Fallo
PRIMERO: Rechaza en todas sus partes litis sobre derechos registrados en solicitud de declaratoria de simulación, nulidad de contrato de venta, nulidad de Certificado de Título y reinvidación de derecho de propiedad interpuesta por , en contra de , y del 1429 27 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: BANCO MÚLTIPLE BHD, S. A., en relación al inmueble identificado como la Parcela número 654, del Distrito Catastral número 2, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, al tenor de las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión.
SEGUNDO: Condena a al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor de los LICDOS. , ANA LUCÍA Y YACALY , quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.
TERCERO: Ordena al Registro de Títulos de La Vega que proceda a levantar cualquier anotación o nota preventiva inscrita sobre los derechos de dentro de la Parcela número 654, del Distrito Catastral número 2, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, generada a consecuencia de la presente litis.
CUARTO: Ordena que la presente decisión sea notificada por un Alguacil adscrito a la Jurisdicción Inmobiliaria.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.- ANIBELKA MERCEDES RODRÍGUEZ DELGADO Jueza DADA Y FIRMADA ha sido la resolución que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por ante mí, Secretaria que certifica.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: 29/04/2026 FECHA: NÚMERO EXPEDIENTE: 0998-23-01244 NÚMERO EXPEDIENTE ANTIGUO NÚMERO CONTROL DE DESPACHO EMITIDO POR: 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de La Vega, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 182 (ciento ochenta y dos) de la Independencia y 162 (ciento sesenta y dos) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, localizado en uno de los salones de la primera planta del Palacio de Justicia, sito en la esquina formada por las calles García Godoy y Monseñor Panal de la ciudad de La Vega, constituido por ANIBELKA MERCEDES RODRÍGUEZ DELGADO, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistida por la infrascrita .
Con motivo de la litis sobre derechos registrados en solicitud de declaratoria de simulación, nulidad de contrato de venta, nulidad de Certificado de Título y reinvidación de derecho de propiedad interpuesta por , dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en la ciudad de Constanza, representada por el LICDO. , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral número , .
En contra de , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en la ciudad de Constanza, representado por la LICDA. YACALY , dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral número , con estudio profesional abierto en la calle , casa número 35, de la ciudad de Constanza.
Y del BANCO BHD, S. A., BANCO MÚLTIPLE, entidad de intermediación financiera, constituida y organizada conforme a las leyes de la República Dominicana, identificada con el registro nacional de contribuyente (RNC) número 1-01-13679-2, y el registro mercantil (RM) número 11432SD, […], representado por su Vicepresidenta de 1429 19 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: Gestión Judicial y Reestructuración, la LICDA. LUISA ÑUÑO NÚÑEZ, dominicana, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y , a su vez representado por los LICDOS.
Y ANA LUCILA , dominicanos, mayores de edad, abogados, portadores de las cédulas de identidad y electoral números y , respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la calle Sebastián Valverde (antigua .
Respecto de este proceso se han conocido varias audiencias, las cuales se describen más adelante, y, en la última audiencia celebrada en fecha 23/01/2026, la (s) parte (s) demandada (s) ha (n) concluido como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 19/09/2023, el LICDO. , en representación de , depositó en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, una instancia introductiva de litis sobre derechos registrados en solicitud de declaratoria de simulación, nulidad de contrato de venta, nulidad de Certificado de Título y reinvidación de derecho de propiedad en contra de y del BANCO MÚLTIPLE BHD, S. A., en relación al inmueble identificado como la Parcela número 654, del Distrito Catastral número 2, del municipio de Constanza, provincia de la Vega, la cual fue remitida a la Secretaría General del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, en fecha 02/10/2023.
El referido asunto fue designado, mediante auto de la Coordinación del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, a la Sala 2 de dicho Tribunal.
La instancia en cuestión fue notificada a y al BANCO MÚLTIPLE BHD, S. A., a través del acto de alguacil número 805/2023, de fecha 26/09/2023, instrumentado por el Ministerial ODNAN REF LAOTSE MORILLO LÓPEZ, Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 1, a requerimiento de .
En fecha 22/05/2024, la LICDA. ANA LUCILA , por sí y por el LICDO.
en representación del BANCO MÚLTIPLE BHD, S. A., depositó en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, una instancia contentiva de solicitud de fijación de audiencia, en ocasión de lo cual la plataforma virtual del Poder Judicial generó la solicitud número 2024-R0241442.
Por auto de fecha 27/05/2024, de la jueza presidenta de este Tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 24/10/2024.
1429 20 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: A la audiencia de fecha 24/10/2024, comparecieron la LICDA. SIULETTE ANNERIS , por sí y por el LICDO. , en representación de , la LICDA. ANA LUCILA , por sí y por el LICDO.
en representación del BANCO MÚLTIPLE BHD, S. A., y la LICDA.
YACALY , en representación de , decidiendo el Tribunal por sentencia in voce: “Único: El Tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de fines requeridos parte demandante, sin oposición de las partes demandadas, en el sentido de depositar documentos en sustento de sus pretensiones. Fija su continuación para el día miércoles que contaremos a 16/04/2025, a las 9:00 A. M., fecha para la cual quedan citadas las partes presentes y representadas. Se declara cerrada la presente audiencia siendo las 09:13 A. M.”.
A la audiencia conocida en fecha 16/04/2025, comparecieron la LICDA. ANA LUCILA , por sí y por el LICDO. , en representación del BANCO MÚLTIPLE BHD, S. A., y la LICDA. , conjuntamente con la LICDA.
BIANDRA , por sí y por la LICDA. YACALY , en representación de , decidiendo el Tribunal por sentencia in voce: “Único: El Tribunal declara definitivamente cerrada la fase de producción y presentación de pruebas, y fija la audiencia de presentación de conclusiones al fondo para el día viernes que contaremos a 05/09/2025, a las 9:00 A. M., fecha para la cual quedan citadas las partes presentes y representadas y se ordena citar a la parte demandante. Se declara cerrada la presente audiencia siendo las 9: 44 A. M.”.
A la audiencia celebrada en fecha 05/09/2025, comparecieron la LICDA. ANA LUCILA , por sí y por el LICDO. , en representación del BANCO MÚLTIPLE BHD, S. A., y la LICDA. , conjuntamente con la LICDA.
BIANDRA , por sí y por la LICDA. YACALY , en representación de , decidiendo el Tribunal por sentencia in voce: “Único: El Tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de darle cumplimiento a la sentencia anterior, y fija su continuación para el día viernes que contaremos a 23/01/2026, a las 9:00 A. M., fecha para la cual quedan citadas las partes presentes y representadas. Se declara cerrada la presente audiencia siendo las 10:50 A. M.”.
A la audiencia de fecha 23/01/2026, comparecieron la LICDA. ANA LUCILA , por sí y por el LICDO. , en representación del BANCO MÚLTIPLE BHD, S. A., y la LICDA. , por sí y por las LICDAS. BIANDRA Y YACALY , en representación de , decidiendo el Tribunal por sentencia in voce: “Único: El Tribunal otorga un plazo de 30 días, a las partes demandadas para el depósito de un escrito justificativo de sus conclusiones. Vencido el plazo, el expediente queda en estado de recibir fallo. Se declara cerrada la presente audiencia siendo las 9:54 A. M.”.
1429 21 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte demandada LICDA. ANA LUCILA , carnet de abogado matrícula número 30322-324-05, por sí y por el LICDO. , en representación del BANCO MÚLTIPLE BHD, S. A.: “PRIMERO: Que se rechace en cuanto al fondo en todas sus partes la litis sobre derechos registrados en declaratoria de simulación y nulidad de contrato de venta, nulidad de certificado de título y reivindicación de derecho de propiedad, incoada por en contra del BANCO MULTIPLE BHD, S.A., mediante escrito de demanda depositado en fecha 19 de septiembre del 2023, por improcedente, mal fundada y carente de toda base legal y jurídica. SEGUNDO: Que se condene a la demandante al pago de las costas del procedimiento ordenando la distracción de las mismas a favor y provecho de los LICDOS. MEJIA ALMANZAR Y ANA LUCILA TAVAREZ FAÑA abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad. TERCERO: Que se conceda al concluyente BANCO MULTIPLE BHD, S.A. un plazo de quince (15) días para depósito de escrito justificativo y ampliatorio de conclusiones al vencimiento de cualquier plazo otorgado a la demandante”.
Parte demandada LICDA. , carnet de abogado matrícula número 84969-545-20, por sí y por las LICDAS. BIANDRA Y YACALY , en representación de : “PRIMERO: Acoger en cuanto a la forma la presente Litis sobre Derechos Registrados, por haber sido instrumentada conforme a la ley que rige la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la misma, Rechazada la Litis Sobre Derechos Registrado en Declaratoria de Simulación de Venta, interpuesta por la señora en perjuicio del señor y el Banco BHD, toda vez que la misma carece de fundamento legal, de conformidad con los documentos aportados. TERCERO: Condenar a la señora , al pago de las costas distrayéndolas en favor y procecho de la Licda. , quien afirma haberlas avanzado.
CUARTO: Ordenar al Registro de Títulos de la Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega, levantar cualquier anotación o nota preventiva inscrita sobre los derechos del señor , que tenga origen en la presente litis. QUINTO: ORDENAR comunicar la sentencia a intervenir a la Registrador de Títulos del Departamento de La Vega y demás partes interesadas”.
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte demandante A) Documentales: 1429 22 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: A.1) En formato físico: A.1.1) La copia del Título –Duplicado del Dueño– s/n, que ampara los derechos de , de estaco civil soltera, dentro de la Parcela número 654, del Distrito Catastral número 2, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, consistentes en una porción de terreno con una extensión superficial de 12 As, 57 Cas, 70 Dms.2, equivalentes a 1,257.70 metros cuadrados.
A.1.2) La copia del contrato de compraventa – préstamo con garantía hipotecaria de fecha 02/10/2013, intervenido entre: 1) BANCO BHD, S. A., BANCO MÚLTIPLE, en calidad de acreedor hipotecario; 2) , en calidad de vendedora; y 3) , en calidad de comprador - deudor, legalizado por la LICDA. FIOR DOMÍNGUEZ, Notario Público de los del número para el municipio de Santiago, mediante el cual la vendedora vende, cede y transfiere, a favor del último, el inmueble que se describe a continuación: “Porción de terreno que mide: 12 Areas, 57 Centiáreas, 70 Decímetros Cuadrados. Equivalente a 2 Tareas. Limitadas: Sur: Sucs. Tavares, Norte: , Este: y Oeste: , original del Certificado de Titulo No. 124 que ampara el referido inmueble dentro del ámbito de la Parcela No. 654 del Distrito Catastral No. 2 del municipio de Constanza provincia de La Vega”, quien autoriza la inscripción de una hipoteca en primer rango para seguridad y garantía del pago de la suma de RD$1,600,000.00, recibida en calidad de préstamo del primero.
A.1.3) La copia de la Constancia Anotada matrícula número , que ampara los derechos de , de estado civil soltero, dentro de la Parcela número 654, del Distrito Catastral número 2, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, consistentes en una porción de terreno con una extensión superficial de 1,257.70 metros cuadrados.
A.1.4) La copia del extracto de acta de defunción de fecha 01/02/2023, expedido por la Delegación de Defunciones de la Junta Central Electoral, Santo Domingo, en la cual consta que MIGUEL ÁNGEL DÍAZ CEBALLO falleció en fecha 14/01/2023.
A.2) En formato digital: A.2.1) El acto de alguacil número 2778/2024, de fecha 17/10/2024, instrumentado por el Ministerial JORGE STARLING TIBURCIO HERNÁNDEZ, Alguacil Ordinario del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza, a requerimiento de , mediante el cual fue citado , a comparecer a la audiencia a celebrarse en fecha 24/10/2024.
Parte demandada ( ) A) Documentales 1429 23 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: A.1) En formato físico: A.1.1) La copia certificada de la Sentencia número 205180959, de fecha 27/09/2018, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 1, con motivo de la demanda en desalojo interpuesta por , en contra de , en relación al inmueble identificado como la Parcela número 654, del Distrito Catastral número 2, del municipio de Constanza, provincia de La Vega.
A.1.2) La copia certificada de la Sentencia número 202000107, de fecha 30/10/2020, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, con motivo del recurso de apelación interpuesto por , en contra de la Sentencia número 205180959, de fecha 27/09/2018, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 1.
A.1.3) La copia de la Resolución número 033-2022-SRES-00550, de fecha 31/05/2022, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, con motivo del recurso de casación interpuesto por , en contra de la Sentencia número 202000107, de fecha 30/10/2020, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.
A.1.4) La certificación de fecha 26/01/2023, expedida por el Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, en la cual consta lo siguiente: “certifico: que en fecha veintinueve (29) del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022), fue depositado en la Secretaría de esta Suprema Corte de Justicia, un recurso de revisión constitucional marcado con el número interno 2022-RTC-00403, interpuesto por , contra la resolución número 002-2022-SRES-00550 de fecha treinta y uno (31) del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022), dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia”.
A.1.5) La copia de la Sentencia número , de fecha 17/08/2021, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, en ocasión de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde presentados por el Agrimensor EDDY DÍAZ, Codia número 32187, a requerimiento de , realizados dentro de la Parcela número 654, del Distrito Catastral número 2, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, de los cuales resultó la Parcela número 76, del municipio de Constanza, provincia de La Vega.
A.1.6) La copia del Certificado de Título matrícula número , que ampara los derechos de , de estado civil soltero, sobre la Parcela número 76, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 1,190.17 metros cuadrados.
A.2) En formato digital: 1429 24 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: A.2.1) La certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 24/10/2024, expedida por la oficina virtual del Registro de Títulos de La Vega, en la cual consta: a) Que el inmueble identificado como la Parcela número 76, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 1,190.17 metros cuadrados, es propiedad de , de estado civil soltero; y b) Que sobre dicho inmueble, al momento de su expedición, figuran las siguientes anotaciones: • No. 334438034. HIPOTECA CONVENCIONAL en Primer Rango, a favor de ROLANDO DE JESÚS RODRÍGUEZ, por un monto de RD$213,000.00. El derecho tiene su origen en el documento No. de fecha 17/AGO/2021, Sentencia emitida por la SALA II DEL TRIBUNAL 8:27:00 a.m. el 24/NOV/2021. Asentado en el libro de Registro Complementario No. 648, Folio No. 91.
• No. 334438450. MEJORA, a favor de PROPIETARO DE ESTE INMUEBLE CONSISTENTE EN BLOCK, DE UN NIVEL, TECHADA EN CONCRETO. El derecho tiene su origen en el documento No. de fecha 17/AGO/2021, Sentencia emitida por la SALA II DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA.
Inscrito a las 8:37:00, el 24/NOV/2021. Asentado en el libro de Registro Complementario No. 648, Folio No. 91.
• No. 337853458. HIPOTECA CONVENCIONAL en Segundo rango, a favor de BANCO POPULAR DOMINICANO, S. A., RNC No. 1-01-1063-2, por un monto de RD$5,200,000.00.
El derecho tiene su origen en el documento de fecha 02/ABR/2024, Acto bajo firma privada legalizado por LIC. YACALY , notario público de los del número de CONSTANZA, con matrícula No. 7543. Inscrito a las 8:52:03 a.m. el 01/JUL/2024. Asentado en el libro de Registro Complementario No. 850, Folio No. 62.
Parte demandada (BANCO BHD, S. A., BANCO MÚLTIPLE) A) Documentales: A.1) En formato digital: A.1) El acto de alguacil número 41/2026, de fecha 12/01/2026, instrumentado por el Ministerial EDWAR , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 1, a requerimiento de los LICDOS.
Y ANA LUCÍA , en sus calidades de abogados apoderados y constituidos especiales del BANCO BHD, S. A., BANCO MÚLTIPLE, mediante el cual fue citado el LICDO. , en su calidad de abogado constituido y apoderado especial de , a comparecer a la audiencia a celebrarse 1429 25 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: en fecha 23/01/2026.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal se encuentra apoderado de la litis sobre derechos registrados en solicitud de declaratoria de simulación, nulidad de contrato de venta, nulidad de Certificado de Título y reinvidación de derecho de propiedad interpuesta por , en contra de , y del BANCO MÚLTIPLE BHD, S. A., en relación al inmueble identificado como la Parcela número 654, del Distrito Catastral número 2, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 10 y 29 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, demanda ésta que ha sido regularmente instrumentada, en cuanto a la forma.
2. En otro orden, tal y como consta en el relato procesal del expediente, resulta que la parte demandante no compareció a la audiencia de presentación y/o formalización de conclusiones celebrada en fecha 23/01/2026.
3. Cabe señalar que una parte de la doctrina concuerda que la situación anterior no constituye, en principio, un obstáculo para que el Tribunal analice sus pretensiones y las acoja si las encontrase justas y reposasen en pruebas legales, máxime cuando la (s) parte (s) demandada (s), no solicitó que, en consonancia con lo que dispone el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, derecho común y supletorio en esta materia en virtud de lo dispuesto por el Principio VIII de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, se pronunciara el defecto de la parte demandante, así como el descargo puro y simple de la demanda.
4. Según consta en la instancia introductiva, la parte demandante pretende: a) Que se declaren simuladas las cláusulas contenidas en los artículos números 1, 2 y 3, párrafos números 1 y 2, del contrato de compraventa – préstamo con garantía hipotecaria de fecha 02/10/2013, intervenido entre: 1. BANCO BHD, S. A., BANCO MÚLTIPLE, en calidad de acreedor hipotecario; 2. , en calidad de vendedora; y 3. , en calidad de comprador - deudor, legalizado por la LICDA. FIOR DOMÍNGUEZ, Notario Público de los del número para el municipio de Santiago, y, en consecuencia se declare la nulidad de la Carta Constancia expedida a favor de este último, por ser el mismo consecuencia de la simulación denunciada; b) Que se mantenga con todos los efectos jurídicos la hipoteca inscrita a favor del BANCO BHD, S. A., BANCO MÚLTIPLE, por ser este el verdadero negocio que la demandante fue a realizar a la citada entidad bancaria; y c) Que sea condenado el demandado al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor del LICDO. .
5. Los demandados se han defendido solicitando, en esencia: a) Que se rechace en todas sus partes la demanda en cuestión; y b) Que se condene a la demandante al pago de las costas del procedimiento, ordenando la distracción de las mismas en provecho de los LICDOS.
ANA LUCÍA Y YACALY , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
1429 26 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: 6. En sustento de sus respectivas pretensiones, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 1315 del Código Civil Dominicano, derecho común y supletorio en esta materia en virtud de lo dispuesto por el Principio VIII de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, según el cual: “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla…”, las partes procedieron al depósito de las piezas que han sido descritas con anterioridad.
7. Del escrutinio riguroso de las piezas documentales que conforman el expediente judicial se constata que dentro del acervo probatorio aportado sólo obra una copia simple del contrato de compraventa – préstamo con garantía hipotecaria de fecha 02/10/2013, legalizado por la LICDA. FIOR DOMÍNGUEZ, Notario Público de los del número para el municipio de Santiago.
8. Así las cosas, dicho acto ostenta naturaleza meramente referencial, careciendo de fuerza probatoria autónoma, por cuanto no acredita por sí mismo, la alegada simulación de la operación de venta, como tampoco lo acreditan las demás piezas, igualmente depositadas en copia simple por la parte demandante, mucho menos las aportadas por el demandado , por lo que resulta jurídicamente procedente el rechazo de la demanda, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
9. Siempre que se dicte sentencia dando respuesta a cualquier litis procede ordenar al Registro de Títulos correspondiente levantar la nota preventiva inscrita a consecuencia de su interposición.
10. Conforme con el derecho común, específicamente el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, toda parte que sucumbe en justicia será condenada al pago de las costas distrayendo las mismas en provecho del abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad, y en igual sentido refiere el artículo 90 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, aprobado a través de la Resolución 787-2022, de fecha 27/10/2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.
11. Finalmente, es preciso señalar que el artículo 5, párrafo IV, de la Ley 108-05, dispone que “todas las actuaciones que por la aplicación de la presente ley requieran de una notificación serán realizadas por actos instrumentados por ministeriales de la Jurisdicción Inmobiliaria”.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: FALLA PRIMERO: Rechaza en todas sus partes litis sobre derechos registrados en solicitud de declaratoria de simulación, nulidad de contrato de venta, nulidad de Certificado de Título y reinvidación de derecho de propiedad interpuesta por , en contra de , y del 1429 27 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: BANCO MÚLTIPLE BHD, S. A., en relación al inmueble identificado como la Parcela número 654, del Distrito Catastral número 2, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, al tenor de las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión.
SEGUNDO: Condena a al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor de los LICDOS. , ANA LUCÍA Y YACALY , quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.
TERCERO: Ordena al Registro de Títulos de La Vega que proceda a levantar cualquier anotación o nota preventiva inscrita sobre los derechos de dentro de la Parcela número 654, del Distrito Catastral número 2, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, generada a consecuencia de la presente litis.
CUARTO: Ordena que la presente decisión sea notificada por un Alguacil adscrito a la Jurisdicción Inmobiliaria.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.- ANIBELKA MERCEDES RODRÍGUEZ DELGADO Jueza DADA Y FIRMADA ha sido la resolución que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por ante mí, Secretaria que certifica.