Fallo
PRIMERO: RECHAZA, los trabajos de deslinde ejecutados por el agrimensor , a requerimiento de la compañía Vehículo Santiago S.A., representada por , correspondiente al inmueble ubicado dentro de la parcela núm. 103, del Distrito Catastral núm. 05, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, aprobado técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte, en fecha veintiséis (26) del mes de marzo del año dos mil quince (2015), correspondiente a la parcela objeto del presente deslinde, con corrección de fecha veinticuatro (24) del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022) y que dio como resultado la Designación Catastral núm. 13, con una extensión superficial de 4,222.76 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia.
SEGUNDO: ORDENA, a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, anular del sistema de cartografía nacional, la Designación Catastral núm. 13, con una extensión superficial de 4,222.76 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega y demás consecuencias que ello conlleva.
TERCERO: AUTORIZA, a la parte interesada, el desglose de los documentos depositados, previo depósito de las fotocopias de los mismos.
CUARTO: ORDENA, notificar esta sentencia, mediante uno de los ministeriales ordinarios de la Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega, a los colindantes, a los fines de ley correspondientes.
QUINTO: ORDENA, comunicar esta sentencia a la Registradora de Títulos de La Vega, a la Dirección 1373 45 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales Departamento Central, y demás partes interesadas, para que tomen conocimiento del asunto, a los fines de lugar correspondientes.
SEXTO: INFORMA a las partes que la presente decisión es pasible de ser recurrible en apelación.- POR ESTA NUESTRA SENTENCIA, ASÍ SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA.
D A D A: Por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, municipio y provincia de La Vega, República Dominicana, en la fecha y el año anteriormente indicado al inicio de la presente sentencia.
FIRMADA: CRISTINA SOBEIDA , Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega; E MADERA SUÁREZ, secretaria titular.
CSGN/PMMS/pmms.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 NÚMERO EXPEDIENTE: 0998-15-00636 NÚMERO EXPEDIENTE ANTIGUO NÚMERO CONTROL DE DESPACHO EMITIDO POR: Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, de La Vega EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA “Dios, Patria y Libertad” RECHAZO DE DESLINDE DESIGNACIÓN CATASTRAL NÚM. 13, ÁREA: 4,222.76MTS2, DEL MUNICIPIO CONCEPCIÓN DE LA VEGA, PROVINCIA LA VEGA.- En la ciudad de La Vega, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años: ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.
La Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, localizada en el lugar que acostumbra celebrar audiencia en la primera planta del Palacio de Justicia, ubicado en la avenida García Godoy, intercesión avenida Monseñor Panal, esquina Duvergé, núm. 32, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, debidamente constituido por la Magistrada CRISTINA SOBEIDA , Jueza Presidente, asistida de E MADERA SUÁREZ, secretaria titular, ha dictado la siguiente sentencia.
Con motivo al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , Codia núm. 24925, quien actúa a requerimiento de la compañía Vehículo Santiago S.A., entidad constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, inscrita con el RNC 1-02-31858-1, representado por , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , […], provincia Santiago; acción que tiene por objeto la parcela núm. 103 del distrito catastral núm. 05, del municipio Concepción de La Vega, provincia de La Vega y que dio como resultado la Designación Catastral núm. 13, con una extensión superficial de 4,222.76 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega.- Comparece: Lcda. , por sí y por el Lcdo. , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. y , con su estudio profesional abierto , municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, actuando a nombre y representación de , quien a su vez representa a Vehículo Santiago S.A., parte solicitante.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Que en fecha veintiséis del mes de marzo del año dos mil quince (26/03/2015), la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Depto. Norte, aprobó los trabajos técnicos de deslinde de la parcela de referencia.
1373 38 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: Mediante oficio núm. 1510, de fecha ocho del mes de abril del año dos mil quince (08/04/2015), la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento Norte, remitió a este tribunal la aprobación contentiva de la solicitud de aprobación de los trabajos de la parcela objeto del presente deslinde.
Dicho proceso fue sometido por la Jueza coordinadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de La Vega, al sorteo aleatorio Siset, mediante el cual es designada la jueza que suscribe para conocer el expediente.
A fin de dar cumplimiento al auto de designación de sala, este tribunal emitió auto de fijando de audiencia, fijando audiencia para el día veinticuatro (24) del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). En la cual el tribunal falló de la manera siguiente: Se prorroga la presente audiencia para el veintiséis (26) de abril del año dos mil dieciséis (2016), a fin de que se realice la notificación a los colindantes dentro del plazo establecido por la ley con un alguacil de la jurisdicción. Vale notificación para usted.- A la audiencia de fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil dieciséis (2016), compareció la parte solicitante por medio de su representante legal y, luego del tribunal comprobar la correcta citación, la parte solicitante presentó sus medios de pruebas y, posteriormente, concluyó al fondo de la forma indicada más adelante, por lo que, el tribunal falló de la manera siguiente: Se otorga un plazo de treinta (30) días, a partir de la corrección de la nota de audiencia para el depósito de la certificación del estado jurídico del inmueble y una vez vencido el mismo, el expediente queda pendiente de fallo.- Que, en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil diecisiete (2017), el tribunal emitió auto especial núm. 205170092, contentivo de reapertura, en virtud de que al momento del Tribunal fallar el expediente se percató del depósito de instancia en superposición realizada por el agrimensor , fijando nueva audiencia para el día siete (07) del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017); fecha en la cual no compareció la parte solicitante, por lo que el tribunal tuvo a bien disponer lo siguiente: Rol cancelado por incomparecencia de las partes.
Que, en fecha diecisiete (17) del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), el representante legal de la parte solicitante requirió fijación de audiencia, procediendo el tribunal a emitir auto por medio del cual fijó audiencia para el día doce (12) del mes de marzo del año dos mil veinte (2020); fecha en la cual compareció la parte solicitante por medio de su representante legal y, luego del tribunal escuchar al agrimensor actuante, la parte solicitante requirió el sobreseimiento, disponiendo el tribunal falló de la manera siguiente: En vista de las circunstancias que se presentan en este proceso, el tribunal dio una reapertura de debates en fecha 24/01/2017, debido al informe depositado por el agrimensor , en donde indica que el inmueble objeto de deslinde presenta desplazamiento, por tanto, se ordena al agrimensor actuante proceder a la corrección de los planos, una vez corrija los mismos, los deposite por ante este tribunal para que sean remitidos por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, a los fines de lugar. Cuando mensura remita los planos debidamente aprobados, quedará a cargo de la parte solicitante la fijación de audiencia, toda vez que el presente proceso queda sobreseído hasta que se cumpla con la medida ordenada.
Que, en fecha veintidós (22) del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021), el agrimensor actuante depositó, por ante el Centro de Servicio Presencial, los planos corregidos.
Que mediante el oficio núm. 137/2021 de fecha veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021), fue enviada por la secretaria de este Tribunal la solicitud en corrección de planos a la Dirección 1373 39 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: Regional de Mensura Catastral del Departamento Norte.
Que en fecha primero (1ro) del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), la Dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Norte, aprobó los planos corregidos por el agrimensor actuante.
Que, en fecha seis (06) del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), el representante legal de la parte solicitante requirió fijación de audiencia, procediendo el tribunal a emitir auto por medio del cual fijó audiencia para el día veintiséis (26) del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022); fecha en la cual compareció la parte solicitante por medio de su representante legal y, luego del tribunal comprobar la correcta citación de los colindantes, el tribunal falló de la manera siguiente: Primero: El tribunal prorroga la presente audiencia a fin de que sea citado el acreedor inscrito en el registro complementario del inmueble objeto de deslinde y de que se deposite la certificación del estado jurídico actualizada. Segundo: Se fija la próxima audiencia para el día 22/11/2022, a las 9:00 horas de la mañana, quedando citadas las partes presentes y representadas.
A la audiencia de fecha veintidós (22) del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022), compareció la parte solicitante por medio de su representante legal, quien solicitó el aplazamiento a los fines de comunicar documentos a la contraparte, por lo que, el tribunal falló de la manera siguiente: Primero: El tribunal prorroga el conocimiento de la presente audiencia a los fines de comunicación reciproca de documentos de las partes. Segundo: fija la próxima audiencia para el día 12/04/2023, a las 09:00 de la mañana, quedando citadas las partes presentes y representadas.
Que, a la audiencia de fecha doce (12) del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023), no compareció la parte solicitante ni su representante legal, por lo que, el tribunal tuvo a bien disponer lo siguiente: Rol cancelado por incomparecencia de las partes.
Que, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), el representante legal de la parte solicitante requirió fijación de audiencia, procediendo el tribunal a emitir auto por medio del cual fijó audiencia para el día diecinueve (19) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024); fecha en la cual la parte solicitante compareció por medio de su representante legal, así como también compareció el Licdo. , en representación del señor , acreedor inscrito y, luego del tribunal comprobar el cumplimiento parcial de la publicidad, falló de la manera siguiente: Primero: El tribunal acoge el pedimento realizado por el representante legal del acreedor hipotecario, prorrogando el conocimiento de la presente audiencia a fin de que dicha parte tome conocimiento del expediente y aporte los elementos de pruebas que hará valer, así como también, para que sea regularizada la citación de los colindantes y y se cumpla con la publicidad exigida en el artículo 16, del Reglamento de Regularización Parcelaria y Deslinde, de manera específica la del lugar del inmueble. Segundo: Se fija la próxima para el día 26/02/2025, a las 9:00 horas de la mañana, quedando citadas las partes presentes y representadas.
A la audiencia de fecha veintiséis (26) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), compareció la parte solicitante por medio de su representante legal, así como también compareció el Licdo. por sí y por el Lcdo. , en representación del señor , acreedor inscrito; audiencia en la cual la parte solicitante solicitó el aplazamiento a los fines de darle cumplimiento a la decisión anterior, pedimento al cual no se opuso la otra parte compareciente, por lo que, el tribunal falló de la manera siguiente: Primero: El tribunal prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de que se le dé cumplimiento a la sentencia anterior. Segundo: Se fija la próxima para el día 28/07/2025 a las 9:00 horas de la mañana, quedando citadas las partes presentes y representadas.
1373 40 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: Que, en la audiencia de fecha veintiocho (28) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), compareció la parte solicitante por medio de su representante legal, así como también compareció el Lcdo. en representación del Banco Caribe, en calidad de acreedora inscrita en primer rango; y, luego del tribunal comprobar la correcta citación de los colindantes y el cumplimiento de la publicidad exigida en el artículo 16, del Reglamento de Regularización Parcelaria y Deslinde, el representante legal del acreedor inscrito hizo constar no tener oposición al presente proceso, posteriormente, la parte solicitante solicitó el aplazamiento a los fines de presentar sus conclusiones al fondo y no lesionar el derecho de defensa de la parte no compareciente, procediendo el tribunal a fallar de la manera siguiente: Primero: El tribunal prorroga el conocimiento de la presente audiencia a los fines requeridos. Segundo: Se fija la próxima para el día 02/12/2025 a las 9:00 horas de la mañana, quedando citadas las partes presentes y representadas.
A la audiencia de fecha dos (02) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció la parte solicitante por medio de su representante legal y luego del tribunal comprobar la correcta citación del señor y del Banco Caribe, como acreedores inscritos, la parte solicitante presentó sus medios de pruebas y, posteriormente, concluyó al fondo de la forma indicada más adelante, por lo que, el tribunal falló de la manera siguiente: El tribunal se reserva el fallo de las conclusiones vertidas en el día de hoy por el representante legal de la parte solicitante, otorgándole un plazo de treinta (30) días para que complete el expediente. Al vencimiento del plazo otorgado, el expediente quedará pendiente de ser fallado.
PRETENSIONES DE LAS PARTES • Parte solicitante: Concluyó de la manera siguiente: Que sean acogidas en todas sus partes las conclusiones que se encuentran depositadas en el presente expediente en fecha 02/12/2025, mediante el acuse núm. 2025- R1295632; y que se nos otorgue un plazo de (30) días para completar el expediente. Conclusiones que versan de la manera siguiente: PRIMERO: Que este honorable tribunal tenga a bien acoger como bueno y válido en cuanto a la forma como al fondo los trabajos técnicos de DESLINDE, ya practicado sobre anteriormente descrito ubicado en el Municipio y Provincia La Vega. SEGUNDO: Que este tribunal tenga a bien homologar los trabajos de técnicos de deslinde practicados por el agrimensor , CODIA NO. 24925, del cual resultó la designación No. 13, con una superficie de 4,222.76 mt2, ubicada en La Vega, aprobado técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastral del Departamento Norte en fecha 27 de febrero del 2025. TERCERO: Que este honorable tribunal acoja en todas sus partes el acto de venta de fecha veintidós (22) del mes de mayo del año 2022, suscrito entre VEHÍCULOS SANTIAGO S.R.L. debidamente representada por (vendedor), y el señor (comprador), legalizado por la licenciada , Notario Público de los del Número para el Municipio de La Vega; por consecuencia que se le ORDENE al Registrador de Títulos del Departamento de La Vega, lo siguiente: a) Que proceda a cancelar la hipoteca judicial provisional inscrita por el señor , sobre el inmueble objeto de deslinde en virtud del acto de cancelación de hipoteca suscrito por el en fecha 17 del mes de septiembre del año 2024, legalizado por la licenciada . B) Que proceda a cancelar la hipoteca convencional inscrita por EL BANCO COMERCIAL SANTIAGO S.A., actualmente absorbido por EL BANCO CARIBE, sobre el inmueble objeto de deslinde, por no existir obligación alguna entre las partes según Certificado de Acreedor depositado por ante este honorable tribunal y declaración del representante legal del banco en la que manifiesta su no objeción en audiencia de fecha 28 de julio del 2025; de manera subsidiaria en caso de no ser acogida 1373 41 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: la solicitud anteriormente descrita. Que aún cuando la entidad bancaria ha reconocido expresamente la inexistencia de deuda, se disponga por este Honorable Tribunal pronunciar la declaratoria de prescripción de la hipoteca, por haber transcurrido más de veinte años de la misma, siendo esto razón para que opere la prescripción extintiva o liberatoria de deuda según las disposiciones del Código Civil Dominicano. C) Que el inmueble identificado con la designación No. 13, con una superficie de 4,222.76 mt2, ubicada en La Vega, sea registrado en su totalidad en favor del señor Y por vía de consecuencia, que se ORDENE al Registrador de Títulos del Departamento de La Vega, que sea cancelada las anotaciones antes descritas ya sea en virtud de las cancelaciones depositadas o en razón de que las mismas hayan prescrito.
PRUEBAS APORTADAS A. Documentales en formato físico: 1. Aprobación, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, en fecha veintiséis (26) del mes de marzo del año dos mil quince (2015), correspondiente a la parcela objeto del presente deslinde, con corrección de fecha veinticuatro (24) del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022).
2. Plano individual y general de la parcela objeto del presente deslinde, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte.
3. Carta constancia del certificado de título núm. 89-502, que ampara el derecho de propiedad de la Compañía Vehículo Santiago, S.A, expedida por el Registro de Títulos de La Vega.
4. Constancia de acreedor correspondiente a la carta constancia del certificado de título núm. 89-502, expedida por el Registro de Títulos de La Vega, a favor de la entidad Banco Comercial Santiago, S.A. 5. Copia de la certificación del estado jurídico del inmueble de fecha doce (12) del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022), expedida por el Registro de Títulos de La Vega.
6. Acto núm. 653/2025 de fecha doce (12) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el ministerial_Rainiery Méndez, alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la provincia Espaillat, contentivo de citación al señor , acreedor hipotecario.
7. Acto núm. 775/2025 de fecha once (11) de julio del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el alguacil , alguacil ordinario de este Tribunal, contentivo de citación a los colindantes y publicación de edictos.
8. Publicación en el periódico La Información de fecha ocho (08) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), contentivo del aviso de la audiencia de deslinde.
9. Publicación en el periódico El Nuevo Diario de fecha siete (07) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), contentivo del aviso de la audiencia de deslinde.
10. Acto de venta de fecha veintidós (22) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), suscrito entre Vehículos Santiago S.R.L, debidamente representada por y , legalizado por la Licda. , notario público de los del número para el municipio de La Vega. Acto que figura con su recibo de pago de transferencia núm. 3-7 de fecha veintidós (22) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), expedido por la Dirección General de Impuestos Internos.
11. Acto de cancelación de hipoteca de fecha diecisiete (17) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), legalizado por la Licda. , notario público de los del número para el municipio de La Vega.
12. Fotocopia de la cédula de identidad del señor .
1373 42 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: B. Documentales en formato digital: 1. Certificación del estado jurídico del inmueble de fecha seis (6) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), expedida por el Registro de Títulos de La Vega.
2. Acto núm. 670/2024, de fecha tres (3) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), instrumentado por el alguacil , alguacil ordinario de este Tribunal, contentivo de citación a los colindantes y publicación de edictos.
3. Publicación en el periódico La Información de fecha veintiocho (28) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), contentivo del aviso de la audiencia de deslinde.
4. Publicación en el periódico El Nuevo Diario de fecha veintiocho (28) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), contentivo del aviso de la audiencia de deslinde.
PONDERACIÓN DEL CASO: CONSIDERACIONES: 1. Este tribunal ha sido apoderado de la aprobación de trabajos de deslinde sobre una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 103, del distrito catastral núm. 05, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, que dio como resultado la Designación Catastral núm. 13, con una extensión superficial de 4,222.76 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega. Asunto para lo cual somos competentes en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 130 párrafo 1, de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario y el artículo 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde aprobado por Resolución núm. 790-2022 de la Suprema Corte de Justicia.
2. Que la juzgadora en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (artículos 68 y 69) y los instrumentos Internacionales, entre estos el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la norma Sustantiva.
3. Que el derecho de propiedad es un derecho de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de los artículos 51 de la Constitución Dominicana, 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.
4. Que nuestra Suprema Corte de Justicia con respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial núm.1139, octubre 2005).
5. Que, en efecto, el deslinde es el procedimiento utilizado para individualizar y determinar una porción de parcela sustanciada en una constancia anotada, tal cual lo plantea el artículo 10, de la referida Resolución 790-2022.
6. Que de la instrucción del proceso, de los elementos y circunstancias de la causa y las piezas básicas que integran el expediente, se evidencia que el trabajo de deslinde ejecutado por el agrimensor , a favor de la entidad Vehículo , representado por , 1373 43 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: dentro de la Parcela núm. 103, del Distrito Catastral núm. 05, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, aprobado técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto.
Norte, en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil quince (2015), con corrección de fecha veinticuatro (24) del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022), dando como resultado la Designación Catastral núm. 13, con una extensión superficial de 4,222.76 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, se fundamenta en: a) carta constancia del certificado de título núm. 89-502, que ampara el derecho de propiedad de la compañía Vehículo Santiago, S.A., expedida por el Registro de Títulos de La Vega; y b) acto de venta de fecha veintidós (22) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), suscrito la compañía Santiago S.R.L, representada por el señor , en calidad de vendedores y el señor , comprador.
7. Que, luego de analizados los documentos aportados, el tribunal ha podido comprobar cierta irregularidad que impide que este tribunal acoja la presente solicitud de deslinde, consistente en el hecho de que la parte solicitante concluyó requiriendo que se acoja el acto de venta anteriormente descrito y que se emita el certificado de título a favor del comprobador , pero, no fue aportada el acta de asamblea que autoriza al señor , a vender el inmueble a nombre de la empresa titular del derecho, la compañía Vehículo Santiago, S.A., además, el registro mercantil depositado se encuentra ventajosamente vencido, data del año 2009, tampoco se aportó la cédula de identidad del representante de la indicada empresa.
8. Que la Ley 3-02, de Registro Mercantil, dispone en su artículo 1: El Registro Mercantil es el sistema conformado por la matrícula, renovación e inscripción de los libros, actos y documentos relacionados con las actividades industriales, comerciales y de servicios, que realizan las personas físicas o morales que se dedican de manera habitual al comercio de las cuales son depositarias y dan fe pública las Cámaras de Comercio y Producción facultadas por la presente ley. Artículo 2.- El Registro Mercantil es público y obligatorio. Tiene carácter auténtico, con valor probatorio y oponible ante los terceros… Artículo 12.- Cada dos (2) años, contados a partir de la fecha de la matrícula inicial, toda persona física o jurídica sujeta al Registro Mercantil deberá renovar su matrícula por ante la correspondiente Cámara de Comercio y Producción; con lo cual no se ha cumplido en el caso de la especie.
9. Que, el artículo 36, del Reglamento General de Registro de Títulos, establece los requisitos que deben contener los actos y documentos para ser ejecutables por ante dicho órgano, precisando lo siguiente: Requisitos de fondo. Para ser admitidos como fundamento de un asiento registral, las aprobaciones de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales y los actos que constituyen, transmiten, declaren, modifiquen, cancelen o extinguen derechos reales, cargas, gravámenes o afectaciones relacionadas con los inmuebles, deben consignar: (…) 2. Tratándose de personas jurídicas: a) Nombre completo según conste en el Registro Mercantil o documento que corresponda, según el tipo de entidad que se trate, su número de Registro Nacional de Contribuyente (RNC) y su número de Registro Mercantil, cuando aplique; domicilio, nombres y apellidos, Cédula de Identidad y Electoral o documento de identidad vigente y demás generales de su representante legal, y copia certificada del poder de representación o del acta de asamblea o consejo de administración que lo otorga, según lo disponga el estatuto social. Con lo cual tampoco se ha cumplido en el caso de la especie.
10. Que, en ese sentido, en el presente caso se hace imprescindible el depósito tanto de la asamblea como del Registro Mercantil de la compañía vendedora Vehículos Santiago, S.R.L., a fin de cumplir, no solamente con la normativa anteriormente citada comprobando la autorización dada, por el Consejo Directivo de la entidad titular del derecho, a favor del señor , para vender el inmueble, sino también a fin de poder el tribunal verificar el cumplimiento del principio de especialidad 1373 44 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: que rige esta materia, el cual consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar.
11. Que, en virtud de las consideraciones anteriormente indicadas, el presente proceso de deslinde ha quedado desprovisto de elementos esenciales para su aprobación, motivos por los cuales procede rechazar las conclusiones presentadas por las representantes legales de la parte solicitante y, en consecuencia, ordenar a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, que proceda a anular la parcela resultante de la cartografía nacional, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente sentencia.
12. Que de conformidad con el artículo 106, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria: “Durante un proceso litigioso la documentación que se aporte como prueba no podrá ser desglosada por las partes, salvo desistimiento, o documentos ajenos al proceso si así lo determina el Juez o Tribunal. De toda documentación desglosada se dejará en el expediente copia de la misma, debidamente certificada por el Secretario del Tribunal.” Motivos por los cuales procede ordenar el desglose de los documentos que sustentan la presente solicitud, previa fotocopia de los mismos.
13. Esta decisión es apelable de conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 79, de la Ley 108-05.
POR TALES MOTIVOS: LA SALA I DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA Vega, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: RECHAZA, los trabajos de deslinde ejecutados por el agrimensor , a requerimiento de la compañía Vehículo Santiago S.A., representada por , correspondiente al inmueble ubicado dentro de la parcela núm. 103, del Distrito Catastral núm. 05, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, aprobado técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte, en fecha veintiséis (26) del mes de marzo del año dos mil quince (2015), correspondiente a la parcela objeto del presente deslinde, con corrección de fecha veinticuatro (24) del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022) y que dio como resultado la Designación Catastral núm. 13, con una extensión superficial de 4,222.76 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia.
SEGUNDO: ORDENA, a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, anular del sistema de cartografía nacional, la Designación Catastral núm. 13, con una extensión superficial de 4,222.76 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega y demás consecuencias que ello conlleva.
TERCERO: AUTORIZA, a la parte interesada, el desglose de los documentos depositados, previo depósito de las fotocopias de los mismos.
CUARTO: ORDENA, notificar esta sentencia, mediante uno de los ministeriales ordinarios de la Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega, a los colindantes, a los fines de ley correspondientes.
QUINTO: ORDENA, comunicar esta sentencia a la Registradora de Títulos de La Vega, a la Dirección 1373 45 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales Departamento Central, y demás partes interesadas, para que tomen conocimiento del asunto, a los fines de lugar correspondientes.
SEXTO: INFORMA a las partes que la presente decisión es pasible de ser recurrible en apelación.- POR ESTA NUESTRA SENTENCIA, ASÍ SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA.
D A D A: Por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, municipio y provincia de La Vega, República Dominicana, en la fecha y el año anteriormente indicado al inicio de la presente sentencia.
FIRMADA: CRISTINA SOBEIDA , Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega; E MADERA SUÁREZ, secretaria titular.
CSGN/PMMS/pmms.