiencia de producción y discusión de pruebas para el día 13 de abril de 2026, a las 9:00 horas de la mañana. Segundo: La presente decisión vale cita para las partes presentes y representadas. Tercero: Reserva el fallo de las costas del proceso para decidirlas con el fondo”.
Fase de producción y discusión de pruebas A la audiencia de fecha 13/02/2026, comparecieron las partes, quienes presentaron argumentos y concluyeron como se establece a continuación.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte demandante: “Primero: Que se acojan las conclusiones del escrito de demanda. Segundo: Que se nos otorgue un plazo de 48 horas para el depósito de escrito justificativo y ampliatorio de conclusiones, si es posible a partir del próximo lunes. Tercero: Condenar a la parte demandada al pago de las costas con distracción y provecho del abogado concluyente.” Parte demandada: “Único: Que se acojan las conclusiones del escrito de defensa.” Tribunal: “Primero: El tribunal se reserva el fallo en cuanto al fondo para decidirlo en una próxima audiencia. Segundo: Otorga un plazo de 48 horas a las partes para que presenten un escrito justificativo de conclusiones, computándose este plazo a partir del próximo lunes. Tercero: Reserva el fallo de las costas del proceso para decidirlas con el fondo”.
ESCRITOS INICIALES Parte demandante mediante escrito de demanda concluye de la manera siguiente: “PRIMERO: Que se acoja como buena y válida tanto en la forma como en el fondo la presente demanda en cobro de prestaciones laborales, por la causa de nulidad de desahucio injustificado o insuficiente, interpuesta por el ex colaborador Sra. WALQUIRIA , en contra de la entidad la cual opera con el nombre comercial NOMBRE/RAZÓN SOCIAL Y NOMBRE DIMAR DOMINICANA SRL RNC, por la misma haber sido interpuesta en tiempo hábil y de acuerdo a las Normas, cánones, reglas, reglamento y el Código de Trabajo. SEGUNDO: Que se ponga término al contrato de trabajo indefinido 7 por la causa de desahucio injustificado operado en fecha 31 de enero del año 2026 por La NOMBRE/RAZÓN SOCIAL Y NOMBRE COMERCIAL DIMAR DOMINICANA SRL RNC, […], en contra del ex colaborador el Sra. WALQUIRIA , con responsabilidad para la compañía entidad la cual opera La NOMBRE/RAZÓN SOCIAL Y NOMBRE COMERCIAL DIMAR DOMINICANA SRL RNC, […], parte demandada. CUARTO: Que se condene a la entidad la cual opera con el Nombre comercial La NOMBRE/RAZÓN SOCIAL Y NOMBRE COMERCIAL DIMAR DOMINICANA SRL RNC, […], al pago de los siguientes valores: QUINTO: Que se condene a la entidad la cual opera con el Nombre comercial, Todo en base a un tiempo laborado de un (01) año, tres (03) meses y veintidós (22) día, Un salario promedio diario de RD$884.74. 27 días de salario ordinario por auxilio de cesantía RD$23,887.96; 28 días de salario ordinario por preaviso RD$24,772.70; A los beneficios de la empresa del año 2025 RD$39,813.3; Días de salario de vacaciones RD$12,386.35; Del Salario de navidad RD$1,756.94; días transcurridos desde el desahucio RD$39,813.3; 6 meses de salario ordinario por indemnización contenida en el Art. 95 del código de trabajo RD$132,000.00; indemnización por los daños ocasionados RD$500,000.00; Todos los presentes valores para un total general de: RD$787,183.00.
MAS UN (1) DIA DE SALARIO ORDINARIO, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 86 DEL CODIGO DE TRABAJO, HASTA LA SENTENCIA A INTERVENIR, CON LA AUTORIDAD DE LA COSA IRREVOCABLEMENTE JUZGADA. SEXTO: Que se reserve el derecho de depositar los documentos tales como: CERTIFICACIONES del MINISTERIO DE TRABAJO, CERTIFICACIÓN de la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, certificaciones de la Seguridad Social y de la TSS, 27 días de salario ordinario por auxilio de cesantía RD$23,887.96 28 días de salario ordinario por preaviso RD$24,772.70 A los beneficios de la empresa del año 2025 RD$39,813.3 Días de salario de vacaciones. RD$12,386.35 Del Salario de navidad RD$1,756.94 días transcurridos desde el desahucio RD$39,813.3 6 meses de salario ordinario por indemnización contenida en el Art. 95 del código de trabajo. RD$132,000.00 indemnización por los daños ocasionados RD$500,000.00 Todos los presentes valores para un total general de: RD$787,183.00 8 CERTIFICACIONES de cualquier otra institución tanto pública como privada, Acto Notarial, Carnet de Empleado, Tarjeta de Débito, entre otras pruebas documentales que puedan arrojar luz al presente caso y que no haya sido posible obtenerlas a la fecha de la interposición de la presente demanda. SEPTIMO: Que se condene a la entidad la cual opera con el NOMBRE/RAZÓN SOCIAL Y NOMBRE COMERCIAL DIMAR DOMINICANA SRL RNC, […], al pago de las costas legales del procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho de la LICENCIADA , quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte. CONDENACIONES ACCESORIAS y DEMANDAS EN DAÑOS Y PÉRJUCIOS: QUINTO: CONDENAR a la entidad NOMBRE/RAZÓN SOCIAL Y NOMBRE DIMAR DOMINICANA SRL RNC, […], debe ser condenada al pago equivalente a la suma RD$100,000.00, por concepto de indemnización por los actos deshonestos, falta de probidad y de honradez y por no reportar al día las cotizaciones, violaciones en la que incurrieron los empleadores demandados en franca violación a la ley 87-01 que instituye el sistema dominicano de seguridad social, art 97, Ord. 4to código de trabajo, art 113 87-01. SEXTO: La entidad comercial la cual opera con el nombre/razón social NOMBRE/RAZÓN SOCIAL Y NOMBRE COMERCIAL DIMAR DOMINICANA SRL RNC, […], debe ser condenada al pago de una indemnización equivalente a la suma de RD$100,000.00, por concepto de indemnización por la no protección de la trabajadora frente a los riesgos laborales Y por consecuencia de este estar haciendo fuerzas en el lugar de trabajado, sin la protección que la ley establece este ha estado arrastrando problemas de salud en su columna, por la misma le han dado varias licencias médicas, las enfermedades contagiosas y las exposiciones a químicos perjudiciales e incumplimiento de las obligaciones del empleador 9 en fragrante violación a los numerales 3ro y 4to del art. 46 del código de trabajo y violación al art. 97, ordinal 14 del Código de Trabajo y al Reglamento 522-06 de fecha siete (07) de octubre del año 2006. OCTAVO: CONDENAR a la entidad NOMBRE/RAZÓN SOCIAL Y NOMBRE COMERCIAL DIMAR DOMINICANA SRL RNC, […], al pago de una suma ascendente a RD$50,000.00 por los descuentos no autorizados por la legislación vigente, tendentes a limitar la libertad de la trabajadora a disponer de su salario. Art 196 y 201 ley 16- 92, convenio 95 de la OIT”. (Sic).
Parte demandada mediante escrito de defensa concluye de la manera siguiente: “PRIMERO: Rechazar íntegramente la demanda por improcedente, mal fundada y temeraria. SEGUNDO: Declarar válida la terminación por desahucio. TERCERO: Respecto de la Reclamación de las Prestaciones lo dejamos a la soberana apreciación del tribunal, ya que la sociedad Dimar Dominicana, S.R.L., no se niega a pagar las prestaciones en ningún momento. CUARTO: Rechazar la indemnización del artículo 95 del Código de Trabajo. QUINTO: Rechazar en su totalidad la demanda en daños y perjuicios. SEXTO: Compensar las Costas”. (Sic).
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte demandante: A) Documentales: A.1) Fotocopia de comunicación de fecha 31/01/2026, suscrita por , gerente comercial de Dimar Dominicana, S.R.L., dirigida a la señora ; A.2) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de la señora ; A.3) Fotocopia de contrato poder cuota litis de fecha 11/02/2026, suscrito entre la señora y la licenciada ; A.4) Fotocopia de certificación No. 7039573 de fecha 12/02/2026, expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, a nombre de la señora ; A.5) Fotocopia de contrato poder cuota Litis de fecha 11/06/2025, suscrito entre el señor y la licenciada ; A.6) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral del señor , A.7) Fotocopia de acto No. 185/2025 de fecha 13/06/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo de la Altagracia.
Parte demandada: A) Documentales: A.1) Fotocopia de acuerdo de empleo de fecha 10/10/2024, suscrito por la señora , correspondiente a Dimar Dominicana, S.R.L; A.2) Fotocopia de notificación de aumento salarial de fecha 14/07/2025, suscrita por , gerente de Dimar Dominicana, S.R.L., dirigida a la señora ;
A.3) Fotocopia de comunicación de fecha 31/01/2026, suscrita por , gerente comercial de Dimar Dominicana, S.R.L., dirigida a la señora ; A.4) Fotocopia de cálculo de prestaciones laborales de fecha 31/01/2026, a nombre de la señora ; A.5) Fotocopia de cheque No. 000239 de fecha 12/02/2026, expedido por Dimar Dominicana, S.R.L., a través del Banco Popular, a favor de la señora ; A.6) Fotocopia de licencia o permiso sanitario de fecha 29/01/2026, emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Salud Pública, a favor de Dimar Dominicana, S.R.L; A.7) Fotocopia de certificado de seguros de vida de fecha 23/01/2026, emitido por Cooperativa Aspire (CoopAspire), a favor de la señora , (1 anexo); A.8) Fotocopia de certificado de aportación No. 294559 de fecha 23/01/2026, emitido por Cooperativa Aspire (CoopAspire), a nombre de la señora ; A.9) Fotocopia de formulario de solicitud de permiso laboral de fecha 18/08/2025 de la señora ; A.10) Fotocopia de formulario de solicitud de permiso laboral de la señora ; A.11) Fotocopia de formulario de solicitud de permiso laboral de fecha 24/01/2026 de la señora ; A.12) Fotocopia de certificación No. 7039573 de fecha 12/02/2026, expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, a favor de la señora ; A.13) Fotocopia de formulario de vacaciones de fecha 21/12/2024, de la señora , expedido por Dimar Dominicana; A.14) Fotocopia de formulario de vacaciones de fecha 21/11/2025, de la señora , expedido por Dimar Dominicana; A.15) Fotocopia de formulario de vacaciones de fecha 22/12/2025, de la señora , expedido por Dimar Dominicana; A.16) Fotocopia de formulario de vacaciones de fecha 21/01/2026, de la señora , expedido por Dimar Dominicana; A.17) Fotocopia de recibo de salario del período 01/10/2025 al 15/10/2025, de la señora , expedido por Dimar Dominicana; A.18) Fotocopia de recibo de salario del período 16/10/2025 al 31/10/2025, de la señora , expedido por Dimar Dominicana; A.19) Fotocopia de recibo de salario del período 01/11/2025 al 15/11/2025, de la señora , expedido por Dimar Dominicana; A.20) Fotocopia de recibo de salario del período 16/11/2025 al 30/10/2025, de la señora , expedido por Dimar Dominicana; A.21) Fotocopia de recibo de salario del período 01/12/2025 al 15/12/2025, de la señora , expedido por Dimar Dominicana; A.22) Fotocopia de recibo de salario del período 16/12/2025 al 31/12/2025, de la señora , expedido por Dimar Dominicana; A.23) Fotocopia de recibo de salario del período 16/01/2026 al 31/01/2026, de la señora , expedido por Dimar Dominicana;
A.24) Fotocopia de recibo de salario del período 01/01/2026 al 15/01/2026, de la señora , expedido por Dimar Dominicana; A.25) Fotocopia de contrato de afiliación de fecha 24/04/2024, suscrito entre Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Aspire (CoopAspire) y Dimar Dominicana, S.R.L; A.26) Fotocopia de comprobante de pago de fecha 02/02/2026, emitido por Dimar Dominicana, S.R.L., a través del Banco Popular, a favor de Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Aspire (CoopAspire) A.27) Fotocopia de certificación de fecha 19/03/2026, emitido por Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Aspire (CoopAspire), a favor de la señora .
DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO CONSIDERANDO: 1. Antes de proceder a estudiar el fondo de la demanda es pertinente establecer nuestra competencia, la que en este caso viene otorgada en virtud de lo establecido en los artículos 480 y 483 del Código de Trabajo, por lo que somos competentes tanto en razón de la materia, como en razón del territorio.
GARANTIAS PROCESALES TUTELADAS 2. El artículo 69 de la Constitución vigente prescribe el debido proceso de ley a favor de todas las partes envueltas en el litigio, esto se traduce como las garantías que debe asegurar el juzgador de que las partes acudan en igualdad de condiciones, situación que fue cumplida en todo momento.
3. El debido proceso es concebido como aquel en el cual los justiciables, sujeto activo y pasivo, concurren al mismo en condiciones de igualdad dentro del marco de garantías, de tutela y de respeto de los derechos, libertades y garantías fundamentales, que le son reconocidos por el ordenamiento.1 ARGUMENTOS Y PRETENSIONES DE LAS PARTES 4. La parte demandante en sus escritos alega, en síntesis, que entre las partes existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido desde el día 10 de octubre del 2024, devengando un salario mensual de RD$22,000.00. Alega que en fecha 31 de enero de 2026 la empresa decidió poner término al contrato de trabajo a través del ejercicio de un desahucio. Agrega también que la empresa ha violado las disposiciones de la ley 87-01 de la Seguridad Social, lo cual le ha provocado daños y perjuicios.
En base a estos argumentos solicita que se acojan las conclusiones de su demanda.
5. La parte demandada en sus escritos alega, en síntesis, que es cierto que entre las partes existió una relación laboral desde el día 10 de octubre de 2024 hasta el 31 de enero de 2026, devengando la trabajadora un salario mensual de RD$22,000.00. Indica que la relación laboral terminó por el desahucio ejercido legítimamente por el empleador, conforme los artículos 75 y siguientes del Código de Trabajo. Establece que la empresa puso a disposición de la trabajadora el pago de sus prestaciones laborales, sin embargo, se negó voluntariamente a recibirlas. En base a estos argumentos solicita que sea rechazada la demanda por improcedente y mal fundada.
1 SCJ. Sent. 10 de julio 2002, . 1100, Págs. 62-77 PUNTOS CONTROVERTIDOS Y NO CONTROVERTIDOS 6. En este proceso no han sido objeto de discusión la existencia del contrato de trabajo, su naturaleza indefinida, el salario, la duración y la forma de terminación, por lo que el tribunal los da por establecidos. En cambio, han sido objeto de debate los siguientes puntos: a) el reclamo de prestaciones laborales y derechos adquiridos; y, b) la reclamación de indemnización por daños y perjuicios.
a) En cuanto al reclamo de prestaciones laborales y derechos adquiridos 7. El desahucio es definido, conforme a las disposiciones del artículo 75 del Código de Trabajo, como el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido. Cuando el empleador ejerce el desahucio debe reconocer al trabajador derechos de preaviso y auxilio de cesantía, así como los derechos adquiridos.
8. Reposa en el expediente la comunicación de fecha 31 de enero de 2026, suscrita por , gerente comercial de Dimar Dominicana, dirigida a la señora , la cual indica, entre otras cosas, lo siguiente: “Me dirijo a usted respetuosamente por medio de la presente para informarle que, la empresa Dimar Dominicana, SRL, RNC No. , […], teléfono , le notifica formalmente que ha tomado la decisión de poner fin a la relación laboral que la ha vinculado con esta empresa desde el día 10 de octubre del 2024, en virtud de un desahucio, conforme a lo establecido en los artículos 75 y 77 del Código de Trabajo de la República Dominicana. De igual manera agradecemos por las labores realizadas durante el tiempo que hizo parte de nuestro equipo de trabajo. la terminación del contrato de trabajo surtirá efecto a partir de la fecha de la presente comunicación, 31 de enero de 2026. Sin otro particular, quedamos a su disposición para cualquier aclaración”. (Sic).
9. Del estudio del documento antes descritos este tribunal ha podido retener que ciertamente el contrato de trabajo que unía a las partes terminó por el desahucio ejercido por el empleador en fecha 31 de enero de 2026. Además, se puede verificar que la parte demandada no ha cumplido con su obligación del pago de los derechos a cargo de la trabajadora, ya que no ha presentado elementos de prueba en tal sentido.
10. Este tribunal ha tomado en cuenta que las indemnizaciones por el no pago del preaviso y por el auxilio de cesantía deben ser pagadas al trabajador en un plazo de diez (10) días, a contar de la fecha de la terminación del contrato de trabajo, tal como dispone el artículo 86 del Código de Trabajo, en su parte in fine, lo cual en la especie no se ha verificado, por lo tanto, ante tal incumplimiento el empleador debe pagar en adición al monto al que asciendan las prestaciones laborales, una suma equivalente a un día de salario devengado por la trabadora por cada día de retardo, por lo que procede acoger la demanda en reclamo de prestaciones laborales, declarando en consecuencia resuelto el contrato de trabajo con responsabilidad del empleador.
11. La parte demandante reclama los derechos por concepto de salario de navidad y la participación en los beneficios de la empresa, conforme a los artículos 219 y 223 del Código de Trabajo. En esas atenciones, correspondía al empleador probar que la demandante, en su calidad de trabajadora los ha disfrutado o que no ha obtenido beneficios, conforme al artículo 16 de la misma legislación, y al no hacerlo, procede acoger las pretensiones de la parte demandante en este aspecto.
12. La parte demandante también persigue los derechos por concepto de compensación de vacaciones conforme a lo establecido en el artículo 177 del Código de Trabajo. Sin embargo, consta en el expediente los formularios de solicitud vacaciones de fecha 24 de enero de 2026 y 25 de noviembre de 2025, en los cuales se puede verificar que la demandante disfrutó de este beneficio. En consecuencia, rechaza las pretensiones de la parte demandante en este aspecto, sin hacerlo constar en el dispositivo de esta sentencia.
13. Cabe destacar que la parte demandante en las conclusiones de su demanda requiere que sea condenada la parte demandada al pago de la indemnización establecida en el artículo 95 del Código de Trabajo, sin embargo, dichas disposiciones corresponden a la figura del despido y en la especie el contrato de trabajo terminó por el ejercicio del desahucio de parte del empleador, en consecuencia, rechaza las pretensiones de la parte demandante en este aspecto.
b) En cuanto al reclamo de indemnización por daños y perjuicios 14. La demandante reclama que sea condenada la parte demandada al pago de una indemnización por daños y perjuicios por la violación a las normas de la Seguridad Social. Sin embargo, la parte demandante no ha indicado en que consiste la violación, además, consta en el expediente una certificación de la Tesorería de la Seguridad Social, donde se verifica que la empresa tenía inscrita y cotizaba de manera regular a favor de la trabajadora demandante. Por tanto, rechaza las pretensiones de la parte demandante, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de esta sentencia.
DISPOSICIONES PROCESALES 15. Este tribunal ha tomado en cuenta para la presente sentencia las disposiciones sobre las costas del procedimiento establecidas en los artículos 130 y 131 del Código de Procedimiento Civil, supletorio en esta materia.
Este juzgado administrando justicia en nombre de la República Dominicana por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana.
F A L L A:
PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda interpuesta en fecha 25 del mes de febrero del año 2026 incoada por , en contra de Dimar Dominicana, SRL, por haber sido interpuesta de conformidad con lo establecido en nuestra normativa.
SEGUNDO: En cuanto al fondo se acoge la demanda laboral en reclamo de prestaciones laborales y derechos adquiridos por ser justa y reposar en base legal, en consecuencia, declara resuelto por causa de desahucio ejercido por el empleador el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a ambas partes, por un lado, señora , parte demandante y, por otra parte, Dimar Dominicana, SRL, parte demandada, con responsabilidad para el empleador.
TERCERO: Condena a la parte demandada Dimar Dominicana, SRL, a pagar a favor de la demandante, señora , los valores detallados de la siguiente manera: a) 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de RD$25,849.88.
b) 27 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de RD$24,926.67.
c) 45 días de salario ordinario por concepto de participación en los beneficios de la empresa del año 2025, ascendente a la suma de RD$41,544.00.
d) La suma de RD$1,833.33 por concepto de proporción de salario de navidad del año 2026.
la cual será exigible el 20 de diciembre de 2026, conforme a lo establecido en el artículo 220 del Código de Trabajo.2 e) Más un (1) día de salario por cada día de retardo en cumplimiento a las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo.
Todo en base a un salario mensual de RD$22,000.00 y un tiempo de un año, tres meses y veintiún días.
CUARTO: Condena a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de la licenciada , abogada de la parte demandante, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
QUINTO: Comisiona a la señora , alguacil ordinario de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia.
Certifico y doy fe que, la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.