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Deslinde

205260195

Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Vega · Deslinde · Desistimiento

Primera instancia30 de abril de 2026Exp. 0998-22-00451Ponente: Cristina S. Gutierrez N.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE, el desistimiento del presente proceso de deslinde contenido en el acto de fecha diecinueve (19) de mayo del dos mil veinticinco (2025), legalizado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, complementado con el poder bajo firma privada de fecha trece (13) de octubre del dos mil veinticinco (2025), legalizado por el mismo notario y, por medio del cual el solicitante, el señor , autoriza a su representante legal, la Lcda. , a desistir del presente proceso que involucra la parcela núm. 1810, del distrito catastral núm. 03, del municipio Jarabacoa, provincia de La Vega; y que dio como resultado la Designación Catastral núm. 99, con una extensión superficial de 4,533.25 metros cuadrados, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega; por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia.

SEGUNDO: ORDENA, a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, anular la parcela resultante del presente proceso de deslinde de la cartografía nacional, la Designación Catastral núm. 99, con una extensión superficial de 4,533.25 metros cuadrados, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, y demás consecuencias que esto conlleva.

1373 161 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: TERCERO: AUTORIZA, a la parte solicitante, el desglose de los documentos depositados, previo depósito de las fotocopias de los mismos.

CUARTO: ORDENA COMUNICAR la presente decisión a la Dirección Regional de Mensuras Catastral del Dpto. Norte, a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales del Departamento Central y demás partes interesadas, a los fines de conocimientos. - POR ESTA NUESTRA SENTENCIA, ASÍ SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA.

D A D A: Por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, República Dominicana, en la fecha y el año anteriormente indicado al inicio de la presente sentencia.

FIRMADA DIGITALMENTE POR: CRISTINA SOBEIDA , Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega; E , secretaria titular.

Normas que aplica

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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 NÚMERO EXPEDIENTE: 0998-22-00451 NÚMERO EXPEDIENTE ANTIGUO NÚMERO CONTROL DE DESPACHO EMITIDO POR: Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, de La Vega EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA “Dios, Patria y Libertad” DESISTIMIENTO DE DESLINDE En la ciudad de La Vega, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años: ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.

La Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, localizada en el lugar que acostumbra celebrar audiencia en la primera planta del Palacio de Justicia, ubicado en la avenida García Godoy, intercesión avenida Monseñor Panal, esquina Duvergé, núm. 32, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, debidamente constituido por la Magistrada CRISTINA SOBEIDA , Jueza Presidente, asistida de E , secretaria titular, ha dictado la siguiente sentencia.

Con motivo al proceso de desistimiento iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , Codia núm. 24589, quien actúa a requerimiento de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad núm. 050- , ; acción que tiene por objeto la parcela núm. 1810, del distrito catastral núm. 03, del municipio Jarabacoa, provincia de La Vega, y que dio como resultado la Designación Catastral núm. 99, con una extensión superficial de 4,533.25 metros cuadrados, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega.- Comparece: Lcda. , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. , matrícula núm. 10475-286-91, tels. y , con su estudio profesional abierto , quien actúa en nombre y representación de , en lo adelante parte solicitante.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil dos mil veintidós (2022), la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, aprobó los trabajos de la parcela objeto del presente proceso de deslinde.

Que en fecha doce (12) del mes de abril del año dos mil veintidós (2022), fue recibida en la secretaría común del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, la aprobación contentiva de los trabajos de la parcela objeto del presente deslinde, remitida por la Dirección Regional de Mensuras 1373 157 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: Catastrales del Departamento Norte.

Dicho proceso fue sometido por la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, al sorteo aleatorio Siset, mediante el cual es asignado el caso a este tribunal para su conocimiento y fallo.

En fecha cuatro (04) del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022), el representante legal de la parte solicitante requirió fijación de audiencia, procediendo el tribunal a emitir auto por medio del cual fue fijada audiencia para el día tres (03) del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023); fecha en la cual la parte solicitante compareció y solicitó el aplazamiento a fin de regularizar la citación a los colindantes, disponiendo el tribunal lo siguiente: Primero: aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que la parte solicitante notifique correctamente a los colindantes de la presente audiencia. Segundo: Fija el conocimiento de la próxima audiencia para el día que contaremos a 20/06/2023, a las 9:00 horas de la mañana quedando citada la parte presente y representada.

A la audiencia de fecha veinte (20) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023), compareció la parte solicitante por medio de su representante legal y, luego del tribunal comprobar el cumplimiento parcial del motivo de aplazamiento, el tribunal tuvo a bien disponer lo siguiente: Primero: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de que sea citado el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en virtud de que el inmueble colinda con una cañada, así como también, a fin de que comparezca el agrimensor actuante e indique si cumplió con la franja de protección exigida en el artículo 129, de la Ley 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. Tercero: Se fija la próxima audiencia para el día 25/10/2023, a las 9:00 horas de la mañana, quedando citadas las partes presentes y representadas.

No tiene que citar a los colindantes porque ya cumplió con dicho requerimiento.

A la audiencia de fecha veinticinco (25) del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023), compareció la parte solicitante por medio de su representante legal y, luego del tribunal comprobar la correcta citación al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de escuchar al agrimensor, la parte solicitante presentó sus medios de pruebas y, posteriormente, concluyó al fondo de la forma indicada más adelante, por lo que, el tribunal falló de la manera siguiente: El tribunal se reserva el fallo de las conclusiones vertidas en el día de hoy por el representante legal de la parte solicitante, a partir de la corrección y firma de la nota de audiencia, el expediente quedará pendiente de ser fallado.

Que, en fecha veintiuno (21) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), el Lcdo. depositó, por ante el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, el informe de fecha cuatro (4) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), emitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el cual se hace constar que en el plano suministrado no se evidencia el respeto de la franja de protección de los 30 metros de la cañada, según lo establece artículo 129, de la Ley 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Que mediante el auto especial número 205240105, de fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), el tribunal emitió reapertura de debates, a fin de que, el agrimensor actuante, le diera cumplimiento a la franja de protección de la cañada que colinda con el inmueble objeto de deslinde, fijando nueva audiencia para el día tres (03) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), a las 9:00 horas de la mañana.

A la audiencia de fecha tres (03) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), no compareció la 1373 158 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: parte solicitante, por lo que el tribunal tuvo a bien disponer lo siguiente: rol cancelado por incomparecencia de las partes.

Que, en fecha diez (10) de junio del año dos mil veinticinco (2025), la parte solicitante depositó por ante el Centro Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, formal desistimiento del presente proceso de deslinde.

Que, en fecha quince (15) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), el tribunal emitió la decisión núm. 205250529, por medio de la cual rechaza la solicitud de desistimiento realizada por la parte solicitante.

Que, en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), la parte solicitante depositó por ante el Centro Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, el poder de representación para fines de desistimiento del presente proceso de deslinde.

PRUEBAS APORTADAS 1. Aprobación, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, en fecha veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), correspondiente a la parcela objeto del presente deslinde.

2. Plano individual y general de la parcela objeto del presente deslinde, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte.

3. Carta constancia del certificado de título núm. 2005-455, que ampara el derecho de propiedad de Instituto Agrario Dominicano ( ), Rómulo , y , expedida por el Registro de Títulos de La Vega.

4. Certificación del estado jurídico del inmueble de fecha dieciséis (16) del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023), expedida por el Registro de Títulos de La Vega.

5. Acto núm. 710/2023 de fecha ocho (08) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023), instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, Sala 2, contentivo de citación a los colindantes.

6. Fotocopia del acto núm. 1228/2023 de fecha trece (13) de octubre del dos mil veintitrés (2023), instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, Sala 2, contentivo de citación al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

7. Informe técnico de fecha cuatro (04) de diciembre del dos mil veintitrés (2023), emitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con mapa de localización parcelaria anexo.

8. Certificación de fecha dos (02) de marzo del dos mil veintitrés (2023), de , expedida por la Dirección Nacional del Registro Electoral, Unidad de Cédula Vieja.

9. Certificación núm. 00006355, de fecha quince (15) de septiembre del dos mil veintitrés (2023), expedida por la Dirección Nacional del Registro Electoral, Unidad de Cédula Vieja.

10. Certificación de fecha veinticinco (25) de septiembre del dos mil veintitrés (2023), a nombre de , expedida por la Dirección Nacional del Registro Electoral.

11. Original de acta inextensa de matrimonio de fecha diecinueve (19) de septiembre del dos mil veintitrés (2023), de y , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Jarabacoa.

12. Original de acta inextensa de divorcio de fecha diecinueve (19) de septiembre del dos mil veintitrés (2023), de y , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Jarabacoa.

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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 13. Acto de desistimiento de fecha diecinueve (19) de mayo del dos mil veinticinco (2025), legalizado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís.

14. Fotocopia de cédula de identidad de los señores: , y .

14. Acto notarial contentivo de poder especial de fecha trece (13) de octubre del dos mil veinticinco (2025), legalizado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís.

15. Fotocopia de la cédula de identidad a nombre de la señora .

PONDERACIÓN DEL CASO: CONSIDERACIONES: 1. Este tribunal ha sido apoderado de la aprobación de trabajos de deslinde sobre una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 1810, del distrito catastral núm. 03, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, que dio como resultado la Designación Catastral núm. 99, con una extensión superficial de 4,533.25 metros cuadrados, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega. Asunto para lo cual somos competentes en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 130 párrafo 1, de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario y el artículo 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde aprobado por Resolución núm. 790-2022 de la Suprema Corte de Justicia.

2. Que la juzgadora en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (artículos 68 y 69) y los instrumentos Internacionales, entre estos el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la norma Sustantiva.

3. Que el derecho de propiedad es un derecho de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de los artículos 51 de la Constitución Dominicana, 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

4. A que el artículo 36, de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario versa: “el desistimiento es el abandono o renuncia voluntaria del solicitante, ante el Juez apoderado del caso, de las acciones solicitadas al Tribunal. Cualquiera de las partes en un proceso puede desistir de sus demandas o pretensiones. El procedimiento para estos fines es el establecido por el Código de Procedimiento Civil.

5. Que, en ese sentido, el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana, normativa supletoria en esta materia en virtud del principio VIII, establece. “El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado.” 6. Que, el jurista , en su obra “Las Demandas Incidentales y los Incidentes en el Proceso Civil”, págs. 209-211, se ha referido sobre el desistimiento indicando lo siguiente: Al tratarse de un acto de voluntad, el desistimiento para ser válidamente otorgado debe emanar de una persona capaz o tener todos los poderes regulares si ofrece el desistimiento a nombre de otro. (…) El abogado, mandatario ad-litem, no puede desistir de una instancia sin un poder especial. (El subrayado es nuestro).

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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 7. Que, la parte solicitante, a través de su representante legal, ha requerido el desistimiento del presente proceso de deslinde, siendo depositado, como fundamento de esto, el poder especial bajo firma privada, de fecha trece (13) de octubre del dos mil veinticinco (2025), legalizado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, por medio del cual el solicitante, el señor , hace constar que otorgó poder, tan amplio y suficiente como en derecho fuere menester, a su abogada apoderada, la Lcda. , para desistir del proceso de deslinde, del cual se encuentra apoderado este tribunal, identificado con el expediente núm. 0998-22-00451, y que tiene por objeto la parcela núm. 1810, del distrito catastral núm. 03, del municipio Jarabacoa, provincia de La Vega; y que dio como resultado la Designación Catastral núm. 99, con una extensión superficial de 4,533.25 metros cuadrados, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega.

8. Que, en virtud de las disposiciones anteriormente citadas, procede acoger el presente desistimiento por haber sido depositado el poder bajo firma privada que autoriza a la abogada de la parte solicitante a desistir del presente proceso, siendo esto un asunto de derecho.

9. Que, el artículo 37, de la citada Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, dispone sobre los efectos del desistimiento, indicando que cuando el mismo es aceptado, implica de pleno derecho el consentimiento de que las cosas sean repuestas en el mismo estado en que se encontraban antes de la acción. Motivos por los cuales, procede ordenar, a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, que proceda a anular las parcelas resultantes del presente proceso de deslinde de la cartografía nacional. Que, además, procede ordenar el desglose del expediente, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente sentencia.

POR TALES MOTIVOS: LA SALA I DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA VEGA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales anteriormente citados: F A L L A: PRIMERO: ACOGE, el desistimiento del presente proceso de deslinde contenido en el acto de fecha diecinueve (19) de mayo del dos mil veinticinco (2025), legalizado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, complementado con el poder bajo firma privada de fecha trece (13) de octubre del dos mil veinticinco (2025), legalizado por el mismo notario y, por medio del cual el solicitante, el señor , autoriza a su representante legal, la Lcda. , a desistir del presente proceso que involucra la parcela núm. 1810, del distrito catastral núm. 03, del municipio Jarabacoa, provincia de La Vega; y que dio como resultado la Designación Catastral núm. 99, con una extensión superficial de 4,533.25 metros cuadrados, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega; por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia.

SEGUNDO: ORDENA, a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, anular la parcela resultante del presente proceso de deslinde de la cartografía nacional, la Designación Catastral núm. 99, con una extensión superficial de 4,533.25 metros cuadrados, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, y demás consecuencias que esto conlleva.

1373 161 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: TERCERO: AUTORIZA, a la parte solicitante, el desglose de los documentos depositados, previo depósito de las fotocopias de los mismos.

CUARTO: ORDENA COMUNICAR la presente decisión a la Dirección Regional de Mensuras Catastral del Dpto. Norte, a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales del Departamento Central y demás partes interesadas, a los fines de conocimientos. - POR ESTA NUESTRA SENTENCIA, ASÍ SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA.

D A D A: Por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, República Dominicana, en la fecha y el año anteriormente indicado al inicio de la presente sentencia.

FIRMADA DIGITALMENTE POR: CRISTINA SOBEIDA , Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega; E , secretaria titular.