Fallo
PRIMERO: Pronuncia el defecto de las partes demandadas: 1) Los sucesores de HERNÁNDEZ: , […], YUDITH Y ; y b) Los sucesores de BENIGNA LÓPEZ: , Y YUDITH , por falta de comparecer no obstante citación legal.
SEGUNDO: Rechaza en todas sus partes la litis sobre derechos registrados en solicitud de transferencia de actos de venta interpuesta por , […], Y , en contra de: a) Los sucesores de HERNÁNDEZ: JUAN 1428 105 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: , […], YUDITH Y ; y b) Los sucesores de BENIGNA LÓPEZ: HERNÁNDEZ: , Y YUDITH , en relación al inmueble identificado como la Parcela número 823, del Distrito Catastral número 7, del municipio y provincia de La Vega, por las razones expresadas en el cuerpo de la presente decisión.
TERCERO: Ordena al Registro de Títulos de La Vega que proceda a levantar cualquier anotación o nota preventiva inscrita sobre los derechos de , […], YUDITH , Y BENIGNA LÓPEZ dentro de la Parcela número 823, del Distrito Catastral número 7, del municipio y provincia de La Vega, generada por la presente litis.
CUARTO: Comisiona al Ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, para la notificación de la presente sentencia.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.- ANIBELKA Jueza DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veintiuno (21) del mes de abril del año dos mil veintiséis 2026), por ante mí, Secretaria que certifica.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: 21/04/2026 FECHA: NÚMERO EXPEDIENTE: 0998-23-01068 NÚMERO EXPEDIENTE ANTIGUO NÚMERO CONTROL DE DESPACHO EMITIDO POR: 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de La Vega, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 182 (ciento ochenta y dos) de la Independencia y 162 (ciento sesenta y dos) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, localizado en uno de los salones de la primera planta del Palacio de Justicia, sito en la esquina formada por las calles García Godoy y Monseñor Panal de la ciudad de La Vega, constituido por ANIBELKA , quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistida por la infrascrita .
Con motivo de la litis sobre derechos registrados en solicitud de transferencia interpuesta por: 1) , dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en el municipio de ; 2) , dominicana, mayor de edad, casada con , de quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en el municipio de ; 3) , dominicana, mayor de edad, casada con L, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en el municipio de ; y 4) , dominicana, mayor de edad, casada con , comerciante, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en la calle Antonio de la Masa, casa número 6, sector de la ciudad de Moca, representados por los LICDOS. Y , dominicanos, mayores de edad, abogados, […], acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: La Parcela número 823, del Distrito Catastral número 7, del municipio y provincia de La Vega.
En contra de: 1) Los sucesores de HERNÁNDEZ: , […], YUDITH 1428 90 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: Y ; y 2) BENIGNA LÓPEZ.
Respecto de este proceso se conocieron varias audiencias que se describen más adelante, y, en la última audiencia, celebrada en fecha 19/01/2026, la parte demandante ha concluido como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 09/08/2023, el LICDO. , por sí y por el LICDO.
en representación de Y/O , […], Y , depositó en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, una instancia introductiva de litis sobre derechos registrados en solicitud de transferencia en contra de los sucesores de HERNÁNDEZ: , […], YUDITH Y , y de BENIGNA LÓPEZ, en relación al inmueble identificado como la Parcela número 823, del Distrito Catastral número 7, del municipio y provincia de La Vega.
El referido asunto fue designado, mediante auto de la Coordinación del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, a la Sala 2 de dicho Tribunal.
A través del acto de alguacil número 650/2023, de fecha 15/08/2023, instrumentado por el Ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Moca, a requerimiento de , […], Y , la instancia en cuestión fue notificada a los sucesores de HERNÁNDEZ: , […], YUDITH Y , así como a BENIGNA LÓPEZ.
En fecha 01/09/2023, el LICDO. , por sí y por el LICDO.
en representación de , […], Y , depositó en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, una instancia contentiva de solicitud de fijación de audiencia, generando la plataforma virtual del Poder Judicial el ticket número 3916690.
1428 91 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: Por auto de fecha 04/09/2023, de la jueza presidenta de este Tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 30/01/2024.
Mediante el oficio número 757/2023, de fecha 07/09/2023, emanado de la , el Registro de Títulos de La Vega fue informado de la existencia de la referida litis, para los fines correspondientes.
A través del acto de alguacil número 834/2023, de fecha 16/11/2023, instrumentado por el Ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Moca, a requerimiento de , […], Y , fueron citados los sucesores de HERNÁNDEZ: , […], YUDITH Y , así como BENIGNA LÓPEZ, a comparecer a la audiencia a celebrarse en fecha 30/01/2024.
A la audiencia de fecha 30/01/2024, sólo compareció el LICDO.
por sí y por el LICDO. en representación de , […], Y , decidiendo el Tribunal por sentencia in voce: “Primero: El Tribunal ordena el informativo testimonial, a cargo de la parde demandante, reservando a la parte demandada el derecho al contrainformativo. Segundo: A los fines de darle cumplimiento a la medida de instrucción ordenada, e igualmente a los fines de que la parte demandante deposite otras pruebas en sustento de su demanda, se aplaza el conocimiento de la presente audiencia y se fije su continuación para el día viernes que contaremos a 24/05/2024, a las 9:00 ., fecha para al cual queda citada la parte demandante y se ordena citar a la parte demandada. Se cierra la presente audiencia”.
Por medio del acto de alguacil número 290/2024, de fecha 08/04/2024, instrumentado por el Ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Moca, a requerimiento de , […], Y , fueron citados los sucesores de HERNÁNDEZ: , […], YUDITH Y , así como BENIGNA LÓPEZ, a comparecer a la audiencia a celebrarse en fecha 24/05/2024.
1428 92 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: A la audiencia conocida en fecha 24/05/2024, sólo compareció el LICDO.
por sí y por el LICDO. en representación de , […], Y , decidiendo el Tribunal por sentencia in voce: “Único: El Tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines requeridos por la parte demandante, y fija su continuación para el día martes que contaremos a 22/10/2024, a las 9:00 ., fecha para la cual queda citada la parte demandante. Se cierra la presente audiencia”.
En fecha 23/08/2024, el LICDO. , por sí y por el LICDO.
en representación de , Y , depositó en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, una instancia contentiva de demanda adicional de corrección de instancia en contra de los sucesores de HERNÁNDEZ: , […], YUDITH Y , y de BENIGNA LÓPEZ, en relación al inmueble identificado como la Parcela número 823, del Distrito Catastral número 7, del municipio y provincia de La Vega, generando la plataforma virtual del Poder Judicial la solicitud número 2024-R0467358.
A la audiencia celebrada en fecha 22/10/2024, sólo compareció el LICDO.
por sí y por el LICDO. en representación de , […], Y , así como esta última, personalmente, siendo interpelada, transcurrido lo cual el Tribunal decidió por sentencia in voce: “Único: El Tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de requeridos por la parte demandante, en el sentido de depositar el documento aludido en audiencia. Fija su continuación para el día martes que contaremos a 15/04/2025 a las 9:00 A. M., fecha para la cual queda citada la parte demandante y ordena citar a la parte demandada. Se declara cerrada la presente audiencia siendo las 10:05 A. M.”.
Mediante el acto de alguacil número 812/2024, de fecha 26/12/2024, instrumentado por el Ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Moca, a requerimiento de , Y , fueron citados los sucesores de HERNÁNDEZ Y BENIGNA LÓPEZ: , […], YUDITH Y , a comparecer a la audiencia a celebrarse en fecha 15/04/2025.
1428 93 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: En fecha 15/04/2025, el LICDO. , por sí y por el LICDO.
en representación de , Y , depositó en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, una instancia contentiva de renovación de instancia a causa del fallecimiento de la demandada BENIGNA LÓPEZ, por lo que la plataforma virtual del Poder Judicial generó la solicitud número 2025- R0367718.
A la audiencia de fecha 15/04/2025, sólo compareció el LICDO.
por sí y por el LICDO. en representación de , Y , decidiendo el Tribunal por sentencia in voce: “Único: El Tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines requeridos por la parte demandante, y fija su continuación para el día miércoles que contaremos a 03/09/2025, a las 9:00 A. M., fecha para la cual queda citada la parte demandante. Se declara cerrada la presente audiencia siendo las 9:05 A. M.”.
A la audiencia conocida en fecha 03/09/2025, sólo compareció el LICDO.
por sí y por el LICDO. , en representación de , Y , decidiendo el Tribunal por sentencia in voce: “Único: El Tribunal declara definitivamente cerrada la fase de producción y presentación de pruebas, y fija la audiencia de presentación de conclusiones al fondo para el día lunes que contaremos a 19/01/2026, a las 9:00 A. M., fecha para la cual queda citada la parte demandante y se ordena citar a la parte demandada.
Se declara cerrada la presente audiencia siendo las 11:45 A. M.”.
A través del acto de alguacil número 730/2025, de fecha 09/12/2025, instrumentado por el Ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Moca, a requerimiento de , Y , fueron citados , […], YUDITH Y , a comparecer a la audiencia a celebrarse en fecha 19/01/2026.
A la audiencia celebrada en fecha 19/01/2026, sólo compareció el LICDO.
por sí y por el LICDO. , en representación de , Y , decidiendo el Tribunal por sentencia in voce: “Único: El Tribunal le otorga un plazo de 30 días a la parte demandante para el depósito de un escrito justificativo de sus conclusiones. Vencido este plazo reserva el fallo respecto de solicitud de defecto y fondo del proceso.
Se declara cerrada la presente audiencia siendo las 9:10 A. M.”.
1428 94 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte demandante LICDO. , carnet de abogado matrícula número 5332-322-87, por sí y por el LICDO. , en representación de , Y : “PRIMERO: Que sea Acogida la Renovación de Instancia, por haber sido hecha conforme a la Ley y al Derecho, especialmente a los arts. 342 y sgtes. del Código de Proc. Civil.
SEGUNDO: DECLARANDO regular y válida la Demanda Adicional de Corrección d Instancia, por haber sido hecha conforme a la Ley y al Derecho, especialmente a lo arts. 337 y 338 del Código de Proc. Civil.
TERCERO: DECLARANDO regular y válida la Litis sobre Derechos registrados en la que se solicita la transferencia de: a) La cantidad de 633.80 mts2 a favor de las señoras BELQUIS MARISO y ; b) La cantidad de 469.50 mts2 a favor de los señores , ambas dentro de la Parcela No. 823 del Distrito Catastral No. 7 del Municipio de La Vega. CUARTO: ACOGIENDO LOS SIGUIENTES CONTRATOS DE VENTAS: 1.- Contrato de Venta de fecha 13 de septiembre del 1995, legalizada las firmas por el DR. , por medio del cual el Sr. vende la cantidad de 633.80 Mts2 dentro de la Parcela No. 823 del Distrito Catastral No. 7 del Municipio de la Vega a favor del Sr. . 2.- Contrato de Venta de fecha 19 de abril del 1994, legalizada las firmas por el LIC. , de Moca, por medio del cual el Sr. vende la cantidad de 469.50 Mts2 dentro de la Parcela No. 823 del Distrito Catastral No. 7 del Municipio de la Vega a favor de los Sres. y . 3.- Contrato de Venta de fecha 10 de mayo del 1998, legalizada las firmas por el LIC.
de Moca, por medio del cual los Sres.
y venden la cantidad de 469.50 Mts2 dentro de la Parcela No. 823 del Distrito Catastral No. 7 del Municipio de la Vega a favor de la Sra. ( ). QUINTO: ACOGIENDO la Declaración Jurada de fecha 05 de marzo del 2015. Realizada por el Sr. ( ), legalizada las firmas por el Lic. , de Moca, por medio del cual RECONOCE: Que fígura adquirió la cantidad de 633.80 Mts2, dentro de la Parcela No. 823 del . 7 de la Vega de manos del Sr. , según Contrato de Venta de fecha 13 de septiembre del 1995, legalizada las firmas por el Dr. , pero que en realidad esos derechos son de sus hijas, que se hizo a su nombre porque estas residen en los Estados Unidos de Norteamérica, en la siguiente forma: 1.- La cantidad de 272 Mts2 propiedad de la Sra. y 2.- La cantidad de 361.80 Mts2 propiedad de la Sra. . SEXTO: ORDENANDO al Registro de Titules de la Vega a que realice las transferencias de los derechos que tienen registrados los Sucesores de , y que ahora están REGISTRADOS a nombre de la exesposa de este, señora , la cantidad de 1,942.54 igual al 35.10% de la cantidad de 5,538.40 Mts2 1428 95 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: según Sentencia No. 202200258. de fecha 30 de noviembre del 2022, del Tribunal Superior de Tierras del Dpto. Este, para que sea divida en la siguiente forma y proporción: 1.- La cantidad de 272.00 Mts2 igual al 4.91 % de la cantidad de 5,538.40 Mts2, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral No. , casada con el señor , cédula de identidad y electoral , de oficios del hogar, domiciliados y residentes en el Municipio de Cayeteino Germosén, Provincia Espaillat. 2.- La cantidad de 361.80 Mts2 igual al 6.53% de la cantidad de 5,538.40 Mts2, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral No. , casada con , con cédula de identidad y electoral No. , domiciliados y residentes en el Municipio de , Provincia Espaillat. 3.- La cantidad de 469.50 Mts2 igual al 8.48% de la cantidad de 5,538.40 Mts2, dentro de la Parcela No. 823 del . 7 de la Vega a favor de la Sra. con cédula de identidad y electoral No. , casada con , cédula de identidad y electoral No. , ambos dominicanos, mayores de edad, comerciantes, domiciliados y residentes en el Municipio de , Provincia Espaillat, 4.- La cantidad de 839.24 Mts2 igual al 15.15% de la cantidad de 5,538.40 Mts2, dentro de la Parcela No. 823 del Distrito Catastral No. 7 del Municipio de la Vega, PARA QUE SE DIVIDAN EN PARTES IGUALES a favor de los Sucs. de la finada , señores: 1.- , casado, empresario, cédula de identidad y electoral No. ; 2.- , soltera, empleada privada, cédula de identidad y electoral No. ; y 3.- YUDITH ALT. ESPAILLAT TAVERAS, soltera, empleada privada, cédula de identidad y electoral No. , todos dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en el Municipio de Moca. Nota: La Sra. no hereda, no es hija de la finada. LOPEZ. SEPTIMO: ORDENANDO a la Dirección General de Impuestos Internos ( .) a que No evalué las Mejoras ni aplique Recargos al momento evaluar los Solares propiedades de los Demandantes, al momento de presentar las ventas, pues LAS MEJORAS fueron construidas por los Demandantes y por ende, los contratos que contienen las ventas NO ESTABAN TERMINADOS para ser presentados ante la ..
conforme establece el art. 20 de la Ley 288-04, sobre Reforma Fiscal, modificado por el Art. 7 de la Ley No. 173-07 sobre Eficacia Recaudatoria. OCTAVO: CONDENANDO, en caso de oposición, a los señores , […], YUDITH ALT. ESPAILLAT TAVERAS y al pago de las costas. Ordenando su distracción en provecho de los LICDOS. y , abogados que afirman estarlas avanzando. NOVENO: Que se nos otorgue un plazo de diez (10) días por si fuere necesario depositar un escrito de ampliación de las motivaciones de las conclusiones. Que se pronuncie el defecto de la parte demandada los sucesores de y los sucesores de Benigna y que en tal virtud que se comisione al ministerial , alguacil de estrado de jurisdicción de Tierra de la provincia Espaillat”.
1428 96 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte demandante A) Documentales: A.1) En formato físico: A.1.1) La copia (a color) del contrato de venta de inmueble de fecha 19/04/1994, intervenido entre , en calidad de vendedor, y Y OCTAVIO , en sus calidades de compradores, legalizado por el LICDO. VÍCTOR R. SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, de los del número para el municipio de Moca, mediante el cual el primero vende, cede y traspasa, a favor de los últimos, el inmueble que se describe a continuación: “La cantidad de cuatrocientos sesenta y nueve punto cinco metros cuadrados (469.5 mts2), dentro de la Parcela No. 823 del Distrito Catastral No. 7 de La Vega”.
A.1.2) La copia (a color) de la primera copia del acto auténtico número 47, de fecha 17/08/1995, instrumentado por el DR. , de los del número para el municipio de Moca, ante el cual comparecieron Y , en calidad de comprador, y le declararon lo siguiente: “ME DECLARA el compareciente el señor RAFAEL ROGERIO , que en esta misma fecha y mediante el pago de la suma de cincuenta mil pesos oro (RD$50,000.00) moneda nacional de curso legal en la República Dominicana, suma que declara dicho señor haber recibido a su mas entera satisfacción de manos de LOS COMPRADORES, por lo que otorga su correspondiente, carta de pago y finiquito legal en la República Dominicana, suma que declara dicho señor haber recibido a su mas entera satisfacción de manos de LOS COMPRADORES, por lo que le otorga correspondiente, carta de pago y finiquito legal, por lo la indicad suma de dinero VENDE, CEDE, TRASPASA, real y efectivamente, desde ahora y para siempre, sin impedimento alguno y con todas las garantías legales y jurídica a favor de LOS COMPRADORES, quienes declaran aceptar el INMUEBLE que se describe a continuación: UNA PORCION DE TERRENO DENTRO DE LOS LIMITE DE LA PARCELA NUMERO 823 DEL DISTRITO CATASTRAL NUMERO 7, DE LA VEGA, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE TREINTICINCO (35) AREAS, NOVENTICINO PUNTO CUARENTISEIS (95.46) CENTIAREAS, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS ACTUALES, Al Norte, […], Al Este, La Carretera La Guama, y Al Oeste.
Ubardino Tiburcio. EL VENDEDOR justifica sus derechos de propiedad mediante la carta constancia duplicado del dueño del certificado de Titulo número 101. que ampara la referida parcela, además declara que el inmueble aquí transferido es de su exclusiva propiedad en virtud de que fije adquirido 1428 97 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: durante su matrimonio con la señora , matrimonio que fue disuelto mediante sentencia numero 97, de fecha diez y seis (16) de Marzo de mil ochenta y nueve (1989) de la cámara Civil. Comercial y de Trabajo de Espaillat pronunciada el día diezeisiete (17) de Julio del mismo año por ante el de . Registrada con el Numero 7, . Folios 13 y 14 del año 1989, sin que la esposa aceptara los bienes de la comunidad en el plazo que establece la Ley que por via de consecuencia su acción prescribió, no obstante, el esposo le entrego diez tareas de dichos terrenos que fueron registrados por disposición de la señora , a nombre de su hijo ”.
A.1.3) La copia del acto de venta bajo firma privada de fecha 13/09/1995, intervenido entre , en calidad de vendedor, y UBARDINO TIBURCIO, en calidad de comprador, legalizado por el DR. , de los del número para el municipio de Moca, mediante el cual el primero vende, cede y traspasa, a favor del último, el inmueble que se describe a continuación: “UNA PORCIÓN DE TERRENO DENTRO DE LOS LIMITE DE LA PARCELA NUMERO 823 DEL DISTRITO CATASTRAL NUMERO 7, DE LA VEGA, CON UNA EXTENCION SUPERFICIAL DE 633.80 METRO CON LOS SIGUIENTES LINDEROS AL NORTE, TILO MARTINEZ, Y EL COMPRADOR, AL SUR, EL PLEY; AL ESTE, EL VENDEDOR, Y AL OESTE, (CHEA) ESTA PARCELA SE ENCUENTRA AMPARADA POR EL CERTIFICADO DE TITULO NUMERO 101”.
A.1.4) La copia del acto de venta bajo firma privada de fecha 10/05/1998, intervenido entre Y OCTAVIO BENITO GONZÁLEZ, en sus calidades de vendedores, y , en calidad de compradora, legalizado por el DR.
de los del número para el municipio de Moca, mediante el cual los primeros venden, ceden y traspasan, a favor de la última, el inmueble que se describe a continuación: “Una porción de terreno con una extensión superficial de 469.5 metros cuadrados , dentro del ámbito de la parcela número 823 del Distrito Catastral número siete (7), de la Vega y sus mejoras con los siguientes linderos actuales; al Norte y GREGORIO TAPIA; Este sucesión Hernández; al Sur parte de la misma parcela propiedad de los sucesores de ; Al Oeste ”.
A.1.5) La copia de la Sentencia número 202200258, de fecha 30/11/2022, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, en ocasión de los recursos de apelación interpuestos por: 1) JUAN TARZÁN INFANTE SÁNCHEZ Y SÁNCHEZ; y 2) , […], YUDITH , Y BENIGNA LÓPEZ, en contra de la Sentencia 2010-0205, de fecha 11/06/2010, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 1.
1428 98 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: A.1.6) La copia (a color) de la Constancia Anotada matrícula número , que ampara los derechos de dentro de la Parcela número 823, del Distrito Catastral número 7, del municipio y provincia de La Vega, consistentes en una porción de terreno con una extensión superficial no especificada.
A.1.7) La declaración jurada de fecha 05/03/2015, legalizada por el LICDO.
de los del número para el municipio de Moca, ante el cual compareció Y/O , y le declaró lo siguiente: “PRIMERO: Que aparezco comprando la cantidad de seiscientos treinta y tres punto ochenta metros cuadrados (633.80 ints2) dentro de la Parcela No. 823 del Distrito Catastral No. 7 del Municipio de La Vega, de manos del señor , según Contrato de venta de fecha 13 de septiembre del 1995, legalizada las firmas por el Dr. , de los del Número para el Municipio de Moca, pero que en realidad esos terrenos pertenecen a mis hijas y TIBURO LORA, quienes al residir en Los Estados Unidos de América y que por ERROR, como he declarado, se puso a mi nombre. SEGUNDO: Que de ese terreno precedentemente descrito, a mi hija le corresponde cantidad de doscientos setenta y dos metros cuadrados (272 mts2), y a mi hija TIBUROO LORA le corresponde la cantidad de trescientos sesenta y un punto ochenta metros cuadrados (361.80 mts2): TERCERO: Que mi casa la construí en la cantidad de uno punto setenta y cinco diez mil setenta y punto setenta y seis Avas Partes (1.75/10061.76 Avas partes), dentro de la Parcela No. 823 del . 7 del Municipio de La Vega, que adquirí de manos de la señora ”.
A.1.8) El extracto de acta de nacimiento de fecha 03/08/2023, expedido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de en el cual consta que en fecha 19/10/1954, nació la niña , hija de Y GUMERSINDA LORA.
A.1.9) El extracto de acta de nacimiento de fecha 02/08/2023, expedido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de en el cual consta que en fecha 06/03/1965, nació la niña DEL CARMEN, hija de Y GUMERSINDA DEL CARMEN LORA.
A.1.10) Las copias de las cédulas de identidad y electoral números: • , correspondiente a .
• , correspondiente a .
• , correspondiente a .
1428 99 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: • , correspondiente a .
• , correspondiente a L. • , correspondiente a .
• , correspondiente a .
A.1.11) El acto de alguacil número 589/2024, de fecha 11/09/2024, instrumentado por el Ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Moca, a requerimiento de , Y , mediante el cual se les notificó a los sucesores de HERNÁNDEZ: , […], YUDITH Y , la instancia introductiva de demanda adicional de corrección de instancia interpuesta en su contra por los requerientes, en relación al inmueble identificado como la Parcela número 823, del Distrito Catastral número 7, del municipio y provincia de La Vega, al tiempo que fueron citados a comparecer a la audiencia a celebrarse en fecha 22/10/2024.
A.2) En formato digital: A.2.1) El extracto de acta de defunción de fecha 02/04/2024, expedido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Moca, en el cual consta que BENIGNA LÓPEZ falleció en fecha 06/03/2024.
A.2.2) El acto de alguacil número 455/2025, de fecha 12/08/2025, instrumentado por el Ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Moca, a requerimiento de , Y , mediante el cual se les notificó a , […], YUDITH Y , la instancia contentiva de renovación de instancia a causa del fallecimiento de la demandada BENIGNA LÓPEZ, al tiempo que fueron citados a comparecer a la audiencia a celebrarse en fecha 15/04/2025.
B) Ilustrativas: B.1) La cantidad de dos (2) fotografías a color, en las cuales se observa una casa de dos (2) niveles.
1428 100 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: B.2) La cantidad de dos (2) fotografías a color, en las cuales se observa una casa de un nivel.
B.3) La cantidad de dos (2) fotografías a color, en las cuales se observan varias casas de dos (2) niveles y una casa de un nivel.
C) Comparecencia personal: C.1) , dominicana, mayor de edad, casada, comerciante, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y . La cantidad de 469.5 metros de terreno. Entonces, eso fue lo que yo les compré a los vendedores, ahí yo tengo mi casa y vivo hace más de 20 años. Los anteriores propietarios ya habían tenido esa propiedad muchos años. Yo me descuidé para hacer el título o la transferencia porque en el momento que lo iba a hacer lo tenía un abogado de Salcedo. Entonces, cuando se fue a buscar, el abogado como que extrapapeló el título, pasó el tiempo y luego nos enteramos de que la propiedad como que le habían hecho determinación de herederos, y la parte que el señor Rafael le había vendido a otro señor, se le adjudicó a la esposa, de la cual ya estaba divorciado, como a los hijos, lo cual impidió que pudiéramos hacer la transferencia en ese momento. P. ¿Qué usted tiene ahí? R. Una casa, una mejora, mi casa, he criado a mis hijas ahí. P. Le voy a mostrar la imagen del 10/11/2023, la prueba gráfica número 1, ¿esa es su casa? R. Sí, esa es mi casa. P. ¿A usted le prometieron que iban a firmar ese acto de venta? R. Sí, la señora Benigna dijo que si, que lo iba a firmar, incluso hace varios meses uno de los vendedores habló con una de las hijas de ella que vive fuera del país, le dijo que iba a venir para resolver eso, tanto lo de nosotros como lo de otra persona. A ese señor le , y ellos dicen que también le han prometido eso. P. ¿Ese señor es ? R. Sí. P. ¿Saben si tienen mejoras ahí? R. Sí. P. Le voy a mostrar una imagen de la prueba grafica número dos de fecha 10/11/2023, ¿esa es la casa de Ubaldino? R. Sí, esas son las mejoras de los hijos de Ubaldino. P. ¿Qué tiempo tienen con esas construcciones? R. Los veo ahí desde hace 45 o 50 años. P. ¿Quién es Benigna? R. La esposa de Rafael, ella falleció. Pero antes de él vender ya ellos estaban divorciados”.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal se encuentra apoderado de la litis sobre derechos registrados en solicitud de transferencia de actos de venta interpuesta por , […], Y , en contra de los sucesores de HERNÁNDEZ: , […], YUDITH Y 1428 101 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: REYES, y de BENIGNA LÓPEZ, en relación al inmueble identificado como la Parcela número 823, del Distrito Catastral número 7, del municipio y provincia de La Vega, asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 10 y 29 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, demanda ésta que ha sido regularmente instrumentada, en cuanto a la forma.
2. Previo a cualquier cuestión es obligación del Tribunal mencionar que, durante la instrucción del proceso, específicamente en fecha 15/04/2025, el LICDO. , por sí y por el LICDO. , en representación de , Y , depositó en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, una instancia contentiva de renovación de instancia a causa del fallecimiento de la demandada BENIGNA LÓPEZ, ocurrido en fecha 06/03/2024, según consta en el extracto de acta de defunción de fecha 02/04/2024, expedido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Moca, depositada en formato digital.
3. Posteriormente, mediante el acto de alguacil número 455/2025, de fecha 12/08/2025, instrumentado por el Ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Moca, a requerimiento de , Y , se les notificó la referida instancia a , […], YUDITH Y .
4. Sobre el particular, la normativa procesal civil prevé: a) Que la muerte de una de las partes, cuando es notificada al adversario, es un acontecimiento que produce la interrupción de la instancia; y b) Que la renovación de la instancia por el fallecimiento de uno de los litigantes es el procedimiento instituido por la ley para darle oportunidad a los sucesores de ese litigante, a decidir si es o no es su interés continuar el litigio que su causante había juzgado conveniente.
5. Cabe señalar, además: a) Que se trata de un procedimiento de interés privado; y b) Que, a falta de notificación del fallecimiento, según abundante doctrina y jurisprudencia constante, el procedimiento posterior a éste es regular, así como es válida la sentencia que se pronuncie.
6. Si bien en el expediente no reposan las actas, en extracto o inextensas, de nacimiento de , Y YUDITH , no menos cierto es que, en ausencia de dudas respecto al vínculo de filiación existente entre éstos, procede admitirlos como parte del presente proceso, en sustitución de su causante, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente decisión.
7. En otro orden, tal y como consta en el relato procesal del expediente, resulta que los demandados no comparecieron a la audiencia de presentación y/o formalización de conclusiones celebrada en fecha 1428 102 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: 16/01/2026, razón por la cual, en consonancia con lo que dispone el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, derecho común y supletorio en esta materia en virtud de lo dispuesto por el Principio VIII de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, la parte demandante solicitó, a través de su abogado: “Que se pronuncie el defecto de la parte demandada los sucesores de y los sucesores de Benigna ”.
8. Así las cosas, tras verificar que los mismos fueron regularmente citados a comparecer a la audiencia en cuestión a través del acto de alguacil número 730/2025, de fecha 09/12/2025, instrumentado por el Ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Moca, procede pronunciar el defecto en su contra por falta de comparecer, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.
9. En cuanto al fondo, la parte demandante pretende, pura y simplemente: a) Que se acojan: 1.- El contrato de venta de fecha de fecha 19/04/1994, legalizado por el LICDO. VÍCTOR R. SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, de los del número para el municipio de Moca, mediante el cual vende la cantidad de 469.50 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 823, del Distrito Catastral número 7, del municipio y provincia de La Vega, a favor de Y OCTAVIO ; 2.- El contrato de venta de fecha 13/09/1995, legalizado por el DR. , de los del número para el municipio de Moca, mediante el cual vende la cantidad de 633.80 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 823, del Distrito Catastral número 7, del municipio y provincia de La Vega, a favor de ; y 3.- El contrato de venta de fecha 10/05/1998, legalizado por el DR. , de los del número para el municipio de Moca, mediante el cual Y OCTAVIO venden la cantidad de 469.50 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 823, del Distrito Catastral número 7, del municipio y provincia de La Vega, a favor de ; b) Que sea acogida la declaración jurada de fecha 05/03/2015, legalizada por el LICDO. , de los del número para el municipio de Moca, suscrita por Y/O ; c) Que se le ordene al Registro de Títulos de La Vega, realizar la transferencia de los derechos de los sucesores de HERNÁNDEZ, registrados a nombre de BENIGNA LÓPEZ, en la siguiente forma y proporción: 1.- La cantidad de 272.00 metros cuadrados a favor de la demandante ; 2.- La cantidad de 361.80 metros cuadrados a favor de la demandante ; 3.- La cantidad de 469.50 metros cuadrados a favor de la demandante ; y 4.- La cantidad de 839.24 metros cuadrados en favor de los sucesores de BENIGNA LÓPEZ: , Y YUDITH ; d) Que se le ordene a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a que no evalúe las mejoras ni aplique recargos al momento de evaluar los solares propiedades de los demandantes, al momento de presentar las ventas, pues las mejoras fueron construidas por los demandantes y por ende, los contratos que contienen las ventas no 1428 103 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: estaban terminados para ser presentados antes el referido órgano; y e) Que en caso de oposición, se condene a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en favor de los LICDOS. Y , quienes afirman haberlas avanzado.
10. Según el artículo 1315 del Código Civil Dominicano, derecho común y supletorio en esta materia en virtud de lo dispuesto por el principio VIII de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, el fardo de la prueba está a cargo de quien alega un hecho en justicia.
11. En sustento de sus pretensiones, con apego a lo que establece el artículo 1315 del Código Civil Dominicano, derecho común y supletorio en esta materia en virtud de lo dispuesto por el principio VIII de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, según el cual el fardo de la prueba está a cargo de quien alega un hecho en justicia, la parte demandante procedió al depósito de las piezas que han sido descritas en otra parte de la presente decisión.
12. Asimismo, a la audiencia de fecha 22/10/2024, compareció personalmente y depuso ante el plenario.
13. Las referidas piezas, con excepción de: a) La declaración jurada de fecha 05/03/2015, legalizada por el LICDO. , de los del número para el municipio de Moca, suscrita por Y/O ; y b) Las actas de nacimiento de O LORA Y , han sido aportadas en copia.
14. Al respecto, es preciso señalar que la jurisprudencia ha sido constante y reiterativa en el sentido de que las fotocopias no hacen, por sí mismas, plena fe de su contenido, ni pueden ser admitidas como medios de prueba fehacientes (Suprema Corte de Justicia. Sentencia número 34, de fecha 25/02/2004, contenida en el Boletín Judicial número 1119, páginas 295-301), e igualmente en el sentido de aseverar que “en el estado actual de nuestro derecho, solo el original hace fe de su contenido, pues las fotocopias, en principio, están desprovistas de valor jurídico, no obstante los procesos de las técnicas fotográficas que permiten obtener hoy por hoy reproducciones de documentos más fieles al original de las copias ordinarias”. (Suprema Corte de Justicia. Sentencia número 2, de fecha 10/07/2002, contenida en el Boletín Judicial número 1100, páginas 10-116).
15. Por demás, resulta que al Tribunal tampoco se le ha probado que BENIGNA LÓPEZ y/o los sucesores de HERNÁNDEZ: , […], YUDITH Y , sean actualmente titulares de derechos dentro de la Parcela número 823, del Distrito Catastral número 7, del municipio y provincia de La Vega.
1428 104 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: 16. Así las cosas, procede rechazar la presente demanda en todas sus partes, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.
17. Siempre que se dicte sentencia dando respuesta a cualquier litis procede ordenar al Registro de Títulos correspondiente levantar la nota preventiva inscrita a consecuencia de su interposición.
18. Conforme con el derecho común, específicamente el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, toda parte que sucumbe en justicia será condenada al pago de las costas distrayendo las mismas en provecho del abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad, y en igual sentido refiere el artículo 90 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, aprobado a través de la Resolución 787-2022, de fecha 27/10/2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.
19. Ahora bien, resulta que la parte demandada, al no haber comparecido, no ha requerido tal condenación, razón por la cual, tratándose de un asunto de interés privado, este Tribunal se abstiene de pronunciarla.
20. Por último, vale mencionar que el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil establece que “toda sentencia por defecto, lo mismo que toda sentencia reputada contradictoria por aplicación de la ley, será notificada por un alguacil comisionado a este efecto, sea en la sentencia, sea por un auto del presidente del tribunal que ha dictado la sentencia”, mientras que el artículo 5, párrafo IV, de la Ley 108-05, dispone que “todas las actuaciones que por la aplicación de la presente ley requieran de una notificación serán realizadas por actos instrumentados por ministeriales de la Jurisdicción Inmobiliaria”.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: FALLA PRIMERO: Pronuncia el defecto de las partes demandadas: 1) Los sucesores de HERNÁNDEZ: , […], YUDITH Y ; y b) Los sucesores de BENIGNA LÓPEZ: , Y YUDITH , por falta de comparecer no obstante citación legal.
SEGUNDO: Rechaza en todas sus partes la litis sobre derechos registrados en solicitud de transferencia de actos de venta interpuesta por , […], Y , en contra de: a) Los sucesores de HERNÁNDEZ: JUAN 1428 105 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: , […], YUDITH Y ; y b) Los sucesores de BENIGNA LÓPEZ: HERNÁNDEZ: , Y YUDITH , en relación al inmueble identificado como la Parcela número 823, del Distrito Catastral número 7, del municipio y provincia de La Vega, por las razones expresadas en el cuerpo de la presente decisión.
TERCERO: Ordena al Registro de Títulos de La Vega que proceda a levantar cualquier anotación o nota preventiva inscrita sobre los derechos de , […], YUDITH , Y BENIGNA LÓPEZ dentro de la Parcela número 823, del Distrito Catastral número 7, del municipio y provincia de La Vega, generada por la presente litis.
CUARTO: Comisiona al Ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, para la notificación de la presente sentencia.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.- ANIBELKA Jueza DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veintiuno (21) del mes de abril del año dos mil veintiséis 2026), por ante mí, Secretaria que certifica.