Fallo
PRIMERO: ACOGE, en cuanto a la forma, los trabajos de deslinde y subdivisión ejecutados por el agrimensor , a favor de los señores , y , dentro de la parcela núm. 35-D, del distrito catastral núm. 05, del municipio y provincia La Vega, aprobado técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte, en fecha doce (12) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), resultando la designación catastral núm. 63, con una extensión superficial de 297.89 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega; la cual fue subdividida dando como resultado la designación catastral núm. 02, con una extensión superficial de 148.95 metros cuadrados y la designación catastral núm. 24, con una extensión superficial de 148.94 metros cuadrados, ambas del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, provincia La Vega, por haber sido realizados conforme a la ley.- SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, los trabajos de deslinde y subdivisión ejecutados por el agrimensor , a favor de los señores , y , dentro de la parcela núm. 35-D, del distrito catastral núm. 05, del municipio y provincia La Vega y que dio como resultado la designación catastral núm. 63, con una extensión superficial de 297.89 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega; la cual fue subdividida resultado la designación catastral núm. 02, con una extensión superficial de 148.95 metros cuadrados y la designación catastral núm. 24, con una extensión superficial de 148.94 metros cuadrados, ambas del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, provincia La Vega, esto en virtud de los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia.
TERCERO: ORDENA, a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, anular del sistema de cartografía nacional, las designaciones catastrales resultantes del deslinde y de la subdivisión y demás consecuencias que esto conlleva.
CUARTO: AUTORIZA, a la parte solicitante, el desglose de los documentos depositados, previo depósito de las fotocopias de los mismos.
QUINTO: ORDENA, notificar esta sentencia, mediante uno de los ministeriales ordinarios de la Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega, a los colindantes y sucesores, a los fines de su conocimiento.
SEXTO: ORDENA, comunicar esta sentencia a la Registradora de Títulos de La Vega, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales Departamento Central, y demás partes interesadas, para que tomen conocimiento del asunto, a los fines de lugar correspondientes.
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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: SÉPTIMO: INFORMA a las partes que la presente decisión es pasible de ser recurrible en apelación.
POR ESTA NUESTRA SENTENCIA, ASÍ SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA.
D A D A: Por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, República Dominicana, en la fecha y el año anteriormente indicado al inicio de la presente sentencia.
FIRMADA DIGITALMENTE POR: CRISTINA SOBEIDA , Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega; PAOLA MICHELLE MADERA SUÁREZ, secretaria titular.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 NÚMERO EXPEDIENTE: NÚMERO EXPEDIENTE ANTIGUO NÚMERO CONTROL DE DESPACHO EMITIDO POR: Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, de La Vega EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA “Dios, Patria y Libertad” APROBACIÓN DE DESLINDE DESIGNACIÓN CATASTRAL NÚM. 63, ÁREA: 297.89 MTS2, DEL MUNICIPIO CONCEPCIÓN DE LA VEGA, PROVINCIA LA VEGA.
En la ciudad de La Vega, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años: ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.
La Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, localizada en el lugar que acostumbra celebrar audiencia en la primera planta del Palacio de Justicia, ubicado en la avenida García Godoy, intercesión avenida Monseñor Panal, esquina Duvergé, núm. 32, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, debidamente constituido por la Magistrada CRISTINA SOBEIDA , Jueza Presidente, asistida de PAOLA MICHELLE MADERA SUÁREZ, secretaria titular, ha dictado la siguiente sentencia.
Con motivo al proceso de deslinde y subdivisión iniciados a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , Codia núm. 39610, quien actúa a requerimiento de: 1.
dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. y , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. , en unión libre, domiciliados y residentes , provincia La Vega; y 2.
dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. domiciliada y , provincia La Vega; acción que tiene por objeto la parcela núm. 35-D, del Distrito Catastral núm. 05, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega y que dio como resultado la designación catastral núm. 63, con una extensión superficial de 297.89 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega; la cual fue subdividida dando como resultado la designación catastral núm. 02, con una extensión superficial de 148.95 metros cuadrados y la designación catastral núm. 24, con una extensión superficial de 148.94 metros cuadrados, ambas del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega.
Comparece: Lcda. , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. , […], provincia La Vega, actuando a nombre y representación de los señores , y , Rodríguez, partes solicitantes.
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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha doce (12) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, aprobó los trabajos de la parcela objeto del presente proceso de deslinde.
Que en fecha veinticinco (25) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), fue recibida en la secretaría común del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, la aprobación contentiva de los trabajos de la parcela objeto del presente deslinde, remitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.
Dicho proceso fue sometido por la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, al sorteo aleatorio BackOffice, mediante el cual es asignado el caso a este tribunal para su conocimiento y fallo.
En fecha veintitrés (23) días de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), la representante legal de la parte solicitante requirió fijación de audiencia, procediendo el tribunal a emitir en fecha veintiuno (21) días de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), el auto especial núm. 205240500, contentivo de inhibición.
En fecha seis (6) días de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), mediante el oficio núm. 612/2024, la secretaria de este tribunal remitió el asunto por ante la Presidencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, a fin de que se refiera sobre la referida inhibición.
Que, en fecha diez (10) días de febrero del año dos mil veinticinco (2025), el Presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, emitió el auto especial núm. 205500144, por medio del cual se rechaza la inhibición presentada por jueza presidente de este tribunal.
Que, en fecha diez (10) días de febrero del año dos mil veinticinco (2025), la representante legal de la parte solicitante requirió fijación de audiencia, procediendo el tribunal a emitir auto por medio del cual se fijó audiencia para el día treinta (30) de julio del año dos mil veinticinco (2025).
En fecha dieciocho (18) días de febrero del año dos mil veinticinco (2024), mediante el oficio núm2025/734, la secretaria del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, remitió el presente proceso por ante este tribunal.
Que, a la audiencia de fecha treinta (30) de julio del año dos mil veinticinco (2025), compareció la parte solicitante por medio de su representante legal y, luego del tribunal comprobar la citación de los colindantes y el cumplimiento de la publicidad exigida en el artículo 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, la audiencia fue aplazada a los fines de que el solicitante completara el expediente, disponiendo el tribunal lo siguiente: Primero: El tribunal acoge el pedimento y prorroga el conocimiento de la presente audiencia a los fines requeridos. Segundo: Se fija la próxima para el día 21/11/2025, a las 9:00 horas de la mañana, quedando citada la parte presente y representada.
A la audiencia de fecha veintiuno (21) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció la parte solicitante por medio de su representante legal y, luego del tribunal comprobar el cumplimiento de lo requerido en la audiencia anterior, la parte solicitante presentó sus medios de pruebas y, posteriormente, concluyó al fondo de la forma indicada más adelante, por lo que, el tribunal falló de la 1373 57 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: manera siguiente: El tribunal se reserva el fallo de las conclusiones vertidas en el día de hoy por la representante legal de la parte solicitante, otorgándole un plazo (30) días para que deposite la certificación de estado jurídico actualizada. Al vencimiento del plazo otorgado, el expediente quedará pendiente de ser fallado.
PRETENSIONES DE LAS PARTES • Parte solicitante Licenciada Rosario: Concluyó al fondo de la manera siguiente: Que sean acogidas en todas sus partes las conclusiones que se encuentran depositadas en el presente expediente en fecha 18/11/2025, mediante el acuse núm. 2025-R1237941; y que se nos otorgue un plazo de (30) días para depositar certificación de estado jurídico actualizada. Por escrito figuran las conclusiones siguientes: Primero: Acoger como buena y válida la presente instancia depositada por Lcda. en representación de ios señores , y por estar hecha conforme al derecho. Segundo: Aprobar en todas sus panes el acto de transferencia de derechos realizado entre los Sres. y la cual le vende a la señora , el inmueble identificado con el núm. 24 , ubicado en esta ciudad de La Vega, con una extensión superficial de ciento cuarenta y ocho punto noventa y cinco (148.95mts2) y a los sres. y el inmueble identificado con el núm. 02, ubicado en esta ciudad de La Vega, con una extensión superficial de ciento cuarenta y ocho puntos noventa y cuatro (148.94mts2). Tercero: Aprobar como bueno y válidos los trabajos técnicos de mensura presentados y aprobados por la Dirección General de Mensuras Catastrales mediante el de aprobación 523 en este proceso de deslinde, a favor de los señores , y , realizado por el agrimesor de fecha 12 de Septiembre del 2024. Cuarto: Ordenar a la Registradora de Títulos del Departamento de La Vega, los derechos de propiedad del Inmueble identifícado con el núm. 24 a nombre de la señora , el Inmueble identificado con el núm. 24 , ubicado en esta ciudad de La Vega, con una extensión superficial de ciento cuarenta y ocho punto noventa y cinco (148.95mts2) y a los sres. y , el inmueble identificado con el núm. 02, ubicado en esta ciudad de La Vega, con una extensión superficial de ciento cuarenta y ocho puntos noventa y cuatro (148.94mts2) en calidad de propietarios.
PRUEBAS APORTADAS En formato físico: 1. Aprobación de los trabajos de deslinde, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, de fecha doce (12) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).
2. Plano individual y general de la parcela objeto del presente deslinde, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte.
3. Publicación en el periódico El Nuevo Diario de fecha cinco (05) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), contentivo del aviso de la audiencia de deslinde.
4. Publicación en el periódico La Información de fecha siete (07) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), contentivo del aviso de la audiencia de deslinde.
5. Acto núm. 798/2025, de fecha dieciséis (16), del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el ministerial Odnan Ref. , alguacil ordinario del Tribunal 1373 58 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, Sala I, contentivo de citación a los colindantes 6. Acto núm. 797/2025, de fecha dieciséis (16), del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el ministerial Odnan Ref. , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, Sala I, contentivo de citación a los vendedores.
7. Acto núm. 799/2025, de fecha dieciséis (16), del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el ministerial Odnan Ref. , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, Sala I, contentivo de la citación a los vendedores.
8. Acto núm. 784/2025, de fecha catorce (14), del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el ministerial Odnan Ref. , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, Sala I, contentivo de la publicación de los edictos.
9. Original del acta de matrimonio de fecha doce (12) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), a nombre de y , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de La Vega.
10. Original de la declaración jurada de unión libre de fecha dieciocho (18) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), por ante la Lcda. , notario público de los del número para el municipio de La Vega.
11. Fotocopia de la cédula de identidad de , […], Diógenez Antonio Olivo Taveras, […], y .
12. Original de la constancia del certificado de título núm. 83-342, que ampara el derecho de propiedad de , expedida por el Registro de Títulos de La Vega.
13. Certificación del estado jurídico del inmueble de fecha quince (15) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), expedido por el Registro de Títulos de La Vega.
14. Original del acto de venta de fecha veinte (20) del mes de abril del año dos mil doce (2012), legalizado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de La Vega.
15. Original del acto de venta de fecha ocho (08) del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022), legalizado por la Lcda. , notario público de los del número para el municipio de La Vega.
16. Original del acto de declaración jurada de fecha diecinueve (19) del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024), por ante la Lcda. , notario público de los del número para el municipio de La Vega.
En formato digital: 1. Acta de asamblea general ordinaria de la sociedad Arquitectura & Construcciones Cibao (ARCONCISA), S.R.L., de fecha quince (15) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), contentiva de ratificación de venta, a nombre de la señora .
2. Certificado del Registro Mercantil No. 144LV, a nombre de Arquitectura & Construcciones Cibao (ARCONCISA), S.R.L. 3. Certificación del estado jurídico del inmueble de fecha nueve (09) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), expedido por el Registro de Títulos de La Vega.
PONDERACIÓN DEL CASO: CONSIDERACIONES: 1373 59 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 1. Este tribunal ha sido apoderado de la aprobación de trabajos de deslinde sobre una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de parcela núm. 35-D del Distrito Catastral núm. 05, del municipio y provincia La Vega y que dio como resultado la designación catastral núm. 63, con una extensión superficial de 297.89 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega; la cual fue subdividida dando como resultado la designación catastral núm. 02, con una extensión superficial de 148.95 metros cuadrados y la designación catastral núm. 24, con una extensión superficial de 148.94 metros cuadrados, ambas del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega.
Asunto para lo cual somos competentes en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 130 párrafo 1, de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario y el artículo 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde aprobado por Resolución núm. 790-2022 de la Suprema Corte de Justicia.
2. Que la juzgadora en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (artículos 68 y 69) y los instrumentos Internacionales, entre estos el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la norma Sustantiva.
3. Que, en el presente caso es preciso hace constar, que el deslinde fue llevado a cabo por el agrimensor , el cual comparte oficina con el esposo de la hoy juzgadora, . Que, en ese sentido, en fecha veintiuno (21) días de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), procedimos a emitir el auto especial núm. 205240500, contentivo de inhibición, siendo remitido el asunto por ante la Presidencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, a fin de que se refiera sobre la indicada inhibición. Que, en fecha diez (10) días de febrero del año dos mil veinticinco (2025), el Presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, emitió el auto especial núm. 205500144, rechazando la inhibición presentada por jueza presidente de este tribunal, por lo que, la misma se ha visto en la obligación de conocer el presente proceso.
4. Que el derecho de propiedad es un derecho de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de los artículos 51 de la Constitución Dominicana, 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.
5. De acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 130, párrafo I de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, el deslinde se conocerá como un proceso contradictorio, cuya finalidad es poner en conocimiento de los demás colindantes sobre el procedimiento que se está llevando a cabo, lo cual es corroborado por el artículo 16 de la Resolución núm. 790-2022, del Reglamento para Regularización Parcelaria y deslinde; que en la especie, este tribunal ha conocido y juzgado el presente procedimiento de deslinde de manera oral, pública y contradictoria; dando con ello fiel cumplimiento a dichas disposiciones legales.
6. Que el deslinde es el procedimiento utilizado para individualizar y determinar una porción de parcela sustanciada en una constancia anotada, tal cual lo plantea el artículo 10 de la referida Resolución 790- 2022; 7. Que, de la instrucción del proceso, de los elementos y circunstancias de la causa y las piezas básicas que integran el expediente, se evidencia que el trabajo de deslinde y subdivisión ejecutado por el agrimensor , a favor de , 1373 60 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: Guerrero y , dentro del ámbito de parcela núm. 35-D del Distrito Catastral núm. 05, del municipio y provincia La Vega y que dio como resultado la designación catastral núm. 63, con una extensión superficial de 297.89 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega; la cual fue subdividida resultando la designación catastral núm. 02, con una extensión superficial de 148.95 metros cuadrados y la designación catastral núm. 24, con una extensión superficial de 148.94 metros cuadrados, ambas del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, se fundamentan en los documentos siguientes: a) constancia anotada núm. 83-342, que ampara el derecho de propiedad , dentro de la parcela núm. 35-D, del Distrito Catastral núm. 05, del municipio y provincia de La Vega, con una porción de 300.00 metros cuadrados; b) acto de venta bajo firma privada de fecha veinte (20) del mes de abril del año dos mil doce (2012), legalizado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de La Vega, por medio del cual el señor , vende, cede y traspasa, a favor de los señores y , una porción de terreno que mide 300.00 metros cuadrados, ubicada dentro de la parcela núm. 35-D, del Distrito Catastral núm. 05, del municipio y provincia La Vega; c) el acto de venta bajo firma privada de fecha ocho (8) del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022), legalizado por la Lcda. , notario público de los del número para el municipio de La Vega, por medio del cual los señores y , venden el referido inmueble a los señores , y .
8. Que, del análisis conjunto de la referida constancia anotada al certificado de título núm. 83-342, correspondientes a la Parcela núm. 35-D, del Distrito Catastral núm. 05, del municipio y provincia La Vega, así como de su certificación de estado jurídico, este tribunal ha podido comprobar que el propietario, el señor , figura identificado en los registros con el pasaporte núm. 96-26773. Que dicho medio de identificación coincide plenamente con el consignado a nombre del referido señor en el acto de venta de fecha veinte (20) de abril del año dos mil doce (2012), mediante el cual transfirió el inmueble a favor de los señores y ; por lo que, en la audiencia celebrada por este tribunal en fecha 30 de julio del año 2024, se le requirió, a la parte solicitante, depositar copia del pasaporte que figura identificando al vendedor en los registros, no siendo el mismo aportado.
9. Que, para identificar al propietario y vendedor, […], fue depositada una fotocopia de la cédula de identidad núm. , a nombre de , no siendo aportado al expediente ningún elemento probatorio que permita a este tribunal establecer, de manera cierta e inequívoca, que la persona identificada con dicha cédula corresponde al mismo sujeto que figura en los registros inmobiliarios y en el acto de venta examinado como , identificado mediante pasaporte.
10. Que, ante la ausencia de prueba suficiente que acredite la identidad entre ambos sujetos, este tribunal se encuentra impedido de verificar la calidad del vendedor, circunstancia que contraviene el principio de especialidad que rige el sistema registral inmobiliario, el cual exige la correcta determinación e individualización de los sujetos, del objeto y de la causa del derecho cuyo registro se pretende.
11. Que, en ese sentido, el presente proceso ha quedado desprovisto de elementos esenciales para su aprobación. Motivos por los cuales procede rechazar las conclusiones presentadas por los representantes legales de la parte solicitante y en consecuencia ordenar a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, que proceda a anular la parcela resultante de la cartografía nacional, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente sentencia.
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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 12. Esta decisión es apelable de conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 79, de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.
POR TALES MOTIVOS: LA SALA I DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA VEGA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales anteriormente citados: F A L L A: PRIMERO: ACOGE, en cuanto a la forma, los trabajos de deslinde y subdivisión ejecutados por el agrimensor , a favor de los señores , y , dentro de la parcela núm. 35-D, del distrito catastral núm. 05, del municipio y provincia La Vega, aprobado técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte, en fecha doce (12) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), resultando la designación catastral núm. 63, con una extensión superficial de 297.89 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega; la cual fue subdividida dando como resultado la designación catastral núm. 02, con una extensión superficial de 148.95 metros cuadrados y la designación catastral núm. 24, con una extensión superficial de 148.94 metros cuadrados, ambas del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, provincia La Vega, por haber sido realizados conforme a la ley.- SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, los trabajos de deslinde y subdivisión ejecutados por el agrimensor , a favor de los señores , y , dentro de la parcela núm. 35-D, del distrito catastral núm. 05, del municipio y provincia La Vega y que dio como resultado la designación catastral núm. 63, con una extensión superficial de 297.89 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega; la cual fue subdividida resultado la designación catastral núm. 02, con una extensión superficial de 148.95 metros cuadrados y la designación catastral núm. 24, con una extensión superficial de 148.94 metros cuadrados, ambas del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, provincia La Vega, esto en virtud de los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia.
TERCERO: ORDENA, a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, anular del sistema de cartografía nacional, las designaciones catastrales resultantes del deslinde y de la subdivisión y demás consecuencias que esto conlleva.
CUARTO: AUTORIZA, a la parte solicitante, el desglose de los documentos depositados, previo depósito de las fotocopias de los mismos.
QUINTO: ORDENA, notificar esta sentencia, mediante uno de los ministeriales ordinarios de la Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega, a los colindantes y sucesores, a los fines de su conocimiento.
SEXTO: ORDENA, comunicar esta sentencia a la Registradora de Títulos de La Vega, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales Departamento Central, y demás partes interesadas, para que tomen conocimiento del asunto, a los fines de lugar correspondientes.
1373 62 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: SÉPTIMO: INFORMA a las partes que la presente decisión es pasible de ser recurrible en apelación.
POR ESTA NUESTRA SENTENCIA, ASÍ SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA.
D A D A: Por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, República Dominicana, en la fecha y el año anteriormente indicado al inicio de la presente sentencia.
FIRMADA DIGITALMENTE POR: CRISTINA SOBEIDA , Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega; PAOLA MICHELLE MADERA SUÁREZ, secretaria titular.