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Partición amigable con determinación de herederos

0316-2026-R-00156

Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Partición amigable con determinación de herederos · Inadmisible

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2026-0094930Ponente: Rosalba N. Ortega C.Inmobiliario

Fallo

Primero: Declara inadmisible por falta de calidad, la solicitud de determinación de herederos, realizada mediante instancia dirigida a este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en fecha 02 del mes de marzo del año 2026, la togada , actuando en representación de la señora , por los motivos precedentemente descritos.

Segundo: Autoriza a la secretaria del Tribunal, entregar en manos del titular del derecho o su representante, previa identificación, en calidad de desglose, los documentos por este depositados conjuntamente con la instancia y dejar copias de los documentos desglosados.

4 rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Tercero: Ordena comunicar la presente resolución a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional EExxppeeddiieennttee NNoo.. 22 RReessoolluucciióónn NNoo.. 00 2266--RR- EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve ((2299)) ddííaass ddeell mmeess ddee aabbrriill ddeell aaññoo ddooss mmiill vveeiinnttiissééiiss ((22002266)), […], años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración, la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza RRoossaallbbaa NNiiddiiaa OOrrtteeggaa CCaabbrreerraa, asistida de la secretaria delegada AAnnaa EEmmiilliiaa FFeelliizz OOrrttiizz, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa, la Resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos, y transferencia del bien relicto de los finados , y , presentada por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad, quien tiene abogada constituida y apoderada especial a la licenciada , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número , abogada de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la avenida Presidente continuación avenida Sabana Larga número 17, local número 02, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo.

VViissttooss ttooddooss llooss aauuttooss yy ddooccuummeennttooss RReessuullttaa qquuee: A. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 02 del mes de marzo del año 2026, la togada , actuando en representación de la señora , solicita al tribunal lo siguiente: “Primero: Acoger como buena y válida la presente instancia en solicitud de determinación de herederos y transferencia por ser justa y reposar sobre base legal; Segundo: Homologar por sentencia los actos de determinación de herederos, marcado con el número 23/2024, (…), de fecha 04 del mes de julio del año 2024, por ante el doctor , notario público, matrícula número 2593, relativo a la sucesión de la finada , y el acto número 51/2022, (…), de fecha 26 del mes de abril del año 2022, por ante el rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional licenciado , abogado notario público de los del número del Distrito Nacional, matrícula número 3002, relativo a la sucesión del finado ; Tercero: Homologar por sentencia el acto de venta de derechos sucesorales suscrito entre los herederos, señores , e , hijas de la fenecida , y los señores , […], y , hijos del fenecido (vendedores), y la señora , (compradora), suscrito en fecha 19 de enero del 2024, notariado por la licenciada , abogada notario público de los del número para el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, matrícula número 7233; Cuarto: Comprobar y declarar que las únicas personas con calidad para recoger los bienes relictos de la finada , lo son los señores , y , y del finado , lo son los señores , […], y ; Quinto: Ordenar por sentencia al Registrador de Títulos de Santo Domingo, cancelar el certificado de título con matrícula número , que ampara el inmueble identificado como parcela número 84-A-89, del Distrito Catastral No. 16, que tiene una superficie de 187.00 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo, expedidos a favor de los señores , […], (fallecida),y (fallecido); Sexto: Ordenar por sentencia al Registrador de Títulos de Santo Domingo, expedir el correspondiente extracto de certificado de título que ampare los derechos de propiedad sobre el inmueble identificado como parcela número 84-A-89, del Distrito Catastral No. 16, que tiene una superficie de 187.00 metros cuadrados, […], esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.

C. En apoyo a su pedimento el solicitante presentó los documentos siguientes: 1- Inventario de documentos depositado mediante instancia por ante la , en fecha 02 del mes de marzo del año 2026, la togada , actuando en representación de la señora ; DDeessppuuééss ddee hhaabbeerr eessttuuddiiaaddoo eell ccaassoo, […], VVeerriiffiiccaaddoo llaass nnoorrmmaass ccoonnssttiittuucciioonnaalleess yy aaddjjeettiivvaass, […], ccoonnssiiddeerraa qquuee:: rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional 1) En este caso, estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos, presentada por la señora , asunto de la competencia de este Tribunal, virtud de lo que establece el artículo 57, de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2) Mediante su acción, la ciudadana antes mencionada solicita al tribunal se determinen los herederos de los finados , y , y ordenada la transferencia del bien que conforma su sucesión, a saber: parcela número 84-A-89, del Distrito Catastral No. 16, con una superficie de 187.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo.

3) De las actas de defunciones emitidas por el de la Segunda Circunscripción, Santo Domingo Norte, quedó demostrado que la señora , falleció en fecha 25 del mes de noviembre del año 2023, y el señor , falleció en fecha 02 del mes de junio del año 2020. Verificado sus decesos se apertura su sucesión, conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación determine los herederos.

4) Del análisis de la instancia introductiva y de los documentos depositados en la glosa procesal se ha podido establecer que la señora persigue, mediante la presente acción, la aprobación de una determinación de herederos y la posterior transferencia a su favor del bien inmueble dejado por los finados y .

No obstante, este tribunal ha comprobado que la solicitante no ostenta calidad para promover dicha solicitud, toda vez que no forma parte de la referida sucesión.

5) Si bien consta en el expediente un contrato de venta suscrito entre los herederos de los finados y , y la hoy solicitante, dicho acto jurídico no le confiere legitimación para solicitar la determinación de herederos de una sucesión ajena, razón por la cual se configura, de manera evidente, la falta de calidad de la misma para actuar en el presente proceso.

6) Conforme al artículo 724 del Código Civil Dominicano, la sucesión se abre por la muerte y se transmite únicamente a los herederos del causante, y de acuerdo con el artículo 731 del mismo cuerpo legal, solo aquellos llamados por la ley o por testamento tienen calidad para ejercer derechos derivados de la sucesión, entre los cuales se encuentra la solicitud de determinación de herederos.

3 rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional 7) En el ámbito inmobiliario, la Ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario, establece que el procedimiento de determinación de herederos tiene por finalidad identificar y reconocer a los sucesores legítimos del titular fallecido, a los fines de la regularización y registro de los derechos inmobiliarios, correspondiendo dicha acción exclusivamente a quienes ostenten dicha condición.

8) En el presente caso, en cuanto a la transferencia que se trata, la accionante tiene calidad para solicitar la misma, no así para solicitar la determinación de herederos que nos ocupa, la cual debe ser conocida en primer orden para luego referirnos a la transferencia del inmueble.

9) En ese sentido, "Constituye a una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada". (artículo 44 de la Ley 834).

10) En tales atenciones procede declarar inadmisible por falta de calidad de la accionante, la presente solicitud de determinación de herederos, y ordenar el desglose de las piezas aportadas, en virtud de las disposiciones del artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, tal y como haremos constar en la parte dispositiva de esta resolución.

Por tales motivos, la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la ley y en mérito a lo dispuesto por la Constitución Dominicana; la Ley 108-05; el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; el Código Civil Dominicano.

R E S U E L V E Primero: Declara inadmisible por falta de calidad, la solicitud de determinación de herederos, realizada mediante instancia dirigida a este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en fecha 02 del mes de marzo del año 2026, la togada , actuando en representación de la señora , por los motivos precedentemente descritos.

Segundo: Autoriza a la secretaria del Tribunal, entregar en manos del titular del derecho o su representante, previa identificación, en calidad de desglose, los documentos por este depositados conjuntamente con la instancia y dejar copias de los documentos desglosados.

4 rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Tercero: Ordena comunicar la presente resolución a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada Rosalba Nidia Ortega Cabrera, jueza de la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y , Secretaria, Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Distrito Nacional.

Fin del documento Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.