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Litis sobre derechos registrados

0316-2026-S-00096

Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Litis sobre derechos registrados · Acoge

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 31012020005821Ponente: Rosalba N. Ortega C.Inmobiliario

Fallo

Primero: Acoge la solicitud de determinación de herederos, partición de bienes y ejecución de contrato de dación en pago, a requerimiento de los señores , […], y , por los motivos expuestos.

Segundo: Declara, que la única persona con calidad legal para recibir los bienes relictos por el finado , son sus hijos de nombres , […], y .

Tercero: Ordena al Registro de Títulos correspondiente, en ejecución del acuerdo de partición amigable de fecha 22 del mes de mayo del año 2026, y el contrato de Dación en Pago de fecha 09 de febrero de 2026, precedente descrito, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el certificado de título número 2000-10981, que ampara del derecho de propiedad de la parcela 56-B-1-A-364-Subd-2, del distrito catastral No. 3, Distrito Nacional, con una superficie de 148.52 metros cuadrados, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, a favor del señor , F. b) Expedir un nuevo certificado de título, que ampare el derecho propiedad del referido inmueble, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad y personal número , .

c) Mantener cualquier carga o gravamen que no haya sido observada sobre los referidos inmuebles.

Cuarto: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal; siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

7 Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Quinto: Compensa las costas del procedimiento.

Sexto: Ordena comunicar la presente resolución a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente para fines de su ejecución.

Séptimo: Ordena comunicar la presente decisión al Registro de Títulos de correspondiente, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132, párrafo IV, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Expediente No. 5821 Sentencia No. 0316-2026-S-00096 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182º de la Independencia y 161º de la Restauración, la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la jueza Rosalba Nidia Ortega Cabrera, asistida de , secretaria delegada, en una de las salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado, después de comprobar el cumplimiento de las formalidades exigidas tanto por la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, como por sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la sentencia que se transcribe a continuación: Con motivo de la demanda en solicitud de partición de bienes, presentada por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y personal No. , domiciliado y residente en la avenida Hermanas Mirabal, Isabela, Loca No. 6C, […], municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a la doctora y el licenciado , dominicanos, mayores de edad, solteros, abogados de los Tribunales de la República Dominicana, titulares de las cédulas de identidad y personal No. y , con estudio profesional abierto en la avenida Hermanas Mirabal, Isabela, Loca No. 6C, […], municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo.

En contra de los señores , […], y .

Acción que tiene como objeto el inmueble identificado como la parcela 56-B-1-A-364-Subd- 2, del distrito catastral No. 3, Distrito Nacional, con una superficie de 148.52 metros cuadrados, amparado en el certificado de títulos No. 2000-10981 de fecha 30 de octubre de 2000.

CCrroonnoollooggííaa ddeell pprroocceessoo Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional A. La presente demanda fue depositada mediante instancia recibida en fecha 28 de febrero del año 2020, y posteriormente notificada mediante el acto No. 141/2020 de fecha 09 de marzo de 2020, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Cuarta Sala Civil y Comercial del juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

B. Mediante auto de designación de Juez, marcado con el número TJO-2020-001027, de fecha 09 de marzo del año 2020, emitido por la Jueza Coordinadora de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta sala fue designada mediante sorteo aleatorio para conocer jurisdiccionalmente la presente solicitud, con relación al inmueble descrito en la referencia.

C. Mediante el auto número TJO-2020-001028, de fecha 09 de marzo del año 2020, de la Jueza presidenta de este Tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 16/04/2021.

D. Que posterior a dicha fecha, fueron celebradas diversas audiencias, las cuales fueron aplazadas a petición de parte y por cuestiones procesales, cuyas incidencias reposan de manera íntegra en las actas levantadas a esos fines. Siendo la última celebrada en fecha 26 de febrero de 2026, a la cual comparecieron , conjuntamente con el Licdo. y , actuando en nombre y representación de la señora , parte demandante. Licdo. , actuando en nombre y representación de los señores , y compartes, partes demandadas; suscitándose la situación procesal siguiente: Demandante: “1) Primero: Acoger las conclusiones vertidas en la instancia de fecha 28 de febrero del 2020 y las pruebas presentadas en esta audiencia. Segundo: Que se nos otorgue un plazo de 15 días para depositar nuestro escrito justificativo de conclusiones. Tercero: Compensar las costas puesta que las misma fueron subsanadas por el acuerdo”.

Demandado: Primero: La parte demandada libra acta de nuestra adherencia o no objeción de las conclusiones presentadas por la parte demandante. Segundo: Que conste en el expediente la solicitud de homologación del acuerdo transaccional de fecha 04 de diciembre del 2025”. Por lo que, la jueza fallo in voce de la menara siguiente: “El tribunal le concede un plazo de 15 días comunes a las partes para depósito de su escrito justificativo de conclusiones, vencido el plazo, el expediente queda en estado de ser fallado”.

E. Vistos todos los documentos que conforman el expediente.

LLuueeggoo ddee hhaabbeerr eexxaammiinnaaddoo llaass ppeettiicciioonneess Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional yy llooss ddooccuummeennttooss qquuee llaass ssuusstteennttaann, […], aassíí ccoommoo llaass ccoonncclluussiioonneess eenn ccuuaannttoo aa llaa pprriimmeerraa ppaarrttee ddee llaa ddeemmaannddaa eenn ppaarrttiicciióónn:: 1. En la especie nos encontramos apoderados de una litis sobre derechos registrados en partición de bienes sucesorales, incoada por el señor , en contra de los señores , […], y ; y declara su competencia para conocer y fallar el expediente de que se trata en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10 y 57 de la Ley de 108-05 sobre Registro Inmobiliario.

2. Que según lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución, toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas; y según se desprende de la parte in fine del numeral 1ero del artículo 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” toda persona tiene el derecho que le sean respetados las debidas garantías judiciales para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil (…) o de cualquier otro carácter; garantías que han sido debidamente observadas por este tribunal en el conocimiento del presente proceso. En cumplimiento de tal disposición la parte demandante procedió a notificar y citar a comparecer a audiencia a las partes demandadas e interviniente forzoso, a los fines de ser escuchado y ejercer su derecho de defensa, los cuales comparecieron a las audiencias celebradas por este tribunal.

3. Que a los fines de instrucción del presente proceso fueron celebradas varias audiencias, a las cuales comparecieron las partes por intermedio de sus abogados, cuyas incidencias se destacan en otra parte de la presente decisión.

4. Que, en cumplimiento al mandato Constitucional descrito anteriormente, en este caso, para conocer el asunto fue celebrado un juicio público, oral y contradictorio, verificando el Tribunal previo avocarse a decidir el fondo del asunto, el cumplimiento de las normas procesales establecidas para garantizar el debido proceso de ley, así como el derecho de defensa de las partes envueltas en la litis.

5. En la audiencia celebrada por este tribunal en fecha 26 de febrero de 2026 comparecieron las partes, por intermedio de sus abogados apoderados, quienes manifestaron a este tribunal, que habían arribado a un acuerdo amigable, el cual fue depositada en la indicada fecha, por lo Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional que todas las partes solicitan su ejecución. En tal virtud, procede darle el tratamiento a dicha decisión en jurisdicción graciosa.

6. Mediante su acción, los ciudadanos antes mencionados solicitan al tribunal ser determinados como únicos herederos del finado , y ordenada la partición y expedición del certificado de título del bien que conforma su sucesión, a saber: la parcela 56- B-1-A-364-Subd-2, del distrito catastral No. 3, Distrito Nacional, con una superficie de 148.52 metros cuadrados, según se comprueba con el certificado de títulos No. 2000-10981 de fecha 30 de octubre de 2000.

7. Que la valoración de pruebas es una facultad exclusiva del juez de fondo a quien le es reconocido el poder de calificar y determinar el mérito de cada medio probatorio que le es aportado, debiendo para ello partir del principio de unidad material de la prueba según el cual los medios probatorios aportados por las partes forman una unidad y como tal deben ser examinados y valorados en forma conjunta, confrontando uno a uno para de ello determinar su concordancia o discordancia. Que para valorar las pruebas que le son sometías el juez debe hacerlo de una manera razonada, crítica, basada en las reglas de la lógica, la ciencia, el derecho y la experiencia.

8. De las actas de defunciones emitidas por el de la Delegación de Defunciones, Junta Central Electoral, Santo Domingo, quedó demostrado que el señor , falleció en fecha 03 del mes de junio del año 2009. Verificado sus decesos se apertura su sucesión, conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación determine los herederos.

9. Del análisis en conjunto de las piezas que componen el expediente hemos podido comprobar los siguientes hechos: a) Que, el señor , tiene registrado a su favor los derechos de la parcela 56-B-1-A-364-Subd-2, del distrito catastral No. 3, Distrito Nacional, con una superficie de 148.52 metros cuadrados, según se comprueba con el certificado de títulos No. 2000-10981 de fecha 30 de octubre de 2000, corroborado con la certificación de estado jurídico expedida por el Registro de Títulos correspondiente. b) Que el señor , procreó cinco hijos, responden a los nombres de , […], (procreados con la señora , y (procreada con la señora ); y que al momento de su fallecimiento se encontraba soltero, conforme lo establece la compulsa notarial marcada con el número 31/2019 /59, de fecha 15 del mes de marzo del año 2016, instrumentado por ante la doctora , notario público de Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional los del número del Distrito Nacional, corroborado con las actas de nacimientos aportadas a tales fines; d) Que el referido finado no procreo más hijos, ni legítimos, no naturales, ni adoptivos, conforme lo establecen las compulsas notariales antes descritas. c) Que, en la certificación de estado jurídico del inmueble, emitida en fecha 27 de agosto de 2019 se hace constar que el mismo está libre de cargas y/o gravámenes”.

10. No reposa en el expediente ningún otro documento que revele que los mencionados finados dejaran hijos biológicos o adoptivos, o que los mismos hayan manifestado sus voluntades póstumas por medio de testamento, lo que nos pone frente a una sucesión ab- intestato.

11. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan”.

12. En este caso, a partir de las pruebas aportadas como: las actas de nacimientos, defunciones y la supletoria como la compulsa notarial de determinación de herederos, el tribunal pudo establecer que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto por el finado , son sus hijos de nombres , […], José Antonio, y .

13. En la glosa de documentos reposa el acuerdo de partición de bienes, suscrito en fecha 22 del mes de mayo del año 2025, por los señores , […], y , en el que acuerdan dividir el referido inmueble en la forma que hará constar en el dispositivo de la presente sentencia.

14. El artículo 815 del Código Civil dominicano dispone: “A nadie puede obligarse a permanecer en el estado de indivisión de bienes y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario”.

15. En esas circunstancias, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la ley 108-05 sobre Registro inmobiliario, procede homologar el acuerdo de partición suscrito entre los señores precedentemente indicados y, consecuentemente, ordenar en la forma ya descrita la transferencia del inmueble propiedad de su causante, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.

5 Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional 16. Los solicitantes refieren en su instancia que suscribieron un contrato de dación en pago, en fecha 09 de febrero de 2026, notarizado por el licenciado , notario publico de los del número del Distrito Nacional; a favor del señor ; mediante el cual, ceden el inmueble fruto del proceso de determinación de herederos, descrito como parcela 56-B-1-A-364-Subd-2, del distrito catastral No. 3, Distrito Nacional, con una superficie de 148.52 metros cuadrados, amparado en el certificado de títulos No. 2000-10981 de fecha 30 de octubre de 2000.

17. Finalmente, por economía procesal, procede instruir al Registro de Títulos correspondiente, para que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal; siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

18. Nuestra Suprema Corte de Justicia en su Sentencia No. 42 de fecha 20 del mes de julio del año 2005 ha establecido que “los tribunales no tienen la obligación de detallar, ni transcribir los documentos de los cuales extraen los hechos por ellos comprobados, por lo que resulta suficiente que digan que lo han establecido por los documentos de la causa.” 19. Extinta la causa que justificó la inscripción de la anotación que hace referencia a la existencia del proceso que con esta sentencia termina, procede instruir al Registro de Títulos a fin de que proceda a cancelar el mismo, una vez esta decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

20. En cuanto al pago de las costas, el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil Dominicano indica que “Los jueces pueden también compensar las costas, en el todo o en parte, si los litigantes sucumbieren respectivamente en algunos puntos” por lo que al haber sucumbido ambas partes nos circunscribiremos a lo antes citado; Por tales motivos la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito a lo dispuesto por la Constitución de la República Dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, combinado con el Reglamento General de Registro de Títulos, dictado por la Suprema Corte de Justicia y la Jurisprudencia Nacional y comparada: Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional F A L L A Primero: Acoge la solicitud de determinación de herederos, partición de bienes y ejecución de contrato de dación en pago, a requerimiento de los señores , […], y , por los motivos expuestos.

Segundo: Declara, que la única persona con calidad legal para recibir los bienes relictos por el finado , son sus hijos de nombres , […], y .

Tercero: Ordena al Registro de Títulos correspondiente, en ejecución del acuerdo de partición amigable de fecha 22 del mes de mayo del año 2026, y el contrato de Dación en Pago de fecha 09 de febrero de 2026, precedente descrito, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el certificado de título número 2000-10981, que ampara del derecho de propiedad de la parcela 56-B-1-A-364-Subd-2, del distrito catastral No. 3, Distrito Nacional, con una superficie de 148.52 metros cuadrados, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, a favor del señor , F. b) Expedir un nuevo certificado de título, que ampare el derecho propiedad del referido inmueble, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad y personal número , .

c) Mantener cualquier carga o gravamen que no haya sido observada sobre los referidos inmuebles.

Cuarto: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal; siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

7 Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Quinto: Compensa las costas del procedimiento.

Sexto: Ordena comunicar la presente resolución a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente para fines de su ejecución.

Séptimo: Ordena comunicar la presente decisión al Registro de Títulos de correspondiente, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132, párrafo IV, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada Rosalba Nidia Ortega Cabrera, jueza de la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y , Secretaria, Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Distrito Nacional.

Fin del documento Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.