Fallo
PRIMERO: ACOGE, como buena y válida, en cuanto a la forma la presente litis sobre derechos registrados en ejecución de acto de venta, transferencia y expedición de certificado de título, interpuesta por los Lcdos. y , quienes actúan en nombre y representación de los señores y , en contra de los señores , […], y , que tiene por objeto el inmueble identificado como Designación Catastral núm. 81, con una extensión superficial de 239.89 metros cuadrados, del municipio y provincia La Vega, por haber sido interpuesta de conformidad con la normativa procesal vigente.
SEGUNDO: ACOGE, en cuanto al fondo, la presente litis sobre derechos registrados en ejecución de acto de venta, transferencia y expedición de certificado de título, en consecuencia, HOMOLOGA, los actos siguientes: a. Acto de venta de fecha quince (15) del mes de abril del año dos mil quince (2015), legalizado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de La Vega, por medio del cual la señora , autorizada por su esposo , vende, cede y traspasa, a favor del señor , casado con la señora , una extensión superficial de terreno que mide 239.89 metros cuadrados, ubicada dentro de la Designación Catastral núm. 81, del municipio y provincia La Vega. Acto que figura con el recibo expedido por la Dirección General de Impuestos Internos, por medio del cual se realiza el pago de impuesto de transferencia; b. Acto de ratificación de venta de fecha veintitrés (23) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), legalizado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de La Vega, por medio del cual la señora y los hijos del finado , los señores , […], y , ratifican la venta realizada por la referida señora y su esposo , en fecha quince (15) del mes de abril del año dos mil quince (2015), a favor de los señores y .
TERCERO: ORDENA, a la Registradora de Títulos de La Vega, realizar las actuaciones siguientes: a) CANCELAR, el certificado de título identificado con la matrícula núm. , que ampara el derecho de propiedad de , casada con , en una extensión superficial de terreno que mide 239.89 metros cuadrados, dentro de la Designación 1373 79 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: Catastral núm. 81, del municipio y provincia La Vega; b) EXPEDIR, otro, respecto del indicado inmueble, a favor de los señores y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las cédulas de identidad núms. y , respectivamente, domiciliados y residentes en la ciudad de La Vega, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega; c) LEVANTAR, la nota preventiva generada en el registro complementario del inmueble de referencia, en virtud del presente proceso judicial.
CUARTO: CONDENA, a la parte demandada, al pago de las costas del procedimiento.
QUINTO: ORDENA, la notificación de la presente sentencia a la parte demandada, lo cual deberá hacerse mediante un ministerial de la Jurisdicción Inmobiliaria.
SEXTO ORDENA, comunicar la presente sentencia, al Registro de Títulos de La Vega, y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, para que tomen conocimiento del asunto, a los fines de lugar correspondientes.
SÉPTIMO: RECUERDA, a las partes, que la presente decisión es pasible de ser recurrible en apelación.- POR ESTA NUESTRA SENTENCIA A CARGO DE APELACIÓN, ASÍ SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA.- D A D A: Por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
Leer la sentencia completa
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 NÚMERO EXPEDIENTE: NÚMERO EXPEDIENTE ANTIGUO NÚMERO CONTROL DE DESPACHO EMITIDO POR: Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, de La Vega EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA “Dios, Patria y Libertad” LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS.
En la ciudad de La Vega, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.- La Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, localizado en el lugar que acostumbra celebrar audiencia en la primera planta del palacio de justicia, ubicado en la avenida García Godoy, intercesión avenida Monseñor Panal, esquina Duvergé, núm. 32, de la ciudad de La Vega, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, debidamente constituido por la Magistrada CRISTINA SOBEIDA , jueza presidenta, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistida por la infrascrita secretaria titular .- Con motivo de la demanda en litis sobre derechos registrados en ejecución de acto de venta, transferencia y expedición de certificado de título, interpuesta por los Lcdos. y , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad núms. 402- y , respectivamente, tels. y , correo electrónico: , con su estudio profesional abierto , municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, quienes actúan en nombre y representación de los señores y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las cédulas de identidad núms. y , respectivamente, domiciliados y residentes en la ciudad de La Vega, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega; en lo adelante parte demandante.
Que tiene por objeto el inmueble siguiente: Designación Catastral núm. 81, con una extensión superficial de 239.89 metros cuadrados, del municipio y provincia La Vega.
En contra de los señores: 1) , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliada y ; 2) , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliada 1373 68 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: y residente en la casa núm. 21, sector Los Robles, del municipio y provincia La Vega; 3) , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliada y ; 4) , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliada y ; y 5) , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad núm. , domiciliado y residente en la calle Santiago Rodríguez, núm. 08, sector , del municipio y provincia La Vega; en lo adelante parte demandada.- Respecto de esta demanda se han conocido dos (02) audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha veinte (20) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), las partes concluyeron como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO: Que, la presente demanda fue depositada, en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, en fecha veintiséis (26) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), notificada mediante acto núm. 708/2025, de fecha veinticuatro (24) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, actuando a requerimiento de la parte demandante.
Que mediante sistema aleatorio Back Office, es designado este tribunal, la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, para decidir e instruir sobre el presente expediente.
Que en fecha veintisiete (27) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), los Lcdos. y , actuando en representación de los señores y , en calidad de demandantes, depositaron, por ante el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, instancia en solicitud de fijación de audiencia, procediendo el tribunal a emitir auto por medio del cual fijó audiencia para el día veintitrés (23) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
Que, la audiencia de fecha veintitrés (23) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), fue reprogramada para el día treinta (30) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), en virtud del oficio de fecha veintidós (22) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), emitido por el mag.
Danilo Antonio Tineo Santana, presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la mag. , Jueza presidente de la Corte de Apelación de la Cámara Civil del Departamento Judicial de La Vega, y Coordinadora Departamental del Distrito Judicial de La Vega, que ordena la implementación de dos (2) turnos para el conocimiento de las audiencias aplicables en esta Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega y que ordenó la reprogramación de todas las audiencias fijadas en enero y febrero del año 2026, para el año 2025.
Que, a la primera audiencia conocida en fecha treinta (30) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció la parte demandante por medio de sus representantes legales, y, luego del tribunal comprobar la correcta citación de la parte demandada, la parte demandante procedió a presentar las pruebas aportadas, y, en virtud de que dicha parte estuvo de acuerdo en que se cerrara la fase de producción 1373 69 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: y discusión de medios de pruebas, y se fijara audiencia de fondo, el tribunal tuvo a bien disponer lo siguiente: Primero: el tribunal da por cerrada la fase de producción y discusión de medios de pruebas y fija audiencia de fondo para el día 20/01/2026 a las 9:00 horas de la mañana, quedando citada la parte presente y representada. Tercero: Se ordena citar a la parte demandada. Cuarto: Se reservan las costas.
Que mediante el oficio núm. 668/2025, de fecha quince (15) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), suscrito por la secretaria de este tribunal, por medio del cual se solicita a la Registradora de Títulos del Departamento de La Vega, la inscripción de la nota preventiva de litis sobre derechos registrados en el registro complementario en el inmueble objeto de litigio y que fue descrito anteriormente, sobre los derechos registrados a favor de las partes envueltas en el presente proceso.- Que, a la última audiencia conocida en fecha veinte (20) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció la parte demandante por medio de sus representantes legales, y, luego del tribunal comprobar la correcta citación de la parte demandada, la parte compareciente procedió a concluir al fondo de la forma indicada más adelante, por lo que, el tribunal tuvo a bien disponer lo siguiente: El tribunal se reserva el fallo de las conclusiones presentadas en el día de hoy por los representantes legales de la parte demandante, otorgándoles un plazo de (15) días para escrito justificativo de sus conclusiones y depositar los documentos indicados. Al vencimiento del plazo otorgado, el expediente quedará pendiente de ser fallado.
Que, en fecha cuatro (04) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), los Lcdos. y , actuando en representación de los señores y , en calidad de demandantes, depositaron, por ante la plataforma de Acceso Digital del Poder Judicial, instancia contentiva de escrito justificativo de conclusiones.
PRETENSIONES DE LAS PARTES: • Parte demandante: Lcdo. Morillo: Concluyó al fondo de la manera siguiente: Que sean acogidas en todas sus partes las conclusiones que se encuentran depositadas en el presente expediente en fecha 26/06/2025, mediante el acuse núm. 2025-R0648837; y que se nos otorgue un plazo de quince (15) días para depositar escrito ampliatorio de las conclusiones y para depositar un acta de nacimiento que tenemos pendiente.
Conclusiones que figuran de la manera siguiente: PRIMERO: ADMITIR como buena y válida en cuanto a la forma la presente Litis en Derecho Registrado en Demanda en ejecución de contrato de venta, transferencia y expedición de duplicado de certificado de título, interpuesta por los Sres.
y , en contra de los señores , […], Y , declarando buenos y válidos los hechos, circunstancias y medios que han sido planteados ante este Honorable Tribunal por haberse hecho en tiempo hábil y con sujeción a los cánones legales y procesales vigentes; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se acoja como buenos y válidos los siguientes documentos: a) Acto de Venta de Propiedad inmobiliaria bajo firma privada de fecha 15 de abril del 2015, suscrito entre los señores y , en su calidad de vendedores y los señores y , en calidad de compradores, el cual tenía como objeto la venta, cesión y transferencia del inmueble identificado como: “una porción de terreno, con una extensión superficial de 239.89 Mts2, identificada 1373 70 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: como la Designación Catastral No. 81, Matrícula No. , ubicada en el sector Arboleda VI, del Municipio y Provincia de La Vega, República Dominicana”, anexado dicho acto a esta instancia como PRUEBA DOCUMENTAL NO. 2. b) Acto de ratificaciones de venta de propiedad inmobiliaria bajo firma privada de fecha 23 de enero del 2025, suscrito entre los señores y sus hijos señores , […], Y , en sus calidades de Vendedores y continuadores jurídicos, de su finado esposo y padre, señor y los señores y , en calidad de compradores, el cual tenía como objeto la venta, cesión y transferencia del inmueble identificado como: “una porción de terreno, con una extensión superficial de 239.89 Mts2, identificada como la Designación Catastral No. 81, Matrícula No. ubicada en el sector Arboleda VI, del Municipio y Provincia de La Vega, República Dominicana”; TERCERO: Que se le ORDENE al Registrador de Títulos de La Vega, por las razones expuestas en la presente instancia y aquellas que han sido argumentadas en el contradictorio de este proceso, la EXPEDICIÓN y TRANSFERENCIA del duplicado del dueño a favor de los señores y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, empleados privados, portadores de las cédulas de identidad electoral Nos. y - 0, respectivamente, domiciliados y residentes en el Municipio y Provincia La Vega, en virtud de la ejecución del acto antes enunciado, del siguiente inmueble: a) Registrar como bien propio, único y exclusivo, a favor de los señores y , el inmueble identificado como: “una porción de terreno, con una extensión superficial de 239.89 Mts2, identificada como la Designación Catastral No. 81, Matrícula No. , ubicada en el sector Arboleda VI, del Municipio y Provincia de La Vega, República Dominicana”; CUARTO: Que se ORDENE al Registrador De Títulos de La Vega, que en consecuencia a la ejecución del acto de venta del 15 de abril del 2015 y el acto de ratificación de venta de propiedad inmobiliaria bajo firma privada de fecha 23 de enero del 2025, proceda a la CANCELACIÓN del Certificado de Título, duplicado del dueño expedido a favor de los señores y , el cual fue depositado y anexado a esta instancia, bajo la PRUEBA DOCUMENTAL NO. 1; QUINTO: Que, en consecuencia, del presente proceso, que, al momento de estar disponible para ser entregado el Certificado de Título, ejecutado por el Registro de Títulos de La Vega, sea entregado en manos de cualquiera de los abogados constituidos y/o apoderados los señores LICENCIADOS Y , de generales que constan.
PRUEBAS APORTADAS: • Parte demandante: A. Documentales en formato físico: 1. Original del certificado de título identificado con la matrícula núm. , que ampara el derecho de propiedad de , expedido por el Registro de Títulos de La Vega.
2. Original del acto de venta de fecha quince (15) del mes de abril del año dos mil quince (2015), suscrito entre los señores , autorizada por su esposo (vendedores), […], casado con (compradores), 1373 71 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: legalizado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de La Vega. Acto que figura con su recibo de pago de transferencia núm. 2-0, de fecha ocho (08) del mes de enero del año dos mil veinte (2020).
3. Original de la ratificación de venta de fecha veintitrés (23) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), suscrita entre los señores , […], y (vendedores), y (compradores), legalizado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de La Vega.
4. Original de la primera copia del acto núm. 598, folios núms. 1059 y 1060, de fecha veinticinco (25) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), por ante el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de La Vega.
5. Original del poder de representación de fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), suscrito entre los señores y (poderdantes), y los Lcdos. y (apoderados), legalizado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de La Vega.
6. Original del acto núm. 1419/2025, de fecha nueve (09) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega.
7. Original del acto núm. 1079/2025, de fecha quince (15) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega.
8. Original del acto núm. 708/2025, de fecha veinticuatro (24) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega.
9. Original extracto de acta de matrimonio de fecha doce (12) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), a nombre de y , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra Circunscripción de Bonao.
10. Original del extracto de acta de defunción de fecha seis (06) del mes de marzo del año dos mil veinte (2020), a nombre de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra Circunscripción de La Vega.
11. Original del acta de nacimiento de fecha veintiocho (28) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), a nombre de Alida, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 2da Circunscripción de La Vega.
12. Original del acta de nacimiento de fecha veintiocho (28) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), a nombre de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 2da Circunscripción de La Vega.
13. Original del extracto de acta de nacimiento de fecha nueve (09) del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019), a nombre de Fiordaliza, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 2da Circunscripción de La Vega.
1373 72 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 14. Original del acta de nacimiento de fecha veintinueve (29) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), a nombre de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 2da Circunscripción de La Vega.
15. Original del recibo de pago núm. 2-0, de fecha ocho (08) del mes de enero del año dos mil veinte (2020), expedido por la Dirección General de Impuestos Internos.
16. Original del oficio de fecha ocho (08) del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), expedido por el Registro de Títulos de La Vega.
17. Certificación de fecha dos (02) del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), expedida por la Dirección General de Impuestos Internos.
18. Fotocopia de las cédulas de identidad de los señores: , […], y .
B. Documentales en formato digital: 1. Certificación del estado jurídico del inmueble de fecha veinte (20) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), expedida por el Registro de Títulos de La Vega.
2. Original del acta de matrimonio de fecha uno (01) del mes de julio del año mil novecientos sesenta y uno (1961), a nombre de y , expedida por la Parroquia , de la Diócesis de La Vega.
• Remitidas por el Registro de Títulos de La Vega: A. Documentales en formato físico: Único: Original de la certificación del estado jurídico del inmueble de fecha dieciséis (16) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), expedida por el Registro de Títulos de La Vega.
PONDERACIÓN DEL CASO: CONSIDERACIONES: 1. Que este tribunal se encuentra apoderado de una litis sobre derechos registrados en ejecución de acto de venta, transferencia y expedición de certificado de título, interpuesta por los Lcdos. y , quienes actúan en nombre y representación de los señores y , en contra de los señores , […], y , que tiene por objeto el inmueble identificado como Designación Catastral núm. 81, con una extensión superficial de 239.89 metros cuadrados, del municipio y provincia La Vega. Asunto que es de nuestra competencia en virtud de lo que disponen los artículos 3, 10, 29 y 130, de la Ley 108-05 y los artículos 28 y 29, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.- 1373 73 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2. Que todo/a juez/a en su condición de garante de la Constitución y las Leyes, debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (artículos 68 y 69) y los Instrumentos Internacionales: artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de nuestra norma sustantiva.
3. Que este tribunal ha velado por el cumplimiento del debido proceso a que se contrae el ideal de justicia, que debe ser aplicado tanto en procesos contenciosos como administrativo en consonancia con los anteriormente citados artículos 68 y 69 de la Constitución. Normativas con las cuales se ha cumplido en el caso de la especie, al quedar comprobado que los demandados, señores , […], y , fueron citados tanto a la audiencia de presentación de pruebas como a la audiencia de fondo, de conformidad con los actos núms. 1079/2025, de fecha quince (15) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), y 1419/2025, de fecha nueve (09) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), ambos instrumentados por el ministerial , alguacil ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega.
4. Que el derecho de propiedad es un derecho de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de los artículos 51 de la Constitución Dominicana, 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.
5. Que, por medio de la presente litis la parte demandante, señores y , persiguen la ejecución del acto de venta de fecha quince (15) del mes de abril del año dos mil quince (2015), suscrito entre los señores , autorizada por su esposo (vendedores), […], casado con (compradores), legalizado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de La Vega. Acto que figura con su recibo de pago de transferencia núm. 2-0, de fecha ocho (08) del mes de enero del año dos mil veinte (2020); y su ratificación de fecha veintitrés (23) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), suscrita entre los señores , […], y (vendedores), y (compradores), legalizado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de La Vega. Por lo que, los representantes legales de la parte demandante, concluyeron al fondo solicitando lo siguiente: PRIMERO: ADMITIR como buena y válida en cuanto a la forma la presente Litis en Derecho Registrado en Demanda en ejecución de contrato de venta, transferencia y expedición de duplicado de certificado de título, interpuesta por los Sres. y , en contra de los señores , […], Y , declarando buenos y válidos los hechos, circunstancias y medios que han sido planteados ante este Honorable Tribunal por haberse hecho en tiempo hábil y con sujeción a los cánones legales y procesales 1373 74 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: vigentes; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se acoja como buenos y válidos los siguientes documentos: a) Acto de Venta de Propiedad inmobiliaria bajo firma privada de fecha 15 de abril del 2015, suscrito entre los señores y , en su calidad de vendedores y los señores y , en calidad de compradores, el cual tenía como objeto la venta, cesión y transferencia del inmueble identificado como: “una porción de terreno, con una extensión superficial de 239.89 Mts2, identificada como la Designación Catastral No. 81, Matrícula No. , ubicada en el sector Arboleda VI, del Municipio y Provincia de La Vega, República Dominicana”, anexado dicho acto a esta instancia como PRUEBA DOCUMENTAL NO. 2. b) Acto de ratificaciones de venta de propiedad inmobiliaria bajo firma privada de fecha 23 de enero del 2025, suscrito entre los señores y sus hijos señores , […], Y , en sus calidades de Vendedores y continuadores jurídicos, de su finado esposo y padre, señor y los señores y , en calidad de compradores, el cual tenía como objeto la venta, cesión y transferencia del inmueble identificado como: “una porción de terreno, con una extensión superficial de 239.89 Mts2, identificada como la Designación Catastral No. 81, Matrícula No. ubicada en el sector Arboleda VI, del Municipio y Provincia de La Vega, República Dominicana”; TERCERO: Que se le ORDENE al Registrador de Títulos de La Vega, por las razones expuestas en la presente instancia y aquellas que han sido argumentadas en el contradictorio de este proceso, la EXPEDICIÓN y TRANSFERENCIA del duplicado del dueño a favor de los señores y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, empleados privados, portadores de las cédulas de identidad electoral Nos. y 048- , respectivamente, domiciliados y residentes en el Municipio y Provincia La Vega, en virtud de la ejecución del acto antes enunciado, del siguiente inmueble: a) Registrar como bien propio, único y exclusivo, a favor de los señores y , el inmueble identificado como: “una porción de terreno, con una extensión superficial de 239.89 Mts2, identificada como la Designación Catastral No. 81, Matrícula No. , ubicada en el sector Arboleda VI, del Municipio y Provincia de La Vega, República Dominicana”; CUARTO: Que se ORDENE al Registrador De Títulos de La Vega, que en consecuencia a la ejecución del acto de venta del 15 de abril del 2015 y el acto de ratificación de venta de propiedad inmobiliaria bajo firma privada de fecha 23 de enero del 2025, proceda a la CANCELACIÓN del Certificado de Título, duplicado del dueño expedido a favor de los señores y , el cual fue depositado y anexado a esta instancia, bajo la PRUEBA DOCUMENTAL NO. 1; QUINTO: Que, en consecuencia, del presente proceso, que, al momento de estar disponible para ser entregado el Certificado de Título, ejecutado por el Registro de Títulos de La Vega, sea entregado en manos de cualquiera de los abogados constituidos y/o apoderados los señores LICENCIADOS Y , de generales que constan.
6. Que este tribunal tiene el criterio, de que los jueces del fondo son soberanos en la depuración de la prueba y tienen la facultad de considerar la pertinencia o no de una demanda, después de interpretar y valorar los 1373 75 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: documentos y medidas de instrucción que le sean sometidos en el curso del proceso, los cuales forman su íntima convicción.
7. Que, por medio de los elementos de pruebas aportados el tribunal ha podido comprobar lo siguiente: a. Mediante el certificado de título identificado con la matrícula núm. , queda comprobado el derecho de propiedad de , casada con , en una extensión superficial de terreno que mide 239.89 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral núm. 81, del municipio y provincia La Vega.
b. Mediante la certificación del estado jurídico del inmueble de fecha veinte (20) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), expedida por el Registro de Títulos de La Vega, ha quedado establecida la vigencia del derecho de propiedad de , casada con , dentro de la Designación Catastral núm. 81, del municipio y provincia La Vega. El derecho tiene su origen en venta, según consta en el documento de fecha 05/jun/2014, acto bajo firma privada legalizado por el Lcdo. , notario público de los del número de La Vega, con matrícula núm. 5194. En el registro complementario del referido inmueble se encuentra registrado el presente proceso de litis sobre derechos registrados.
c. Mediante el acto de venta de fecha quince (15) del mes de abril del año dos mil quince (2015), legalizado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de La Vega, queda comprobado que la señora , autorizada por su esposo , vende, cede y traspasa, a favor del señor , casado con la señora , una extensión superficial de terreno que mide 239.89 metros cuadrados, ubicada dentro de la Designación Catastral núm. 81, del municipio y provincia La Vega. Acto que figura con el recibo expedido por la Dirección General de Impuestos Internos, por medio del cual se realiza el pago de impuesto de transferencia.- d. Que por medio de las actas de la oficialía civil depositadas, el tribunal ha podido comprobar: 1. Que los señores y , contrajeron matrimonio canónico en fecha uno (01) del mes de julio del año mil novecientos sesenta y uno (1961); 2. Que los señores y , contrajeron matrimonio civil en fecha cuatro (04) del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres (1993); 3. Que el señor , falleció en fecha diez (10) del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016); 4. Que los señores , […], y , son hijos del finado ; todo lo cual ha podido ser corroborado mediante el acto de notoriedad pública depositado, marcado con el acto núm. 598, folios núms. 1059 y 1060, de fecha veinticinco (25) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), instrumentado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de La Vega, en el cual se hace constar que el referido finado no dejó ninguna otra descendencia, por lo que los ya indicados son sus únicos herederos.
1373 76 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: e. Mediante el acto de ratificación de venta de fecha veintitrés (23) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), legalizado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de La Vega, queda comprobado que los señores , […], y , ratifican la venta realizada por la referida señora , autorizada por su esposo , en fecha quince (15) del mes de abril del año dos mil quince (2015), a favor de los señores y .
f. Mediante el poder de representación de fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), legalizado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de La Vega, queda comprobado que los señores y , le otorgaron poder a los Lcdos. y , para que los representen en el presente proceso de litis sobre derechos registrados.
g. Oficio de fecha ocho (08) del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), por medio del cual el Registro de Títulos de La Vega, indica lo siguiente: ÚNICO: RECHAZAR el presente expediente toda vez que el señor , se encuentra fallecido en consecuencia se encuentra la imposibilidad de este poder subsanar las irregularidades encontradas en este expediente, debiendo entonces las partes proceder a apoderar al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original territorialmente competente, por ser lo que corresponde. Por consiguiente queda cancelada la inscripción asignada a este expediente.
8. Que conforme al principio VIII y el artículo 3, de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, el derecho común es supletorio en esta materia, disponiendo el artículo 1134 del Código Civil Dominicano, lo siguiente: “las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que están autorizadas por la ley.
Deben llevarse a ejecución de buena fe”.
9. A que, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario: El Certificado de Título es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la existencia de un derecho real y la titularidad sobre el mismo. Que el artículo 1605 del Código Civil establece: La obligación de entregar los inmuebles vendidos, se cumple por parte del vendedor, cuando se ha dado, la llave, si se trata de un edificio, o cuando ha entregado los Títulos de Propiedad; que en el caso de la especie los vendedores cumplieron con dicha disposición, ya que, la parte demandante ha presentado el certificado de título correspondiente al inmueble objeto de litigio.
10. Que, por medio de los elementos de pruebas aportados, ha quedado comprobado: a) que la señora , autorizada por su esposo , vendió a los señores y , el inmueble identificado con la Designación Catastral núm. 81, con una extensión superficial de 239.89 metros cuadrados, del municipio y provincia 1373 77 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: La Vega, procediendo estos a realizar el pago de impuesto de transferencia por ante la Dirección General de Impuestos Internos; b) que el señor , falleció en fecha diez (10) del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016), por lo que, no se pudo ejecutar por ante el Registro de Títulos, de manera administrativa, la presente transferencia c) Que, posteriormente, la señora , conjuntamente con los señores , […], y , estos últimos en calidad de sucesores del finado , ratificaron la venta del inmueble anteriormente indicado, a favor de los señores y .
11. Que, ese sentido, en el presente caso el tribunal ha podido comprobar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de ley para acoger la presente litis en ejecución de acto de venta, transferencia y expedición de certificado de título, por lo que, procede que este tribunal valide la venta de fecha quince (15) del mes de abril del año dos mil quince (2015), legalizado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de La Vega, así como su ratificación de fecha veintitrés (23) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), legalizado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de La Vega, por ser un asunto de justicia y de derecho, acogiendo así las conclusiones de los representantes legales de la parte demandante, tal cual se hará constar en el dispositivo de la presente sentencia.
12. Que toda parte que sucumbe en justicia será condenada en costas, motivos por los cuales procede condenar a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento, esto en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 66, de la Ley 108-05 y el artículo 90, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, pero, sin distracción por no haberlo requerido la parte demandante, pues, la Suprema Corte de Justicia, ha establecido como criterio constante, al respecto lo siguiente: “Considerando, que ha sido juzgado que la distracción de las costas sólo procede cuando la parte qua ha obtenido ganancia de causa así lo haya solicitado, no pudiendo dicha condenación ser impuesta de oficio por el tribunal por constituir un asunto de puro interés privado entre las partes; que al proceder la Corte a la distracción de las costas en favor del recurrido sin haberle sido solicitada incurrió en este aspecto en la violación señalada por el recurrente, por lo que procede casar en cuanto a este punto la sentencia impugnada (Suprema Corte de Justicia. 14 de marzo del año 2007, . 1156).
13. Que siendo este proceso contradictorio en virtud de la ley 108-05, esta Jurisdicción informó al Registro de Títulos, la existencia del proceso, por lo que, procede ordenar al Registro de Títulos, la cancelación del asiento donde consta la inscripción del proceso de litis, cuando la presente decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
14. Que esta sentencia es dictada en primer grado, la cual es susceptible de ser recurrida en apelación en caso de inconformidad de las partes, en el plazo de 30 días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, esto de conformidad con el artículo 79 y siguientes de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
POR TALES MOTIVOS, EL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA 1373 78 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: VEGA, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: ACOGE, como buena y válida, en cuanto a la forma la presente litis sobre derechos registrados en ejecución de acto de venta, transferencia y expedición de certificado de título, interpuesta por los Lcdos. y , quienes actúan en nombre y representación de los señores y , en contra de los señores , […], y , que tiene por objeto el inmueble identificado como Designación Catastral núm. 81, con una extensión superficial de 239.89 metros cuadrados, del municipio y provincia La Vega, por haber sido interpuesta de conformidad con la normativa procesal vigente.
SEGUNDO: ACOGE, en cuanto al fondo, la presente litis sobre derechos registrados en ejecución de acto de venta, transferencia y expedición de certificado de título, en consecuencia, HOMOLOGA, los actos siguientes: a. Acto de venta de fecha quince (15) del mes de abril del año dos mil quince (2015), legalizado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de La Vega, por medio del cual la señora , autorizada por su esposo , vende, cede y traspasa, a favor del señor , casado con la señora , una extensión superficial de terreno que mide 239.89 metros cuadrados, ubicada dentro de la Designación Catastral núm. 81, del municipio y provincia La Vega. Acto que figura con el recibo expedido por la Dirección General de Impuestos Internos, por medio del cual se realiza el pago de impuesto de transferencia; b. Acto de ratificación de venta de fecha veintitrés (23) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), legalizado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de La Vega, por medio del cual la señora y los hijos del finado , los señores , […], y , ratifican la venta realizada por la referida señora y su esposo , en fecha quince (15) del mes de abril del año dos mil quince (2015), a favor de los señores y .
TERCERO: ORDENA, a la Registradora de Títulos de La Vega, realizar las actuaciones siguientes: a) CANCELAR, el certificado de título identificado con la matrícula núm. , que ampara el derecho de propiedad de , casada con , en una extensión superficial de terreno que mide 239.89 metros cuadrados, dentro de la Designación 1373 79 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: Catastral núm. 81, del municipio y provincia La Vega; b) EXPEDIR, otro, respecto del indicado inmueble, a favor de los señores y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las cédulas de identidad núms. y , respectivamente, domiciliados y residentes en la ciudad de La Vega, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega; c) LEVANTAR, la nota preventiva generada en el registro complementario del inmueble de referencia, en virtud del presente proceso judicial.
CUARTO: CONDENA, a la parte demandada, al pago de las costas del procedimiento.
QUINTO: ORDENA, la notificación de la presente sentencia a la parte demandada, lo cual deberá hacerse mediante un ministerial de la Jurisdicción Inmobiliaria.
SEXTO ORDENA, comunicar la presente sentencia, al Registro de Títulos de La Vega, y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, para que tomen conocimiento del asunto, a los fines de lugar correspondientes.
SÉPTIMO: RECUERDA, a las partes, que la presente decisión es pasible de ser recurrible en apelación.- POR ESTA NUESTRA SENTENCIA A CARGO DE APELACIÓN, ASÍ SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA.- D A D A: Por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, municipio y provincia de La Vega, República Dominicana, en la fecha y el año anteriormente indicado al inicio de la presente sentencia.
FIRMADA: CRISTINA SOBEIDA , Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega; , secretaria titular.